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Disposición 2025/167/3061

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 6 de agosto de 2025, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución del tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de la Graciosa”, promovido por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, en el Estrecho del Río, términos municipales de Teguise y Haría, islas de La Graciosa y Lanzarote.- Expte. 4/2025-0128132310-SIM.

2025-08-25 · BOC-2025/167/3061

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 27 de enero de 2025 y CTEE/7254, se recibe a través del registro electrónico del Gobierno de Canarias en esta Dirección General, escrito del Ayuntamiento de Teguise, actuando como órgano sustantivo, mediante el que se traslada solicitud de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias referente al trámite ambiental del “Proyecto de ejecución de tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa, término municipal de Teguise, isla de Lanzarote”.

El escrito del Ayuntamiento de Teguise viene acompañado de la siguiente documentación administrativa y técnica:

  • Escrito de la Dirección General de Aguas con fecha 13 de enero de 2025 y n.º de registro de entrada 2025-000539, mediante el que se solicita el Inicio de Tramitación Ambiental del proyecto, y se remite al Ayuntamiento el proyecto técnico y el documento ambiental. En este escrito se indica lo siguiente: “El proyecto de referencia se enmarca en las competencias municipales para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento, establecida en los artículos 25.2.c) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así que corresponde al Ayuntamiento de Teguise actuar en calidad de Órgano Sustantivo”.

  • Certificado de Resolución del Ayuntamiento de Teguise sobre Tramitación Ambiental con fecha 24 de enero de 2025 y n.º de registro de salida 0205-001818. En este certificado se afirma lo siguiente: “Con fecha de 9 de febrero de 2023 (RE 2023/004679) se aprueba por el Gobierno de Canarias, el Decreto 17/2023 por el que “se acepta la delegación del Ayuntamiento de Teguise en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, de los instrumentos de ordenación urbanística municipales; así como de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento”. En conclusión, es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental quien tiene la competencia para actuar como órgano ambiental”.

  • Documento “Proyecto de ejecución del tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa, término municipal de Teguise, Lanzarote”. Realizado por Proyectos y Servicios Canarios de Ingeniería y Consultoría, S.L., cuyo responsable es D. Juan Luis de Bethencourt Gallego, con NIF *7250, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado n.º 14.683. El proyecto tiene fecha de octubre de 2024 y cuenta con:

  • Documento n.º 1. Memoria y Anejos (19 Anejos en total).

  • Documento n.º 2. Planos.

  • Documento n.º 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

  • Documento n.º 4. Presupuesto.

  • Documento n.º 5. Estudio de Seguridad y Salud.

  • Documento n.º 6. Documento Ambiental.

  • Documento Ambiental del Proyecto realizado por PRESTA Servicios Ambientales, S.L., cuyos responsables son Dña. Cristina Pérez Gómez con NIF *8414, Licenciada en Ciencias del Mar Colegiada n.º 19.175-L y Dña. Belén Mateos García con NIF *5550, Licenciada en Biología Colegiada n.º 17.036-M. Tiene fecha de diciembre de 2024 y consta de 218 pp, Anexo I Planos, Anexo II Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, Anexo III Compatibilidad con la Estrategia Marina y Anexo IV Estudio de Dinámica Litoral.

2.º) Con fecha 29 de enero de 2025 y CTEE/802, el Servicio de Impacto Ambiental dirige NRI a la Unidad Apoyo a la Dirección General Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático, mediante la que se solicita informe jurídico que determine si las consideraciones contenidas en los referidos escritos relativas a la determinación del órgano sustantivo y del órgano ambiental para este proyecto son correctas y si, por lo tanto, procede iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3.º) Con fecha 13 de marzo de 2025 y n.º de registro CTEE/2248, se recibe en el Servicio de Impacto Ambiental NRI de la Unidad de Apoyo a la Dirección General, en respuesta a la solicitud anterior, donde se concluye lo siguiente: “De esta forma, la Dirección General de Aguas actúa como promotor del proyecto mientras que el Ayuntamiento de Teguise lo hace como órgano sustantivo, de acuerdo con los conceptos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que puede concluirse que procede iniciar y tramitar, por delegación, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada”. No obstante se observa un defecto de forma ya que el escrito de la Dirección General de Aguas está suscrito por un Jefe de Servicio y no por el titular del órgano.

4.º) Con fecha 14 de abril de 2025 y n.º de registro interno CTEE/44802, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático dirige escrito a la Dirección General de Aguas solicitando subsanación del escrito de solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de fecha 13 de enero de 2025 y n.º de registro de entrada 2025/000539.

5.º) Con fecha 15 de mayo de 2025 y número de registro CTEE/5063, la Dirección General de Aguas remite a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático escrito de solicitud subsanado de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es, conforme al Proyecto de ejecución presentado, la renovación del tramo marítimo de la conducción de abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa, en concreto incluye el tramo marino y marítimo-terrestre entre las islas de Lanzarote y La Graciosa. La renovación consiste en la instalación de una nueva conducción de agua potable con una longitud total de 2.530 m, conforme a los cálculos hidráulicos, los diámetros y materiales de la nueva conducción son los siguientes:

▪ Tramo terrestre en Lanzarote: tubería de fundición dúctil con revestimiento exterior de poliuretano e interior de mortero de cemento, DN150 mm Clase C64 (del PK 0+000 al 1+157).

En los tramos terrestres de Lanzarote (del PK 0+000 al 1+157) y La Graciosa (del PK 2+380 al 2+530) la nueva conducción irá enterrada en zanja siguiendo el trazado de la tubería actual para no generar mayores ocupaciones y reducir en la medida de lo posible el impacto ambiental. Con la apertura de la zanja se pretende descubrir la tubería actual para retirarla una vez puesta en servicio la nueva, rellenando posteriormente la zanja con material procedente de la excavación. Se prevé excavación en tierra, predominantemente arena, instalando la conducción a una profundidad mínima de 60 cm desde la generatriz superior del tubo hasta la rasante del terreno natural.

Zanja en zona de rompientes (Lanzarote). El tramo submarino de la conducción comienza en la zona de rompientes de la Playa de Bajo el Risco (Lanzarote), del PK 1+157 al 1+304, donde irá alojada en zanja. La tubería irá enterrada en zanja con el doble objetivo de protegerla de la acción del oleaje y de evitar el impacto visual, y se fondeará con los lastres primarios.

▪ Tramo submarino y tramo terrestre de La Graciosa: tubería de polietileno reticulado (PEX), DN160 mm Clase 15 (del PK 1+157 al 2+530).

Del PK 1+304 al 1+854 el fondo marino dispone de un recubrimiento de arena, de modo que la conducción irá apoyada en el fondo y estabilizada mediante lastres de hormigón para evitar su arrastre y elevación por las fuerzas inducidas por el oleaje y la corriente. Se emplea dos tipos de lastres: los primarios y los secundarios. Los lastres primarios permiten el fondeo de la conducción, tienen unas dimensiones de 56x56x40 cm, un peso de 282 kg y se colocan cada 20 metros en la tubería. Una vez fondeada la tubería se procede a su estabilización mediante lastres secundarios en forma de U, con unas dimensiones de 80x60x150 cm, un peso de 1.286 kg y colocados cada 4 metros. Los lastres se ejecutan con hormigón para armar HA-30/B/20/XS2+XA2 y acero corrugado B500S.

Del PK 1+854 al 2+380 el fondo marino es una rasa basáltica a la que se ancla la conducción mediante una abrazadera y dos pernos de acero inoxidable AISI 316 L fijados mediante anclaje químico, para evitar su arrastre y elevación por las fuerzas inducidas por el oleaje y la corriente. El anclaje consta de una pletina de 100x8 mm de sección de acero inoxidable A4 o AISI 316, y dos varillas M10 de acero inoxidable A4 o AISI 316 modelo HAS-U A4 (HILTI) o similar de alto rendimiento para anclajes químicos inyectable. La separación entre anclajes es de 5 m. Las varillas se fijan a la roca mediante la ejecución de un taladro y su posterior relleno con un mortero de resina epoxi inyectable de alto desempeño.

El proyecto también contempla la instalación de una arqueta de registro, en el punto de inicio (PK 0+000) de la nueva conducción se ejecutará una arqueta de dimensiones interiores 1,50 x 1,80 x 1,30 m para albergar una válvula de compuerta y una ventosa trifuncional. Al final de los tramos terrestres de Lanzarote (PK 1+157) y La Graciosa (2+380) se ejecutan sendas arquetas de dimensiones interiores de 1,70 x 3,55 x 1,30 m para albergar un caudalímetro, una ventosa trifuncional, un desagüe y dos válvulas de compuerta para permitir el desmontaje de la ventosa y el caudalímetro. Los caudalímetros permiten medir el volumen de agua potable suministrado a la isla de La Graciosa, y por diferencia de lecturas detectar y cuantificar posibles fugas al medio marino. Para la transmisión de los datos de los caudalímetros se instalará en ambas arquetas un panel solar de 500 W y una batería colocados sobre una columna de 4 metros de altura. Las arquetas se ejecutan con hormigón para armar HA-25/F/20/XC2 y acero corrugado B500S, y se cubren con un tramex ciego de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio (PRFV). El trasdós de las arquetas en contacto con el terreno se impermeabiliza con pintura asfáltica.

Una vez puesta en servicio la nueva conducción submarina se procederá al corte y retirada de la tubería actual y sus elementos (piezas especiales, lastres, etc.) en aquellos tramos donde no estén enterrados o colonizados por especies marinas de interés.

Se estima un plazo de ejecución de 1 año de conformidad con la programación temporal de la obra, con un presupuesto de ejecución material de 1.775.205,06 euros y un presupuesto de licitación de 2.166.112,51 euros.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

De acuerdo con la información aportada en el Documento Ambiental, el proyecto se localiza en el norte de la isla de Lanzarote, concretamente entre la isla de Lanzarote y la isla de La Graciosa, cruzando el estrecho de El Río (Figura 1). El punto de inicio (PK 0+000) de la nueva conducción en la isla de Lanzarote tiene las coordenadas UTM 28R 646166, 3231929 y el punto de finalización (PK 2+530) en la isla de La Graciosa corresponde a UTM 28R 645158, 3234008 (Figura 2). El tramo que discurre en la isla de Lanzarote pertenece al Término Municipal de Haría, luego la conducción penetra en el mar que corresponde con dominio público marítimo-terrestre y por último penetra en la isla de La Graciosa que corresponde al término municipal de Teguise.

Ver anexo en las páginas 38095-38096 del documento Descargar

El proyecto se ubica total o parcialmente dentro de los límites de las siguientes áreas protegidas:

  • Zona Especial de Conservación (ZEC) marina denominada ‘Sebadales de La Graciosa’, con código ES7010020 y n.º de ZEC 7_LZ. Espacio perteneciente a la Red Natura 2000, declarado al amparo de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitat.

  • Zona Especial de Conservación (ZEC) terrestre denominada ‘Archipiélago Chinijo’, con código ES7010045 y n.º de ZEC 11_LZ, Espacio perteneciente a la Red Natura 2000, declarado al amparo de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitat.

  • Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) terrestre denominada ‘Islotes del norte de Lanzarote y Famara’, con código ES0000040. Espacio perteneciente a la Red Natura 2000, declarado al amparo de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las Aves silvestres.

  • Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) marina “Espacio marino de los Islotes de Lanzarote”, con código ES0000532. Espacio perteneciente a la Red Natura 2000, declarado al amparo de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las Aves silvestres.

  • ‘Parque Natural del Archipiélago Chinijo’ con código L-02, espacio marítimo-terrestre integrante de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ENPs, declarados al amparo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

  • El proyecto se localiza íntegramente dentro de los límites de la ‘Reserva de la Biosfera de la isla de Lanzarote’, con código ESLa367. En la isla de Lanzarote se encuentra dentro de Zona Núcleo y en el medio marino y en la isla de La Graciosa en Zona Tampón. Creada al amparo del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO.

  • El proyecto se localiza íntegramente dentro de los límites del ‘Geoparque Mundial de Lanzarote y Archipiélago Chinijo’. Perteneciente a la Red Europea de Geoparques, declarados al amparo del artículo 50 de la Ley 42/2007, de protección de medio natural y la biodiversidad.

  • El proyecto se localiza íntegramente dentro de los límites del ‘Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna’ denominada ‘Archipiélago Chinijo (Islotes del norte de Lanzarote)’, declarada por Orden de 15 de mayo de 20145, al amparo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

  • El proyecto se localiza íntegramente dentro de los límites de la ‘Reserva Marina de interés pesquero de isla de La Graciosa e Islotes del norte de Lanzarote’. Declarada por Orden ministerial de 19 de mayo de 1995 (BOE n.º 131, de 2.6.1995) y Decreto 62/1995 de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26 de abril). Cuyos órganos gestores son la Secretaría General de Pesca (MAPA) y Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

3.- MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua), epígrafe f): “Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el Anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2”de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo que en aplicación del artículo 7.2.a al proyecto le corresponde un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II son:

  1. Proyectos en espacios protegidos Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo o tampón de Reservas de la Biosfera de la UNESCO. No se entienden incluidos los proyectos expresamente permitidos por la zonificación y normativa reguladora del espacio, así como los proyectos no susceptibles de causar efectos adversos apreciables, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente para la gestión de dicho espacio.

  2. Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario, que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto de pesca o marisqueo, excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos.

De acuerdo con la información aportada en el expediente, en este proyecto actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Teguise y como órgano Ambiental la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para agilizar la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, y en virtud del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento.

4.- TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS.

El Documento Ambiental presentado por el promotor contiene los epígrafes establecidos en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la elaboración del Documento Ambiental.

Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, 1.º “El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el Documento Ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior”. 2.º “Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud de informe”.

Por lo tanto, se realizó consulta ambiental a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Ver anexo en las páginas 38098-38099 del documento Descargar

Informes recibidos durante el trámite de Consultas Ambientales del artículo 46 de la Ley 21/2013:

a) Informe de Puertos del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 9 de abril de 2025 y n.º de registro REGAGE25s00029744848, que informa lo siguiente:

  • De acuerdo con la información suministrada, entendemos que la parte marítima de la instalación, objeto de este informe, no constituye un obstáculo a la navegación y, por lo tanto, no procede establecer un balizamiento definitivo por este motivo.

  • Si fuera necesario ejecutar obras que requieran instalar algún tipo de balizamiento marítimo temporal, este será instalado por el interesado, previa solicitud de sus características a Puertos del Estado.

  • En cualquier caso, esta instalación deberá ser puesta en conocimiento del Instituto Hidrográfico de la Marina para, si procede, su inclusión en los correspondientes documentos náuticos.

b) Informe de Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 2 de abril de 2025 y n.º de registro REGAGE25s00026880272, que informa lo siguiente:

  • No realiza consideraciones de carácter ambiental.

c) Informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fecha 27 de mayo de 2025 y n.º de registro CTEE/53519, que informa lo siguiente:

  • Las actuaciones propuestas se realizarían en la demarcación marina canaria, coincidiendo con dos espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000 de competencia estatal: la zona de especial protección para aves (ZEPA) ES0000532 ‘Espacio marino de los Islotes de Lanzarote’ y la zona especial de conservación (ZEC) ES7010020 ‘Sebadales de la Graciosa’.

  • Tras el análisis de la documentación aportada por el promotor, así como la información bibliográfica disponible, la SGBTM entiende que las actuaciones descritas no tendrán una afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la ZEPA ES0000532 ‘Espacio marino de los Islotes de Lanzarote’ y la ZEC ES010020 ‘Sebadales de La Graciosa’ siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª) Debido a la afección directa prevista sobre el THIC 1170, se deberán implementar medidas compensatorias para evitar la pérdida neta de biodiversidad. El promotor deberá cuantificar la superficie afectada de las comunidades asociadas al THIC 1170 y contemplar la adopción de medidas para compensar la afección sobre este tipo de hábitat, considerado además un valor objeto de conservación de la ZEC ES010020 ‘Sebadales de La Graciosa’. Para ello, se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Previamente será necesario cuantificar la superficie afectada por el proyecto de cada una de las comunidades que conforman este THIC 1170.

b) Diseñar las medidas compensatorias adecuadas que permitan restituir las cifras, estructura y funcionalidad del THIC 1170 en el espacio. Ante la práctica imposibilidad de aplicar técnicas de ecología restaurativa para este tipo de hábitat, desde la SGBTM se recomienda identificar las presiones y amenazas a las que se encuentra sometido el THIC en el espacio y desarrollar actuaciones que eliminen la intensidad de dichas presiones. Para ello, será imprescindible realizar una evaluación individualizada de situación específica de las comunidades objetivo en las zonas de las actuaciones o en otras regiones próximas dentro de la ZEC. A continuación, la SGBTM ofrece, a modo de ejemplo, una serie de ideas para el desarrollo de medidas compensatorias previamente contempladas en otros proyectos de la misma región biogeográfica, si bien será el promotor quien deberá planificar las medidas compensatorias que se ajusten a la situación específica de su proyecto y de los hábitats objeto de la compensación:

  • Identificación de áreas afectadas por especies invasoras y, si es viable, realizar un plan de acción destinado a la contención de su propagación.

