ORDEN de 11 de agosto de 2025, por la que se aprueba el gasto, se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
2025-08-22 · BOC-2025/166/3046
Vista la iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, de fecha 10 de marzo de 2025, sobre bases y convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales así como la producción de cortometrajes y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales así como la producción de cortometrajes con las categorías siguientes
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Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
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Producción de cortometrajes.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están previstas en la modificación de 2 mayo de 2025 (BOC n.º 95, de 14 de mayo) del Plan Estratégico de Subvenciones del sector audiovisual del Departamento para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden n.º 305/2024, de 17 de septiembre.
Tercero.- Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y tienen cobertura presupuestaria en la partida 17.08.334A.770.02 LA. 237G0326 “Estrategia Audiovisual de Canarias”, de acuerdo con la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
Cuarto.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:
• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 12 de marzo de 2025.
• Informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 5 de abril de 2025.
• Informe de la Intervención General, de 26 de mayo de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE. n.º 2831, de 15.12.2023).
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre 2023, la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y la siguiente normativa autonómica: Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la concesión de las presentes subvenciones así como la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, corresponde a la persona titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.
Cuarto.- El artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Sexto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas vienen motivadas por la propia actividad del sector audiovisual cuyos proyectos de desarrollo o de producción de cortometrajes se ejecutan en varias anualidades, por lo que para una mejor valoración de la implantación de estas medidas de fomento, se requiere un mayor espacio temporal que permita una evaluación del impacto de las mismas una vez una vez finalizados los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores. Actualmente se cuenta con un borrador de bases reguladoras indefinidas y se están recabando los informes y análisis que exige el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sobre explicación y la evaluación de los aspectos relacionados con el proceso de participación ciudadana en su caso, los informes del impacto por razón de género y sobre el impacto empresarial y los análisis de impacto normativo requeridos por normas sectoriales con rango de ley que deban realizarse en el momento de preparación de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, y visto el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes, series de televisión de ficción, animación o documentales, así como a la producción de cortometrajes, en régimen de concurrencia competitiva, que comprenden las siguientes categorías:
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Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
-
Producción de cortometrajes.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02 LA. 237G0326 “Estrategia Audiovisual de Canarias”. El gasto derivado de la concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:
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En caso de que para alguna de las categorías no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a la otra categoría en la resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En caso de existencia de remanente en alguna modalidad, se utilizará en la otra modalidad para satisfacer las solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria.
Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran como anexo a la presente Resolución, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:
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Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000,00 euros.
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Producción de cortometrajes: 20.000,00 euros.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Las resoluciones provisional y definitiva de esta convocatoria a efectos de su notificación se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, al que se puede acceder desde el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la competencia para:
a) Dictar la resolución provisional de concesión.
b) La ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva.
c) La comprobación de la justificación de la subvención.
d) Dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
e) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de no exigibilidad de las subvenciones.
f) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
g) Dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, p.s. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (Decreto 62/2025, de 29 de julio), Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN Y DOCUMENTALES Y A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES PARA EL EJERCICIO 2025.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.ª
Objeto y definiciones
Base 1.- Objeto.
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El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir las convocatorias de subvenciones al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación y documentales y a la producción de cortometrajes.
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Las categorías objeto de subvención son las siguientes:
a) Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
b) Producción de cortometrajes.
Base 2.- Definiciones.
A efectos de cada convocatoria, se tendrán en cuenta para cada categoría y con los requisitos y exclusiones establecidos para las mismas en las presentes bases, las siguientes definiciones:
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Por “obra audiovisual” se entiende aquella fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o a llegar al público a través de otros medios de comunicación, quedando excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole, conforme a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).
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Por “desarrollo de obras audiovisuales” se entienden aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas y que son necesarios para las mismas, incluyendo entre otros: escritura, análisis y revisiones de guion; elaboración de biblia para serie; investigación; elaboración del plan de marketing y distribución; elaboración del dosier de ventas; elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración de storyboard; diseño de personajes (en animación); arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación; gestiones de precasting; realización de un teaser. Se considerarán subvencionables a efectos de estas bases los gastos de desarrollo recogidos en la base 34.
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Por “largometraje” se entiende aquella obra audiovisual, cuya duración sea superior a 60 minutos.
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Por “cortometraje” se entiende la obra audiovisual que tenga 30 minutos de duración o menos, incluyendo los títulos de crédito.
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Por “series de televisión” se entiende lo establecido en la Ley del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de los episodios de una temporada deberá dar como resultado al menos 120 minutos.
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Por “documentales” se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, que preferentemente estén destinados a cine.
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Por “productora” se entiende a la persona física o jurídica legalmente constituida que desarrolle la actividad empresarial de producción cinematográfica y servicios relacionados, que ostenta la iniciativa y asume la responsabilidad del desarrollo y de la producción de la obra audiovisual.
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Por “productora independiente” se entiende aquella persona o entidad que responde a la definición de productora independiente establecida en el artículo 4.n) de la Ley del Cine.
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Por “coproductoras solicitantes” se entienden aquellas que, reuniendo los requisitos descritos en la base 6 para ser beneficiarias de subvención, se indican como coproductoras solicitantes en el formulario de solicitud. Al respecto, las productoras que no reúnen los requisitos o que, aun reuniéndolos, no indican en la solicitud su condición de solicitantes, serán consideradas coproductoras no solicitantes y, por tanto, no beneficiarias. Cada proyecto podrá contar con varias coproductoras solicitantes y varias coproductoras no solicitantes.
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Por “coproductoras beneficiarias” se entienden aquellas que, habiéndose presentado como solicitantes, son productoras o coproductoras de un proyecto beneficiario de subvención.
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Por “coproductora gestora” se entiende la coproductora solicitante que efectivamente realiza y firma la solicitud, y a la que el resto de las coproductoras del proyecto ha otorgando poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación a efectos de la tramitación de la convocatoria y para cumplir las obligaciones que corresponden a las beneficiarias. A efectos de esta convocatoria de subvenciones, solo podrá ser coproductora gestora una de las coproductoras solicitantes.
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Por “compromiso de gasto” se entiende el importe del coste previsto del proyecto declarado al momento de la solicitud de subvención como presupuesto subvencionable total que asumen las coproductoras en conjunto. A efectos del cálculo de la cantidad máxima otorgada para cada proyecto objeto de estas bases reguladoras solo se tendrá en cuenta el importe del compromiso de gasto correspondiente a la suma de coproductoras solicitantes. En el caso de coproducciones internacionales, el cálculo de límites de intensidad se realizará exclusivamente sobre la parte española, refiriéndose esta última a la suma del compromiso de gasto de las productoras españolas.
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Por “coste del proyecto” se entiende el coste total de inversiones y gastos ejecutados por la suma de todas las coproductoras, sean o no beneficiarias, para completar el proyecto subvencionado. Este proyecto puede tratarse, según la categoría, de un desarrollo de largometraje o serie de acuerdo con la lista de costes subvencionables de la base 34, o puede tratarse de la producción de un cortometraje hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, según la definición del coste de las películas recogido en la Ley del Cine, en función de los gastos subvencionables y límites establecidos para cada categoría en las presentes bases o subsidiariamente en la Orden ECD/2784/2015, de reconocimiento de costes.
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Por “coste de realización” se entiende el coste total del proyecto sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales e intereses pasivos. En la categoría de producción de cortometraje se restarán además los gastos de publicidad, copias, doblaje y subtitulado, informe de auditoría y gastos dirigidos a la reducción de la huella de carbono o del impacto ambiental tal como se define en estas bases.
