ORDEN de 11 de agosto de 2025, por la que se aprueba el gasto, se convocan, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la grabación musical y edición discográfica en Canarias, y se aprueban sus bases reguladoras, por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros.
2025-08-22 · BOC-2025/166/3048
Vista la iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, de fecha 22 de mayo de 2025, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, establece entre sus principios rectores la “Consideración de la cultura, a todos los efectos, como bien básico y de primera necesidad por ser un factor necesario para el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, así como esencial para el progreso social y económico y para avanzar hacia un modelo productivo sostenible e inclusivo”. La propia Ley establece en su articulado el deber y obligación que tienen las administraciones públicas de Canarias de generar e impulsar políticas que favorezcan la creación artística y cultural, su expresión y su comunicación. En ese ámbito, las subvenciones públicas son un instrumento primordial de fomento de esos procesos y actividades. Posibilitan una diversidad de expresiones artísticas, creativas y culturales con un impacto social significativo en nuestra sociedad y desempeñan un papel determinante en la garantía de los derechos culturales de la población.
Los sectores culturales y creativos constituyen pilares fundamentales para el progreso de la cultura, la defensa, protección y puesta en valor de la identidad cultural canaria, la consecución de mayores cotas de igualdad personal y social, material y territorial y la contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De hecho, la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 específicamente sitúa la cultura como la quinta dimensión del desarrollo sostenible al tratarse de una dimensión de carácter transversal cuyos valores son precursores o facilitadores del desarrollo sostenible. En suma, los sectores culturales y creativos suponen una aportación clave a la consecución de mayores niveles de bienestar para la ciudadanía canaria.
Segundo.- El impulso a proyectos de los sectores culturales y creativos de Canarias es, por tanto, una obligación de las administraciones públicas canarias. La producción de proyectos de grabación y edición musical, procesos indispensables en la cadena de valor de los productos musicales, tiene en nuestras islas una especial relevancia, derivada de la notable capacidad y talento de las personas compositoras, intérpretes y técnicas canarias que han permitido situar a nuestra Comunidad como un referente creativo en el ámbito musical. No obstante, esos proyectos precisan, en primer lugar, del apoyo para la financiación necesaria para que pueda realizarse su grabación y edición, esto es, para el proceso creativo y técnico que es necesario culminar desde su composición hasta su distribución y puesta a disposición de la audiencia.
Fomentar una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para todo tipo de públicos, es uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Ese fomento contribuye a reforzar, estabilizar y diversificar la actividad cultural en las islas, dinamizar los sectores culturales y creativos con la consiguiente generación de valor económico y empleo, contribuir a las dinámicas de cohesión e integración social y al bienestar, avanzar en la consecución de los objetivos de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 y generar economías en sectores afines a través de la cultura.
Tercero.- Las presentes subvenciones están previstas en la Orden n.º 342/2025, de 8 de mayo, por la que se modifica por segunda vez el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026.
Cuarto.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 26 de mayo de 2025, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Consta en el expediente el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 26 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Por la Intervención General se emitió, con fecha 22 de julio 2025, el informe previo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los antecedentes anteriores, han de tomarse en consideración los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento General de Exención por categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En particular es de aplicación el artículo 53 de la Sección 11, que dispone que las ayudas a la cultura serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el Capítulo I.
Segundo.- Conforme establece el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley y según el artículo 9.3, las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), dispone que: “En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”.
La inclusión en la presente convocatoria de las bases sin vigencia indefinida obedece a su especificidad, determinada por la naturaleza del sector musical, que afronta rápidos cambios de forma permanente en la producción, distribución y el consumo de productos musicales, y por el hecho de que se trata de la primera convocatoria de este tipo, con lo que se precisa evaluar sus resultados con el fin de mejorar, en próximos ejercicios, su adaptación a las necesidades del sector para alcanzar los objetivos que se pretenden con las propias subvenciones.
Tercero.- Compete a la persona titular del Departamento la potestad de otorgar subvenciones, establecer sus bases reguladoras, realizar la convocatoria y aprobar, con carácter previo a esta, el gasto correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Cuarto.- El artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Sexto.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, está previsto crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02 P.I. 237G0318 “Programa de incentivos al sector cultural”.
En base a todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto, para el ejercicio 2025, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la grabación musical y edición discográfica, por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02 PI/LA 237G0318 “Programa de incentivos al sector cultural” de acuerdo con la siguiente distribución:
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Trescientos mil (300.000,00) euros para proyectos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
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Trescientos mil (300.000,00) euros para proyectos realizados o a realizar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
En el caso de existencia de remanentes correspondientes a proyectos realizados en el ejercicio 2024 estos incrementarán los del periodo correspondiente al ejercicio 2025.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la grabación musical y edición discográfica en Canarias, para proyectos realizados en 2024 y realizados o a realizar hasta el 31 de octubre de 2025.