  • Optimización o eliminación de los vertidos coincidentes o próximos a las zonas de distribución del THIC, dentro de espacios marinos protegidos, incluyendo tanto aquellos realizados de manera ilegal como los autorizados que no cumplen con las condiciones y parámetros establecidos en sus autorizaciones.

  • Identificación de áreas de THIC 1170 particularmente afectadas por la proliferación del erizo diadema (Diadema africanum), donde la situación no esté remitiendo naturalmente (como se está demostrando en diferentes zonas del archipiélago), y desarrollar actuaciones destinadas a mejorar la situación, como la erradicación de ejemplares o la reducción de la pesca de ejemplares que controlan naturalmente las poblaciones de la especie.

c) Remitir a la SGBTM los resultados de la cuantificación del THIC afectado por el proyecto, junto con la planificación de las medidas compensatorias propuestas, a fin de obtener su visto bueno antes de que concluya la evaluación de impacto ambiental y puedan quedar así incluidas en la misma.

2.ª) Se deberá realizar una inspección de la zona de actuación previa a la instalación de la tubería en busca de invertebrados marinos protegidos incluidos en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y de EEI mediante vídeo arrastrado que discurra por la traza de la misma. Además, esta inspección deberá servir para verificar que no existe distribución de comunidades asociadas al THIC 1110 (principalmente sebadal) en el trazado previsto de la conducción y en su entorno más inmediato, a fin de asegurar que la tubería no recae sobre sebadales. Se recuerda que Cymodocea nodosa, la especie que conforma los sebadales, se incluye en el LESRPE, y su población canaria en el CEEA como ‘Vulnerable’ y que para todas las especies incluidas en el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3.ª) También se realizará una inspección visual previo al inicio de los trabajos de retirada de la tubería actual y se retirarán solo los tramos no enterrados, de fácil extracción, que no presenten colonización por especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En el caso de que se detecten tales especies, deberán ser fotografiadas y georreferenciadas, y la información deberá ser comunicada a la SGTBM a fin de evaluar las medidas idóneas para su protección.

4.ª) En el caso de que en la inspección previa se detectara la presencia de EEI, los hallazgos deberán ser georreferenciados y comunicados a la SGBTM, a fin de adoptar las medidas necesarias para evitar la dispersión de las mismas. En el caso de que los hallazgos sean en zonas de remoción de sustrato, se deberán seguir las indicaciones del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Se recuerda que, de acuerdo a este real decreto, “los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural”. Por lo cual, en el caso de ser detectadas estas especies se deberá proponer un fin alternativo- fuera del medio natural- para el material dragado.

5.ª) Con el objetivo de reducir el riesgo de propagación de EEI se deberán seguir las directrices de la Organización Marítima Internacional reflejadas tanto en el Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, como en las Directrices de 2023 para el control y la gestión de las incrustaciones biológicas de los buques a los efectos de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas.

6.ª) Se deberá cumplir con el PVA y con las medidas contenidas en la documentación aportada por el promotor que permiten prevenir, corregir controlar y compensar los efectos adversos de las actuaciones sobre los valores naturales de la zona. Se deberá de dar traslado a la SGBTM de todos los informes de seguimiento relativos a la biodiversidad marina generados en el contexto de la vigilancia ambiental del proyecto, tanto durante la ejecución de la obra como tras su realización.

7.ª) Los informes de seguimiento remitidos deberán presentarse en formato digital, garantizando su accesibilidad y posibilidad de revisión.

8.ª) Se recomienda la utilización de medidas antiturbidez, como la cortina de burbujas, para las actuaciones relacionadas con el tramo de zanja. Dichas barreras deberán permitir confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de la conducción. Las actuaciones deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de dicha medida.

9.ª) En la línea de lo previsto por el promotor, en caso de que, fruto del control en continuo de la turbidez, se observe un incremento significativo, se deberá suspender la ejecución de las obras hasta que se dispersen o sedimenten las partículas en suspensión y se pueda reanudar la obra. Para ello, es crucial conocer los límites de tolerancia de las diferentes comunidades frente a incrementos puntuales de la turbidez o establecer unos umbrales de aceptación con un amplio margen de seguridad.

10.ª) Durante la navegación, se deberá prestar atención a posibles avistamientos de cetáceos o tortugas marinas. Si se acercaran a la embarcación ejemplares de estos grupos, se tratará de reducir la velocidad, no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la seguridad de los mismos. En ningún caso se realizarán maniobras de aproximación hacia los cetáceos a menos de 500 m de los mismos y hacia las tortugas a menos de 60 m de los mismos. Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse a la SGBTM.

11.ª) Si fueran los cetáceos los que se aproximaran a menos de 500 m de la embarcación, se respetarán las indicaciones recogidas en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos:

a) No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos.

b) No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial cuidado en no interferir entre madres y sus crías.

c) No se producirán ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.

d) Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o grupo de cetáceos, no pudiendo bucear o bañarse a menos de 60 m de los cetáceos.

e) Si durante la realización de cualquier actividad se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.

12.ª) Se recomienda reducir la velocidad de tránsito en el interior de cualquier espacio marino protegido, así como minimizar los ruidos generados por la embarcación a su paso por estos espacios. Además, se evitará atravesar con la embarcación las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua.

13.ª) En el caso de herir o encontrar herido o muerto un cetáceo, tortuga marina o cualquier otra especie marina protegida se deberá dar aviso inmediato a la SGBTM y llamar al 112.

14.ª) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la fauna marina. Está prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (‘feeding’) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.

15.ª) En el caso de que en el contexto de la instalación de la tubería en la zona de rompiente de Lanzarote se prevean actuaciones susceptibles de causar niveles elevados de ruido, en la medida de lo posible, se recomienda planificar y concentrar las actuaciones de mayor impacto acústico en el mes de diciembre, de modo que no coincidan con los periodos reproductores de la pardela cenicienta atlántica (desde abril hasta noviembre) ni de la pardela chica macaronésica (desde finales de enero hasta junio).

16.ª) Se comunicará a la SGBTM la fecha exacta y el calendario de realización de las obras antes de su ejecución, con el fin de minimizar los impactos de las actuaciones descritas sobre las colonias de aves presentes en el entorno.

17.ª) Toda la información geoespacial requerida en el informe deberá ser compatible con sistemas de información geográfica (GIS, del inglés ‘Geographic Information System’), para su correcta visualización y análisis, incluyendo los resultados del estudio bionómico realizado en mayo de 2024.

18.ª) Se prohíbe efectuar vertidos, de cualquier naturaleza, al mar. Si se produce o se observa un episodio contaminante, este se deberá comunicar al 112 con la mayor brevedad posible, facilitando siempre que se pueda las coordenadas de su ubicación.

19.ª) El promotor dará traslado, en su caso, a la SGBTM de cualquier contratiempo que surja en relación con la protección del espacio protegido y los hábitats y especies que alberga.

d) Informe de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, con fecha 20 de mayo de 2025 y n.º de registro CTEE/50765, que informa lo siguiente:

  • El suministro de agua potable a La Graciosa se realiza mediante una tubería de transporte que parte del depósito de Guatifay, en Lanzarote, desciende el Risco de Famara y cruza sumergida hasta la isla de La Graciosa. No constan datos de proyecto constructivo, declaración de impacto o documento o trámite que autorice la instalación actual. Presumiblemente fue instalada por el Ayuntamiento de Teguise entre los años 1996 y 1997.

  • Se justifica que el ámbito de actuación de este proyecto se limite al tramo submarino de la conducción de abastecimiento y a los tramos terrestres dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre.

  • Conclusión: el Documento Ambiental del proyecto contempla los contenidos que permitirán, una vez finalizado el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada, la incorporación del informe de impacto ambiental y de las medidas previstas en el mismo al proyecto que debe servir de base al procedimiento de Concesión Administrativa de ocupación del DPMT. Así mismo, se incorporará el Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina.

e) Informe de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, con fecha 2 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/34782, que informa lo siguiente:

  • Conforme a las competencias que ostenta esta Dirección General de Aguas, según el marco establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, visto informe del Área de Aguas sobre la documentación sometida al trámite de consultas, se informa que la documentación ambiental y el proyecto contienen todos los aspectos requeridos por las normativas que le son de aplicación y se manifiesta conformidad con la continuidad del trámite establecido en la Ley 21/2013, para la obtención del Informe de Impacto Ambiental.

f) Informe de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, con fecha 16 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/3764, que informa lo siguiente:

  • Conclusiones: a la vista de la documentación presentada, la solicitud de informe relativo a trámite de consultas en relación con el Documento Ambiental del Proyecto de ejecución del tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa, en el término municipal de Teguise, Lanzarote (expediente 4/2025-0128132310), no incluye contenido relacionado o afectado por la legislación o planificación turísticas.

g) Informe de la Dirección General de Salud Pública, con fecha 23 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/41624, que informa lo siguiente:

  • Impacto causado por las emisiones de gases y material particulado: La atmósfera podrá verse afectada en relación con la calidad del aire debido a la emisión de focos fijos y móviles de material particulado durante la fase de obra, por lo que existirá una mayor exposición de la población a este factor, principalmente en el tramo de obra ubicado próximo a la zona residencial de Caleta de Sebo. Aunque esta exposición sea de carácter temporal, y pueda ser mitigada o minimizada con el cumplimiento de las medidas propuestas por el promotor, este hecho no debe interpretarse en el sentido de que no existirán molestias o afecciones a la salud de los residentes, por lo que habría que comprobar y verificar que se están cumpliendo con los niveles de calidad del aire establecidos para proteger la salud de las personas. El promotor propone como medida de control de la calidad del aire, en su Programa de Vigilancia Ambiental, evaluar la existencia de nubes de polvo y acumulación de partículas en la vegetación, estableciendo una periodicidad mensual para dicho control. Este centro directivo considera que este tipo de controles debe hacerse de forma diaria, principalmente en la cercanía de zonas residenciales, considerando insuficiente la periodicidad propuesta por el promotor.

  • Impacto causado por el ruido y las vibraciones: El promotor realiza una estimación del nivel de intensidad de ruido generado durante la fase de obra según la combinación de actividades en una misma zona. A pesar de que se estima que esta afección será de carácter temporal, y que los trabajos no se llevarán a cabo de forma simultánea y continua, hay que tener en cuenta que parte de la obra se realizará en un ámbito próximo al núcleo de Caleta de Sebo, por lo que se deberá poner todos los medios y técnicas disponibles para que se cumpla con los niveles de ruido establecidos por la normativa, así como proponer las medidas correctoras necesarias que estime el Órgano Ambiental para minimizar la posible afección por este factor a la población. En el caso de que la población residente en la vecindad de la obra eleve quejas sobre el nivel de ruido percibido, la realización de campañas de medición será indefectibles para la propuesta de nuevas medidas que corrijan el impacto, y, por tanto, para el cumplimiento de la normativa vigente.

  • Impacto por contaminación del agua y del suelo: En el tramo submarino, el desplazamiento de la tubería, posicionamiento y alineación se realizará “a vela”, para concluir con el hundimiento controlado mediante el método de “fondeo en forma de S”, inundando la tubería con agua. Durante este proceso, cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos contaminantes al agua del mar, lo que conllevaría a que la población que hace uso de la zona de baño de las playas El Risco, El Embarcadero (ambas en la isla de Lanzarote), y La Laja, El Salado y Caleta del Puerto (en la isla de La Graciosa), se vea expuesta a sustancias que puedan producir efectos no deseados en la salud de las personas. Por todo ello, el promotor deberá minimizar estos riesgos, estableciendo medidas preventivas y correctoras. En cualquier caso, y como medida de control adicional de la calidad del agua de baño de las citadas playas, y de cualquier otra zona empleada para el baño en el área de influencia, se recomienda realizar, durante el tiempo que duren los trabajos, la inspección visual del agua de baño y la toma de muestra periódica para el análisis de los indicadores de contaminación establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, de gestión de la calidad de las aguas de baño.

  • Ante cualquier vertido o detección de contaminantes se procederá a tomar las medidas necesarias para proteger la salud de la población expuesta, incluida la prohibición de baño en caso necesario.

  • Todos los elementos que intervengan en el suministro de agua de consumo deberán contar con un informe sanitario favorable vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto antes del inicio de las obras, tal y como se indica en los artículos comprendidos entre el 31 y 38 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. A su vez, y con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación, antes de la puesta en funcionamiento de esta instalación también se deberá contar con un informe sanitario favorable, tal y como se refleja en el artículo 39 del referido texto legislativo, de forma que se pueda verificar que se cumplen con los criterios sanitarios establecidos en la legislación de aplicación.

  • El promotor deberá aplicar las medidas de prevención y protección propuestas que mitigue cualquier efecto negativo que afecte el bienestar de la población y la salud humana; además, habrá de establecerse unas vías de comunicación reales y efectivas con los agentes implicados y especialmente con las personas y poblaciones afectadas, esto es, informar sobre el proyecto, informar sobre las actuaciones a realizar en sus ámbitos respectivos y sobre las medidas de protección contempladas para preservar su salud y calidad de vida. Asimismo, se deberá escuchar y evaluar en cada caso las propuestas que puedan realizar los afectados para que puedan ser incorporadas.

h) Informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 15 de julio de 2025 y n.º de registro CTEE/7991, que concluye lo siguiente:

Primera.- Se considera adecuada la alternativa intermedia entre la 1A y 1B planteada por el promotor, consistente en la instalación de una nueva conducción con retirada de los tramos visibles de la actual que no estén enterrados ni colonizados por biota marina. Esta opción combina viabilidad técnica, mejora sustancial en la funcionalidad del sistema de abastecimiento, y minimización del impacto ambiental, al desarrollarse sobre el trazado actual ya antropizado y en un corredor de infraestructuras preexistente.

Segunda.- Se considera que la ejecución de este proyecto no generaría impacto apreciable con los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 afectados, siempre que se implementen de forma rigurosa y completa las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental del proyecto. Dichas medidas incluyen procedimientos para evitar la dispersión de sedimentos, control de la turbidez, técnicas de fondeo controlado, uso de anclajes químicos específicos para fondo rocoso y protocolos de intervención con buceadores especializados.

Tercera.- Se destaca que el trazado de la nueva conducción evita hábitats sensibles, como praderas de fanerógamas marinas (Cymodocea nodosa), y que el corredor seleccionado coincide con el de las actuales conducciones de agua potable y energía, minimizando así la necesidad de intervención sobre zonas no perturbadas. Además, no se detecta afección directa a hábitats de interés comunitario no representados en otras áreas del entorno.

Cuarta.- No obstante, se confirma que las actuaciones se desarrollan dentro del ámbito de presencia de dos tipos de hábitats de interés comunitario: el THIC 1110 y el THIC 1170. El proyecto prevé su afección durante las fases de fondeo y anclaje de la nueva conducción y, en menor medida, durante la retirada parcial de la actual, aunque se considera limitada y localizada, al desarrollarse en zonas previamente alteradas por infraestructuras ya existentes.

Quinta.- Se considera necesario que la retirada de los tramos visibles de la conducción actual disponga de una partida presupuestaria específica y claramente identificada, que garantice su ejecución con los medios técnicos adecuados y conforme a los estándares ambientales exigibles. La ausencia de esta previsión podría comprometer una fase crítica del proyecto, tanto desde el punto de vista operativo como ambiental. Por ello, se sugiere que dicha actuación quede recogida de forma diferenciada en el presupuesto, asegurando su aplicación efectiva y sin margen para interpretaciones.

Sexta.- Asimismo, se solicita que el promotor realice grabaciones en vídeo de todo el trazado submarino, tanto antes de la ejecución, durante las fases de instalación y fondeo, como en la fase de retirada de tramos visibles, con objeto de permitir su seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de las medidas propuestas por el promotor. Estas grabaciones deben formar parte del plan de seguimiento ambiental del proyecto.

i) Informe del Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, con fecha 22 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/3939, que informa lo siguiente:

  • Al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio.

  • Sin embargo, se le recuerda que al tratarse de un Proyecto de construcción, el mismo deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y más específicamente con los artículos 4, 5 y 6 de dicha norma.

  • Asimismo, se deberá de atender a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en particular, las obligaciones señaladas en los artículos 4 y 5.

  • Por otra parte, como productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción le es de aplicación la LRSCEC. Por lo tanto, en su momento deberán presentar, ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, en su caso.

