EXTRACTO de la Orden de 11 de agosto de 2025, por la que se aprueba el gasto, se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como a la producción de cortometrajes, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
2025-08-22 · BOC-2025/166/3050
BDNS (Identif.): 851315.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851315).
Primero.- Objeto.
Financiar los gastos destinados al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones tanto personas físicas como jurídicas que actúen como productoras audiovisuales independientes. Esto incluye tanto a personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad en el sector audiovisual y cumplan con los siguientes requisitos:
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Productoras audiovisuales independientes: se entenderá por productoras independientes aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la producción de obras audiovisuales y que no estén vinculadas directa o indirectamente a grandes grupos de comunicación o plataformas audiovisuales. Las productoras deben asumir la responsabilidad sobre el desarrollo o producción del proyecto presentado.
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Inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias: las productoras solicitantes deberán estar inscritas en la Sección 1.ª del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias: las productoras solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán tener su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, requisito que deberá cumplirse con al menos un año de antelación a la convocatoria.
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Cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales tanto a nivel estatal como autonómico, así como con la Seguridad Social, lo cual será verificado antes de la concesión de la subvención.
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Cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad: en caso de que la subvención solicitada supere los 30.000 euros, la productora deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad en operaciones comerciales.
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Coproducciones: en proyectos de coproducción, todas las productoras participantes deberán cumplir con los requisitos anteriores. Además, será necesario presentar un acuerdo de coproducción por escrito que detalle los porcentajes de titularidad de cada coproductora sobre la obra y la designación de una productora gestora responsable del proyecto.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 626/2025, de 11 de agosto, por la que se aprueba el gasto, se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como a la producción de cortometrajes, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan para esta convocatoria un importe total de 520.000,00 euros, distribuidos en las siguientes categorías:
• Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 340.000,00 euros.
• Producción de cortometrajes: 180.000,00 euros.
La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto será de 30.000,00 euros en la categoría de desarrollo y de 20.000,00 euros en la categoría de producción de cortometrajes.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, p.s. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (Decreto 62/2025, de 29 de julio), Alejandro Narvay Quintero Castañeda.