Tercero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria, para el ejercicio 2025, para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la grabación musical y edición discográfica en la Comunidad Autónoma de Canarias y que figuran como anexo a la presente Orden.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la competencia para:
a) Dictar la resolución provisional de concesión.
b) La ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva.
c) La comprobación de la justificación de la subvención.
d) Dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
e) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de no exigibilidad de las subvenciones.
f) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
g) Dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Quinto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes en veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Establecer el plazo para la resolución y notificación del presente procedimiento en seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de Convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Las resoluciones provisional y definitiva de esta convocatoria a efectos de su notificación se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, p.s. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (Decreto 62/2025, de 29 de julio), Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA GRABACIÓN MUSICAL Y EDICIÓN DISCOGRÁFICA DE PROYECTOS REALIZADOS EN 2024 Y REALIZADOS O A REALIZAR EN 2025.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.- Objeto y definiciones.
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización o producción de proyectos de grabación musical y edición discográfica, realizados o producidos en Canarias por empresas y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Definiciones.
1.2.1. Realización o producción de proyectos de grabación musical y edición discográfica.
Por realización, también denominada genéricamente como producción, de un proyecto de grabación musical y edición discográfica se entiende, a efectos de las presentes bases, la ejecución de los procesos y actividades necesarias para la obtención de una grabación musical destinada a su distribución con independencia del soporte, físico o digital, de la misma y de su formato.
1.2.2. Ejecución del proyecto. Plazo de ejecución.
A efectos de las presentes bases, se entiende como fecha de ejecución de los proyectos de grabación musical y edición discográfica que se presenten a esta convocatoria la del inicio de su distribución o puesta a disposición del público.
En el caso de que la grabación se edite en más de un soporte o formato se considerará una única fecha de ejecución, que deberá constar en la solicitud.
En la presente convocatoria se establecen dos periodos a los que concurrir, en virtud de su fecha de ejecución:
• Proyectos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
• Proyectos realizados o a realizar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
Cuando una grabación se edita en más de un soporte o formato, se aplicará el criterio temporal para determinar una única fecha de ejecución. Esto significa que se tomará como referencia la fecha de la primera distribución o puesta a disposición del público realizada, independientemente del formato.
1.2.3. Coste total del proyecto o compromiso de gasto.
Es el importe total del presupuesto que el solicitante presenta para la ejecución del proyecto. Dicho importe se manifiesta en la solicitud de la subvención y en la memoria económica-financiera presentada en el momento de la solicitud.
El mismo comprenderá:
a) Gastos subvencionables, clasificados por los diferentes capítulos de gastos subvencionables detallados en las bases reguladoras.
b) Gastos no subvencionables que la solicitante considera necesarios para la adecuada ejecución del proyecto.
Este importe refleja el compromiso de gasto de la persona beneficiaria para ejecutar la producción del proyecto en los términos y plazos establecidos en las presentes bases.
1.2.4. Coste reconocido del proyecto.
Es el coste del proyecto integrado por la totalidad de los gastos susceptibles de ser subvencionados en los términos previstos en las presentes bases, efectivamente realizados y pagados dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención.
Base 2.- Dotación económica.
La dotación económica para esta convocatoria es de seiscientos mil (600.000,00) euros.
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Trescientos mil (300.000,00) euros para proyectos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
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Trescientos mil (300.000,00) euros para proyectos realizados o a realizar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
En el caso de existencia de remanentes correspondientes a proyectos realizados en el ejercicio 2024 estos incrementarán los del periodo correspondiente al ejercicio 2025.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 3.- Principios generales y marco normativo.
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Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento General de Exención por categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación el artículo 53 de la Sección 11, que dispone que las ayudas a la cultura serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el Capítulo I.
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Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.
En el ámbito de la normativa estatal:
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (Ley General de Subvenciones).
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el ámbito de la normativa autonómica:
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Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (Ley de la Hacienda Canaria).
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Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Base 4.- Procedimiento de concesión y publicidad.
4.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
4.2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones. Tal y como establece el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11.3 del Decreto 36/2009, 31 de marzo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CAPÍTULO II
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS, REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
Base 5.- Personas y entidades beneficiarias.