  • Asimismo, como productor de residuos peligrosos y/o no peligrosos, estará obligado a cumplir con toda la normativa sectorial en materia de residuos, enfatizando en este caso los artículos 20 y 21 de la LRSCEC, que establecen las obligaciones del productor en cuanto a la gestión de sus residuos, así como al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, respectivamente.

j) Informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, con fecha 28 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/4206, que informa lo siguiente:

  • Conclusión: “El análisis de la perspectiva climática en la documentación estudiada contempla los criterios establecidos en el marco legal, en particular el artículo 55 de la Ley 6/2022. Se concluye que, para la mejora del análisis en fases posteriores del procedimiento de evaluación ambiental, se podrán tener en consideración las cuestiones recomendadas en el apartado 3.2 de este informe para su incorporación en la documentación a aportar por el promotor”. Donde se recoge lo siguiente:

  • Aportar datos climáticos completos, de referencia reciente, de validez contrastada y referidos a escala local y procedentes de fuentes lo más próximas posibles a la ubicación del proyecto, evitando la utilización de datos climáticos de carácter insular o regional. Las determinaciones se han de focalizar en el punto concreto donde se desea establecer el proyecto acorde a herramientas eficaces como es el Atlas Climático de Canarias (mapas climáticos basados en datos de los últimos 30 años a una resolución espacial de 100 metros), no resultando útiles factores climáticos generales de la isla de Lanzarote, ni los referidos al conjunto municipal de Teguise.

  • Realizar un análisis de alternativas que incluya, entre los criterios, aquellas actuaciones cuyo objetivo se centra en minimizar las emisiones de GEI teniendo en cuenta el ciclo de vida de los proyectos, minimizar la destrucción de sumideros de carbono, minimizar la eliminación de vegetación, entre otros indicadores para la comparación de alternativas, incluyéndose el cálculo de la huella de carbono de las distintas opciones.

  • Considerar los resultados obtenidos del proyecto PIMA Adapta Costas para el hotspot identificado en La Graciosa, pues las deducciones de estos estudios de riesgos han de contemplarse en la planificación de conducciones submarinas como la proyectada, al tratarse de una infraestructura vulnerable y clave para los sectores socioeconómicos de La Graciosa, evitando cualquier merma en el abastecimiento de un elemento tan esencial como es el agua.

k) Informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, con fecha 29 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/43662, que informa lo siguiente:

  • Que las actuaciones previstas, no afectan a los cauces codificados como 066 y 067, perteneciente al Dominio Público Hidráulico, aunque se encuentran muy próximos al entronque de cabecera, sin llegar a afectar la directriz del cauce. El punto de conexión se hace a la tubería existente, que baja del depósito de Guatifay.

  • Que el acuífero de Famara (ES70LZ003), se encuentra próximo a la zona del entronque y trazado de la nueva conducción proyectada. No se considera afección a las masas de agua subterráneas ya que, a la vista del perfil longitudinal, la profundidad máxima bajo superficie, no alcanza los 2 metros.

  • En el tramo de tubería terrestre, situado en la isla de La Graciosa, y hasta la conexión de la red de abastecimiento existente en Caleta del Sebo, no se han detectado cauces del dominio público hidráulico, ni masas de agua subterráneas”.

  • Informar favorablemente, en el seno del proyecto denominado “Ejecución de tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa”, en el término municipal de Teguise, el cual se configura como una infraestructura de servicio público, en virtud del artículo 5 de la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, tal y como se desprende del Decreto 110/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, tercer ciclo (2021-2027).

  • Informar que no se produce afección a masas de aguas subterráneas y tampoco a cauces de dominio público hidráulico, de conformidad con los artículos 7 y siguientes del RDPH de Canarias, tal y como constata el informe técnico, tras comprobar la planificación hidrológica.

l) Informe del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote, con fecha 29 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/43596, que informa lo siguiente:

  • Que el ámbito de actuación se encuentra se proyecta dentro del ámbito terrestre y marino del Espacio Natural Protegido: Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) y de la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000532-Espacio marino de los Islotes de Lanzarote, ZEPA ES0000040 Islotes del Norte de Lanzarote y Famara; y ZEC ES7010020 Sebadales de La Graciosa, ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo).

  • Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de hasta 32 especies, de las que 5 fundamentaron la declaración de la ZEPA ES0000040 (ficha descriptiva del Anexo II del Decreto 184/2022), entre las que se encuentra el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en peligro de extinción, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), Garceta común (A026 Egretta garzetta), Petrel de Bulwer (A387 Bulweria bulwerii) y Tarro canelo (A397 Tadorna ferrugínea) catalogadas en Régimen de Protección Especial en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE n.º 46, de 23.2.2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC n.º 112, de 9.6.2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (artículo 4). Es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA).

Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el DA refiere que en el ámbito de actuación destaca la importancia de la avifauna en la zona donde se localizan importantes enclaves de cría, alimentación y área de distribución de diferentes poblaciones de especies, así como, por ser lugar de paso e invernada de numerosas aves migratorias; una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, efectivamente se encuentran en el ámbito de actuación dichas especies. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el artículo 54 y 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el artículo 80.1 de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada en el BIOTA.

  • De acuerdo con el plano n.º 21 “Impactos y medidas preventivas y de control”, se contempla la instalación de un campamento de obra de hasta 1500 m². No obstante, se considera recomendable reducir su superficie en la medida de lo posible. Por otro lado, el área propuesta para el desembarco y embarco de materiales y maquinaria se encuentra dentro del entorno de protección del Bien de Interés Etnográfico “Salinas del Río”, lo que podría suponer una afección a dicho bien. Por esta razón, se propone reubicar el campamento fuera del perímetro de protección del bien, minimizando así su impacto, debiendo contar con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

La instalación de las casetas de campamento de obra (casetas de obra, parque de maquinaria y zonas de acopio) se deberá llevar cabo en las áreas más degradadas, evitando cualquier tipo de afección al hábitat de interés comunitario. Se tendrá que tener especial cuidado en no pisar o arrancar la especie vegetal que se encuentra en la zona, como es el balancón (Traganum moquinii), catalogado como “Vulnerable” por el Catálogo Canario de Especies Protegidas (artículo 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Por ello, a fin de evitar una afección al mismo, se debe evitar el transplante del mismo tal y como se expone en el DA. Aún así, para llevar a cabo cualquier actuación sobre la especie, se deberá contar con el informe/autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad); Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010.

  • En varias ocasiones, el proyecto hace referencia a la ubicación del campamento de obra en la costa de Famara; sin embargo, este término resulta impreciso y puede generar confusión, ya que el área concreta de actuación se localiza en la Playa de Bajo el Risco.

  • Además, las obras deberían realizarse fuera de la época de migración de las aves puesto que tienen las salinas como lugar de parada y fonda para continuar su viaje, pero los meses de febrero a agosto son especialmente sensibles, pues las aves limícolas nidifican en esa zona, en el suelo, sin ningún tipo de protección en los nidos y las obras serían un elemento perturbador de su tranquilidad.

  • El Programa de Vigilancia y Control Ambiental propuesto deberá prever informes bimensuales o mensuales elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote.

  • Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes.

  • La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial.

  • La maquinaria utilizada deberá transitar por la pista existente, quedando prohibido circular fuera del camino o pista existente, debiendo elegir la zona libre de vegetación. Se deberá realizar una inspección previa para evitar posible afección a la flora y fauna del lugar. Una vez finalizadas las obras, se deberán realizar acciones de restauración de la vegetación y eliminación de las roderas. Se deberá tener un especial cuidado en la descarga de material y maquinaria, en cuanto pueda afectar el hábitat prioritario 2130 Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

  • Los baños que se pretendan utilizar deberán estar en condiciones de estanqueidad, con sistemas seguros de recogida y almacenamiento de las aguas grises, prohibiéndose cualquier tipo de vertido tanto en la arena como en el mar.

  • En las casetas a instalar en el campamento base, no estará permitida la estancia nocturna al no estar permitidas la acampada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes particulares (en adelante OD 31.08.1993) prohíbe con carácter general, las acampadas en los espacios naturales protegidos relacionados en los artículos 1 y 2 de la Ley territorial de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, de 19 de junio de 1987 (reclasificados por DL1/2000, cuyo Anexo de Reclasificación de Espacios Naturales de Canarias se mantiene vigente por la L4/2017), con la excepción de las zonas establecidas al respecto y que se reseñan en los Anexos I y II de la presente Orden, y bajo las condiciones que se regulan en la misma (artículo 1).

  • Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna.

  • Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado.

  • Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado.

  • Queda prohibido el abandono de materiales, así como el vertido e incineración de residuos.

  • En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones.

  • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: 646 601 457; correo electrónico: especiesexoticas@gesplan.es) o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: 928 810 100) teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas.

  • Antes del inicio de la actuación se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas.

  • Se iniciarán en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.).

  • Los trabajos deberán llevarse a cabo en horario diurno, es decir, antes del ocaso, con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente.

  • En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen este deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al 696 733 177. Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar la producción de destellos, flashes y análogos en condiciones de penumbra, así como la iluminación panorámica, para lo cual se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves.

  • La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto.

  • Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente).

  • Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada.

m) Informe del Servicio de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote, con fecha 4 de junio de 2025 y n.º de registro CTEE/56955, que informa lo siguiente:

  • En consecuencia se informa favorablemente su ejecución a la alternativa 1A, teniendo en cuenta una serie de condicionantes:

• Actuaciones en tramo terrestre:

En la página 21 de la memoria adjuntada al proyecto se indica que No se prevé diferencia entre las alternativas en lo relativo a la afección al patrimonio, en los tramos terrestres, en cuanto que ninguna afecta a estos bienes en ninguna de las fases del proyecto.

No obstante desde el Servicio de Patrimonio, se incluye los siguientes condicionantes:

1.- Todos los trabajos que supongan movimiento de tierra, perforación y/o excavación en subsuelo, deberá ser supervisado en todo momento por un técnico cualificado en arqueología, debiendo presentar informe de dicha intervención. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo acto seguido en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

2.- Las zanjas a realizar no deben afectar a elementos de interés etnográfico, aljibes, maretas, muros de piedra, o restos de viviendas de interés patrimonial, separándose de los mismos en una distancia suficiente para salvaguardar su existencia.

3.- Una semana antes de empezar los trabajos se comunicará por escrito su inicio.

• Actuaciones en tramo marítimo:

En la página 21 de la memoria adjuntada al expediente se señala que en el tramo marino, al definirse las alternativas por una misma traza no se prevén afecciones diferentes. Será necesario antes del inicio de la obra realizar una prospección sobre la traza para determinar la existencia de material arqueológico.

De igual manera desde el Servicio de Patrimonio, se incluye los siguientes condicionantes:

1.- Se considera viable la actuación que supone la retirada de la tubería ya existente. Posteriormente a la retirada de la tubería antigua, se realizará una prospección del lecho marino sobre el cual descansaba.

2.- Se realizará igualmente una prospección subacuática de todo el lecho sobre el cual se pretende depositar la nueva tubería.

3.- En función de los resultados de dichas prospecciones, se deberán realizar los sondeos arqueológicos que el equipo técnico en consenso con este Servicio de Patrimonio, estimen necesarios para descartar cualquier afección al patrimonio arqueológico subacuático.

4.- Al finalizar los trabajos arqueológicos se deberá presentar una memoria al Servicio de Patrimonio de este Cabildo Insular de Lanzarote.

5.- Una semana antes del inicio de los trabajos se deberá comunicar su comienzo a este Servicio.

n) Informe del Área de Caza y Pesca del Cabildo de Lanzarote, con fecha 29 de abril de 2025 y n.º de registro CTEE/43596, que informa lo siguiente:

  • Dentro del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara) es admisible la caza en la zona donde se conecta la tubería de agua potable nueva con la ya instalada, dicha conexión se realiza cerca de la playa, por lo que no afecta a la actividad de caza.

  • La zona donde se instala el campamento de obra (casetas, maquinaria, acopio de material, residuos) ocupa una superficie de 1.500 m², la afección se considera mínima para el marisqueo y la pesca recreativa. En lo que se refiere a la pesca profesional, consultadas las Cofradías afectadas, manifiestan que la instalación no afectaría a la pesca profesional, ni durante los 12 meses que dura la obra, ni una vez finalizada.

  • El Área de Caza y Pesca del Cabildo de Lanzarote no presenta alegaciones al proyecto.

  • INFORME DE COMPATIBILIDAD CON LA ESTRATEGIA MARINA.

El artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, establece lo siguiente: “En el caso de actuaciones públicas o privadas, sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, el informe de compatibilidad se solicitará como parte del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, regulado en los artículos 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en la legislación autonómica correspondiente”.

Por lo tanto, se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina para la Demarcación de Canarias. Se recuerda que de acuerdo con el artículo 7.1 del citado Real Decreto: “El informe de compatibilidad con la estrategia marina tendrá la naturaleza de informe preceptivo y vinculante”.

Con fecha 4 de agosto de 2025 y n.º de registro CTEE/83349 se recibe el Informe de Compatibilidad con la Estratega Marina de la Demarcación Canaria de la Dirección General de la Costa y el Mar; donde se indica que se emite informe de compatibilidad favorable con condiciones. Las siguientes condiciones deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina:

  1. Para desarrollar dicha actuación, será necesario contar con la pertinente concesión del DPMT, amparadas en el Capítulo V y Capítulo VI del Título III de la Ley 22 (1988, de 28 de julio, de Costas).

  2. La actuación tiene lugar en varios espacios de la Red Natura 2000, de ámbito tanto estatal (ZEC Sebadales de La Graciosa, ZEPA Espacio marino de los Islotes de Lanzarote), como de ámbito autonómico (ZEC Archipiélago Chinijo y ZEPA terrestre Islotes del norte de Lanzarote y Famara). Es por ello que, en virtud del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, esta actuación debe contar con informes de afección por parte de los organismos gestores de los espacios gestores de los mismos para poder ser autorizado. En el caso del ámbito estatal nos referimos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. A este respecto, sería oportuno realizar una inspección de la zona de actuación previa a la instalación de la tubería, con vistas a identificar y localizar especies marinas protegidas sésiles, y en tal caso evitar su afección en el trazado.

  3. Debe evitarse que la actuación implique afección sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

  4. El tendido de la tubería en el lecho marino se hará evitando dañar a las especies bentónicas. En particular, se deberá instalar la tubería comprobando que no se coloca sobre praderas de la fanerógama marina protegida Cymodocea nodosa, ni sobre cualquier otra especie sésil protegida.

  5. Se deberá tener en cuenta la presencia potencial del elasmobranquio protegido “angelote” en la zona de actuación, debiendo asegurar que las tareas de instalación comienzan sin la presencia de ejemplares cerca. Debe evitarse cualquier actuación que suponga una modificación del comportamiento natural de la especie.

  6. Para evitar la afección a las especies marinas protegidas que pueda haber en las proximidades de la zona de actuación, se deberá realizar un seguimiento de los niveles de turbidez y transparencia del agua, y tomar las correspondientes medidas, para evitar que la resuspensión de finos pueda enterrar o causar perjuicio a las praderas de fanerógamas marinas. En todo caso, es recomendable que la ejecución de unidades de obra en la lámina de agua se lleve a cabo con la mar en calma y, si fuera necesario, tras haber colocado una barrera antiturbidez efectiva en aquellas zonas en las que sea técnicamente viable, que reduzca los efectos asociados a la turbidez. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino. En la medida de lo posible, y siempre que sea técnicamente viable, el material a colocar en el mar deberá ser lavado previamente para minimizar la dispersión de finos en suspensión. Los trabajos en el medio marino se realizarán en condiciones de la mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndolas cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos.

  7. Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos de las obras a desarrollar en el medio marino, incluyendo una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno ni llegada de basura al mar por las obras. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Además, se deberá contar con un plan de gestión de residuos generados durante la fase de obra, que garantice la mínima aparición de basuras marinas. Los materiales a emplear en las obras que queden en contacto con la lámina de agua marina se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación química o biológica.

  8. Deberá cumplirse el plan de retirada de la conducción actual como se contempla en el proyecto. La documentación aportada se indica, respecto a la actual conducción sobre fondo arenoso, que: “Una vez puesta en servicio la nueva conducción, se retirará la tubería y las estructuras supletorias actuales que no estén enterradas o semienterradas en el fondo arenoso, siempre y cuando su retirada se pueda realizar de forma sencilla mediante corte e izado […]”. Y respecto a la actual conducción sobre fondo rocoso, se indica que: “Una vez puesta en servicio la nueva conducción submarina se cortará y retirará la tubería actual y sus estructuras supletorias en aquellos tramos donde no estén enterrados o colonizados por especies marinas […]”. Desde la perspectiva de esta Dirección General, en la medida de lo posible y siempre que sea técnicamente viable, se debe intentar retirar la mayor parte posible de la antigua instalación que quede en desuso, excepto si su retirada implica dañar hábitats o especies marinas protegidas que se hayan instalado sobre dicha infraestructura o en sus proximidades. Para ello el promotor deberá realizar una evaluación en la que se determine si el daño que se puede producir sobre dichas especies no compensa la retirada de parte de la instalación.

  9. Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino, ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

  10. Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control debe realizarse tanto sobre los elementos sumergidos como los que se encuentran en superficie, comprobando que estén adecuadamente fijados, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc. En este sentido sería conveniente realizar también una inspección de toda la instalación después de los temporales.

