ORDEN de 14 de agosto de 2025, de modificación de la base reguladora tercera del Anexo I de la Orden de 27 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 8, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
2025-08-25 · BOC-2025/167/3060
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- La Orden n.º 199/2024, de 27 de agosto, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, estableció las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 8, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
2.- La base 3.1.1 de la referida convocatoria, en relación al inicio de las actuaciones objeto de la subvención, estableció que aquellas podrán haberse iniciado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 171, de 30.8.2024) y hasta el 31 de mayo de 2025.
3.- La base 13.6 de la convocatoria sobre la concesión definitiva de la subvención estableció que la resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación de las ayudas, se emitirá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En este sentido, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 2 de septiembre de 2024 y finalizó el 2 de noviembre de 2024; por tanto, el plazo máximo previsto para la concesión definitiva de estas subvenciones debió concluir el pasado 2 de mayo de 2025.
4.- El 16 de julio de 2025, evacúa informe la Directora de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» donde solicita la modificación de la base reguladora 3.ª contenida en el Anexo I de la Orden n.º 199/2024, en el sentido de ampliar el plazo máximo inicialmente previsto para el inicio de las actuaciones objeto de la subvención hasta el 31 de enero de 2026, justificando dicha ampliación en la dilación acaecida en la concesión definitiva de las ayudas, por encima del plazo máximo previsto para resolver de 6 meses desde la terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes, entre otros aspectos, en la sobrecarga de trabajo de las Unidades Administrativas Provisionales del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» de la Consejería de Transición Ecológica y Energía; así mismo, se argumenta también la legitimidad de la modificación propuesta en el hecho de que un funcionamiento atrasado, por sobrecarga de trabajo, en la resolución de las concesiones definitivas por parte de la Administración no puede afectar a las personas beneficiarias de estas subvenciones en la ejecución de las actuaciones subvencionables. Por lo que, considerando que se ha superado la fecha máxima prevista para el inicio de las actuaciones subvencionadas, 31 de mayo de 2025, sin que los solicitantes tengan siquiera concedida con carácter definitivo su condición de beneficiario de la subvención en cuestión, habiendo transcurrido también el plazo máximo previsto para que esta Administración hubiera resuelto la concesión definitiva de las ayudas, 2 de mayo de 2025, es que se considera de justicia ampliar el plazo máximo previsto para el inicio de las actuaciones subvencionadas, al tiempo que se propone la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes por entender que aquella modificación incide sobre el régimen de concurrencia de la convocatoria.
Debido a que esta dilación en la resolución de la concesión definitiva se debe a causas imputables a la Administración, cuestión que parece resuelta afirmativamente en la doctrina administrativa y jurisprudencial, que reconoce que el beneficiario no debe verse perjudicado por retrasos que no dependen de su actuación, sino de la Administración. Por lo tanto, si la resolución definitiva se retrasa y ese retraso impide cumplir con el plazo inicial para iniciar la actividad subvencionada, la entidad convocante o la propia Administración pueden autorizar una ampliación de ese plazo.
5.- De los datos que obran en el expediente, se concluye que se han dictado las Resoluciones n.º 810/2025, n.º 863/2025, n.º 925/2025 y n.º 986/2025 de la Dirección General de Energía, por las que se han dado por desistidas determinadas solicitudes y se han declarado conclusos varios procedimientos; así como también se han dictado las Resoluciones de la Dirección General de Energía n.º 798/2025 y n.º 988/2025 de concesión provisional de varios beneficiarios; sin que en ningún caso se haya dictado aún resolución de concesión definitiva por parte de la Dirección General de Energía.
6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009 y en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, se deja constancia de que las bases reguladoras del Anexo I de la Orden n.º 199/2024, de 27 de agosto (“Subvenciones para el fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados”, Programa 8, Línea 1, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias - Componente 7, Inversión 2, del PRTR), se encuentran incluidas en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado en junio de 2024 (versión 3) y firmado por el Consejero el 2 de diciembre de 2024.
En el Anexo-Planificación estratégica de las subvenciones vinculadas a subproyectos del PRTR de los que la Consejería es entidad ejecutora, figura expresamente la línea: “Subvenciones para el desarrollo de generación fotovoltaica en superficies ya Antropizadas en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2)”. Asimismo, se hace constar que la modificación planteada en la base tercera, apartados 3.1.1 y 3.1.2, relativa a los requisitos de inicio y finalización de las actuaciones subvencionadas, así como la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, constituyen ajustes de carácter procedimental que no alteran la naturaleza, los objetivos ni el encuadre estratégico de la línea de subvención.
En consecuencia, la modificación de las bases cumplen plenamente con la exigencia de adecuación al instrumento de planificación estratégica prevista en la normativa aplicable.
7.- Consta Informe propuesta de Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de modificación de la base reguladora tercera del Anexo I de la Orden n.º 199/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 8, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), del Director de la Unidad de Gestión Administrativa del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU», de fecha 12 de agosto de 2025.
8.- Consta informe preceptivo no vinculante previo de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de fecha 29 de julio de 2025, el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 4 de agosto de 2025, así como el informe previo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 8 de agosto de 2025.