5.1. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y entidades privadas. En cada caso, deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Empresarios individuales y profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad se encuentre relacionada con la creación, interpretación, producción, grabación y/o edición musical, tal y como se define en la base 1.2.1.
b) Personas jurídicas. Entidades culturales cuyo objeto social esté relacionado con la creación, interpretación, producción, grabación y/o edición musical, tal y como se define en la base 1.2.1, con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) A los efectos de esta Orden, no podrán tener la condición de beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
d) Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Administraciones y entidades públicas.
5.2. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas físicas y jurídicas que sean solicitantes y a las que se refiere el apartado anterior deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta como actividad económica principal, en el momento de la presentación de la solicitud, en alguno de los epígrafes relacionados con el sector de la música, la creación, interpretación, producción, grabación y/o edición musical.
b) Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) En el caso de las personas jurídicas deberán estar constituidas legalmente y tener por objeto de su actividad algún fin cultural. Además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del proyecto.
e) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:
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Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
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Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
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Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
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No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
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Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
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No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
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Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Estos requisitos deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la subvención concedida.
Base 6.- Requisitos de los proyectos subvencionables.
6.1. Los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Deberán ser realizados o producidos por personas o entidades culturales con domicilio social y fiscal en Canarias o por profesionales residentes en Canarias a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Conforme a la base 1.2.2. la fecha de ejecución de los proyectos de grabación musical y edición discográfica que se presenten a la presente convocatoria será la del inicio de su distribución o puesta a disposición del público.
c) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, siendo excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación.
d) Cada persona o entidad solicitante podrá presentar, como máximo, cinco proyectos en cada uno de los periodos establecidos, esto es, cinco proyectos cuya ejecución se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y cinco proyectos cuya ejecución se produzca entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto.
e) A efectos de la presentación de solicitudes para esta convocatoria se entiende que se trata de una misma persona o entidad solicitante si existe vinculación entre personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, tal y como se establece en los términos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas, jurídicas o entidades solicitantes, por diferentes representantes de la misma persona o entidad solicitante, ni por un mismo representante para dos o más entidades solicitantes.
g) En el supuesto de que dos personas o entidades solicitantes diferentes presenten un mismo proyecto solamente se valorará el de la persona o entidad interesada que acredite a titularidad de los derechos de propiedad intelectual.
6.2. Se desestimarán las solicitudes de subvención referidas a aquellos proyectos que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Base 7.- Motivos de exclusión.
7.1. Motivos de exclusión de las personas o entidades solicitantes.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria:
a) Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos previstos en la base 5.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
d) Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
g) Las personas o entidades solicitantes que hubieren solicitado voluntariamente la declaración de concurso, que hubieren sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, que estuvieren sujetos a intervención judicial o hubieren sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios, así como los organismos o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las sociedades mercantiles constituidas por entidades con capital mayoritariamente público y las fundaciones públicas.
i) Además, quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas y las federaciones deportivas, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
j) De igual manera quedan excluidos los/las solicitantes que no se hallaran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7.2. Motivos de exclusión de solicitudes.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Las solicitudes referidas a proyectos que no tengan como fin principal el objeto de esta convocatoria previsto en la base 1. Tanto la información detallada en el proyecto como su presupuesto han de corresponderse con el objeto definido en la base 1.
b) Las solicitudes de subvención cuyos proyectos no inicien su distribución o se pongan a disposición del público en las fechas previstas en cualquiera de los dos periodos que establece esta convocatoria: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para el primer periodo, y entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025, para el segundo periodo, tal y como son definidos en la base 1, salvo los proyectos contemplados en los supuestos de la base 17.4, cuya distribución o puesta a disposición del público podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las solicitudes de subvención cuyos proyectos no reúnan los requisitos exigidos en la base 6.
d) Las solicitudes referidas a proyectos que, promuevan el proselitismo político o religioso, o resulten contrarios a los principios y valores constitucionales.
e) Las solicitudes de proyectos que ya cuenten con una subvención que financie los mismos costes subvencionables.
f) Las solicitudes presentadas fuera del plazo estipulado en la Orden de la presente convocatoria.
Base 8.- Obligaciones de las beneficiarias.
8.1. Obligaciones generales.
- Son obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, serán obligaciones de la entidad/persona beneficiaria:
I. Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
II. Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
III. Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
IV. Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
V. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
De acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
VI. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c y d anteriores, durante un plazo mínimo de cuatro años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, a partir del momento en que se reciba la condición de persona beneficiaria.
VII. Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, personas y entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
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Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Innovación Cultural o la Intervención General, y facilitar la información que le sea solicitada.
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Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas podría conllevar la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, en función de lo establecido en la base 24.