  11. Las embarcaciones que se pudieran emplear durante las obras deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques. Además, dentro del Plan de Vigilancia Ambiental se deberá establecer un protocolo para el caso de vertidos accidentales. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.

  12. Respecto al impacto producido por el ruido, dependiendo de cómo se ejecute la actuación puede llegar a generar una intensidad, duración y frecuencias de ruido submarino que afecte a las especies marinas del entorno. Por ello, durante las obras se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos por ruido submarino, como pueden ser: - Uso de técnicas constructivas de menor emisión sonora.- Antes de la realización de los trabajos en la lámina de agua se comprobará, mediante inmersión con equipo de buceo autónomo, que en la zona de trabajos no hay presencia de tortugas marinas, cetáceos o elasmobranquios (angelotes), de manera que se evite que los trabajos pudieran afectar a estas especies.- En caso de que sean necesarias tecnologías especialmente ruidosas, diseño de medidas específicas de vigilancia y supervisión de las obras, para evitar la presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos, que pueden estar basadas en el “Documento Técnico sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina” https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-mediomarino/actividades-humanas/contaminacion-acustica-marina/impactomitigacion.aspx

  13. El promotor aporta un programa de vigilancia ambiental (PVA) que establece la sistemática para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas contenidas en el documento ambiental, para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, desmantelamiento o demolición. El promotor deberá velar por su cumplimiento.

Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo este informe tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde su notificación. Siendo necesario volver a consultar a esta Dirección General si se produjese alguna modificación de la actuación.

5.- ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS.

El Documento Ambiental incluye el estudio de tres alternativas de proyecto, incluida la Alternativa 0 (no ejecución del proyecto) y para las Alternativas 1 y 2 incluye dos subalternativas para cada una:

  • Alternativa 0. Situación actual. Esta alternativa consiste en mantener la situación actual. Es decir, mantener la conducción actualmente existente y realizar labores de mantenimiento y reparación de la estructura. Sin embargo, teniendo en cuenta la necesidades de caudal de agua potable de la la isla y que el estado de la conducción actual es pésimo y está próximo al final de su vida útil, no parece razonable optar por esta alternativa. Esta alternativa fue descartada.

  • Alternativa 1. Ejecución de una nueva conducción sumergida. Esta alternativa consiste en la ejecución de una nueva conducción con mayor capacidad de abastecimiento, con material adecuado para resistir las presiones hidráulicas y las solicitaciones del mar. No resulta oportuno establecer alternativas de trazado, ya que para reducir el impacto ambiental resulta preferible seguir el trazado de la conducción de abastecimiento actual en los tramos terrestres; y en el tramo sumergido llevar la nueva tubería por la franja por donde actualmente discurren las conducciones submarinas de abastecimiento de agua potable y de suministro eléctrico a la isla de La Graciosa. Se da la circunstancia además de que el trazado sumergido que siguen ambas conducciones actuales es el de menor recorrido entre las dos islas.

  • Subalternativa 1A. Ejecución de una nueva conducción sumergida y retirar la conducción actual. En los tramos terrestres, dado que la nueva conducción discurre por el trazado de la actual, resultan procedente descubrir la misma para instalar la nueva en paralelo, y una vez puesta en servicio retirar la actual antes del cierre de la zanja.

  • Subalternativa 1B. Ejecución de una nueva conducción sumergida y mantener la conducción actual. “Como opción intermedia entre la retirada o mantenimiento de la conducción submarina actual, una vez entre en servicio la nueva, se puede proceder a la retirada de aquellos elementos visibles de la instalación que no estén enterrados en el fondo arenoso o colonizados por la biota marina, siempre y cuando su retira se pueda realizar de forma sencilla mediante corte y/o izado, no suponiendo impacto alguno sobre el fondo marino, la flora o la fauna”.

  • Alternativa 2. Ejecución de dos nuevas conducciones sumergidas. Esta alternativa consiste en la ejecución de dos conducciones, solo en el tramo sumergido, con objeto de disponer de una mayor seguridad en el abastecimiento en caso de avería. Es decir, si se produjese una avería en una de las conducciones sumergidas y su reparación se viese afectada por malas condiciones climatológicas o la ausencia de recursos disponibles (barco o buzos) para una intervención rápida, se podría seguir suministrando agua potable a La Graciosa por la segunda conducción submarina.

  • Subalternativa 2A. Ejecución de dos nuevas conducciones sumergidas y retirar la conducción actual. Respecto al análisis sobre la retirada o el mantenimiento de la conducción submarina existente se plantean las mismas cuestiones que en la subalternativa 1A.

  • Subalternativa 2B. Ejecución de dos nuevas conducciones sumergidas y mantener la conducción actual. Respecto al análisis sobre la retirada o el mantenimiento de la conducción submarina existente se plantean las mismas cuestiones que en la subalternativa 1B.

6.- ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013.

Criterios del Anexo III, mencionados en el artículo 47.2, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria

  1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

Respecto a la definición del proyecto, se trata de una infraestructura lineal de 2.530 m de longitud, en la que se distinguen tres tramos (dos terrestres y uno marino, todos ellos en el DPMT):

1.º) Tramo terrestre en Lanzarote, que va desde el PK 0+000 al PK 1+157, desde el sur de la Playa del Risco hasta la Punta del Callao (Salinas del Río); en este tramo se instalará tubería de fundición dúctil con revestimiento exterior de poliuretano e interior de mortero de cemento, DN150mm Clase C64. En este tramo la conducción se instala en zanja de 15 cm + 60 cm de profundidad y 2,81 cm de anchura.

2.º) Tramo marino desde el PK 1+157 al PK 2+380, que va desde la Punta del Callao, donde penetra en el mar, hasta Punta de los Corrales (La Graciosa); en este tramo se instalará tubería de polietileno reticulado (PEX), DN160 mm Clase 15. Conducción en zanja a la entrada al medio marino (zona de rompientes PK 1+157 a PK 1+304) de 1,36 cm de profundidad y 508 cm de anchura máxima incluyendo lastres primarios para sujeción; a partir de aquí la conducción va apoyada sobre lecho marino desde PK 1+304 a PK 1+854, sujeta por lastres primarios (282 kg) y secundarios (1.286 kg). Del PK 1+854 al PK 2+380 el fondo marino es una rasa basáltica a la que se ancla la conducción mediante una abrazadera y dos pernos de acero inoxidable AISI 316 L fijados mediante anclaje químico, para evitar su arrastre y elevación por las fuerzas inducidas por el oleaje y la corriente.

3.º) Tramo terrestre (en zanja similar a la de la zona terrestre en LZ) en La Graciosa que va desde el PK 2+380 al PK 2+530; en este tramo se instalará tubería de polietileno reticulado (PEX), DN160 mm Clase 15.

El diseño del proyecto ha tenido en cuenta el trazado de la actual tubería que suministra el agua potable a la isla de La Graciosa, de forma que el trazado seleccionado discurre paralelo a la de la actual tubería para reducir ocupaciones y también el impacto ambiental. En el tramo sumergido se instalará una única conducción aprovechando el menor recorrido y el impacto preexistente en la franja por donde discurren las actuales conducciones submarinas de abastecimiento de agua potable y de suministro eléctrico a La Graciosa.

Respecto a la forma de ejecutar la obra: Al no existir acceso rodado al tramo terrestre en Lanzarote es necesario acceder y llevar todos los materiales y maquinaria por el mar en embarcación desde el Puerto de Órzola y desde el Puerto de Caleta del Sebo. El proyecto plantea un punto de desembarco y acceso en la Playa del Risco y un campamento de obra de 1.500 m² para acopio, parque de maquinaria y casetas. Estas intervenciones figuran en foto aérea pero no están debidamente geolocalizadas (coordenadas geográficas). La franja afectada por los trabajos se calcula con una amplitud de 6 m a lo largo de todo el trazado de este tramo.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

Puede considerarse que a efectos ambientales no existen acumulaciones con otros proyectos. Se trata de un entorno natural donde existen 9 áreas protegidas tanto terrestres como marinas, donde predomina el carácter natural. El trazado de la nueva tubería se ha proyectado siguiendo el corredor donde ya se localizan tanto la tubería vieja, como la línea de suministro eléctrico a La Graciosa, ambos ejecutados y en funcionamiento hace mucho tiempo y que actualmente no producen ningún impacto significativo sobre el medio ambiente. Otros proyectos ejecutados y en funcionamiento serían el Puerto de Caleta del Sebo y la propia urbanización de Caleta del Sebo, pero tampoco cabe esperar efectos ambientales acumulativos y/o sinérgicos entre estos y el proyecto de nueva tubería. En la islas de Lanzarote, el trazado se diseña paralelo al de la vieja tubería que se encuentra enterrada en zanja y cuya retirada está prevista una vez en funcionamiento la nueva, tampoco aquí cabe esperar efectos ambientales sumatorios o sinérgicos entre estos proyectos.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

Los recursos necesarios para la ejecución de la obra son principalmente:

  • Energía, para el funcionamiento de maquinaria, herramientas y embarcaciones.

  • Hormigón para la fabricación de los lastres de fondeo. Para la fabricación del hormigón se necesita: árido, agua, cemento y aditivo.

  • Materiales para anclajes y arquetas: grava, arena, cemento, barras de acero corrugado.

  • Agua.

  • Tubos, válvulas, ventosas y resto de piezas de la conducción.

En el DA no se han cuantificado los recursos naturales necesarios para las obras del proyecto. Es importante señalar que los recursos necesarios no provienen ni serán extraídos de la zona donde se va a ejecutar el proyecto, por lo que el impacto producido para obtenerlos o fabricarlos no se producirá en el entorno del proyecto. Por otro lado, teniendo en cuenta la tipología y las dimensiones del proyecto cabe esperar que no conlleve un uso excesivo de recursos naturales. El material procedente de la excavación de las zanjas será reutilizado para rellenar las mismas una vez finalizada la instalación de la nueva conducción, puesta en marcha de la misma y retirada de la vieja conducción, por lo que no se producirán excedentes de las excavaciones de las zanjas.

d) La generación de residuos. Durante la obra se generarán residuos típicos de construcción y demolición, además de los restos de la actual conducción y sus elementos que serán retirados a gestor autorizado. En la obra no se generarán restos pétreos ya que todo el material de la excavación será utilizado para el cierre de las zanjas. No existe una previsión de generación de residuos de carácter peligroso, pero aun así se deberá disponer de un contenedor adecuado para estos residuos en caso de generarse. Se estima un peso total de residuos de 269,55 t y un volumen de 111.96 m³. Del total, 134,87 t se corresponden con tierras y pétreos de la excavación; todo el material de excavación será reutilizado en el cierre de las zanjas, por lo que no se generarán residuos pétreos; otros 8,28 t se corresponden con maderas, papel, plásticos y vidrio; y 126,4 t son de naturaleza pétrea que se corresponden con hormigón, ladrillos, azulejos y otros cerámicos.

e) La contaminación y otras perturbaciones.

  • Contaminación atmosférica. Durante las obras de ejecución del proyecto se generarán emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, como el COx, Nox, SOx y CH4, y por otra, partículas asociadas a los movimientos de tierras durante la apertura y cierre de zanjas. La emisión de gases y partículas en esta fase de construcción se deberá fundamentalmente al empleo de la maquinaria, equipos y embarcaciones necesarias para la colocación de la nueva conducción y el transporte del material de obra, personal y residuos. La maquinaria implicada es la siguiente:

  • Mini-retro (para movimiento de tierras, traslado de tubos, etc.).

  • Hormigonera (elaboración de hormigón).

  • Rodillo o bandeja vibratoria.

  • Grupo electrógeno.

  • Barcazas para trabajo en el medio marino dotada de grúa.

  • Retroexcavadora para excavación y relleno de zanja en la zona de rompiente de Lanzarote.

En el DA no se han cuantificado los gases que se van a emitir, ni la cantidad de partículas procedentes de la combustión de los motores, ni de los movimientos de tierra.

  • Contaminación acústica. Emisiones sonoras. Durante la fase de obra, las emisiones de ruido provendrán del uso de maquinaria, herramientas y embarcaciones en obra. La zona de implantación del proyecto se localiza en un área natural, donde el único núcleo de población que se puede ver afectado es Caleta Sebo. Por otro lado, en lo que respecta a la avifauna, ruidos intensos, genera estrés y molestias sobre los individuos presentes en el ámbito del proyecto que pueden producir cambios de rutina y modificación del uso del territorio o abandono del mismo. En periodos reproductivos pueden producir un abandono de la puesta o la disminución de asistencia al nido, lo que generar problemas en la incubación y/o alimentación insuficiente de las crías. Las principales zonas de nidificación de las aves marinas y las aves rapaces presentes en el ámbito de estudio se localizan en las zonas acantiladas y en los jables arenosos. En la zona de implantación del proyecto se identifica como zona de interés faunístico los acantilados de Famara que se localizan a más de 200 m, en la zona más cercana a la obra. Hay que considerar que la emisión de ruidos tendrá un carácter temporal, y no todas las fuentes estarán en funcionamiento a la vez, ya que dependerá de la programación de las actuaciones a ejecutar.

Con relación al ruido submarino, las emisiones provendrán de las embarcaciones para el transporte de maquinaria, materiales y personal desde Órzola a la Playa del Risco y a Caleta del Sebo; durante el periodo de obras se estiman dos viajes diarios para llevar y traer al personal. Otra fuente de ruido submarino se deberá a las maniobras de las dos embarcaciones para el traslado desde el Puerto de Caleta del Sebo y colocación de la nueva conducción. Por último, quizá la principal contaminación acústica se producirá durante los trabajos para taladrar los puntos de los anclajes al substrato rocoso de la nueva conducción, así como durante el corte e izado de la vieja conducción y los lastres correspondientes. Esta contaminación acústica puede afectar a los animales que se encuentren en el entorno de los lugares de trabajo. Se trata de un impacto intenso pero limitado en el tiempo ya que finalizará con la finalización de las obras.

Las actuaciones a desarrollar en la zona de rompiente, excavación para la retirada de callaos en Lanzarote y el anclaje de la tubería en la rasa, en la Graciosa, son también fuentes de ruido. El ruido subacuático del dragado se estima entre los 185 y 172 dB, re 1 μPa a 1 m y suele ser menor a 1 kHz siendo raro que pueda causar daño a los cetáceos, pero si puede generar enmascaramiento y cambios en el comportamiento. Aunque no existe información sobre el impacto acústico de las herramientas manuales como el taladro a utilizar para el anclaje de la tubería en la rasa, conforme a información de distintas casas comerciales, la potencia acústica se sitúa en 100 -105 db. Estos ruidos generados suelen ser de frecuencias bajas, inferiores a 1 kHz, que coincide con las frecuencias utilizadas de comunicación y otras actividades biológicas.

El análisis de la presión sonora subacuática debida al tráfico de embarcaciones fue evaluada en el marco de la elaboración de los documentos de la Estrategia Marina de la Demarcación Canaria (Parte IV. Descriptores del Buen Estado Ambiental, descriptor 11: Ruido Submarino). El área afectada por el proyecto se considera como una zona con índice bajo de ruido submarino, aunque con valores algo por encima de los basales en el océano Atlántico noreste.

  • Contaminación química. Las acciones del proyecto no tienen asociados vertidos, salvo la actuación del lavado de la tubería, pruebas de presión y desinfección de toda la conducción. Este vertido no tiene carácter peligroso ya que principalmente se trataría de:

  • Agua de mar con arenas, en la primera fase del proceso de limpieza. En este caso el impacto que se genera será por el aporte de material suspendido que puede generar turbidez de forma local.

  • Agua dulce clorada con una concentración de cloro libre > 5mg/l en la primera etapa de la desinfección.

  • Agua dulce para consumo humano.

Durante la fase de obra se podrían producir vertidos accidentales asociados por el uso de la maquinaria y la fabricación in situ de cemento para la obra. También podrían producirse fugas de combustible, aceite hidráulico, etc. En la zona de obra se dispondrá de un baño químico para los trabajadores conforme a lo establecido en el plan de seguridad y salud de la obra. Estas aguas serán retiradas y transportadas hasta el Puerto de Órzola para ser entregadas a gestor autorizado.