Considerando los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Justificación de la modificación propuesta en el plazo de ejecución. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la condición de beneficiario de una subvención pública se adquiere en el momento de la resolución de concesión de la subvención: “Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen, y que acrediten no estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 […] La resolución del procedimiento de concesión es el acto administrativo mediante el cual se otorga formalmente la subvención a un solicitante, reconociéndole la condición de beneficiario”.
Es decir, la condición de beneficiario no se adquiere por el simple hecho de presentar la solicitud a una convocatoria, sino que se adquiere cuando se dicta por el órgano concedente la resolución de concesión, desde ese momento la persona física o jurídica reconocida como beneficiaria queda sujeta a los derechos y obligaciones derivados de la subvención (justificación, destino de fondos, reintegros, etc.); entre otros, el de iniciar la actividad dentro del plazo de ejecución inicialmente previsto en las bases reguladoras de dicha convocatoria.
Sin embargo, si por un funcionamiento tardío de la Administración como en el presente caso, dicho plazo de ejecución puede haber expirado o resulta inviable cumplirlo razonablemente, debemos considerar que no se trata de un motivo achacable al solicitante, o en su caso beneficiario. Así, entendemos que deben operar los principios de buena fe y confianza legítima que pueden justificar que no se penalice al beneficiario por una situación causada por la propia Administración, evitando así la pérdida de la subvención o la consideración de incumplimiento en lo referido al plazo de ejecución inicialmente previsto en las bases reguladoras.
Así, la base 18.2.1 de las propias bases reguladoras de esta convocatoria, en lo referido a la documentación acreditativa del inicio de las actuaciones, establece que el beneficiario deberá aportar aquella en el plazo de un mes a contar desde la fecha efectiva de inicio, o a partir del día siguiente a la concesión de la ayuda, en caso de que se iniciaran con anterioridad a este último. Así, queda vinculado el plazo para comunicar el inicio de la ejecución por parte del solicitante de la subvención con momento en que se resuelva la concesión para aquellos casos de solicitantes que han iniciado la ejecución de la actuación a subvencionar con anterioridad a la resolución de concesión.
II.- Competencia. Tal como se establece la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), prevé que “(…) En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Consecuencia de ello, resulta aún vigente y, por lo tanto, aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5, apartado 12, establece que es competencia del consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, así como acordar la convocatoria de las misma, y, por lo tanto, su modificación.
III.- Principios de buena regulación. En la tramitación de la presente Orden de modificación de las bases se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas necesidades para una mejor tramitación y sin implicar un gasto público adicional.
IV.- Nuevo plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, último párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: “Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones”.
En base a esto, se considera que la presente modificación afecta al régimen de concurrencia al establecer un nuevo plazo para el inicio de la ejecución de la actuación a subvencionar, sin que en ningún caso le resulte de aplicación -por no atenerse a la casuística- lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De los antecedentes que obran en el expediente administrativo de estas subvenciones, se concluye que se han dictado varias Resoluciones de la Dirección General de Energía por la que se han dado por desistidas determinadas solicitudes y se han declarado conclusos varios procedimientos; así como también se han dictado las Resoluciones de la Dirección General de Energía n.º 798/2025 y n.º 988/2025 de concesión provisional de varios beneficiarios, sin que en ningún caso se haya dictado aún resolución de concesión definitiva por parte de la Dirección General de Energía.
Por lo tanto, debe abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes con motivo de esta modificación, a fin de garantizar lo contenido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, que se propone en 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
V.- Informes previos. El Acuerdo de Gobierno, de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente para el ejercicio 2025, y se establecen medidas de información, gestión y seguimiento de la actividad económico-financiera, establece que solo se someterán a fiscalización previa y plena por parte de la Intervención General las convocatorias de subvenciones, cualquiera sea la procedencia de su financiación, únicamente cuando su importe supere la cantidad de 3.000.000 de euros, así como sus modificaciones cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto de la convocatoria inicial o a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior. En consecuencia, no procede la fiscalización previa y plena por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la presente modificación de las bases reguladoras, pues no conllevan aparejado ninguna variación del gasto.
Sin embargo, consta el informe preceptivo, no vinculante, del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias de fecha 29 de julio de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, por la que establecen las normas reguladoras de agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. También, según lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, consta el informe previo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, o como en el presente caso de su modificación, de fecha 8 de agosto de 2025, así como el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 4 de agosto de 2025.
En base a lo anterior y en el ejercicio de mis competencias,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la base tercera del Anexo I de la Orden n.º 199/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 8, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2); de tal forma que donde dice:
“Tercera.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas, subcontratación y principios transversales.
3.1. Plazo de ejecución. Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas reguladas en las presentes bases, deberán ejecutarse conforme a los plazos que establece el presente apartado, y que deberán ser tenidos en cuenta en la presentación de las solicitudes.
3.1.1. Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención podrán haberse iniciado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 31 de mayo de 2025.
(…) 3.1.2. Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2025”.
Debe decir:
“Tercera.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas, subcontratación y principios transversales.
3.1. Plazo de ejecución. Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas reguladas en las presentes bases, deberán ejecutarse conforme a los plazos que establece el presente apartado, y que deberán ser tenidos en cuenta en la presentación de las solicitudes.
3.1.1. Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención podrán haberse iniciado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
(…) 3.1.2. Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de enero de 2026”.
Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en esta convocatoria pública, por 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación. La interposición del primero de los recursos citados impedirá la del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero, o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.