8.2. Obligaciones de difusión comunes.
8.2.1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
8.2.2. En el material publicitario, promocional o de difusión del proyecto subvencionado (como webs, carteles, spots, publicaciones, folletos, photocalls, libros y demás documentación entre otros) debe aparecer, como símbolo de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, su marca (símbolo y logotipo), conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica aprobado por el citado Decreto 184/2004, de manera concreta en su apartado “Marca”.
8.2.3. En cualesquiera de las acciones publicitarias, promocionales o de difusión que se realicen a través de cualquier medio o canal, incluyendo las redes sociales, debe aparecer, como símbolo de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, su Marca (símbolo y logotipo) conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica aprobado por el citado Decreto 184/2004, de manera concreta en su apartado “Marca”. En el caso de los medios radiofónicos o de aquellos exclusivamente basados en audio deberá mencionarse al Gobierno de Canarias como entidad que subvenciona el proyecto.
8.2.4. Las publicaciones en redes sociales de los proyectos subvencionados deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.
8.2.5. Las beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas o a la entidad colaboradora, en su caso, muestra de los materiales empleados en la promoción del proyecto subvencionado.
8.2.6. En el caso de proyectos ejecutados con anterioridad al otorgamiento de la subvención, los beneficiarios se comprometen a difundir en el material digital publicitario, promocional o de difusión del proyecto subvencionado y en sus redes sociales, a partir de la fecha de concesión, la colaboración del Gobierno de Canarias en los términos descritos en los puntos 8.2.3 y 8.2.4 de las presentes bases.
8.3. Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
8.4. Obligaciones a efectos de pago.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma. A continuación se relacionan los distintos enlaces que permiten la tramitación electrónica del procedimiento:
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Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
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Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539
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Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
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Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Base 9.- Concurrencia de ayudas.
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Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
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En todo caso, la persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
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Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea
Base 10.- Cuantía.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del coste reconocido del mismo y tendrá un límite de ocho mil (8.000,00) euros por proyecto.
Base 11.- Solicitudes.
11.1. Formulario de solicitud, y aspectos generales de la documentación.
a) La solicitud de subvención, que figura como Anexo II, deberá acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentará en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
b) La presentación electrónica será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de las presentes subvenciones.
c) La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
d) El formulario de solicitud de la aplicación y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.
e) Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf (Portable Document Format).
f) La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona o entidad solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
• La verificación de los datos de identidad.
• Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
g) Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales.
h) Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona con poder suficiente para representar válidamente a la entidad. En caso de que la persona firmante no tenga acreditado previamente dicho poder, deberá adjuntarse, junto con la documentación, la justificación del poder de representación con que actúa.
i) Una vez firmada y registrada la solicitud, la entidad o persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
j) Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en el tablón de anuncios de la Consejería la incidencia técnica acontecida, así como la ampliación concreta del plazo no vencido.
k) Las personas o entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
11.2. Contenido del formulario de solicitud.
El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:
a) Identidad de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.
b) Denominación del proyecto y fecha de ejecución de proyectos ejecutados a fecha de la presente convocatoria, así como denominación del proyecto y fecha prevista de ejecución respecto de proyectos no ejecutados a fecha de la presente convocatoria, pero susceptibles de realizarse durante el plazo de ejecución de la misma.
c) Memoria explicativa del proyecto, que incluirá el público o los públicos a los que se dirige.
d) Proceso de grabación, mezcla y masterización y su calendario.
e) Ficha artística y técnica prevista, acompañada de los currículos de los intervinientes principales. Específicamente:
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Relación de proyectos de grabación y/o edición musical realizados por la persona o entidad solicitante en años anteriores.
-
Trayectoria artística de los artistas que participan en el proyecto.
-
Trayectoria profesional de los técnicos y productores del proyecto.
f) Coste total del proyecto.
g) Cuantía de subvención solicitada.
h) Declaraciones responsables y autorizaciones:
• Declaración responsable sobre el número de personas integrantes de la plantilla de la organización o empresa en el caso de personas jurídicas.
• Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor y propiedad intelectual que correspondan o de estar en condiciones de obtenerlos previamente a la distribución o puesta a disposición del público del proyecto.
• Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Ley General de Subvenciones.
• En su caso, declaración responsable sobre relación de vinculación con personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad que concurran a la presente convocatoria, tal y como se establece en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
11.3. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.
a) Solicitud. La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
b) Documentación a efectos de identificación y/o representación según la persona o entidad solicitante:
En el caso de profesionales autónomos:
• Certificado de situación censal de la persona solicitante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará el alta del epígrafe de la actividad empresarial.
• Acreditación de la residencia fiscal en Canarias.
En el caso de personas jurídicas:
• Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.
• Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.