  • Contaminación orgánica. En lo que se refiere a la ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto no cabe esperar que se produzca contaminación orgánica. Si embargo, en el entorno si se producen episodios de este tipo de contaminación: 1. En el puerto de Caleta de Sebo, el depósito de combustible carece de depósito de decantación, por lo que los vertidos de gasoil al mar, si bien no se producen en grandes cantidades, si son constantes en el tiempo. 2. En cuanto a los vertidos de aguas residuales, los núcleos poblacionales de La Graciosa carecen hasta el momento de red de saneamiento, por lo que las viviendas están dotadas de pozos negros, por lo que se producen fenómenos de contaminación orgánica e incluso fecal por filtración, se trata de una contaminación difusa que ha sido detectada y afecta a las aguas de baño dentro del puerto. Estas dos cuestiones deben ser corregidas lo antes posible para conseguir un entorno con calidad ambiental y seguridad; en lo que se refiere a las aguas residuales urbanas del núcleo debe garantizarse tanto un sistema de recogida (colectores) adecuado como un sistema de tratamiento que permita su reutilización al 100%, teniendo en cuenta que el litoral de La Graciosa es una zona muy sensible a la contaminación. Por lo demás, el censo de vertidos desde tierra al mar (2021) no incluye puntos de vertido en el entorno de La Graciosa, ni en el norte de Lanzarote, como tampoco lo hace el Censo Nacional de Vertidos autorizados.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

  • En lo que se refiere a los accidentes graves. El DA estima que no existen riesgo por accidentes graves relacionados con el proyecto; no se aprecia riesgo relacionado con sustancias peligrosas, nucleares o radiactivas o su transporte, riesgo aeronáutico. En el caso de rotura de la conducción se produciría un vertido de agua potable que, en principio, no implica una amenaza para los factores ambientales. Los factores intrínsecos de la instalación y actividad son de poco riesgo. Asimismo, la zona donde se ubicará el proyecto no se ve afectada directamente por riesgos graves asociados a actividades de la zona.

  • En lo que se refiere a las catástrofes. En lo que se refiere a la exposición del proyecto a los diferentes tipos de catástrofes, el DA estima que en función de la información disponible, el proyecto no se ve afectado por las potenciales catástrofes descritas (inundación, tsunamis, deslizamientos y desprendimientos, vulcanismo, seísmos, olas de calor, calimas, tormentas). Se observa que el proyecto de la conducción para el abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa no presenta una vulnerabilidad que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, como consecuencia de accidentes graves o catástrofes.

g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética). La ejecución del proyecto no conlleva riesgos para la salud humana. No cabe esperar eventos de contaminación del agua, del aire o contaminación electromagnética, ni contaminación por sustancias peligrosas.

  1. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo.

En el litoral de Lanzarote, la mayor parte del trazado se dispone en el DPMT, el único uso definido sobre el territorio son las Salinas del Risco que actualmente están abandonadas. Se trata de un entorno natural donde destaca la Playa del Risco en la línea de costa, orlada por los acantilados y Riscos de Famara.

En La Graciosa los usos más destacables son el residencial en Caleta del Sebo, donde destaca especialmente el uso turístico, con numerosas viviendas vacacionales, estimándose en unos 250.000 los visitantes anuales; y el uso portuario en el puerto del mismo nombre. Otros usos que se desarrollan en la zona son el transporte de personas y mercancías entre Lanzarote y La Graciosa, las excursiones turístico-recreativas, el buceo, el baño, las pesca profesional y recreativa, la conservación, la acampada, la ganadería y la agricultura, pero no cabe esperar que se produzcan interferencias entre las acciones del proyecto y estos usos.

De acuerdo con la información contenida en el DA, las superficies de suelo afectadas por el proyecto son:

Ver anexo en la página 38122 del documento Descargar

El Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOLZ) vigente, establece para el ámbito de actuación la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural: en el tramo de la isla de La Graciosa está clasificado como: Suelo Rústico de Protección Natural y como Suelo f - Asentamientos y Núcleos de Población Turísticos y No Turísticos; mientras que en el tramo de Lanzarote se establece el suelo como c-1.1 - Suelo Rústico de Protección: de Valor Natural Ecológico: Risco de Famara e Islotes. Respecto al planeamiento municipal, tanto el Plan General de Haría como las NNSS de Teguise determinan el ámbito del proyecto como Suelo Rústico de Protección Natural.

Respecto a la superficie a ocupar temporalmente, durante la ejecución de la zanja, el DA indica que una vez finalizada la obra se restaurará el medio. Especial atención se debe poner en la zona considerada como Hábitat de interés comunitario relacionado con las ‘dunas costeras’. Se trata de los primeros 658 m del trazado terrestre en Lanzarote. Se debe minimizar al máximo la ocupación temporal del suelo. Para la elección del área destinada al campamento de obra se tiene en cuenta la proximidad a la costa para minimizar el impacto del transporte de materiales, maquinarias y trabajadores, y por tanto también la proximidad al área de trabajo; el perfil cambiante de la playa; y los valores ambientales presentes.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

Geología, geomorfología y edafología.

En la zona de El Río donde se proyecta el trazado de la nueva conducción son característicos los fondos sedimentarios bien iluminados y con baja pendiente, constituidos por sedimentos arenosos con diferentes granulometrías; existiendo pequeños afloramientos rocosos que aportan heterogeneidad al fondo. La profundidad máxima alcanza los -12 m y los espesores sedimentarios máximos alcanzan los 3 m. Como elementos particular de la geodiversidad se localiza el Veril de las Agujas, de origen sedimentario y formado por areniscas, aunque esta estructura se encuentra fuera del ámbito de afección del proyecto.

Desde el punto de vista geomorfológico en la costa de Lanzarote, el trazado de la conducción atraviesa la formación de ‘playas de arena y cantos’; mientras que en La Graciosa el trazado atraviesa ‘coladas basálticas olivínicas’, ‘rasa marina erbanense’ y ‘depósitos de arenas eólicas’. En la fase de construcción, se produce una mínima modificación de la geomorfología por los movimientos de tierra, ya que la zanja sigue la forma del relieve. La ocupación permanente del suelo viene determinada por la instalación de las arquetas de registro, que son las únicas estructuras que no van soterradas. La superficie total afectada por las obras es de 10.393 m², de los que 1.271 m² pertenecen al medio marino y 9.122 m² al medio terrestre.

El trazado afecta parcialmente al lugar de interés geológico lC1106: ‘Lagoon de la Bahía del Salado’, el interés principal de este LIG es geomorfológico y el secundario sedimentológico, paleontológico, paleoclimático e Hidrogeológico. En Lanzarote se encuentra el IC1005. ‘Salinas históricas de El Río’. Son las salinas naturales, adaptadas por obra humana más antiguas de Canarias, puestas en explotación en el siglo XVI, se localizan en una superficie llana situada al pie del acantilado de Famara. La llanura sobre la que se asientan está constituida por materiales detríticos resultantes de la erosión del acantilado, donde la concentración y posterior evaporación de la sal se ve favorecida por la existencia de un lago interior protegido del mar por una berma litoral, su interés principal de tipo geomorfológico y secundario de tipo petrológico. Tiene además un gran valor histórico y cultural y paisajístico además de contribuir a incrementar la gran biodiversidad (especialmente crustáceos, aves y algas) que se genera a su alrededor. En la fase de construcción, se producen una mínima modificación de la geomorfología. Los principales movimientos de tierras son aquellos que se corresponden con la ejecución de la zanja para descubrir la conducción actual y colocar la nueva, volviendo a cubrir la zanja con el mismo material de excavación, una vez realizada la conexión y retirada de la conducción obsoleta. Para minimizar la afección a la geomorfología de la zona, se limita al máximo la superficie de ocupación permanente y temporal en la obra, el tazado de la nueva conducción es el mismo que el de la actual conducción adaptándose a la morfología del terreno y siguiendo el sendero existente. Este impacto se considera negativo compatible en el DA.

En lo que se refiere a los suelos, se encuentran entisoles y dentro de estos del tipo Torripsamments. La fase de ejecución conlleva, por la presencia de maquinaria y por la propia actividad de construcción, la ocupación de suelo y la alteración de sus características físico-químicas, la compactación y la eliminación de vegetación etc. La ejecución de la zanja para la colocación de la nueva conducción y retirada de la actual, afecta a un suelo no productivo, con vegetación natural. Se trata principalmente de una zona de arenas y cantos. En general, el impacto sobre el suelo se considera compatible.

Agua.

La afección en esta fase sobre la hidrología subterránea o superficial podría ser debida a situaciones de emergencia, es decir vertidos accidentales, a causa de pérdidas de aceite de las máquinas utilizadas o combustible. Puesto que la obra se localiza en una zona costera donde no se identifica una masa de agua subterránea, no se espera que se afecte a la hidrología subterránea. Por otro lado, esta contaminación generada en tierra podría ser arrastrada hacia el mar, generando, en función de las dimensiones, un proceso de contaminación puntual. La importancia de desplegar las medidas de control ante un accidente evita esta posible contaminación. En caso de ocurrir, se deberá recoger inmediatamente, junto con la tierra impregnada y depositar en contenedor sobre una superficie impermeable y bajo condiciones de seguridad, hasta su retirada.

Ya en el medio marino, la presencia de embarcaciones y maquinarias sobre las mismas supone un riesgo de generarse vertidos accidentales de sustancias contaminantes como aceites o hidrocarburos. No es probable que se den este tipo de vertidos accidentales por parte de las embarcaciones auxiliares o la maquinaria, si tienen una mantenimiento y manejo adecuado. De producirse se deberán desplegar las medidas de contingencia para controlar el vertido y sus efectos. El impacto sobre el ciclo del agua se considera negativo compatible en el DA.

Biodiversidad.

El trazado del tramo terrestre de la conducción diseñado en la costa de Lanzarote afecta a cuatro hábitats de interés comunitario terrestres, especialmente los primeros 540 m del trazado terrestre es el que afecta a los hábitats dunares:

  • Hábitat prioritario 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (13.696,62 ha).

  • Hábitat 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) (2.729,26 ha).

  • Hábitat 2110 Dunas móviles embrionarias (205,3 ha).

  • Hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

En el DA se estima una afección a la superficie de estos hábitats de 0,411 ha frente al un total de distribución de los hábitats dunares de 16.631,18 ha de acuerdo con la información del Banco de Datos de Biodiversidad; también se considera que el impacto sobre los hábitats dunares, tras la aplicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias previstas, será negativo compatible, dada las superficies temporales a ocupar.

El trazado del tramo marino de la conducción diseñado en el Estrecho del Río afecta a dos hábitats de interés comunitario marinos:

  • Hábitat 1110 ‘Bancos de arena sumergidos cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda’ (Praderas de Cymodocea nodosa puras o mixtas con Caulerpa spp.) (Superficie estimada del hábitat de 4.705 ha, con afección a 0,0366 ha, según el DA). Según la cartografía bionómica realizada en 2024 e incluida en el DA, las comunidades de C. nodosa en el entorno del trazado de la nueva conducción son muy escasas (80 ha), limitándose a parches fragmentados, dispersos y parece que poco estructurados. Aunque si es cierto que el trazado de nueva conducción pasa cerca de algunos de estos parches (DA, pág. 95 y 173), parece que no existe afección directa a la especie. Sin embargo, no se especifican las distancias de estos parches a la nueva traza, ni a los lugares de fondeo de lastres secundarios, teniendo en cuenta que se trata de una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El DA ha estimado la afección al Hábitat 1110 en una superficie de 366 m², tomado la envolvente de los lastres secundarios cuyo ancho es de 0,8 m. Sin embargo, esta estima es relativamente optimista, porque los lastres secundarios se van a fondear previamente en un entorno de entre 15 y 20 m desde la traza de la nueva conducción, para luego ser colocados definitivamente sujetando la conducción. Por otro lado, de acuerdo con la cartografía disponible de la SGBTM, la traza de la canalización prevista coincidiría con comunidades asociadas tanto al THIC 1170 y como al THIC 1110, incluyendo un pequeño parche de sebadal. Por lo tanto, cabe esperar que estas acciones, más las propias de colocación del tubo afectarán a una superficie considerablemente superior a la estimada en el DA. Con todo, el documento no considera una afección significativa sobre los objetivos de conservación establecidos para este espacio de la Red Natura 2000.

  • Hábitat 1170 Arrecifes (Comunidades de algas fotófilas y especies de arrecifes).

Otros elementos de la biodiversidad cuya distribución pueden encontrarse a lo largo del trazado marino son comunidades de algas rojas coralináceas de vida libre (rodolitos) de las especies Lithothamnium corallioides y Phymatholithon calcareum, ambas asociada al THIC 1110. El potencial impacto sobre este tipo de comunidad no ha sido evaluado en el DA.

En lo que se refiere a la biodiversidad terrestre y marina, se trata de una zona con una elevada riqueza de especies, muchas de ellas raras, endémicas y amenazadas, tanto de invertebrados como de vertebrados y plantas, y tanto terrestres como marinas.

  • Impacto sobre la fauna marina. Dado que los ruidos generados serán debido principalmente a la presencia de embarcaciones, a la excavación en la zona de rompiente de Lanzarote y al anclaje de la conducción en el fondo rocoso utilizando una herramienta manual, no se considera una afección muy relevante dada las características de las fuentes y la duración temporal de las actuaciones. Aunque la obra esté planificada para un año, las actuaciones generadoras de ruidos se dan en cortos periodos de tiempo a lo largo del año. Especies como la tortuga boba (Caretta caretta), el delfín mular (Tursiops truncatus) y el angelote (Squatina squatina) pudieran verse afectadas por el ruido submarino de las obras, cambiando su distribución espacial, pero este sería un efecto temporal que finalizará con la terminación de las obras submarinas.

De acuerdo con el Plan de Recuperación del angelote (Squatina squatina), en proceso de elaboración por el MITECO, la zona de actuación coincide con un área crítica para esta especie. Además en la zona de intervención del proyecto podrían estar presentes las siguientes especies de invertebrados: las lapas Patella aspera (lapa de pie blanco), Patella candei (lapa de sol) y Patella candei crenata (lapa de pie negro), además de la especie Haliotis tuberculata coccinea (almeja del país) y la langosta canaria (Scyllarides latus), todas ellas especies protegidas por la legislación vigente.

  • Impacto sobre la vegetación y flora terrestres. Durante la fase de ejecución, existirá una afección directa a la vegetación existente de forma coincidente con la traza de la conducción y el área de ocupación temporal necesaria para la circulación de la maquinaria. Esta zona se hace coincidir con la vereda existente. La vegetación en esta zona se corresponde básicamente con un ‘balanconal’ con baja cobertura. En el DA se indica que dado el grado de protección de algunas de las especies afectadas como el balancón (Traganum moquinii) en el replanteo de la obra se marcarán los ejemplares que deban ser trasplantados y proceder a la revegetación de las zonas aledañas. Además del balancón se han identificado en la zona a la palmera canaria (Phoenix canariensis), la lenguaserpiente foliosa (Ophioglossum polyphyllum), la cabezuela marina (Atractylis arbuscula) y el anís de Jandía (Bupleurum handiense) (estas tres últimas incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE). Además de la afección directa sobre la vegetación y ejemplares de flora amenazadas, puede producirse un impacto como consecuencia de las emisiones de polvo, el pisoteo del personal y por el tránsito de la maquinaria. Con todo, el impacto sobre la flora y la vegetación se considera moderado.

  • Impacto sobre la fauna terrestre. La avifauna será el grupo que pueda verse más afectado por los impactos del proyecto, factores como el ruido y las emisiones a la atmósfera generadas durante la fase de obra tendrán como resultando una alteración sobre las aves, en función de la época, teniendo en cuenta las especies presentes en el ámbito de estudio. Se considera que la ejecución de las obras puede tener un efecto que provoque el desplazamiento de las zonas inmediatamente próximas a las mismas, pero que no supondrá una pérdida del hábitat y que una vez terminada la obra se volverá a las condiciones iniciales. Según el DA las posibles molestias debidas al ruido, tránsito de maquinaria, movimientos de tierras, etc. serán temporales durante el periodo que duren las obras y no se prevé que afecten directamente a zonas de nidificación de las especies de interés, conforme a la información recabada, aunque sí, probablemente, a zonas de campeo o de paso de especies protegidas. Sin embargo, el informe de la SGBTM indica que la entrada de la canalización a tierra en la costa de Lanzarote quedaría próxima a colonias reproductoras de pardela cenicienta atlántica, cuyo periodo reproductor abarca desde abril hasta noviembre, y de pardela chica macaronésica cuyo periodo reproductor abarca desde finales de enero hasta junio. El promotor no aporta las fechas en las que se pretende comenzar las actuaciones, lo que dificulta una valoración de la posible afección a estas especies durante su periodo reproductor.

Especial atención requiere el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) cuya presencia ha sido constatada en las Salinas del Río, con al menos 9 observaciones en esa zona; siendo posible que esta especie nidifique, entre los meses de primavera y principios del verano, en las inmediaciones de las salinas y que se alimente en la zona litoral adyacente a la zona de las obras, en el tramo terrestre de Lanzarote.

En lo que respecta a las especies de mamíferos, en la zona del proyecto no se han identificado especies de interés como la musaraña (Crocidura canariensis) o el erizo moruno (Atelerix algirus caniculus), por lo que no se esperan efectos significativos negativos, al igual que ocurre con las especies de herpetofauna. No obstante deben tomarse medidas ambientales para prevenir cualquier afección a la fauna. En el análisis ambiental del DA el impacto sobre la fauna se considera compatible.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.º) Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. No corresponde.