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Por “coste reconocido del proyecto” se entiende el coste del proyecto cuya justificación es correctamente realizada conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la normativa que le resulta de aplicación, una vez revisada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
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Por “límite de intensidad” se entiende el límite porcentual del coste reconocido del proyecto que puede alcanzar la suma de medidas de ayuda pública al proyecto subvencionado, independientemente de si la subvención se financia con fondos locales, regionales, nacionales o de la Unión Europea, así como los incentivos fiscales y los contratos de patrocinio con cualesquiera entidades públicas o las sociedades que dependan de ellas. Dicho límite queda regulado en el artículo 21 del Desarrollo de la Ley del Cine y el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea. Los fondos otorgados directamente por los programas de la Unión Europea sin la participación de los Estados miembros en la decisión de subvención no son recursos estatales, por lo que las ayudas concedidas en virtud de los mismos no se tienen en cuenta a la hora de calcular el límite de intensidad. Asimismo, los contratos de adquisición de derechos por parte de un canal de televisión de titularidad pública no tendrán la consideración de ayuda pública a efectos del cálculo del límite de intensidad. En el caso de coproducciones internacionales, el cálculo de límites de intensidad de ayudas de estado se realizará exclusivamente sobre la suma del compromiso de gasto de las productoras españolas.
Sección 2.ª
Contenido de las convocatorias, marco normativo y procedimiento de concesión
Base 3.- Dotación económica.
La dotación económica para estas subvenciones es de quinientos veinte mil (520.000,00) euros distribuidos en las siguientes categorías:
a) Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: trescientos cuarenta mil (340.000,00) euros.
b) Producción de cortometrajes: ciento ochenta mil (180.000,00) euros.
Base 4.- Principios generales y marco normativo.
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Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.
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En el ámbito de la normativa de la Unión Europea, las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento UE 2023/2831).
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En el ámbito de la normativa estatal:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Ley General de Subvenciones).
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
c) Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
d) Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).
e) Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Desarrollo de la Ley del Cine).
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
g) Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
h) Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (en adelante, Orden de Reconocimiento de Costes).
- En el ámbito de la normativa autonómica:
a) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
b) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Base 5.- Procedimiento de concesión y entidad colaboradora.
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Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
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La publicidad de las convocatorias de subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.
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El gasto derivado de la concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión en los términos recogidos en la correspondiente convocatoria
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El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, mientras que la resolución del procedimiento recae sobre la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
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La entidad colaboradora designada para la gestión de la convocatoria debe cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones:
1.a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.
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La entidad colaboradora designada debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones necesarias para la difusión de la convocatoria, suministrando a las personas físicas empresas solicitantes y beneficiarias información de todos los aspectos relativos a la misma, implementando de manera efectiva las estrategias de difusión que garanticen a las personas físicas y jurídicas solicitantes y beneficiarias un acceso completo y oportuno a la información contenida en la convocatoria en cuestión.
b) Revisar las solicitudes presentadas en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones.
c) Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación que hayan de dirigirse a las personas solicitantes de las subvenciones.
d) Realizar la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases para resultar beneficiaria de las subvenciones.
e) Proponer las personas de la entidad colaboradora integrantes de la comisión de selección y seguimiento de la convocatoria.
f) Proponer a los expertos del sector audiovisual integrantes de los comités externos o comités por cada categoría y colaborar en la gestión documental de su contratación.
g) Comprobar y emitir informe preliminar sobre la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención a cuyos efectos podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho.
h) Comprobar la documentación justificativa presentada como resultado del requerimiento o requerimientos oportunos y emitir informe final sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con pronunciamiento sobre propuesta de reintegro cuando proceda a efectos de lo previsto en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009 a cuyos efectos podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho.
i) Informar, en su caso, sobre las alegaciones y documentación presentadas en los procedimientos de reintegro total o parcial.
j) Informar, en su caso, sobre los recursos de alzada o potestativos de reposición derivados del expediente administrativo de la convocatoria o de los expedientes administrativos de los solicitantes.
k) Informar, en su caso, sobre las alegaciones presentadas en escrito de recurso contencioso-administrativo, escrito de medidas cautelares, escrito de conclusiones y otros trámites de los procedimientos contencioso-administrativos derivados de los expedientes administrativos de la convocatoria o de los expedientes administrativos de los solicitantes, así como colaborar en la conformación del expediente para su remisión al Juzgado o Tribunal que corresponda.
l) Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias.
m) Poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas los supuestos en que la persona beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa en plazo, a los efectos de poder evacuar el requerimiento contemplado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.
n) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General, a las actuaciones de comprobación de los órganos de control comunitarios, y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
o) Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas que le requiera la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
CAPÍTULO II
ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES
Sección 1.ª
Requisitos de las beneficiarias y de los proyectos
Base 6.- Requisitos de los solicitantes.
- Las personas y entidades destinatarias de estas subvenciones serán exclusivamente productoras audiovisuales independientes según la definición del apartado 8 de la base 2. Esta definición incluye a personas físicas y personas jurídicas . Para solicitar estas subvenciones y, en su caso, obtener la condición de beneficiarias, las productoras deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4.n) de la Ley del Cine para ser considerada como productora independiente.
b) Figurar inscrita en la Sección 1.ª del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
c) Acreditar domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Acreditar cumplir con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales según lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones en el caso de resultar beneficiarias por subvención superior a 30.000 euros.
- En el caso de coproducciones o proyectos de codesarrollo, las coproductoras que se agrupan para presentar el proyecto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá acreditarse acuerdo por escrito de todas las coproductoras del proyecto. El acuerdo señalará los porcentajes de titularidad de cada coproductora sobre la obra audiovisual.
b) Deberá acreditarse acuerdo por escrito de todas las coproductoras nombrando la coproductora gestora del proyecto, que deberá responder a la definición del apartado 11 de la base 2. Dicho acuerdo podrá ser parte del acuerdo de coproducción o presentarse como documento separado, para lo que podrá utilizarse el modelo de nombramiento de coproductora gestora disponible en el sitio web del Instituto para la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA). En cualquier caso, deberá otorgar a la coproductora gestora poderes suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción y para cumplir las obligaciones que corresponden a la coproducción como beneficiaria. El acuerdo deberá tener una vigencia que al menos cubra el plazo de mantenimiento de inversiones estipulado en estas bases.
c) La solicitud será presentada y firmada por una persona con representación suficiente otorgada por la coproductora gestora, tal como se define en la base 2.
d) En la solicitud se hará constar la condición de solicitante o no solicitante de cada una de las coproductoras.
e) En la solicitud se hará constar el compromiso de gasto que asume cada una de las coproductoras.
f) En la solicitud se hará constar el porcentaje de titularidad de cada una de las coproductoras, que deberá coincidir con el que figura en el acuerdo de coproducción.
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La coproductora solicitante o conjunto de coproductoras solicitantes deberá ostentar como mínimo el 20% de la titularidad de la obra.
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Podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la condición de beneficiaria las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) cuando reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Reunir los requisitos para ser consideradas productoras independientes de acuerdo con el artículo 4.n) de la Ley del Cine.
b) Figurar inscritas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
c) Al menos una de las entidades socias de la AIE será una productora que deberá reunir los requisitos detallados en el apartado 1 de la presente base. Esta productora debe ostentar conforme escritura pública inscrita en el Registro Mercantil poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE a efectos de la tramitación de la correspondiente convocatoria con vigencia que cubra el plazo del mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 50.
d) En el caso de que la AIE no ostente el 100% de la titularidad de la obra por haberse asociado con otras productoras para la coproducción de la obra, serán aplicables los requisitos previstos en el apartado 2 de esta base.