• Acreditación de la residencia fiscal en Canarias.
c) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
11.4. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.
a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener sus datos generales, una breve descripción y todos aquellos aspectos necesarios para valorarlo conforme a los criterios establecidos en la base 13.
b) Memoria económico-financiera que ha de contener, en todo caso:
• Coste total del proyecto.
• Cuantía solicitada teniendo en cuenta los límites establecidos en las presentes bases.
• Presupuesto detallado de los gastos y de los ingresos previstos para la totalidad del proyecto.
• Especificación de los gastos para los que se solicita la participación en el presente procedimiento. No será aceptado el presupuesto que no los especifique.
• Detalle del importe de otras ayudas y/o subvenciones, ingresos o recursos, externos o propios, con los que se prevé financiar el proyecto, indicando expresamente aquellas subvenciones o ayudas públicas sobre las que haya recaído resolución de concesión.
Base 12.- Entidad colaboradora e instrucción del procedimiento.
12.1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y entidades beneficiarias, se designará una entidad colaboradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, para cuya efectividad se tramitará el correspondiente encargo.
12.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
12.3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
12.4. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
12.5. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
12.6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
12.7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
12.8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones y las condiciones y obligaciones asumidas se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.
12.9. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas será el órgano encargado de ordenar e instruir el procedimiento de la presente convocatoria que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
12.9.1. Recibida la solicitud, el órgano instructor, en su caso, la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.
12.9.2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos y en consideración al volumen de expedientes a tramitar y al objetivo de agilizar los tiempos de la convocatoria, los requerimientos se consolidarán en una única resolución, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/, para que las entidades y personas solicitantes en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, subsanen las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
12.9.3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento recabará del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles.
12.9.4. La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 13.- Criterios de valoración de los proyectos.
13.1. Aplicación de los criterios de valoración.
a) Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.
b) Para que la propuesta pueda ser susceptible de subvención, será requisito que obtenga un mínimo de 30 puntos en el primer bloque de los criterios de valoración y una puntuación mínima total de 50 puntos en la fase de valoración.
c) En caso de empate en la puntuación tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado antes y así figure en el registro de entrada. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a los efectos de determinar el orden de prelación, la de su subsanación.
Ver anexo en las páginas 38020-38020 del documento Descargar
13.2. Reparto del importe de la subvención.
Las propuestas que obtengan 50 puntos podrán resultar beneficiarias del 50% de la cantidad solicitada, que deberá respetar los límites establecidos en la Base 10 de las presentes bases, siempre y cuando alcancen el mínimo de puntuación requerida en el primer bloque (30 puntos) y exista crédito suficiente para subvencionarlas. Este porcentaje aumentará en 1 punto porcentual por cada punto de valoración superior a 50 hasta un máximo del 90%, porcentaje al que pueden optar las propuestas que obtengan 90 puntos. Las propuestas que obtengan 91 puntos o más podrán resultar beneficiarias del 100% de la cantidad solicitada, que deberá respetar los límites establecidos en la Base 10 de las presentes bases de no superar el 80% del coste reconocido del proyecto, siempre que exista crédito suficiente para subvencionarlas.
Ver anexo en la página 38021 del documento Descargar
A los efectos del cálculo se otorgará por la Comisión de Valoración, excepto la Presidencia y la Secretaría, las puntuaciones otorgadas en números enteros, si bien las medias resultantes calculadas con dos decimales se redondearán cuando el decimal sea menor que “50” al número entero inferior más próximo y cuando sea igual o mayor que “50” al número entero superior más próximo.
En caso de que el crédito sea insuficiente para atender a todas las solicitudes, se atenderán las mejor valoradas según la puntuación obtenida y hasta agotar el crédito disponible.
Base 14.- Comisión de Valoración y funciones.
14.1. Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y que estará integrada por:
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Dos (2) miembros de alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia, con voto dirimente en caso de empate y Secretaría de la Comisión, actuando con voz y sin voto.
-
Un (1) vocal, que será técnico de la entidad colaboradora a propuesta de esta, actuando con voz y sin voto.
-
Tres (3) vocales, profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en el sector musical, a propuesta de la entidad colaboradora, con voz y voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de personal, administrativo, técnico o jurídico.
14.2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las presentes bases.
b) Valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 13.
c) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:
• Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas físicas y jurídicas, a los proyectos a subvencionar y la cuantía de la subvención dineraria propuesta.
• Listado de personas física y jurídicas y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.
• Listado de solicitudes extemporáneas.
• Listado de personas físicas y jurídicas y proyectos que han sido tenido por desistidas de su solicitud.
14.3. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros.
14.4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.