2.º) Zonas costeras y medio marino. El proyecto se desarrolla en una zona costera y en el medio marino litoral. Se trata de una zona muy sensible tanto desde el punto de vista ambiental como bio-ecológico. En las zonas de transición tierra-mar se localizan elementos de la geomorfología, edafología y de la biodiversidad que no se van a repetir tierra dentro ni mar adentro. Por este motivo debe extremarse la precaución especialmente durante la ejecución de las obras del proyecto de manera que se evite o minimice las potenciales afecciones ambientales a los citados elementos.

3.º) Áreas de montaña y de bosque. No corresponde.

4.º) Reservas naturales y parques. Ver el apartado siguiente.

5.º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000. El proyecto se localiza dentro de los límites y afecta a 9 áreas protegidas por diferentes legislaciones:

  • Zona Especial de Conservación (ZEC) marina denominada ‘Sebadales de La Graciosa’, con código ES7010020 y n.º de ZEC 7_LZ.

  • Zona Especial de Conservación (ZEC) terrestre denominada ‘Archipiélago Chinijo’, con código ES7010045 y n.º de ZEC 11_LZ. El proyecto se desarrolla en Zona A, D y E de esta ZEC.

  • Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) terrestre denominada ‘Islotes del norte de Lanzarote y Famara’, con código ES0000040, que protege al águila pescadora (Pandion haliaetus), al halcón peregrino (Falco pelegrinoides) y al halcón de Eleonor (Falco eleonorae) entre otras especies.

  • Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) marina “Espacio marino de los Islotes de Lanzarote”, con código ES0000532. 6 taxones son clave y de conservación prioritaria en la ZEPA: Petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii), Pardela cenicienta atlántica (Calonectris diomedea borealis), Pardela chica macaronésica (Puffinus (assimilis) baroli), Paíño pechialbo (Pelagodroma marina), Paíño europeo atlántico (Hydrobates pelagicus pelagicus) y Paíño de Madeira (Oceanodroma castro).

  • ‘Parque Natural del Archipiélago Chinijo’ con código L-02, espacio marítimo-terrestre integrante de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ENPs.

  • ‘Reserva de la Biosfera de la isla de Lanzarote’, con código ESLa367. EL proyecto se ubica en Zona Núcleo en la costa de Lanzarote y en Zona Tampón en el Estrecho del Río y La Graciosa.

  • ‘Geoparque Mundial de Lanzarote y Archipiélago Chinijo’.

  • ‘Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna’ denominada ‘Archipiélago Chinijo (Islotes del norte de Lanzarote)’

  • ‘Reserva Marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote’.

6.º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. No corresponde.

7.º) Áreas de gran densidad demográfica. No corresponde.

8.º) Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. El proyecto se localiza en la unidad de paisaje denominada ‘Riscos de Famara y La Graciosa’, paisajes con características dominantes naturales; y dentro de esta, más concretamente, en la unidad de paisaje de ‘Llanos y arenales de jable’. Se trata de uno de los paisajes más emblemáticos de la isla, con un nivel de conservación muy elevado con respecto a sus características naturales. En La Graciosa la unidad de paisaje afectada por el proyecto está constituida por arenas de origen organógeno y terrígeno dan origen a una extensa y heterogénea unidad. De acuerdo con el análisis realizado en el DA, el estado de conservación de esta unidad de paisaje es bueno, salvo en los sectores próximos a Caleta del Sebo, donde se desarrolla el proyecto. La mayor incidencia de las visitas turísticas y el uso del litoral ha propiciado una apertura indiscriminada de pistas para el paso de vehículos, pisoteo de la vegetación, el incremento de basura o la extracción de arenas para la regeneración de la playa.

Las acciones del proyecto producirán un impacto visual negativo por introducción de elementos artificiales ajenos al paisaje natural, tanto en el medio terrestre como marino, que podrán ser visualizados desde diferentes perspectivas de las cuencas visuales. No obstante, se trata de un impacto restringido al periodo de realización de las obras (limitado temporalmente) que desaparecerá tras la finalización de las mismas una vez retirados todos los elementos. El DA considera el impacto sobre el paisaje como moderado.

9.º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. En lo que respecta al patrimonio, la ubicación del proyecto no afecta directamente a zonas paleontológicas declaradas; tampoco se localizan elementos del patrimonio arqueológico en el entorno inmediato del proyecto. Las obras del proyecto en el tramo submarino, de acuerdo con la información existente, tampoco afectarían a yacimientos arqueológicos submarinos de acuerdo con la información disponible. La zona de El Río se corresponde con una área donde se han localizado diversos elementos de interés arqueológico; esta zona fue objeto de un intento de declaración como BIC aunque finalmente se produjo la caducidad del expediente, si bien el PIO mantiene esta zona como ‘Área de protección cautelar patrimonial’. No obstante, ha de procederse con suma cautela en lo que se refiere a las obras del trazado submarino de la conducción ante la posible presencia de elementos sumergidos del patrimonio.

Respecto al patrimonio etnográfico destacan en el entorno del proyecto Las Salinas de Gusa, catalogadas como Bien de Interés Etnográfico, que aunque están ubicadas al pie del Risco de Famara, en Lanzarote, su explotación la realizaban los gracioseros por su facilidad de acceso. Se consideran las salinas más antiguas de las Islas Canarias, datan de la segunda mitad del siglo XV. Esta salinas se localizan a mas de 50 m de distancia del área de intervención del proyecto, por lo que no cabe esperar ningún efecto sobre las mismas. De resto, en el entorno del proyecto no se localizan bienes de interés cultural declarados, tal como se recoge en el documento de aprobación inicial del PIO de Lanzarote.

10.º) Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. Como se describió en el apartado dedicado al agua, En lo que se refiere a las masas de aguas subterráneas, el trazado de la conducción se localiza sobre la masa de agua subterránea con código ES70LZ003 y denominada ‘Famara’ de acuerdo con el Tercer Ciclo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote; mientras que el trazado marino discurre por la masa de agua superficial con código ES70LZTI1, denominada ‘Norte de Lanzarote y La Graciosa’. Tras el análisis de la ubicación de los elementos del proyecto y de la masa de agua subterránea de la isla, el DA concluye que no existirá afección potencia sobre la misma dada la cota de ejecución del proyecto, y el escaso uso de maquinaria. Hay que destacar que la afección a la masa de agua se generaría por vertidos accidentales contaminantes, que solo podría tener lugar en fase de obra, y causado por un incidente con la maquinaria usada. Para el caso de la masa de agua superficial también se considera que no hay afecciones significativas.

  1. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

En general, los factores afectados por el proyecto son: la población, la biodiversidad, el suelo, el aire, el medio marino y el paisaje. Por contra, no cabe esperar efectos ambientales sobre: la salud humana, el agua, el clima, el cambio climático, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

En el DA se ha realizado una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero que pudieran afectar al proceso de cambio climático, a partir de las estimaciones de la construcción de los materiales, transportes de los mismos y del personal, así como de las obras de instalación-colocación de todos los elementos del proyecto. La cantidad de emisiones estimada asciende a 125,65 t de CO2e, aunque en el propio DA se reconoce las dificultades para hacer un cálculo exacto de todas las emisiones asociadas a todas las acciones relacionadas con el proyecto. No obstante, no cabe esperar un cambio significativo a escala regional (canarias), ni nacional (España), ni global (mundial) del nivel de las emisiones GEI debido a la ejecución y funcionamiento del proyecto; por lo tanto, se puede concluir que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el clima, ni sobre el cambio climático.

En lo que se refiere a los efectos del cambio climático que puedan afectar al proyecto, es bien sabido que los efectos del cambio climático a nivel del mar serán: aumento del nivel del mar, aumento de la temperatura del agua del mar, incremento de la acidez, cambios en los patrones de oleaje y corrientes, incremento de la intensidad y frecuencia de los temporales, aumento de la erosión costera, entre otros. De estos efectos, parece que los tres últimos si podrían tener un efecto sobre el proyecto aunque a mar largo plazo; especialmente, un cambio en el patrón del oleaje o de la intensidad de los temporales podría afectar la estabilidad de la conducción, provocando desplazamientos de la tubería, los lastres y de los anclajes, provocando en un caso extremo la rotura, en cuyo caso habría que proceder a la reparación de la misma.

Respecto a los bienes materiales, no se espera impactos sobre este tipo de elementos. Tan solo en el Puerto de Órzola y Puerto de Caleta del Sebo pudiera darse alguna interferencia debida a la carga y descarga de maquinaria, materiales y personal; y al proceso de estiramiento y montaje de la nueva conducción, aunque estos efectos serán de carácter temporal.

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).

Respecto al alcance espacial del impacto, se trata de un proyecto con trazado lineal, de 2.530 m de longitud por una anchura de unos 6 m (al menos en los trazados terrestres), con lo que la superficie total directamente afectada es aproximadamente de 15.180 m², a los que habría que añadir la superficie afectada por el campamento de obras (1.500 m²) y el punto y acceso de desembarco en la costa de Lanzarote, estas últimas no cuantificadas. En cualquier caso, desde el punto vista de la superficie geográfica afectada se trata de un proyecto relativamente pequeño. Sin embargo, desde el punto de vista ambiental, el entorno en el que se localiza el trazado de la nueva tubería es de máxima sensibilidad ambiental, desde el punto de vista de la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio, la geología, la geomorfología y la población. Indirectamente la superficie afectada por el impacto será mayor debido a las emisiones de ruidos, vibraciones, gases y partículas, pudiendo considerarse el área afectada de decenas a centenares de metros a partir de los focos de emisión.

Respecto al puerto base para el traslado de materiales y maquinaria, existe cierta confusión en el DA entre el uso del Puerto de Órzola y el Puerto de Arrecife, no queda claro cual va a ser el puerto base desde donde partirán los materiales, maquinaria y personal; además también se empleará el Puerto de Caleta del Sebo para el despliegue y montaje de la conducción submarina y los lastres, por lo que podría producirse un cierto impacto por estas labores en los puertos utilizados; en cualquier caso, el uso portuario deberá estar autorizado por el órgano competente y no afectar ni interferir con las labores y usos portuarios que se realizan a diario.

El tamaño de la población que pudiera verse afectada es muy pequeño; en Lanzarote no hay población afectada y tan solo en el extremo SO de Caleta del Sebo (723 habitantes en el censo de 2023) puede afectar las obras de excavación de la zanja, colocación de la nueva conducción y cierre de la zanja (ruidos, vibraciones, emisiones de gases y partículas, polvo, e impacto visual) a las viviendas localizadas en ese extremo del núcleo; Se trata de un tramo corto con una longitud de 150 m, la apertura de la zanja y las maniobras de colocación, sujeción, pruebas y retirada de la vieja conducción y relleno de la zanja, emitirá ruido, vibraciones, gases y partículas; este impacto será temporal y finalizará cuando terminen las obras; además, hay que tener en cuenta que la dirección y sentido del régimen de vientos alejará las emisiones del núcleo de población, por lo que tan solo cabe esperar molestias pero no afección a la salud e las personas. La realización del nuevo trazado si limitará el acceso a la Playa del Salado y al área de acampada, está limitación será temporal y finalizará con la terminación de las obras. También, el anclaje y hormigonado del tramo final de la conducción submarina dada las distancias a la vivienda más cercana, en torno a los 100 m desde que la tubería toca tierra, también puede significar un impacto por los ruidos emitidos; aunque los efectos de las obras pueden ser corregidos o minimizados de forma eficiente con las medidas ambientales adecuadas. Tras el análisis ambiental realizado en el DA, el impacto sobre la población se considera compatible. Además, hay un impacto muy positivo del proyecto sobre la población que consiste en la garantía de suministro de agua potable a la población de La Graciosa. También es positivo para las actividades económicas que se desarrollan en la isla, como los pequeños cultivos que se desarrollan para autoconsumo o para las actividades turísticas.

b) La naturaleza del impacto.

  • Medio terrestre. Los impactos previstos son los asociados a cualquier obra en suelo rústico y/o medio natural. Afección al suelo por las excavaciones, remoción, compactación y cambios en su estructura; afección a la biodiversidad al afectar comunidades vegetales por la pérdida de cobertura vegetal, aunque esta es baja en el área afectada, desplazamiento de ejemplares de la flora, molestias a la fauna en el área afectada y zonas aledañas; alteración temporal de la calidad del aire por las emisiones de gases, partículas, polvo, ruidos y vibraciones; ligera afección al perfil del terreno, afectando a la geomorfología; afección temporal al paisaje por la introducción de elementos artificiales; afección a la población en La Graciosa por las obras en la zona SO del núcleo, debido a la cercanía de las viviendas, aunque este impacto estará limitado temporalmente a la duración de las obras y a las horas diarias de realización de los trabajos.

  • Medio marino. Las acciones que afectan al medio marino son aquellas relacionadas con las actuaciones en la zona de rompiente en ambas costas y el fondeo del tramo marino de la conducción. El fondeo de la conducción en las áreas arenosas removerá el sedimento, aumentando las partículas en la columna de agua, que será arrastrado por la corriente y depositados en sitios diferentes en función del peso de las partículas, pudiendo afectar al bentos a sotavento de la corriente. El fondeo de la conducción y de sus lastres se realizará de forma controlada y a baja velocidad lo que reduce la re-suspensión del material depositado en el fondo. Esta alteración debido a las dimensiones de las actuaciones se considera de poca envergadura.

También el anclaje de la conducción a la rasa generará turbidez, pero se considera que esta será mínima, dada la escasa superficie de fondo sobre la que está previsto actuar. El aumento temporal de la turbidez, por el fondeo y anclaje de la nueva la conducción y también relacionado con la extracción de parte de la conducción existente, puede afectar a determinadas especies al disminuir el aporte de luz necesario para realizar la fotosíntesis.

Por otra parte, el fondeo de la conducción tendrá un impacto directo en el bentos marino, que resultará eliminado del lugar donde se deposita la conducción. Se trata de una franja de 1.076 m de longitud (sin contar la zona del intermareal y rompiente). Se afectaría a las siguientes comunidades bentónicas (estimado):

• Comunidad algal sobre sustrato rocoso: 530 m.

• Sustrato arenoso sin vegetación macroscópica: 263 m.

• Sustrato rocoso sin vegetación macroscópica: 88 m.

• Sustrato mixto sin vegetación macroscópica: 195 m.

Respecto a las obras relacionadas con la retirada de la antigua conducción sobre el lecho marino, en el DA se señala que “no se dispone de información precisa sobre la longitud ni elementos que se retirarán de la actual conducción”. Por lo que esta acción no podría haber sido presupuestada y por lo tanto no se podría realizar dentro de este proyecto. Teniendo en cuenta la forma de retirar esta conducción se considera que el impacto que pudiera producir es compatible.

Las emisiones de ruido y vibraciones de las obras también pueden afectar a la fauna marina en el entorno inmediato y adyacente del trazado de la conducción; aunque cabe esperar que las especies más sensibles al ruido huyan de la zona desplazándose a otras donde pueden estar tranquilas. Este será un efecto temporalmente limitado, volviéndose a las condiciones naturales una vez finalizadas las obras.

c) El carácter transfronterizo del impacto. No corresponde.

d) La intensidad y complejidad del impacto. Los impactos asociados al proyecto pueden considerarse intensos como corresponde a cualquier obra, especialmente en el medio natural que es mucho más sensible; no obstante se trata de un impacto limitado espacialmente al corredor de la traza y zonas adyacentes, también se considera un impacto general limitado temporalmente ya que finalizará con la finalización del proyecto, por lo que cabe esperar una vuelta a las condiciones iniciales para la mayoría de los factores ambientales afectados; tan solo el suelo y la vegetación es posible que sufren el impacto más importante y cuya recuperación sea más difícil y se produzca a largo plazo.

En cuanto a la complejidad del impacto, cabe separar el impacto sobre el medio terrestre y sobre el medio marino, siendo este último más complejo por el conjunto de factores meteo-oceanográficos que afectan al medio marino y que influyen en los impactos; por todo ello, resulta más complicado establecer las afecciones en el medio marino y a la biota marina que en el medio terrestre.

e) La probabilidad del impacto. El impacto sobre la población, la biodiversidad, el suelo, el aire, la geomorfología, el paisaje y el medio marino se producirá con toda probabilidad; aunque estos impactos pueden ser considerados de una magnitud relativamente baja, limitados temporalmente a la duración de las obras y reversibles a medio y largo plazo por la capacidad de recuperación propia del ecosistema terrestre y marino. Las medidas ambientales que se apliquen podrán reducir la intensidad, la magnitud y el alcance espacio-temporal de los impactos previstos, además de forma significativa si las cosas se hacen bien.

f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

  • En la fase ejecutiva del proyecto los impactos comenzarán justo con el inicio de las obras, con el desembarco en la Playa del Risco de la barcaza con los materiales, maquinaria y personal. Es durante esta fase cuando se producirán los impactos más significativos del proyecto, estimándose 1 año la duración de los mismos; pero como las obras de ejecución del proyecto se planifican por fases y desde Lanzarote hacia La Graciosa, la extensión temporal de los impactos en cada fase será evidentemente considerablemente menor de un año.