-
Cada productora o conjunto de coproductoras vinculadas podrá presentar como productora solicitante un máximo de dos proyectos dentro de cada categoría. En caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptarán a trámite las dos que se hayan presentado primero y se desestimará el resto de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes para esta convocatoria, se entenderá que existe vinculación cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
-
En ningún caso una productora será beneficiaria con más de un proyecto dentro de una misma categoría. En el caso de que en una misma categoría resulten propuestos dos proyectos en los que participe la misma productora solicitante, resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación total y, en caso de empate en la puntuación total, resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación en el Criterio relativo a la “Calidad de la propuesta creativa” recogido en las bases 30 y 31, quedando el otro desestimado aunque su puntuación sea mayor que la de otras solicitudes.
-
En aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no serán objeto de ayuda:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Base 7.- Requisitos generales de los proyectos subvencionables.
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Los proyectos deberán cumplir todos los requisitos previstos en los apartados siguientes, tanto generales como específicos exigidos para cada categoría conforme a las definiciones recogidas en la base 2.
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Las productoras o coproductoras deberán acreditar la titularidad de las obras audiovisuales que se presentan a esta convocatoria mediante contrato de cesión de derechos u opción de compra exclusiva sobre el guion original o tratamiento y, en caso de no tratarse de guion original, contrato de cesión de derechos sobre versiones de guion anteriores que se adaptan y/o materiales preexistentes.
Base 8.- Requisitos para la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documental.
Podrán presentarse en esta categoría los proyectos de desarrollo de obra audiovisual que cumplan los siguientes requisitos:
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Los proyectos deberán corresponder a uno de los siguientes géneros: largometraje de ficción, animación o documental o serie de televisión de ficción, animación o documental.
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Los proyectos deberán contar como mínimo, en dos (2) de los tres (3) puestos siguientes, con una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección y guion.
Base 9.- Requisitos para la categoría de producción de cortometrajes.
En esta categoría podrán presentarse proyectos de producción de cortometrajes que reúnan los siguientes requisitos:
-
Los proyectos deberán corresponder a uno de los siguientes géneros: cortometrajes de ficción, animación o documental.
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Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte, que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto, y, en el caso de coproducciones, la aprobación de coproducción internacional de dicho organismo, que también deberá ser aportada con la justificación total del proyecto.
-
Los proyectos deberán contar como mínimo, en tres (3) de los seis (6) puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) En el caso de obras de ficción o documental: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.
b) En el caso de obras de animación: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.
Sección 2.ª
Motivos de exclusión
Base 10.- Motivos de exclusión de solicitantes.
Son motivo de exclusión:
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Las productoras que no reúnan los requisitos para resultar beneficiarias recogidos en la base 6.
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Las productoras cuya actividad se desarrolle en alguno de los sectores incluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831.
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Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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Las productoras que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
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Las productoras en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014.
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Las productoras que hayan superado los límites de ayudas de minimis recogidos en la base 17.
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No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 11.- Motivos de exclusión de solicitudes.
Quedarán excluidas de la convocatoria que se tramite las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
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Solicitudes que no acrediten reunir los requisitos de los proyectos subvencionables recogidos en la base 7 y, en su caso, bases 8 y 9.
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Obras producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
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Obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.
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Obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
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Obras que por su contenido puedan ser calificadas de “película X”. Podrán ser calificadas de “película X” aquellas que respondan a los criterios orientativos para dicha calificación contenidos en el Anexo I de la Resolución de 16 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por las que se establecen criterios para la calificación de grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos (BOE n.º 44, de 19.2.2010).
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Obras que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
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Obras que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
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Las solicitudes de un proyecto que haya sido subvencionado en otra convocatoria de subvenciones al desarrollo de proyectos o producción de cortometrajes del Gobierno de Canarias y cuyas productoras beneficiarias no hayan renunciado expresamente.
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Las solicitudes en ambas categorías para un mismo proyecto. Es responsabilidad de las solicitantes indicar claramente a cuál de las dos categorías desea presentar la solicitud.
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Proyectos de desarrollo de temporadas de series o subseries de series de televisión que hayan recibido subvención en dos convocatorias anteriores del Gobierno de Canarias en la misma categoría.
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Proyectos de desarrollo de largometrajes que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, cuando el desarrollo de otros dos títulos de la serie haya recibido subvención del Gobierno de Canarias en la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.
Sección 3.ª
Obligaciones de las beneficiarias
Base 12.- Obligaciones generales.
- Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo que, en ningún caso, será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones (4 años desde la adquisición de la condición de beneficiario), de conformidad con lo previsto en el artículo 10.n) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Asimismo, cuando la subvención se destine a la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, y resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones y en la base 50, el plazo de conservación de dicha documentación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de la inversión, que no podrá ser inferior a cinco (5) años, conforme a lo establecido en la normativa mencionada.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
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Las personas y entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas o la Intervención General, y facilitar la información que le sea solicitada.
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Las personas y entidades beneficiarias deberán depositar una copia de la obra en el archivo de Filmoteca Canaria, en los términos, plazos y formato que se determina en la base 41.2.e), para sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico canario.
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Las personas y entidades beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas los materiales empleados en la promoción de la película objeto de ayuda ante los medios de comunicación. Estos materiales quedan definidos en la base 41.
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Las personas y entidades beneficiarias y todas sus coproductoras deberán autorizar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas del Gobierno de Canarias y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de estos materiales en sus actividades de promoción, a utilizar estas imágenes y avances dentro de sus funciones de promoción de la actividad audiovisual canaria y del patrimonio audiovisual canario.
-
Asimismo, las personas y entidades beneficiarias y todas sus coproductoras deberán autorizar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas del Gobierno de Canarias y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de la película en sus actividades de promoción y difusión del patrimonio cinematográfico canario, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas solicitará a la beneficiaria la oportuna autorización, pudiendo manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando se considere de forma razonable que ello pueda perjudicar la explotación de la misma.
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Las personas y entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar el estreno de la obra audiovisual a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas con al menos diez (10) días hábiles previos a la fecha de dicho estreno.
Estas obligaciones se extienden a los proyectos de ambas categorías. Los proyectos de desarrollo, en el caso de que lleguen a producirse, aunque se produjera cambio de título o de productora titular del proyecto, están sujetos a las mismas obligaciones. La productora beneficiaria será en todo caso responsable del cumplimiento de estas condiciones.
Base 13.- Obligaciones de difusión.
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En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Régimen General de Subvenciones de Canarias y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
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Las beneficiarias quedan obligadas a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de Transparencia, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014. de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
-
En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer, como símbolo de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, su Marca (símbolo y logotipo) conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica aprobado por el Decreto 184/2004, de manera concreta en su apartado “Marca”.
-
Las personas y entidades beneficiarias deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual la Marca (símbolo y logotipo) del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica aprobado por el Decreto 184/2004, de manera concreta en su apartado “Marca”, así como la Marca (símbolo y logotipo) “Canary Islands Film “acompañada de la leyenda “Con el apoyo del Gobierno de Canarias “conforme a su Manual de identidad corporativa. Ambas marcas serán incluidas en toda la cartelería de la obra audiovisual que contenga los títulos de crédito principales.
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Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Base 14.- Obligaciones a efectos de pago.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma. A continuación se relacionan los distintos enlaces que permiten la tramitación electrónica del procedimiento:
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Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
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Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539
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Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
-
Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Sección 4.ª
Cuantía de las subvenciones, acumulación y límites
Base 15.- Cuantía.
- La cuantía máxima de la subvención a otorgar a cada proyecto queda establecida en las siguientes por categoría:
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Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000,00 euros.
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Producción de cortometrajes: 20.000,00 euros.
- En el caso de proyectos con varias coproductoras, la cuantía de la ayuda se abonará exclusivamente a aquellas empresas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias y en función del compromiso de gasto de cada una.
Base 16.- Límites.