Base 15.- Resolución provisional.
15.1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez adoptada la resolución provisional por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, deberá notificarse la misma a las personas y entidades interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el plazo de diez (10) días hábiles, así como cuantas alegaciones y documentos estimaren oportunos, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
15.2. La resolución provisional de concesión expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la correspondiente valoración.
15.3. Si el importe de la subvención concedida provisionalmente es inferior a la cantidad solicitada se mantendrá el importe total del presupuesto presentado, debiendo asumir el beneficiario la diferencia con el compromiso de gasto original, bien sea con fondos propios o procedentes de otras entidades públicas o privadas. Esta condición también se aplicará a aquellas solicitudes de subvención no incluidas en la relación de solicitudes estimadas en la resolución provisional y que se estimen posteriormente en la resolución definitiva, así como a los casos de posibles renuncias.
Base 16.- Resolución definitiva.
16.1. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura será el órgano competente para resolver la presente convocatoria.
Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
En el caso de que alguna de las solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión no aceptara la subvención, y por lo tanto se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de Convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
16.2. Modificación de la resolución de concesión.
16.2.1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido únicamente si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo con las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que son los siguientes:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
16.2.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones de Canarias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
16.2.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 20 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN
Base 17.- Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
17.1. El plazo de ejecución finalizará en el de la fecha de ejecución del proyecto, esto es, la del día de su distribución o de puesta a disposición del público, con independencia del soporte, físico o digital, y del formato a través del que se haga.
En el caso de que la grabación se edite en más de un soporte o formato se considerará una única fecha de ejecución, que será la que conste en la solicitud.
En la presente convocatoria se establecen dos periodos de ejecución, en virtud de su fecha:
• Proyectos realizados o producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
• Proyectos realizados o producidos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
17.2. En el caso de los proyectos que concurren en el primer periodo de la presente convocatoria deberán finalizar su ejecución y ser distribuidos o puestos a disposición del público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, y su plazo de justificación finalizará transcurridos 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión.
17.3. En el caso de los proyectos que concurren en el segundo periodo de la presente convocatoria deberán finalizar su ejecución y ser distribuidos o puestos a disposición del público entre el 1 de enero al 31 de octubre de 2025 y el plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2025.
17.4. En los supuestos de proyectos correspondientes a 2025 los plazos de ejecución de la actividad y justificación, podrán ser ampliados hasta el 31 de diciembre de 2025 cuando se haya abonado anticipadamente la subvención con los requisitos previstos en la base 20, y previa solicitud de la persona beneficiaria antes del vencimiento de dichos plazos, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento de los principios de anualidad y estabilidad presupuestaria.
Base 18.- Gastos subvencionables.
18.1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.
Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones detalladas en estas bases, así como el objeto de la convocatoria y la definición establecida en la base 1, se consideran gastos justificados imputables a los beneficiarios aquellos que estén claramente relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten necesarios para su ejecución, que hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación, que se hayan producido en el periodo comprendido entre la ejecución de la actividad y los tres meses anteriores, y que cumplan con los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
18.2. Relación de gastos subvencionables.
Concretamente los gastos subvencionables son, a título de referencia y sin que tenga esta carácter exhaustivo:
• Gastos de salarios y cobertura social del personal de la persona física o del personal de la persona jurídica solicitante vinculados directamente a la realización del proyecto en cualquiera de sus fases de producción, posproducción y/o edición, con los límites temporales establecidos en la presente base.
• Gastos, en su caso, de las cuotas del empresario autónomo o profesional solicitante en cualquiera de sus fases de producción, posproducción y/o edición, con los límites temporales establecidos en la presente base.
• Gastos de producción y de grabación (alquiler de locales o estudios de grabación, alquiler de medios técnicos necesarios para la grabación, etc.). Los gastos de producción y de grabación serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de este.
• Gastos de contratación de servicios profesionales artísticos, técnicos y de producción, que serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de este.
• Gastos de posproducción y de realización de mezclas y masterización (alquiler de estudios, contratación de servicios profesionales artísticos, técnicos o de producción, alquiler de medios técnicos necesarios para la mezcla o masterización, diseño y fabricación del libreto, etc.). Los gastos de posproducción y de realización de mezclas y masterización serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de este.
• Gastos de edición, de gestión y administración de derechos de autor. Los gastos de edición serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de este.
• Gastos de desplazamiento y/o alojamiento del empresario autónomo o profesional solicitante, del personal de la persona jurídica solicitante o de los artistas, técnicos y/o productores participantes en el proyecto cuando estén exclusivamente vinculados al proyecto, sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de este y no cuenten con subvención alguna de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias ni con ninguna otra subvención pública con idéntica finalidad.