En cuanto a la frecuencia cabe esperar que se produzcan a diario en los horarios de trabajo aunque al ser una obra sujeta al estado del mar (traslados desde Órzola y Caleta del Sebo, ejecución del tramo marino, cabe esperar que se produzcan interrupciones y paralización de las obras, disminuyendo la frecuencia temporal de los impactos.

Al tratarse de una zona muy sensible ambientalmente, tanto en el tramo terrestre como marino, la reversibilidad de los impactos está condicionada por la forma de ejecución de las obras del proyecto. Si estas se ejecutan teniendo en cuenta todas las prescripciones medioambientales la mayoría de los impactos podrían considerarse como reversibles.

  • Durante la fase operativa del proyecto y teniendo en cuenta su naturaleza, no es previsible que se produzcan impactos sobre el medio ambiente; únicamente cabe esperar un impacto consecuencia de la ocupación del suelo y del lecho marino, pudiendo modificarse la dinámica sedimentaria como consecuencia de la colocación de la nueva conducción, para este caso e estudio de la dinámica litoral indica que la costa más afectada será la de Lanzarote y que en general los movimientos de arenas no consolidadas son escasos. No es previsible que se generen vertidos al medio, de residuos o emisiones de ruidos o vibraciones, en situaciones normales de funcionamiento, más allá de los asociados a las labores de mantenimiento. El mantenimiento de esta instalación es mínimo y consistirá en un chequeo visual del estado de la misma, con una periodicidad anual (o superior). Con un funcionamiento normal de la conducción no cabe esperar impactos como una nueva ocupación del suelo o generación de residuos. Tan solo en el caso de producirse averías se debería proceder a la reparación de las mismas, generando impactos similares a los de las obras de instalación pero en tramos concretos.

  • Desmantelamiento del proyecto. En esta fase cabría esperar los mismos impactos que en el proyecto evaluado en la actualidad, debido a que habría volver a sustituir la vieja conducción por una nueva. Esta sería una acción a largo plazo, se estima una vida aproximada útil de la nueva conducción de unos 50 años y en todo caso, sería objeto de un nuevo proyecto y de una nueva evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta los potenciales cambios espacio-temporales que se producirían en el territorio y en los valores naturales del área.

g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Como ya se ha indicado no cabe esperar acumulación de impactos de otros proyectos existentes o aprobados con los del proyecto evaluado aquí. En todo caso, podría producirse un efecto acumulativo sobre el territorio y el medio ambiente al emplearse el mismo trazado de la conducción actual y de la línea eléctrica, puesto que se incide nuevamente en este ‘pasillo’ para las conducciones. Sin embargo, esta es claramente la mejor solución ambiental evitándose la afección a otras áreas que se mantienen en estado natural.

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Se trata de un proyecto necesario para abastecer el suministro de agua potable a una isla habitada, resulta por lo tanto de máximo interés público; la gran peculiaridad del proyecto es que se desarrollan en el entorno de 9 áreas protegidas por distintas figura de protección, debido evidentemente a la existencia de valores naturales importantes...como son el suelo, el paisaje, el patrimonio, la biodiversidad, y también valores sociales como es la presencia de población y el desarrollo de diversas actividades humanas. Se trata pues de un espacio de máxima sensibilidad ambiental donde se debe procederse a la ejecución de las obras con la máxima precaución y cautela ambientales. Como ya se ha analizado el proyecto tiene una serie de impactos sobre el medio ambiente pero estos son susceptibles de evitarse, minimizarse o reducirse significativamente si se adoptan las correspondientes medidas ambientales, por lo tanto la existe la posibilidad de reducir los impactos de forma significativa y eficaz; en este sentido, se considera crucial la presencia a pie de obra y durante todas las fases del proyecto, desde el inicio hasta la finalización, de un técnico experto en medio ambiente que vigile y garantice el cumplimiento de todas las medidas ambientales establecidas en el DA y en este IIA.

Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) presentado por el promotor se detectan algunas deficiencias relacionadas con la definición de la metodología de medida de los parámetros y con las unidades de los umbrales. De acuerdo con el análisis ambiental realizado por el promotor en el DA, con la aplicación de las medidas descritas y teniendo en cuenta que se trata de un proyecto que pretende la sustitución de la conducción de agua actual con un servicio deficiente y con grandes pérdidas, se considera que el impacto global del proyecto será ‘COMPATIBLE’ (Página 217 del DA).

7.- CONCLUSIONES.

Tras la revisión técnica del expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas ambientales realizadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, una vez analizado el contenido de los informes técnicos recibidos durante la fase de análisis técnico del expediente, una vez revisada la información de las características técnicas del proyecto y la información ambiental contenida en el Documento Ambiental, cabe concluir respecto al “Proyecto de ejecución de tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa”, promovido por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, a situar en el Estrecho del Río, en el litoral de los términos municipales de Teguise y Haría, isla de Lanzarote, que: “El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales establecidas en este Informe de Impacto Ambiental”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.b. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

8.- MEDIDAS AMBIENTALES.

Las medidas ambientales establecidas en este Informe de Impacto Ambiental y que figuran en el anexo son de obligado cumplimiento y deben ser incorporadas íntegramente en la Autorización Sustantiva del proyecto. En el caso de producirse controversia entre las medidas ambientales establecidas en este IIA y las propuestas en el DA, deberán aplicarse siempre las primeras.

Las medidas incluidas en el Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Canaria), en el Informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (titular de los espacios Red Natura 2000 marinos) y en el Informe del Cabildo de Lanzarote (Área de Medio Ambiente, titular de los espacios Red Natura 2000 terrestres) son de obligado cumplimiento, al ser informes preceptivos y vinculantes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

El proyecto de referencia, según el apartado tercero de las consideraciones técnicas, se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua), epígrafe f): “Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el Anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2”. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la misma norma legal, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

  1. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo en el apartado 4 se establece que En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la LEA lo siguiente:

  1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  2. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...].

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución del tramo marítimo del abastecimiento de agua potable a la isla de La Graciosa”, promovido por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, en El Estrecho del Río, términos municipales de Teguise y Haría, islas de La Graciosa y Lanzarote (expediente 4/2025-0128132310-SIM), determinando que, a los solos efectos ambientales, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales previstas en el DA y en el anexo.

Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el Informe de Impacto Ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debe incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- El plazo de vigencia del Informe de Impacto Ambiental es de cuatro (4) años a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a la autorización del proyecto, el Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos, salvo que se acuerde su prórroga conforme a la normativa vigente.

Cuarto.- Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo determinado por el Informe de Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, promotora del proyecto, al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Lanzarote y a los Ayuntamientos de Teguise y Haría, dándose traslado de todos los informes y alegaciones recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Sexto.- Publicar la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 6 de agosto de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

1.ª) Deberá contratarse un técnico experto en medio ambiente para la supervisión y el control ambiental de la obra, tanto en el medio terrestre como en el marino y en todas las fases del proyecto (preoperacional, ejecución de obras, puesta en funcionamiento y desmantelamiento). El contrato deberá abarcar desde un mes antes del inicio de las obras y hasta un mes después de la finalización de las mismas. Deberá contar con la titulación de buceo suficiente que le permita realizar la supervisión ambiental de todos los trabajos submarinos. Será el responsable del seguimiento ambiental de la obra, del cumplimiento de todas las medidas ambientales establecidas en el IIA y DA, y de la elaboración de los informes del Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA). Esta medida debe ser presupuestada e incluida en el presupuesto del proyecto ante de la autorización del mismo. La información relativa a esta medida será incluida en el primer informe del PVA.

2.ª) De la misma manera deberá contratarse un técnico experto en patrimonio histórico, durante el mismo periodo y con las mismas características y condiciones. Será el responsable del seguimiento ambiental de la obra y del cumplimiento de todas las medidas ambientales establecidas en el IIA y el DA, así como de la elaboración de informes respecto al patrimonio histórico; especialmente velará por el cumplimiento de las medidas establecidas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote:

a) Tramos terrestres: todos los trabajos que supongan movimiento de tierra, perforación y/o excavación en subsuelo, deberá ser supervisado en todo momento por un técnico cualificado en arqueología, debiendo presentar informe de dicha intervención. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo acto seguido en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

b) Tramos terrestres: las zanjas a realizar no deben afectar a elementos de interés etnográfico, aljibes, maretas, muros de piedra, o restos de viviendas de interés patrimonial, separándose de los mismos en una distancia suficiente para salvaguardar su existencia.

c) Tramos terrestres: una semana antes de empezar los trabajos se comunicará por escrito su inicio al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

d) Tramo marino: se considera viable la actuación que supone la retirada de la tubería ya existente. Posteriormente a la retirada de la tubería antigua, se realizará una prospección del lecho marino sobre el cual descansaba.

e) Tramo marino: se realizará igualmente una prospección subacuática de todo el lecho sobre el cual se pretende depositar la nueva tubería

f) Tramo marino: en función de los resultados de dichas prospecciones, se deberán realizar los sondeos arqueológicos que el equipo técnico en consenso con este Servicio de Patrimonio, estimen necesarios para descartar cualquier afección al patrimonio arqueológico subacuático.

g) Tramo marino: al finalizar los trabajos arqueológicos se deberá presentar una memoria al Servicio de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote.

h) Tramo marino: una semana antes del inicio de los trabajos se deberá comunicar su comienzo al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

Esta medida debe ser presupuestada e incluida en el presupuesto del proyecto ante de la autorización del mismo. La información relativa a esta medida será incluida en el primer informe del PVA.

3.ª) Replanteo. Antes del comienzo de las obras de ejecución del proyecto y de movimiento de maquinaria alguno, deberá realizarse el replanteo en los tramos terrestres y marinos de las superficies directamente afectadas por la realización del proyecto (trazado de la conducción y zonas de obra), incluyendo el acceso desde el mar en la Playa del Risco y el campamento de obra (este deberá localizarse fuera de los límites del BIC ‘Salinas del Río’ y reducir en lo posible su superficie); el replanteo también debe incluir todas las superficies afectadas por el desmantelamiento de la conducción existente, tanto en el medio terrestre como marino. El replanteo se realizará mediante varillas de hierro hincadas en el terreno y cuerdas para unir los extremos de las mismas. En ningún caso se utilizarán cintas de plástico. Tras las finalización de las obras se retirarán todos estos elementos del terreno (varillas y cuerdas) y serán llevados al puerto base para su posterior reutilización en otras obras.

Una vez realizado el replanteo se tomarán las coordenadas geográficas exactas mediante GPS de todos los vértices que definan el perímetro de las zonas afectadas por la obras, también del campamento de obras y del camino de acceso desde el mar hasta el parque. Toda esta información será incluida en el primer informe del PVA, tanto de forma literal como cartográfica, planos a una escala lo suficientemente detallada para su interpretación.

4.ª) Prospecciones superficiales:

  • En el medio terrestre: Una vez realizado el replanteo de toda el área afectada por las obras, el técnico experto en patrimonio realizará la prospección superficial arqueológica que abarcará hasta dos (2) metros fuera del perímetro del replanteo; en el caso de localizarse algún elemento o resto del patrimonio histórico se procederá a su georreferenciación exacta, descripción y toma de fotografías, se comunicará de inmediato el hallazgo junto con la información correspondiente al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote quién dispondrá las acciones que se deberán llevar a cabo; también se comunicará a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Toda la información recogida en esta fase se incluirá en el primer informe del PVA.

De la misma manera, el técnico experto en medio ambiente realizará una prospección superficial, que abarcará hasta dos (2) metros por fuera del perímetro del replanteo, en busca de elementos de la biodiversidad en el área delimitada, en el caso de localizarse ejemplares de especies protegidas, nidos, madrigueras, etc., se procederá a su inventario, identificación, georreferenciación exacta, descripción y a la toma de fotografías; el promotor propondrá la mejor solución a adoptar para evitar la afección a los ejemplares de las especies protegidas localizadas (señalización, vallado perimetral o trasplante en su caso). Se elaborará un informe inicial con toda esta información que será remitido al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. En este caso, será la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad quién autorizará y establecerá las medidas que se adoptarán con relación a los ejemplares de especies protegidas. Toda la información recogida en esta fase se incluirá también en el primer informe del PVA.

  • En el medio marino: la zona de replanteo incluirá no solo la traza de la nueva conducción y zona de obras, sino también la zona de fondeo de los lastres secundarios, aproximadamente 20 m a cada lado de la traza; se deberá aplicar la técnica de videobarrido para inspeccionar el área del fondo marino afectada, prestando especial atención a la presencia de elementos del patrimonio histórico sumergido y de invertebrados marinos protegidos incluidos en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y de la posible presencia de especies marinas invasoras, así como a la presencia de Cymodocea nodosa. En el caso de localizarse algún elemento de interés se procederá a su identificación, georreferenciación exacta, descripción y cuantificación, a continuación se elaborará un informe que será remitido a la autoridad competente Dirección General de la Costa y el Mar, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO), a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Lanzarote (Áreas de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico) y al Ayuntamiento de Teguise) quién determinará la forma e proceder en su caso. Toda la información recogida en esta fase se incluirá también en el primer informe del PVA.

5.ª) El promotor deberá comunicar a la Dirección General de la Costa y el Mar, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO), a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Lanzarote (Áreas de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico) y al Ayuntamiento de Teguise la fecha exacta y el calendario de realización de las obras antes de su ejecución, con el fin de minimizar los impactos de las actuaciones descritas sobre las colonias de aves presentes en el entorno; así como la fecha de inicio de las obras con 10 días de antelación y también la fecha de finalización de las obras del proyecto.

6.ª) Con carácter previo al traslado de la maquinaria, herramientas, materiales y embarcaciones a los lugares de trabajo en Lanzarote y La Graciosa, estas deberán ser lavadas exhaustivamente para evitar cualquier introducción y diseminación de especies invasoras en los espacios protegidos.

7.ª) Teniendo en cuenta la alta sensibilidad ambiental del entorno, con la presencia de hábitats de interés comunitario y de numerosas especies protegidas, tanto terrestres como marinas, se establece la utilización preferente de maquinaria movida por energía eléctrica, en lugar de maquinaria con motores de combustión; para evitar el impacto del ruido, vibraciones, emisiones de partículas y gases sobre los valores ambientales del entorno, esto debería aplicarse al menos en los entornos terrestres y de rompientes de Lanzarote y La Graciosa. En caso de no utilizarse este tipo de maquinaria más ecológica, deberá realizarse la correspondiente justificación técnica y económica que se incorporará en el primer informe del PVA.

8.ª) La inspección periódica de la maquinaria empleada en la ejecución de las obras, así como los cambios de aceite, lavados, repostajes de combustible, etc., deberá realizarse con carácter previo a su traslado a los espacios protegidos terrestres y marinos (antes del inicio de la obra); en el caso excepcional de avería o necesidad de revisión o reparación, se realizarán única y exclusivamente en el campamento de obra; para tal fin se dispondrá una zona debidamente impermeabilizada para evitar filtraciones o afecciones al suelo; de la misma manera se dispondrá de un sistema de recogida para estos efluentes o en caso de producirse vertidos accidentales.

9.ª) Una vez comiencen las obras, el técnico responsable de medio ambiente y el técnico experto en patrimonio controlarán que tanto la maquinaria como el personal trabajan y se mueven dentro de la zona perimetrada en el replanteo y preferentemente dentro de la pista o camino existente, de forma que se eviten nuevas afecciones al suelo y al medio ambiente adyacente. Se trasladará a las zonas de obras la maquinaria exclusivamente necesaria para la realización de las mismas, debiendo respetarse un límite de velocidad de 20 km/h. De la misma manera controlarán que no se realicen acopios de materiales, herramientas, tierras, cantos, etc., fuera del citado perímetro de obra; este control se llevará a cabo tanto en los dos tramos terrestres como en el de rompiente y en el marino.

10.ª) Con carácter general se prohíbe efectuar cualquier tipo de vertidos y de cualquier naturaleza, tanto al medio terrestre como al mar. El proyecto deberá contar con un plan de emergencia por si se produjera algún vertido accidental, este incluirá la manera más eficaz de actual para contenerlo, limitarlo y eliminarlo a la mayor brevedad posible. Si se produce o se observa un episodio contaminante, este se deberá comunicar al 112 con la mayor brevedad posible, facilitando siempre que se pueda las coordenadas de su ubicación. Toda la información relativa a estos episodios deberá incluirse en el informe de seguimiento del PVA correspondiente. También queda expresamente prohibida la quema de residuos en los espacios naturales protegidos.

11.ª) Los cantos retirados de la superficie afectada por la obra y los excedentes de las excavaciones de las zanjas, arquetas, etc., serán acopiados a lo largo del trazado y de forma paralela en pequeños montones, para evitar el trasiego constante de maquinaria hasta el campamento de obra. Los acopios deberán ser de pequeño tamaño para evitar la dispersión polvo y en caso necesario se taparán con toldos (nunca plásticos). Debe evitarse cualquier tipo de acopio o acumulación de materiales que provoque un impacto visual o paisajístico, se procurará especialmente la integración visual y paisajística del campamento de obras.

