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Disposición 2025/167/3059

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de agosto de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de una lista de empleo adicional, para el nombramiento de personal funcionario interino, del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala de Técnicos de Empleo (Grupo A, Subgrupo A2), así como para la posterior gestión de la misma.

2025-08-25 · BOC-2025/167/3059

Examinado el expediente administrativo instruido para la delegación de las competencias para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de una lista de empleo adicional, para el nombramiento de personal funcionario interino, del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala de Técnicos de Empleo (Grupo A, Subgrupo A2), como Técnicos de Empleo, en virtud del Servicio Común PC00004 “Red de orientadores”, recogido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 (EEAE), como instrumento central de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, y establece como uno de sus objetivos clave la “consolidación y mejora de la calidad de las redes de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva”.

La Estrategia subraya que la relación directa entre una atención continuada y experta y la mejora de la empleabilidad se ha puesto de manifiesto en todas las evaluaciones de los Planes Anuales de la EEAE 2021-2024. En consecuencia, la calidad de las redes de orientación profesional constituye un elemento determinante para maximizar el impacto positivo de los servicios de empleo sobre la inserción laboral.

Asimismo, se contempla el diseño de un indicador compuesto para medir la calidad de la orientación profesional, que deberá incorporar, al menos, los siguientes elementos:

  1. Ratio entre personas demandantes de empleo y profesionales de la orientación.

  2. Existencia de una escala o cuerpo específico para el desempeño de esta función.

  3. Estabilidad laboral de las personas profesionales de la orientación.

A la vista de estos parámetros, se constata la necesidad de dotar adecuadamente a los servicios públicos de empleo, y en particular al Servicio Canario de Empleo, de personal técnico cualificado y suficiente en número, debidamente encuadrado en una escala profesional específica, que garantice una atención profesionalizada y sostenida en el tiempo. Este refuerzo estructural permite cumplir con los estándares definidos en el marco estatal, y se alinea con los objetivos comunes del Sistema Nacional de Empleo en términos de calidad, equidad y eficacia.

Segundo.- Mediante Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con una dotación de 6.388.584,34 millones de euros, que incluye 91 servicios y programas distintos.

Este plan establece una plataforma desde la cual los diversos servicios públicos de empleo deben planificar y administrar sus políticas específicas, detallando los objetivos para 2025 tanto a nivel nacional como en las distintas Comunidades Autónomas, y los indicadores para medir el logro de estos objetivos, basados en las evaluaciones de los planes de 2023 y 2024.

Tercero.- Existe una necesidad inmediata de dotación de personal técnico especializado para refuerzo de la red de oficinas de empleo mediante personal técnico cualificado, que resulta imprescindible para garantizar una atención adecuada, especialmente en labores de orientación profesional, elaboración de itinerarios personalizados de inserción y prospección del mercado de trabajo. Estas funciones están directamente vinculadas al servicio común PC00004 “Red de orientadores”, contemplado en el ya citado Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025.

Cuarto.- En consecuencia, en la actualidad, el Servicio Canario de Empleo (SCE) se encuentra en la necesidad urgente de cubrir ciento cincuenta y ocho (158) puestos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos de Empleo, mediante el nombramiento de personal funcionario interino, con el objetivo de garantizar la prestación eficaz de los servicios comunes y complementarios establecidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y, de ese modo, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del marco normativo estatal en materia de empleo, así como a los compromisos asumidos por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Dichos 158 puestos están contemplados en el Anexo VI de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico de 2024 y para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, los créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.- Mediante solicitud dirigida a este Centro Directivo por la Directora del Servicio Canario de Empleo, Registro n.º SCEM/17562/2025, de 9 de julio, se solicita, la delegación expresa de la competencia atribuida al mismo en el artículo 76.1.l) del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de los servicios garantizados, optimizar los recursos disponibles y asegurar una atención de calidad a las personas y entidades usuarias del Servicio Canario de Empleo, de las siguientes competencias:

• Convocatoria del proceso selectivo específico para la constitución de lista de empleo destinada al posible nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo de Técnicos de Empleo.