- La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto beneficiario no podrá superar los siguientes límites:
a) El importe máximo por proyecto que se establece en la convocatoria para la categoría correspondiente.
b) El importe de la suma del compromiso de gasto de las coproductoras solicitantes. En el caso de varias coproductoras beneficiarias, la subvención correspondiente a cada una de ellas no podrá superar su compromiso de gasto.
c) El coste reconocido del proyecto ejecutado por las productoras beneficiarias al momento de la justificación. En el caso de coproducciones internacionales, solo será tenido en cuenta el coste de la parte española.
Base 17.- Acumulación de las ayudas y subvenciones.
-
Estas ayudas tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la UE.
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El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
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El periodo de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
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Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
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El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
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A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
-
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
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En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse Reglamento de ayudas de minimis.
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En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
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En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
Sección 5.ª
Solicitudes y documentación
Base 18.- Formulario de solicitud y aspectos generales.
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Las solicitudes de subvención deberán presentarse exclusivamente a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo enlace es el siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
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El aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de estas subvenciones, incluidas las de personas físicas y jurídicas. A las primeras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.
-
Toda la documentación necesaria para la solicitud será aportada exclusivamente mediante este aplicativo de gestión telemática.
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La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en la convocatoria y de las condiciones adicionales que se establezcan en la convocatoria.
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El formulario de solicitud y toda la documentación aportada debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.
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Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf. Dado el volumen de documentación que debe acompañar a la solicitud, cada documento deberá marcarse con el código correspondiente y se evitará la acumulación de varios documentos en un mismo archivo a efectos de facilitar la valoración de los mismos. El listado con los códigos para marcar cada uno de los documentos en el momento de la solicitud se encuentra en el Anexo II.
-
La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la productora solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
a) Verificación de los datos de identidad.
b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la propia Ley General de Subvenciones.
No obstante, la productora gestora podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la productora solicitante o a sus representantes legales.
Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.
-
Una vez firmada y registrada la solicitud, la coproductora gestora obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
-
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicativo, se publicará en la sede electrónica la incidencia técnica acontecida y la procedencia de ampliación de los plazos no vencidos. Una vez solucionado el problema y verificada la duración de la incidencia, se publicará la ampliación concreta del plazo no vencido.
Se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las productoras solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la productora solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Base 19.- Contenido del formulario de solicitud.
El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:
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Identidad de la productora solicitante y de todas las coproductoras y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.
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Tipo de proyecto que se presenta, título y duración prevista de la obra.
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Categoría a la que se presenta la solicitud.
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Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la Comunidad autónoma de Canarias, así como la condición de mujer, o de persona con discapacidad, a los efectos de puntuación que conforman los criterios de valoración.
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Experiencia acreditada de determinadas personas de la ficha técnica que ocupan puestos de responsabilidad en la producción.
-
Indicación, en su caso, de si el proyecto reúne las condiciones para obtener puntuación en el criterio de la base 30.2 relativo a la “Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria” o de la base 31.2 relativo a la “Contribución del proyecto al fomento de la cultura y de la economía canarias”, según la categoría que corresponda, y en qué documentos y páginas o apartados de los documentos puede verificarse.
-
Compromiso de gasto, indicando el compromiso de gasto de cada coproductora, indicando las que son solicitantes y las que no lo son. El importe del compromiso de gasto de las solicitantes deberá ser superior a la cuantía de la subvención solicitada.
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Se podrá indicar el porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la comisión de selección y seguimiento. El porcentaje se calculará sobre el total del compromiso de gasto de la parte española.
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Cuantía de subvención solicitada.
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En el caso de los proyectos de desarrollo, presupuesto detallado del plan de desarrollo. Este presupuesto no es el de la producción que se pretende hacer en el futuro, solo se refiere el proceso de desarrollo.
-
Formulario del plan de financiación del proyecto objeto de la subvención solicitada que incluirá, indicando cantidades comprometidas o previstas:
a) Fuentes públicas confirmadas.
b) Fuentes públicas previstas.
c) Fuentes privadas confirmadas.
d) Fuentes privadas previstas.
e) Fondos propios.
El plan de financiación deberá incluir partidas previstas y confirmadas cuyos importes sumados coincidan con el presupuesto declarado en el formulario. Si la suma no coincide, no se valorará el plan de financiación ni las fuentes acreditadas para su puntuación.
Se entenderá que una fuente de financiación está acreditada cuando cumple los criterios de valoración de la base 30 o base 31, según la categoría que corresponda. En el caso de los proyectos de desarrollo, que no reciben puntuación por la financiación asegurada, no será necesario acreditar estas fuentes, si bien las productoras podrán adjuntar la documentación acreditativa que deseen para su valoración por el Comité de encargado de la valoración.
- Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición de productora independiente.
b) Declaración responsable de que el proyecto reúne los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte, con indicación expresa de los requisitos que reúne.
c) Declaración responsable sobre el número de personas integrantes de la plantilla en el caso de persona jurídica.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Ley General de Subvenciones.
e) Declaración sobre ayudas de minimis recibidas en relación a la misma actividad a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria a efectos de la verificación de lo previsto en la base 17.
f) Declaración responsable sobre relación de vinculación con otras productoras conteniendo la identificación de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de empresas audiovisuales del gobierno de Canarias con la que la productora solicitante o coproductoras que reúnan las condiciones para ser beneficiarias tengan relación de vinculación conforme a lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de medidas de acción positiva en la empresa dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres, con independencia de su identidad de género u orientación sexual, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena, garantizando la igualdad en la calidad del empleo, como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y conciliación personal y familiar, prevención del acoso sexual y por razón de sexo y extinción del contrato.
h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (2%) de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena conforme a la obligatoriedad establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
i) Declaración responsable sobre la igualdad de trato y el cumplimiento de medidas adecuadas para la adaptación y accesibilidad de los puestos de trabajo para garantizar a personas con discapacidad acceder y desarrollar un puesto de trabajo en la empresa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título I del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Base 20.- Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.
La documentación enumerada a continuación ha de adjuntarse a la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias seleccionando los códigos definidos en el listado disponible en el Anexo II.
- Acreditación de identidad, capacidad y representación.
a) En el caso de personas físicas: copia del documento de identidad.
b) En el caso de personas jurídicas:
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Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.
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Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.
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Certificado de situación censal de la productora o coproductoras solicitantes emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la productora o coproductoras solicitantes.
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Plan de igualdad, en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena cuantificadas conforme al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y a la obligatoriedad establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-
Se consultará de oficio el Registro Administrativo de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.
Base 21.- Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.
La documentación enumerada a continuación ha de adjuntarse a la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias seleccionando los códigos definidos en el Anexo II.
- Dosier del proyecto:
Los proyectos han de presentar una memoria explicativa de un máximo de 30 páginas que incluya de manera específica y detallada mediante un índice los siguientes apartados:
a) Dosier: presentación de proyecto.
i) Sinopsis del proyecto.
ii) Memoria de proyecto de la productora y de la persona encargada de la dirección.
iii) Opcionalmente podrán incluir el tratamiento visual y sonoro del proyecto.
b) Historial que incluya:
i) Trayectoria de la productora y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva.
ii) Trayectoria de la persona a cargo de la dirección.
iii) Trayectoria de la persona a cargo del guion.
iv) Opcionalmente podrá incluir la trayectoria de otros miembros del equipo técnico y/o creativo.
c) Plan de financiación y cronograma:
i) Plan de financiación, que en sus cifras deberá coincidir con el plan de financiación incluido en el formulario de solicitud e incluirá las fuentes de financiación previstas y las fuentes confirmadas. En el caso de las solicitudes de los proyectos de desarrollo, se podrá aportar además un plan de financiación tentativo de la obra que se pretende producir una vez se complete el plan de financiación.
ii) Cronograma de trabajo. En el caso de producción de cortometrajes, incluyendo preproducción, rodaje y postproducción, con mención específica de las fechas de inicio y fin de rodaje.
d) Plan de marketing y plan de explotación con indicación de público objetivo. El plan podrá incluir estrategias de promoción y distribución, así como un plan de recuperación de la inversión.