12.ª) Durante las labores de acondicionamiento del suelo para el campamento de obra, las labores de excavación de las zanjas, acopio de materiales, retirada de la vieja conducción y relleno de las zanjas, se realizarán riegos con agua de forma eficiente para que en ningún caso se produzcan emisiones de partículas que puedan afectar al medio ambiente, en particular a los elementos de la biodiversidad.

13.ª) Respecto a las labores para la excavación de la zanja en la zona de penetración en el mar (rompientes en el litoral de Lanzarote, PK 1+157 a PK 1+304, cota -2 m): tanto los bolos, rocas o callados que se retiren del tramo de zanja a excavar como el resto de materiales (gravas, arenas, etc.) serán acopiados en una zona lo más próxima posible a la realización de estas obras y dentro del perímetro replanteado, o bien se utilizará para este fin el campamento de obra; en ningún caso estos materiales serán trasladados al Puerto de Caleta del Sebo, ni a ningún otro lugar. Toda la información relativa a la parcela finalmente seleccionada y utilizada será incluida en el primer informe de seguimiento y cumplimiento de las medidas ambientales dentro del PVA.

14.ª) Teniendo en cuenta que las obras del tramo de rompientes de Lanzarote, donde se van a realizar más movimientos de sedimentos y donde cabe esperar mayor turbidez y sedimentación, deben realizarse en condiciones de buena mar, deberán emplearse barreras anti-dispersión a ambos lados de la traza de la obra, abarcando desde la superficie hasta el fondo, desplazándose progresivamente con el avance de la obra. Su colocación y utilización deberá ser supervisada por el técnico experto en medio ambiente, documentándose mediante fotografías y grabaciones de video. Esta información también será incorporada al correspondiente informe del PVA con la descripción de su uso, del resultado obtenido y dificultades que hubieran podido surgir.

En el caso de que en el contexto de la instalación de la tubería en la zona de rompiente de Lanzarote se prevean actuaciones susceptibles de causar niveles elevados de ruido, en la medida de lo posible, se recomienda planificar y concentrar las actuaciones de mayor impacto acústico en el mes de diciembre, de modo que no coincidan con los periodos reproductores de la pardela cenicienta atlántica (desde abril hasta noviembre), ni de la pardela chica macaronésica (desde finales de enero hasta junio).

15.ª) Durante las labores a realizar en el Puerto de Caleta del Sebo, estiramiento, acopio y montaje de la conducción y lastres primarios deberá garantizarse el correcto funcionamiento del puerto y que no se producen interferencias con las labores portuarias, también deberá mantenerse el puerto en perfectas condiciones de limpieza en lo que al proyecto se refiere, para ello el promotor deberá solicitar la autorización correspondiente para el uso del puerto y coordinarse con el órgano gestor del mismo.

16.ª) Se recomienda reducir la velocidad de tránsito en el interior de cualquier espacio marino protegido, así como minimizar los ruidos generados por las embarcaciones a su paso por estos espacios. Además, se evitará atravesar con la embarcación las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua. En el caso de herir o encontrar herido o muerto un cetáceo, tortuga marina o cualquier otra especie marina protegida se deberá dar aviso inmediato a la SGBTM y llamar al 112. De la misma forma, se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la fauna marina. Está prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (‘feeding’) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.

17.ª) Durante la colocación de la nueva conducción con los lastres primarios y el fondeo previo de los lastres secundarios deberá vigilarse que no se colocan sobre ninguna especie protegida y/o ecosistema sensible; especialmente, queda prohibido afectar, fondear o acopiar cualquier tipo de material sobre ejemplares de plantas de la especie Cymodocea nodosa (‘Seba’); ya que se trata de una especie protegida mediante Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (publicada en el BOE n.º 190 del 8 de agosto de 2016), donde se incluyó en el CEEA a la población de Canarias de la especie Cymodocea nodosa (Cymodoceaceae, Angiospermas), cuyo nombre común es ‘Seba’, en la categoría de “Vulnerable”.

Durante todas las obras en el medio marino estará presente el técnico experto en medio ambiente quién controlará que se cumple con lo anterior, además de fotografiar y/o grabar en video todas las maniobras de colocación de la nueva conducción, incluidos los lastres secundarios. Este material será incluido como parte del correspondiente informe del PVA.

18.ª) Respecto al control y seguimiento de los parches de sebadal que se localizan próximos a la traza nueva y teniendo en cuenta que no coinciden los datos de distribución aportados por el promotor con los de las cartografías oficiales; antes del inicio de las obras del tramo marino deberán georreferenciarse con precisión todos los manchones de sebadal que se encuentren dentro de un perímetro de 50 m a cada lado de la nueva traza, o de la zona de fondeo de los lastres secundarios; también se determinará la profundidad de cada uno, a continuación se medirá la distancia (m) de cada uno de ellos a la traza de la nueva conducción.

Para estos parches, se realizará un seguimiento bio-ecológico consistente en: dentro de cada parche se establecerá un punto de muestreo perfectamente georreferenciado y medida su profundidad, este punto deberá localizarse dentro del parche pero lo más próximo posible a la zona de obras, aunque siempre evitando el borde del parche. En ese punto se tomarán los siguientes datos, densidad (6 muestras al azar, se contarán los pies de plantas dentro de un cuadrado de 25 cm x 25 cm sin arrancar las plantas, expresada como n.º de haces/625 cm²); altura de hoja (se medirán al azar con una regla la altura de 20 hojas sin arrancarlas, expresada en cm) y cobertura (3 transectos al azar, medida con una cinta métrica como ocupación de la praderas sobre el substrato, expresada como % de ocupación). Opcionalmente, podrá añadirse cualquier otra información relativa al estado de conservación de los parches que se considere oportuna (nivel de epifitismo, presencia de raíces fuera del substrato, presencia de Lyngbya majuscula, etc.). Estos parches también deberán fotografiarse y grabarse en video diferenciando el material de cada uno. Toda esta información será incluida en el primer informe del PVA a remitir a los tres meses del comienzo de las obras el proyecto y servirá de base y control para la comparativa con el estado bio-ecológico al finalizar el proyecto.

19.ª) Respecto al control de la sedimentación, en los parches de C. nodosa localizados a menos de 50 m de la nueva traza de la conducción o de la posición de fondeo de los lastres secundarios, deberá instalarse una trampa de sedimento para tomar 3 muestras en cada uno de estos parches, en el lado del parche más próximo a las obras. Las trampas deberán permanecer fondeadas un mínimo de 30 días antes del comienzo de las obras para poder así determinar las tasas de sedimentación natural. Por lo tanto, deberán ser extraídas antes del comienzo de las obras en el medio marino, extraídos los sedimentos, clasificados y cuantificados para cada trampa. Posteriormente, volverán a fondearse en los mismos puntos anteriores justo antes del comienzo de las obras marítimas y serán retiradas a la finalización de las mismas, para volver a calcular en ese momento la tasa de sedimentación y comparar con los valores iniciales.

Para el resto del trazado sobre substrato arenoso y mixto, se empleará la misma técnica de control de la sedimentación, a lo lago de los 450 m que ocupan estos substratos a lo largo de la traza se colocará una trampa para la toma de 3 muestras cada 100 m y a 50 m a ambos lados de la traza; siguiendo la misma técnica de muestreo que la explicada anteriormente para los manchones de sebadal.

20.ª) Deberá realizarse un control de la turbidez en las obras a realizar en el tramo marino de rompientes de Lanzarote y de colocación de la tubería sobre el tramo sedimentario arenoso. Para esto se tomará un número de muestras significativo antes de las obras para determinar los valores base del medio marino en el área en cuestión, expresados los resultados en unidades NTU; posteriormente, volverán a tomarse durante la realización de las obras para determinar el incremento de turbidez, in situ y a una distancia de 100 m desde el foco de emisión. Esta información será incluida en los correspondientes informes de seguimiento del PVA.

21.ª) La misma estrategia se seguirá para el control del ruido terrestre y marino, con la medida in situ y a una distancia de 100 m durante la realización de las obras de excavación en el medio terrestre; en el medio marino se pondrá especial énfasis en la medición del ruido en las obras del tramo de rompiente de Lanzarote y en el tramo de sujeción de la conducción al substrato rocoso y rompiente de La Graciosa. Esta información será incluida en los correspondientes informes de seguimiento del PVA.

22.ª) Durante la navegación, se deberá prestar atención a posibles avistamientos de cetáceos o tortugas marinas. Si se acercaran a la embarcación ejemplares de estos grupos, se tratará de reducir la velocidad, no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la seguridad de los mismos. En ningún caso se realizarán maniobras de aproximación hacia los cetáceos a menos de 500 m de los mismos y hacia las tortugas a menos de 60 m de las mismas. Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse a la SGBTM y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Si fueran los cetáceos los que se aproximaran a menos de 500 m de la embarcación, se respetarán las indicaciones recogidas en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos e incluidas en el informe de la SGBTM.

23.ª) Antes de la autorización del proyecto deberá realizarse un cálculo de mediciones de los tramos de tubería terrestre y submarino que se va a extraer, además del número y peso de los lastres de fijación submarinos que se van a retirar; cálculo del coste económico de la retirada y transporte de estos materiales al puerto y al lugar de destino final de los materiales. También se realizará una inspección visual previo al inicio de los trabajos de retirada de la tubería actual y se retirarán solo los tramos no enterrados, de fácil extracción, que no presenten colonización por especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En el caso de que se detecten tales especies, deberán ser identificadas, fotografiadas y georreferenciadas, y la información deberá ser comunicada a la SGTBM y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, a fin de evaluar las medidas idóneas para su protección. El coste de estas acciones, tanto para los tramos terrestres como para el marino, deberá incluirse en el presupuesto del proyecto. Esta información deberá ser incluida en el primer informe del PVA.

24.ª) En el caso de que en la inspección previa se detectara la presencia de EEI, los hallazgos deberán ser georreferenciados y comunicados a la SGBTM, a fin de adoptar las medidas necesarias para evitar la dispersión de las mismas. En el caso de que los hallazgos sean en zonas de remoción de sustrato, se deberán seguir las indicaciones del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Se recuerda que, de acuerdo a este real decreto, “los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural”. Por lo cual, en el caso de ser detectadas estas especies se deberá proponer un fin alternativo- fuera del medio natural- para el material dragado.

25.ª) Con el objetivo de reducir el riesgo de propagación de EEI se deberán seguir las directrices de la Organización Marítima Internacional reflejadas tanto en el Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques14, como en las Directrices de 2023 para el control y la gestión de las incrustaciones biológicas de los buques a los efectos de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasoras.

26.ª) Todas las maniobras de retirada de las conducciones y elementos de soporte serán supervisadas, fotografiadas y/o grabadas en video por el técnico experto en medio ambiente responsable del seguimiento ambiental de las obras, esta información será incluida en el último informe del programa de seguimiento ambiental. En el medio marino se extraerán tan solo los tramos, lastres u otros elementos antrópicos que estén sobre el substrato, queda prohibida la extracción de los elementos que se encuentren semienterrados o totalmente enterrados, para evitar mayores afecciones al fondo y a las comunidades bentónicas.

27.ª) Respecto a la gestión de los residuos, en el campamento de obra se instalarán los contenedores necesarios para el almacenamiento temporal de las diferentes clases de residuos; en el caso de los peligrosos se procederá previamente a la impermeabilización del suelo bajo el contenedor para prevenir posibles vertidos y contaminación. Durante el transcurso del proyecto o al final de las obras se procederá a la retirada de todos los tipos de residuos, transportándolos al puerto base y de allí a gestor autorizado para su tratamiento o eliminación. El técnico responsable de medio ambiente supervisará la correcta gestión de todos los residuos (peligrosos y no peligrosos, clasificación, recogida, almacenamiento transporte y entrega). En el último informe del PVA, tras finalizar el proyecto) se incluirán los albaranes de entrega de los residuos al gestor autorizado, donde se identificará al mismo y las cantidades de cada tipo de residuo entregada.

28.ª) Los trabajos se realizarán en horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde, especialmente en el tramo terrestre de La Graciosa para evitar mayores molestias a los vecinos. Queda prohibido la realización de trabajos fuera de este horario y especialmente en horas nocturnas, así como también la permanencia en el campamento de obra fuera de estas horas; tampoco deberá existir ninguna iluminación artificial del campamento, ni de las zonas de obra.

29.ª) El anclaje de la nueva conducción en el tramo somero litoral y de rompientes en La Graciosa deberá realizarse con hormigón marino ecológico, por ejemplo el de ECOncrete, utilizado ya en infraestructuras offshore como la protección de cables submarinos en las Islas Canarias. Esta medida debe ser calculada y presupuestada e incluida en el presupuesto del proyecto antes de la autorización del mismo e incluida en el primer informe del PVA.

30.ª) Una vez finalizadas las obras de los tramos terrestre se procederá a la integración visual y paisajística de las arquetas, bien mediante la colocación de cantos o lajas sobre las mismas, o bien mediante tratamiento cromático similar al del terreno circundante.

31.ª) Al finalizar las obras del proyecto deberán retirarse todos los restos de materiales, desechos, residuos, o cualquier otro elemento relacionado con las obras, incluyendo la vieja conducción y sus elementos de anclaje. Todo esto deberá ser trasladado al Puerto de Órzola o al Puerto de Arrecife y convenientemente gestionado a través de Gestor de Residuos Autorizado en su caso. Se procederá a la descompactación del terreno donde haya sido afectado por el paso de la maquinaria y a la restauración del suelo y de los perfiles iniciales, de manera que la zona quede lo más natural posible respecto a las condiciones previas al proyecto. No deben quedar indicios de la realización de obras en el entorno afectado.

32.ª) En el caso de producirse un incumplimiento de las medias ambientales establecidas en este IIA y en el DA, se procederá a la paralización inmediata de las obras del proyecto y a la comunicación urgente del incumplimiento a la Dirección General de la Costa y el Mar, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO), a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Lanzarote (Áreas de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico) y al Ayuntamiento de Teguise. El encargado de realizar esta función (comunicación y descripción del incumplimiento) será el técnico experto en medio ambiente, responsable de la gestión ambiental de la obra. El órgano sustantivo, el órgano ambiental y los responsables de la gestión de los espacios protegidos implicados se coordinarán para adoptar la mejor solución ante el problema en cuestión.

33.ª) En el caso de producirse temporales que puedan afectar a la nueva conducción deberá realizarse la inspección estructural y funcional de la misma a la mayor brevedad posible para corregir los posibles problemas que pudiera causar, en tal caso deberá elaborarse el correspondiente informe sobre la afecciones ambientales que se hubieran producido, informando en su caso al Ayuntamiento de Teguise, a la Dirección General de la Costa y el Mar (MITECO), a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO), al Cabildo de Lanzarote (Áreas de Medio Ambiente y Patrimonio) y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

34.ª) Los informes correspondientes al Programa de Vigilancia Ambiental serán firmados por el técnico responsable del seguimiento ambiental del proyecto y técnico responsable del patrimonio en su caso, donde también constará la identificación personal de ambos; serán remitidos en formato digital, garantizando su accesibilidad y posibilidad de revisión. El primero a los tres meses del comienzo de las obras, el segundo a los seis meses y el tercero a la finalización de todo el proyecto.

A partir de ese momento se estable un informe de PVA anual durante cuatro (4) años; en estos informes se incluirá la información relativa a la restauración ambiental realizada, a la evolución del medio ambiente en el proceso de recuperación, al funcionamiento de las medidas ambientales a largo plazo y a la aplicación de las medidas compensatorias.

Respecto al contenido de los informes, además de la información a incluir establecida en este IIA y en el DA, deberán incluir la información relativa a cualquier incumplimiento, dificultad, incidente o accidente que afecte al medio ambiente y que sucediera a lo largo de la ejecución del proyecto. Toda la información geoespacial requerida en los informes deberá ser compatible con sistemas de información geográfica (GIS, del inglés Geographic Information System), para su correcta visualización y análisis, incluyendo los resultados del estudio bionómico realizado en mayo de 2024. Estos informes deberán ser remitidos a:

  • Órgano Sustantivo: Ayuntamiento de Teguise.

  • A la Dirección General de la Costa y el Mar (MITECO).

  • A la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).

  • Al Cabildo de Lanzarote (Áreas de Medio Ambiente y Patrimonio).

  • A la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

35.ª) El promotor deberá adoptar medidas compensatorias por la afección al THIC 1170 para evitar la pérdida neta de biodiversidad. Las medidas compensatorias serán propuestas por el promotor en coordinación con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) y siguiendo todas las directrices establecidas por la SGBTM en su informe de 27 de mayo de 2025; será este órgano, titular de la ZEC marina y la ZEPA marina afectadas, quién finalmente apruebe las medidas compensatorias que se deberán aplicar. Las medidas compensatorias aprobadas deberán comunicarse al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.