• Gestión integral posterior de dicha lista, incluyendo llamamientos, nombramientos, adjudicación de destinos y cese a través del Aplicativo de Gestión de Personal SIRhUS.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé expresamente que “Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

  1. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

  2. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

  1. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

  1. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera”.

Segunda.- La Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 129, de 1.7.2025), prevé en su artículo 36 la posibilidad de constituir, por concurso de méritos, listas de empleo adicionales, cuando no existiere para un determinado Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional una lista de empleo ordinaria ni específica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente número de personas disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables. Estableciendo la citada Ley, en su artículo 37, el procedimiento de constitución de las mismas.

Tercera.- El artículo 76.1, letra l), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, atribuye a la Dirección General de la Función Pública: “la competencia para la convocatoria de procesos selectivos específicos para la constitución de listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, la constitución de las citadas listas y su gestión, la realización de los correspondientes llamamientos a las personas integradas en las listas, el nombramiento de personal funcionario interino y la adjudicación de su destino, así como la resolución de cese”.

Por su parte, la letra h) de este mismo artículo prevé, como competencia de la Dirección General de la Función Pública:

“El nombramiento de las personas que formarán parte de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma”.

Cuarta.- La disposición adicional quincuagésima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, previó la creación, en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadrada en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, la Escala de Técnicos de Empleo.

Dicha Escala está integrada por funcionarios del Grupo A, Subgrupo A2, que estén en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las funciones a realizar por la Escala de Técnicos de Empleo son: tareas de gestión y ejecución en materia de trabajo, empleo y la formación profesional ocupacional.

Quinta.- La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 24.1 que los servicios públicos de las Comunidades Autónomas tendrán los recursos humanos necesarios para una prestación eficiente de los servicios para garantizar la prestación eficaz de los servicios de empleo, comunes y complementarios, el cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos de las personas usuarias y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, así como su participación en el diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo.

Por su parte, el artículo 29 de la misma Ley señala, en cuanto a la dotación de los servicios públicos de empleo, que las plantillas de los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas deben estar adecuadamente dotadas a través de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, con el fin de asegurar una atención personalizada, eficaz y eficiente tanto a las personas como a las empresas usuarias del sistema, así como para la satisfacción de sus servicios garantizados a través de la prestación de todas las actuaciones que comprenden la cartera de servicios de la que son titulares.

Sexta.- De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas”.

“3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

  1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  2. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. (…).

  3. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido”.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a este Centro Directivo, y a la vista del informe-propuesta emitido por la Directora del Servicio Canario de Empleo, estimo que concurren razones de eficacia a fin de atribuirle el ejercicio de las competencias para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Grado Medio, Escala de Técnicos de Empleo (Grupo A, Subgrupo A2), así como para la gestión integral posterior de dicha lista, incluyendo llamamientos, nombramientos, adjudicación de destinos y cese, es por lo que,

RESUELVO:

Primero.- Delegación de competencias.

  1. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo las competencias contenidas en los apartados h) y l) del artículo 76.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), respecto de la constitución y gestión de una lista de empleo adicional por concurso de méritos, para el nombramiento, con carácter provisional, como personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnicos de Empleo, en los términos contenidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

  2. La presente delegación podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento por parte de la Dirección General de la Función Pública.

  3. Una vez constituida la lista de empleo adicional, la gestión de la misma deberá realizarse a través del Sistema de Gestión de Personal (SIShUS).

Segundo.- Contenido de las bases específicas.

En la Resolución de convocatoria incluida en la presente delegación se aprobarán las bases específicas, a efectos de determinar los méritos a valorar.

Tercero.- Constancia de la delegación.

En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Resolución, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Limitación de la delegación.

Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- Publicación y eficacia.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.