- Presupuesto:
a) En la categoría de producción de cortometrajes se ha de presentar un presupuesto de producción según modelo descargable del ICAA.
b) En la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión se debe aportar la hoja resumen del presupuesto de producción estimado según modelo descargable del ICAA. Este documento no será un presupuesto del desarrollo, que se presenta dentro del formulario.
- Guion:
a) En la categoría producción de cortometrajes, se deberá presentar el guion del proyecto. En el caso de documentales, escaleta o tratamiento, personajes y temas a tratar en el documental.
b) En la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión, se podrá entregar un tratamiento, en cuyo caso deberán incluirse al menos dos escenas dialogadas. En el caso de series, deberá entregarse al menos el tratamiento y al menos dos escenas dialogadas del episodio piloto y podrá incluirse un tratamiento explicativo de la serie completa.
c) Contrato de derechos sobre el guion original y, en su caso, sobre la obra u obras originales que adapta. En el caso de proyectos de desarrollo, podrá entregarse opción de compra exclusiva sobre el guion original o tratamiento y, en caso de no tratarse de guion original, contrato de cesión de derechos sobre versiones de guion anteriores que se adaptan y/o materiales preexistentes.
- Documentación acreditativa para la valoración objetiva.
a) Valoración de la ficha técnica del equipo creativo, artístico y técnico:
i) Para su valoración por la comisión de selección y seguimiento a los efectos de recibir puntuación recogida en la base 30 o en la base 31, según la categoría que corresponda, las productoras podrán aportar certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de acreditar la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística. Sólo podrá valorarse a los efectos de recibir puntuación el equipo que se acredite conforme a los requisitos establecidos en la citada base.
ii) Para la valoración del subapartado del formulario relativo al fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad, se valorarán los contratos y certificados con las características detalladas en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda.
iii) Documentación acreditativa del historial que consta en la solicitud: para la valoración de la comisión de selección y seguimiento, las solicitantes podrán adjuntar acreditación de la nacionalidad de las obras producidas en el presente apartado del formulario, así como de su explotación nacional o internacional, siguiendo los criterios establecidos en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda.
b) Valoración del plan de financiación:
i) Documentos que acrediten la financiación asegurada del plan de financiación expresado en el formulario. A los efectos de recibir la puntuación recogida en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda, solo podrán valorarse las fuentes de financiación que se acrediten conforme a los requisitos establecidos en la citada base.
ii) En el caso de coproducciones, es obligatorio aportar los acuerdos de coproducción o codesarrollo, en los que constará la titularidad sobre la obra de cada coproductora y el nombramiento de la solicitante como coproductora gestora en los términos descritos en la base 6.
Sección 6.ª
Instrucción y órganos de valoración
Base 22.- Instrucción del procedimiento.
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La Dirección General Innovación Cultural e Industrias Creativas será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de la convocatoria que se tramite y que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del citado Reglamento, se encargará la gestión de la presente convocatoria al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, cumpliendo dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos necesarios para la puntuación de los criterios de valoración establecidos en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas a propuesta de la entidad colaboradora, podrá requerir a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, la falta de subsanación no comportará el desistimiento de la solicitud pero sí la posible pérdida de puntuación en la valoración de la misma.
- Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas durante el procedimiento de concesión se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Las interesadas disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
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El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.
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La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia de la convocatoria que implica reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 de la mencionada norma.
Base 23.- Comisión de selección y seguimiento.
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La revisión administrativa y valoración de criterios objetivos de las solicitudes presentadas y documentación adjunta será realizada por una Comisión de selección y seguimiento compuesta por cinco (5) integrantes cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
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La Comisión de selección y seguimiento estará integrada por:
a) Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión, ambos con voz y voto.
b) Tres (3) representantes de la entidad colaboradora a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad, todos con voz y voto.
- La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico y quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, Secretario y dos vocales.
Base 24.- Comité externo o comités externos por cada categoría.
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La valoración técnica de los proyectos y, en concreto, la asignación de puntuación de los criterios de valoración establecidos en los apartados 6 y 7 de las bases 30 y 31 será realizada por un Comité externo nombrado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas para ambas categorías o por un comité externo para cada categoría.
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Cada Comité externo estará compuesto por un número impar de integrantes, atendiendo a la representación equilibrada de hombres y mujeres en su nombramiento, con un máximo de cinco (5) integrantes, con voz y voto, debiendo, en todo caso cumplir los siguientes requisitos:
a) Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes categorías audiovisuales objeto de estas bases reguladoras.
b) Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.
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Sus deliberaciones podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico designado por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativa y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observadora, de una persona representante del sector audiovisual canario.
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Las personas integrantes de los Comités externos deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.
Base 25.- Informe técnico de valoración e informe propuesta de selección.
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La entidad colaboradora proporcionará al Comité la documentación resultado de la revisión administrativa inicial de las solicitudes presentadas.
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El Comité externo o los Comités externos presentarán a la Comisión de selección y seguimiento un informe técnico recogiendo el resultado de su valoración, incluyendo una lista motivada con la valoración de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente indicando expresamente aquellos que se informan favorablemente y aquellos que se informan desfavorablemente.
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Los proyectos de los que el Comité informe desfavorablemente quedarán desestimados, entendido como informe desfavorable el hecho de que no superen la puntuación mínima establecida en las bases 30.4 y 31.4.
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La Comisión de selección y seguimiento otorgará la puntuación objetiva que corresponda asignar a cada solicitud de acuerdo con los criterios de puntuación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 30 y de la base 31.
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La Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la suma de las evaluaciones efectuadas por la propia Comisión y las que contienen el informe del Comité, incluyendo una lista motivada con la valoración completa de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente, indicando expresamente aquellos de los que se informa desfavorablemente, los que se informan favorablemente, y de estos últimos, los que obtienen subvención de acuerdo con el crédito disponible.
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La Comisión elevará la evaluación efectuada al órgano instructor, que, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución de la convocatoria.
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Resultarán beneficiarios de subvención aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la categoría correspondiente.
Base 26.- Resolución provisional.
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La resolución provisional de concesión expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la evaluación en puntos del proyecto, y la cuantía concedida a cada beneficiaria. Dado que estas subvenciones son plurianuales, la resolución también detallará el importe de cada una de las anualidades en las que se abonará la subvención a cada beneficiaria.
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En el caso de solicitudes con más de una coproductora beneficiaria, esta circunstancia se hará constar en la resolución y se detallará el importe concedido a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud.
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En aplicación del artículo 16.4 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, una vez adoptada por el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la resolución provisional, será publicada en el tablón de anuncios del Departamento, concediendo a las personas y entidades beneficiarias un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención contados a partir del día siguiente a su publicación. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.
Base 27.- Resolución definitiva.
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Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones y la aceptación expresa de las personas y entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
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La resolución definitiva de concesión se publicará en el tablón de anuncios del Departamento.
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En el caso de que alguna de las productoras solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión no aceptara la solicitud, y por lo tanto se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
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Cuando el importe de la subvención provisionalmente otorgada sea inferior a la solicitud presentada, el órgano competente dará audiencia a la beneficiaria o beneficiarias, otorgándole para ello un plazo que será definido en la correspondiente convocatoria, al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud para ajustarla a la cantidad provisionalmente otorgada. Esta reformulación habrá de efectuarse sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la solicitante no realiza la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
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En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en virtud del apartado 3) de esta base, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
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Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.