• Gastos de contratación de servicios profesionales de asesoría laboral, legal, fiscal o contable, auditores de cuentas, consultoras especializadas en contratación pública, que serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de este.
• Gastos de seguros de responsabilidad civil o de seguros específicos de las actividades incluidas en el proyecto.
• Gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente a la producción del proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros, los suministros necesarios como teléfono, luz, agua, internet, los gastos generales de tipo administrativo y aquellos otros similares, con los límites establecidos en la presente base.
• Gastos derivados de la tramitación y/o adquisición de derechos de propiedad intelectual vinculados al proyecto.
18.3. Límites dentro de los gastos subvencionables.
Se establecen los siguientes:
• Gastos generales: podrá imputarse un máximo de ochocientos (800) euros por proyecto.
• Gastos de personal de la persona física o persona jurídica solicitante directamente vinculados a la realización del proyecto en cualquiera de sus fases de producción, posproducción y/o edición: podrán imputarse como máximo los correspondientes a tres (3) meses de trabajo en el proyecto subvencionado.
• Gastos, en su caso, de las cuotas del empresario autónomo o profesional solicitante: podrán imputarse como máximo las correspondientes a tres (3) meses de trabajo en el proyecto subvencionado.
• Gastos de alquiler de los espacios y el equipamiento técnico necesarios para la producción y posproducción del proyecto, durante un plazo máximo de tres (3) meses de trabajo en el proyecto subvencionado.
18.4. Para la determinación de los gastos del personal de la persona física, persona jurídica o entidad solicitante vinculado directamente en la producción del proyecto deberá aportarse:
• Declaración jurada de la persona física o representante legal de la persona jurídica que deberá expresar el personal vinculado directamente en la producción del proyecto y, en cada caso, el periodo y el porcentaje del tiempo de trabajo efectivamente empleado directamente en la producción del proyecto, con un máximo de tres (3) meses.
• Nóminas de los/as trabajadores/as vinculados directamente en la producción del proyecto en los términos expresados en la declaración jurada anterior de los meses correspondientes a su trabajo en el proyecto, con un máximo de tres meses.
• Documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social de los/as trabajadores/as vinculados directamente en la producción del proyecto en los términos expresados en la declaración jurada anterior de los meses correspondientes a su trabajo en el proyecto, con un máximo de tres meses.
18.5. Quedan expresamente excluidos como subvencionables los siguientes gastos.
• Gastos que no se vinculan directamente con la producción del proyecto subvencionado ni que derivan de la realización de este.
• Gastos de adquisición de material inventariable y gastos relacionados con la adquisición y/o financiación de bienes inmuebles.
• Gastos en alojamientos y/o desplazamientos que no estén debidamente acreditados con personal adscrito a la actividad, ya sea por el concepto o por la presentación de facturas simplificadas que no especifiquen el objeto del gasto.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
• Premios que consistan en la entrega de cantidades monetarias o el pago de matrículas en formación especializada.
• En ningún caso serán susceptibles de financiación aquellos gastos debidamente justificados ante otras entidades u organismos pertenecientes al Gobierno de Canarias o a cualquier otra entidad u organismo perteneciente al sector público canario o estatal que obedezcan a los mismos conceptos y a la misma actividad realizada.
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Y los gastos de procedimientos judiciales.
• El importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) u otros tributos de carácter recuperable.
• Cualesquiera conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
• No se aceptarán, como gasto vinculado a la actividad, facturas proforma que no estén debidamente aceptadas y acreditadas con sus correspondientes facturas comerciales.
Base 19.- Subcontratación.
19.1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad con arreglo a las presentes bases.
19.2. A efectos de estas bases, se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas (físicas o jurídicas) la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
19.3. En materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, debiendo respetarse los siguientes límites:
a) Con carácter general, podrá subcontratarse hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.
b) En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que el contrato se celebre por escrito.
• Que la celebración de este se autorice previamente por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
19.4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Base 20.- Abono de la subvención.
20.1. El abono de la subvención se hará efectivo previa justificación o a solicitud de la persona o entidad beneficiaria de forma anticipada, sin que sea necesario la constitución de garantía al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, y en el apartado primero del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
20.2. A los efectos del abono anticipado será requisito necesario:
-
Que la persona o entidad beneficiaria lo solicite una vez dictada la resolución definitiva de concesión aportando certificación sobre la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
-
Que la persona o entidad beneficiaria no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y a la misma persona beneficiaria.
-
Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se lleve a cabo antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
Base 21.- Devoluciones voluntarias.