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Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Régimen General de Subvenciones de Canarias.
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El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de Convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
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La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Base 28.- Modificación de la resolución de concesión.
- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, que son los siguientes:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
- Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones de Canarias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
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Se permitirá la modificación de la distribución del presupuesto del proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, siempre que dicha modificación no supere el 25% del presupuesto inicialmente aprobado y no altere la finalidad del proyecto, ni los conceptos subvencionables establecidos.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN
Base 29.- Aplicación de los criterios de valoración.
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Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.
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La comisión de selección y seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 30 y de la base 31. El comité externo de valoración puntuará los apartados 6 y 7 de las mismas.
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En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.
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En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no reciban la puntuación mínima indicada en los apartados “6. Viabilidad económica y empresarial del proyecto” y “7. Calidad de la propuesta creativa” de las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda.
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En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 7. En caso de empate también en este apartado, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado y firmado con anterioridad.
Base 30.- Criterios de valoración de los proyectos de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
- Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 12 puntos.
Personas del equipo con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, deben indicarse todas las personas que ocuparán la posición y se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada posición. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.
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Producción ejecutiva: 4 puntos.
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Dirección: 4 puntos.
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Guionista: 4 puntos.
- Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria: máximo 3 puntos.
La productora solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de la circunstancias siguientes:
a) Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.
b) Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.
c) Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.
- Fomento de la igualdad: máximo 8 puntos.
3.1. Fomento de la igualdad de género: máximo 7 puntos.
Se valorará que los puestos con capacidad decisoria del proyecto estén ocupados por mujeres a los efectos del fomento de la igualdad en la calidad del empleo. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.
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Guionista: 3 puntos.
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Producción ejecutiva: 2 puntos.
-
Dirección: 2 puntos.
3.2. Fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad: 1 punto.
Con el fin de incentivar la igualdad de trato, se otorgará 1 punto si alguna de las personas que ocupan los puestos anteriores tiene discapacidad reconocida (a partir de un 33%).
Para obtener dicha puntuación será necesario aportar carta de interés o contrato de dicha persona con cualquiera de las coproductoras españolas del proyecto. Se deberá aportar también un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.
- Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 10 puntos.
La productora solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables como obras audiovisuales aquellas con certificado de nacionalidad expedido por el ICAA. En el caso de series de televisión, se podrá aportar, certificado de calificación por edades y contrato de adquisición de derechos de emisión con cadena de televisión de ámbito estatal o autonómico. En el caso de obras extranjeras se podrá aportar certificado de nacionalidad de alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o código ISAN.
A efectos del cómputo de puntos por la explotación efectiva de las obras declaradas en este apartado, se valorará cualquiera de los documentos listados a continuación, siempre que incluyan una cuantía económica, bien sea un precio fijo por la adquisición de los derechos de explotación o un mínimo garantizado por los mismos. Como alternativa, también válida para los enlaces y capturas de pantalla, podrá aportarse documentación que acredite liquidaciones con las compañías (distribuidores, agentes de ventas, canales de televisión o plataformas de streaming) que adquirieron los derechos, en forma de facturas o recibos bancarios o, en su defecto, enlaces directos a plataformas que recojan información sobre la recaudación en taquilla como el Catálogo de Cine español del ICAA o la plataforma internacional Box Office Mojo.
a) Contratos con distribuidoras nacionales.
b) Contratos con agentes de ventas internacionales.
c) Contratos de adquisición de derechos de exhibición con canales de televisión nacionales e internacionales o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichos canales de televisión. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en los canales mencionados para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichos canales de televisión.
d) Contratos con plataformas de streaming o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichas plataformas. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en las plataformas mencionadas para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichas plataformas.
e) Liquidaciones por derechos de autor.
f) Otros documentos en formato pdf donde se incluya la información publicada en otros medios fiables de comprobación cuyo uso se ha convertido en estándar en la industria, siempre señalando expresamente dónde localizar la información y con la correspondiente traducción en su caso.
4.1. Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 5 puntos.
A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.
a) Obras producidas:
a.1) Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.
a.2) Un largometraje o serie de televisión adicional: 1 punto.
b) Explotación comercial de las obras producidas:
b.1) Explotación nacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.1.a) de la presente base ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional: 1 punto.
b.2) Explotación internacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.1.a) de la presente Base ha contado con explotación internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito internacional: 2 puntos.
4.2. Trayectoria de las personas a cargo del guion o la dirección: máximo 5 puntos.
A efectos del cómputo se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guion.
a) Obras producidas:
a.1) Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.
a.2) Un largometraje o serie de televisión adicional: 1 punto.
b) Explotación comercial de las obras producidas:
b.1) Explotación nacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional: 1 punto.
b.2) Explotación internacional: si cualquiera de los largometrajes o series del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito internacional: 2 puntos.
- Trayectoria del proyecto: máximo 4 puntos.
Ayudas y premios públicos o privados recibidos por el mismo proyecto. Solo se tendrán en cuenta premios o aportaciones en metálico con resolución definitiva o contrato firmado, obtenidas en convocatorias con concurrencia competitiva. No se valorará la mera selección o participación en un laboratorio o evento similar, ni haber sido beneficiario de una beca o bonificación similar destinada a la participación en dicho laboratorio, excepto en los casos del Laboratorio de Desarrollo de Documentales de Creación y Cine de Realidad del Instituto Canario de Desarrollo Cultural (CREADOC), el Laboratorio de Escritura Audiovisual de Canarias (LEAC), Laboratorio de Guion IsLABentura Canarias, o cualquier otro laboratorio de creación de guiones organizado por el Gobierno de Canarias, en los que sí se valorará la selección.
a) Ayudas o distinciones de ámbito internacional: máximo 3 puntos.
b) Ayudas o distinciones de ámbito nacional: máximo 2 puntos.
c) Ayudas o distinciones de ámbito autonómico: máximo 1 punto.
- Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 21 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Plan de trabajo del desarrollo: foros o mercados a los que asistir, así como otro tipo de reuniones o acciones, adecuación de estos foros, mercados o acciones al proyecto, materiales: máximo 7 puntos.
b) Viabilidad económica y adecuación del plan y del presupuesto estimado para el proyecto que se planea producir: máximo 7 puntos.
c) Potencial del proyecto para la coproducción, la difusión y la comercialización nacional e internacional: máximo 7 puntos.
- Calidad de la propuesta creativa: máximo 42 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 22 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento: máximo 12 puntos.
b) Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta: máximo 18 puntos.
c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director/a, incluyendo su dosier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. máximo 12 puntos.
Base 31. Criterios de valoración de los proyectos de producción de cortometraje.
- Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 20 puntos.
Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, deben indicarse todas las personas que ocuparán la posición y se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría, excepto en el caso de la persona intérprete protagonista. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones: Máximo 20 puntos.
a) En el caso de cortometrajes de ficción:
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Producción ejecutiva: 2 puntos.
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Dirección: 2 puntos.
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Guionista: 2 puntos.
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Composición de música original: 2 puntos.
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Dirección de fotografía: 2 puntos.
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Jefatura de montaje: 2 puntos
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Dirección de producción: 2 puntos.
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Dirección de arte: 2 puntos.
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1.º Ayudante de dirección: 2 puntos.
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Intérprete protagonista: 2 puntos.
b) En el caso de cortometraje documental:
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Producción ejecutiva: 3 puntos.
-
Dirección: 3 puntos.
-
Guionista: 3 puntos.
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Compositor de música original: 2 puntos.
-
Dirección de fotografía: 3 puntos.
-
Jefatura de montaje: 2 puntos
-
Dirección de producción: 2 puntos.
-
Jefatura de sonido directo: 2 puntos.
c) En el caso de cortometraje de animación:
-
Producción ejecutiva: 2 puntos.
-
Dirección: 2 puntos.
-
Guionista: 2 puntos.
-
Composición de música original: 2 puntos.
-
Dirección de animación: 2 puntos.
-
Dirección de arte: 2 puntos.
-
Dirección de producción: 2 puntos.
-
Supervisión SB: 2 puntos.
-
Supervisión Layout: 2 puntos.
-
Supervisión look-development: 2 puntos.
- Contribución del proyecto al fomento de la cultura y de la economía canarias: máximo 6 puntos.
2.1. Inversión en personas físicas y jurídicas de Canarias: máximo 3 puntos.
Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
a) Compromiso de gasto a partir del 76% o más: 3 puntos.
b) Compromiso de gasto a partir del 67% al 76%: 2 puntos.
c) Compromiso de gasto del 50 al 67%: 1 punto.
2.2. Temática, personajes o adaptación canarias: 3 puntos.
La productora solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. En caso de no indicarse claramente los motivos y su posible verificación, la puntuación será igual a cero. Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.
b) Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.
c) Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.
- Fomento de la igualdad y la inclusión: máximo 11 puntos.
3.1. Fomento de la igualdad de género: máximo 9 puntos.
Se valorará que los puestos con capacidad decisoria del proyecto estén ocupados por mujeres a los efectos del fomento de la igualdad en la calidad del empleo. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, deben indicarse todas las personas que ocuparán la posición y se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.
a) Ficción:
-
Producción ejecutiva: 1 punto.
-
Dirección: 2 puntos.
-
Guionista: 1 punto.
-
Composición de música original: 1 punto.
-
Dirección de fotografía: 1 punto.
-
Jefatura de montaje: 1 punto.
-
Dirección de producción: 1 punto.
-
Dirección de arte: 1 punto.
b) Documental:
-
Producción ejecutiva: 1 punto.
-
Dirección: 2 puntos.
-
Guionista: 1 punto.
-
Dirección de fotografía: 1 punto.
-
Compositor de música original: 1 punto.
-
Jefatura de montaje: 1 punto.
-
Dirección de producción: 1 punto.
-
Jefatura de sonido directo: 1 punto.
c) Animación:
-
Producción ejecutiva: 1 punto.
-
Dirección: 2 puntos.
-
Guionista: 1 punto.
-
Composición de música original: 1 punto.
-
Dirección de animación: 1 punto.
-
Dirección de arte: 1 punto.
-
Dirección de producción: 1 punto.
-
Supervisión SB o supervisión Layout: 1 punto.
3.2. Fomento de la inclusión de personas con discapacidad: 2 puntos.
Con el fin de incentivar la igualdad de trato, se otorgarán 2 puntos por incluir, al menos, a una persona con un grado de discapacidad del 33% o superior, en cualquier puesto dentro del equipo artístico o técnico del proyecto.
Para obtener dicha puntuación será necesario aportar carta de interés o contrato de dichas personas con cualquiera de las coproductoras españolas del proyecto. Se deberá aportar también un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.
Los contratos de trabajo objeto de valoración en este apartado tendrán, al menos, una duración de 10 días si se ha contratado a una persona con discapacidad, o de, al menos, 5 días por persona cuando se haya contratado a dos o más personas con discapacidad. No se exigirá una duración mínima cuando los contratos se realicen a personal artístico.
- Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.
La productora solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables como obras audiovisuales con certificado de nacionalidad o calificación expedida por el ICAA. En el caso de obras extranjeras se podrá aportar certificado de nacionalidad de alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o con código ISAN.
Para acreditar la selección de cortometrajes se podrá adjuntar un enlace directo al sitio oficial o una copia del festival del programa o muestra con el que poder constatar la selección.
A efectos del cómputo de puntos por la explotación efectiva de las obras declaradas en este apartado, se valorará cualquiera de los documentos listados a continuación, siempre que incluyan una cuantía económica, bien sea un precio fijo por la adquisición de los derechos de explotación o un mínimo garantizado por los mismos. Como alternativa, también válida para los enlaces y capturas de pantalla, podrá aportarse documentación que acredite liquidaciones con las compañías (distribuidores, agentes de ventas, canales de televisión o plataformas de streaming) que adquirieron los derechos, en forma de facturas o recibos bancarios o, en su defecto, enlaces directos a plataformas que recojan información sobre la recaudación en taquilla como el Catálogo de Cinespañol del ICAA o la plataforma internacional Box Office Mojo.
a) Contratos con distribuidoras nacionales.
b) Contratos con agentes de ventas internacionales.
c) Contratos de adquisición de derechos de exhibición con canales de televisión nacionales e internacionales o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichos canales de televisión. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en los canales mencionados para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichos canales de televisión.
d) Contratos con plataformas de streaming o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichas plataformas. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en las plataformas mencionadas para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichas plataformas.
e) Liquidaciones por derechos de autor.
f) Otros documentos en formato pdf donde se incluya la información publicada en otros medios fiables de comprobación cuyo uso se ha convertido en estándar en la industria, siempre señalando expresamente dónde localizar la información y con la correspondiente traducción en su caso.
4.1. Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 3 puntos.
A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras que reúne los requisitos para ser coproductora solicitante o beneficiaria, o por cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva contratada por estas coproductoras.
a) Obras producidas:
a.1) Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos: 1 punto.
b) Explotación y difusión de las obras producidas:
b.1) Explotación nacional o internacional: si el largometraje o la serie del apartado 4.1.a) de la presente base ha contado con explotación nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.
b.2) Explotación o palmarés de cortometrajes: si al menos uno de los dos cortometrajes del apartado 4.1.a) de la presente base ha contado con explotación nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional o ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el listado de festivales recogidos en el Anexo III: 2 puntos.
4.2. Trayectoria de la persona a cargo del guion o de la dirección: máximo 3 puntos.
A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o el guion del proyecto. En el caso de series, solo podrán valorarse personas que estén a cargo al menos de una tercera parte de la duración total de la serie.
a) Obras producidas:
a.1) Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos: 1 punto.
b) Explotación y difusión de las obras producidas:
b.1) Explotación nacional o internacional: si el largometraje o la serie del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.
b.2) Explotación o palmarés de cortometrajes: si al menos uno de los dos cortometrajes del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional o internacional o ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el listado de festivales recogidos en el Anexo III: 2 puntos.
- Financiación asegurada: máximo 3 puntos.
Se valorará el porcentaje de financiación asegurada sobre el compromiso total de la producción que se puntuará con un máximo de 3 puntos de la siguiente manera:
a) Financiación asegurada a partir del 30%: 3 puntos.
b) Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.
A efectos de valorar el porcentaje de fondos asegurados de las fuentes incluidas en el plan de financiación del formulario de solicitud a través del propio aplicativo, la documentación acreditativa de los fondos comprometidos deberá indicar una cantidad económica igual o superior a la indicada en el formulario de solicitud para cada entidad correspondiente a cada uno de los documentos. En caso de contradicción o incongruencia con el formulario de solicitud, o de no constar la cantidad en el formulario de solicitud, el documento no será tenido en cuenta.
Solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste en firme la cantidad en euros que se aporta al proyecto, no siendo válidas a efectos de esta valoración aquellos acuerdos que contengan fórmulas que supongan condiciones futuras o probables para la aportación de los fondos.
En ningún caso se aceptarán las capitalizaciones o aportaciones en especie.