Se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
En estos casos, la devolución deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El ingreso del importe correspondiente se efectuará mediante el modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, conforme a las instrucciones vigentes en el momento de realizar la devolución.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Base 22.- Justificación de la subvención.
22.1. La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa simplificada conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo e incluirá:
• Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas, del proceso de grabación, mezcla y masterización realizada y de su calendario, así como una valoración de los resultados obtenidos. La memoria de actuación deberá incluir específicamente la documentación relativa a la distribución o la puesta a disposición del público del proyecto subvencionado.
• Cinco (5) unidades del proyecto finalizado, en el caso de que se disponga de un formato físico (vinilo, cd, etc.)
• Enlace a las plataformas de distribución en las que se encuentre publicado el proyecto, en su caso, haciendo constar su fecha de publicación, productora y precio de descarga. Sin que se considere una relación exhaustiva, las plataformas en las que se podrá publicar el proyecto son: SoundCloud, YouTube Music, Pandora, Amazon Music, Spotify, Deezer, Apple Music, TIDAL, Napster, Qobuz.
• Código Estándar Internacional de Grabación (International Standard Recording Code) o ISRC (identificador único y permanente administrado por la IFPI, Federación Internacional de Productores Fonográficos, que se asigna a una grabación y sirve para identificarla).
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Se indicarán las desviaciones acaecidas con relación al coste total del proyecto presentado.
• Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y procedencia.
• En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.
• Acreditación, mediante pruebas gráficas, fotográficas, de video o audio, del cumplimiento de las obligaciones de mención de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.
Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 20% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por cada concepto subvencionable, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, se podrá admitir en la justificación de la subvención la variación de la fecha de ejecución del proyecto siempre que se lleve a cabo en el periodo para el que fue subvencionado, en 2024 o en 2025.
22.2. Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en el plazo de cinco (5) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
La entidad colaboradora comprobará la documentación justificativa presentada, y propondrá, si fuese necesario, requerir al beneficiario para subsanar la documentación. Tras el resultado del requerimiento o requerimientos oportunos, o de la documentación inicial en su defecto, emitirá informe final sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con pronunciamiento sobre propuesta de reintegro cuando proceda a efectos de lo previsto en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a cuyos efectos podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho. En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo previamente a la Intervención general, debiendo incluir en los contratos la cláusula que permita el Acceso de la Intervención General a los papeles de trabajo, conforme se establece en el artículo 80 del Decreto 76/2015, de 7 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas se dictará resolución declarando justificada la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.
No obstante, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, esta requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de (15) quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
22.3. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 del citado Decreto, el órgano concedente aplicará técnicas de muestreo para la comprobación del contenido de las cuentas justificativas, verificando, al menos, el 10% de las presentadas por las personas beneficiarias.
Base 23.- Incumplimiento por parte del beneficiario.
Supuestos de incumplimiento:
a) La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) Si el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto, pero alcanza al menos un 90% de este, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión.
c) En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo dispuesto en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, con el objeto de la resolución.
d) Será exigible la devolución por parte de la persona beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada, si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del coste total del proyecto o compromiso de gasto, y ello sin perjuicio de que la persona beneficiaria incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Base 24.- Obligaciones de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de estas, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En las presentes bases, se entiende como incumplimiento total no llevar a cabo el estreno ante la audiencia del proyecto subvencionado.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley General de Subvenciones. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, y de publicidad activa prevista en el artículo 31.4, en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas con el objeto de la resolución.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de demora a que se refiere el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en particular dicho tipo de interés será del 4,0625 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima segundo, apartado tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.
Base 25.- Infracciones administrativas.
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Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones como infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves en sus artículos 56, 57 y 58 respectivamente, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular las recogidas en el artículo 53 de la Ley General de Subvenciones, sin dar lugar a responsabilidad por infracción los supuestos del artículo 54 de la citada ley.
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El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas y entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Base 26.- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Hacienda Pública Canaria.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 27.- Responsabilidad y régimen sancionador.
27.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que se refiera a sus preceptos básicos. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será de aplicación en lo establecido en su Capítulo IX.
27.2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y conforme a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Base 28.- Mantenimiento de inversiones.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones. En estos casos, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco (5) años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, o de dos (2) años en el resto de casos, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. El incumplimiento de esta obligación de destino, que se entenderá producido en todo caso por la enajenación o gravamen del bien, dará lugar al reintegro de la subvención.
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA GRABACIÓN MUSICAL Y EDICIÓN DISCOGRÁFICA EN CANARIAS 2025
Ver anexo en las páginas 38036-38041 del documento Descargar