Se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
a) Resoluciones definitivas de subvenciones, ayudas u otro tipo de aportaciones públicas o privadas.
b) Contratos de adquisición de derechos de explotación de la obra. Serán válidos contratos con distribuidoras nacionales, operadores de televisión nacionales e internacionales, contratos con agencias de venta internacionales, así como contratos con plataformas de streaming. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras de servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.
c) Coproducciones financieras privadas, sustentadas por un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.
d) Certificado o documento bancario que acredite los recursos propios aportados por cualesquiera de las coproductoras de la obra, siempre que se encuentren acreditados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca o depósito bancario.
- Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 18 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 10 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado: máximo 6 puntos.
b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas: máximo 6 puntos.
c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Se valorarán compromisos de distribución y explotación apropiados: máximo 6 puntos.
- Calidad de la propuesta creativa: máximo 36 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 19 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento: máximo 10 puntos.
b) Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta: máximo 16 puntos.
c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director/a, incluyendo su dosier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. Máximo 10 puntos.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN
Sección 1.ª
Plazos de ejecución y justificación
Base 32.- Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.
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Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.
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Se considerará como fecha de inicio de inversiones para cada beneficiaria el 1 de enero de 2025.
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El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 30 de octubre de 2027.
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La beneficiaria deberá proceder a la justificación total de la subvención mediante la aportación de la documentación prevista en la presente Orden.
-
El plazo de ejecución podrá prorrogarse siempre previa solicitud antes del vencimiento del mismo por motivos sobrevenidos y no imputables a la beneficiaria que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y al principio de anualidad presupuestaria.
Sección 2.ª
Gastos subvencionables
Base 33.- Criterios comunes de los gastos subvencionables.
-
Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base para cada categoría, y de acuerdo con las definiciones de la base 2, se consideran gastos justificados imputables a la productora o coproductoras los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados que se indica en estas Bases y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
-
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 34.- Gastos subvencionables en la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión.
Se consideran gastos subvencionables imputables a la productora o productoras beneficiarias en esta categoría a efectos de integrar el coste del proyecto los gastos que se desglosan a continuación:
- Gastos de desarrollo del guion y gasto mínimo.
a) Guion: elaboración del guion, escritura y reescritura. Al menos un 20% de la cuantía de la subvención deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guion pagados a las personas guionistas que constan en la ficha técnica de la solicitud. Este requisito no será exigible cuando las personas guionistas del proyecto tengan relación de vinculación con cualquiera de las coproductoras.
b) Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor de guion, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guion.
c) Traducción del guion y otros materiales propios del desarrollo.
d) Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guion, novela ...) y derechos de adaptación.
- Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.
a) Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.
b) Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director/a de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
c) Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
d) Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.
e) Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.
f) Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.
g) Gastos de elaboración de un plan de marketing, de distribución y explotación que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución y explotación en los mercados nacional e internacional.
- Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto.
a) Memoria de presentación del proyecto.
b) Gastos de elaboración del dosier de ventas.
c) Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.
d) Story board.
e) Diseño y elaboración de material promocional impreso.
f) Diseño y elaboración de página web del proyecto.
- Gastos sometidos a un límite del coste de realización.
Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en este apartado, si bien estarán sometidos a un límite porcentual sobre el coste de realización.
Se entenderá como coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los gastos justificados en los otros tres apartados (Gastos de desarrollo del guion y gasto mínimo, Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción, Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto) excepto los gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas:
a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización.
c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 7% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades relativo a las operaciones vinculadas.
Base 35.- Gastos subvencionables en la categoría de producción de cortometrajes.
- Aspectos generales.
Se consideran gastos justificados imputables a las productoras beneficiarias los gastos efectuados por las beneficiarias hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
No será computable como gasto subvencionable el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director/a el productor del cortometraje cuando sea empresario/a individual en los términos que recoge la letra ñ) del artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015.
Asimismo, se consideran gastos subvencionables aquellos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad con los límites previstos en el apartado 2 de la presente base.
- Coste de realización.
Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes del ICAA, se entenderá por coste de realización el coste reconocido de la obra audiovisual sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor/a ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje y subtitulado, informe de auditoría y gastos dirigidos a la reducción de la huella de carbono o del impacto ambiental.
- Gastos sometidos a un límite porcentual del coste de realización.
Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites calculados respecto del coste de realización:
a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.
c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 7% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.
e) Gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad hasta el límite del 8% del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.
Base 36.- Requisitos para la subcontratación en la categoría de producción de cortometrajes.
La productora beneficiaria únicamente podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones cuando cumpla con los siguientes requisitos:
-
Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor/a con el que se pretenda contratar la actividad. No se considera subcontratación la contratación de cualesquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica conforme al artículo 3 de la Orden ECD/2784/2015.
-
Cuando la actividad concertada con otras productoras se concierte con personas o entidades vinculadas, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Base 37.- Tipos de gasto objeto de subcontratación y límites a la subcontratación.
Se admitirá la subcontratación en los tipos de gasto y por los límites siguientes:
-
En proyectos de animación se admitirá la subcontratación para gastos de personal con el límite máximo del 40% del coste total de la película del compromiso de gasto de la productora o coproductoras beneficiarias y para actividades y servicios con productoras con el límite máximo del 10% del coste total de la película.
-
Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20%, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.
-
En el caso de producciones de imagen real hasta el máximo del 40% del coste total de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.
-
En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
-
Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano concedente.
-
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
-
No podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas incumpliendo los requisitos previstos en la base anterior y, en ningún caso, con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las causas de exclusión de la base 10.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y concurran las siguientes circunstancias:
-
Que se trate de una de las productoras socias de la AIE beneficiaria y que reúna las condiciones para ser coproductora beneficiaria, debiendo aportarse la misma documentación exigida para las mismas en la base 20. De la misma forma, la empresa subcontratada deberá justificar sus gastos relativos a la actividad subvencionada en las mismas condiciones que la entidad beneficiaria.
-
Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Sección 3.ª
Abono de la subvención y justificaciones parciales
Base 38.- Abono de la subvención.
-
El gasto derivado de estas subvenciones tiene la consideración de plurianual. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante abonos anticipados parciales en anualidades sucesivas.
-
Las cantidades que deberán abonarse a cada beneficiaria en cada anualidad quedarán detalladas en la resolución de concesión. El importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en el mismo.
-
Dadas las dificultades de obtención de financiación por las entidades beneficiarias y facilitar esta a las entidades beneficiarias e impulsar al sector audiovisual, el abono de la subvención se realizará mediante abonos anticipados parciales de cada anualidad sin necesidad de constituir garantía al efecto, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
-
Cada beneficiaria deberá solicitar expresamente el abono anticipado de cada anualidad mediante instancia dirigida a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y de acuerdo con los plazos detallados en esta sección. La solicitud y la memoria justificativa se presentarán en la misma aplicación en la que se hizo la solicitud, o bien en la Registro General de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. En su solicitud deberá adjuntar certificación acreditando siguiente:
a) La insuficiencia de recursos para la realización de la actividad objeto de la subvención.
b) La inexistencia de subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
- Abonos parciales en la categoría de desarrollo de largometrajes y series de ficción, animación o documentales.
Los abonos en esta categoría se efectuarán en la forma siguiente:
a) Un abono anticipado parcial del 5% del importe de la subvención en el ejercicio 2025.
b) Un abono anticipado parcial del 55% del importe de la subvención en el ejercicio 2026.
c) Un abono anticipado parcial del 40% del importe de la subvención en el ejercicio 2027.
- Abonos parciales en la categoría de producción de cortometrajes.
Los abonos en esta categoría se efectuarán en la forma siguiente:
a) Un abono anticipado parcial del 5% del importe de la subvención en el ejercicio 2025.
b) Un abono anticipado parcial del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2026.
c) Un abono anticipado parcial del 35% del importe de la subvención en el ejercicio 2027.
- Justificación de los abonos parciales.
7.1. Para cada anualidad, excepto el ejercicio 2025, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar una justificación parcial de las cantidades abonadas en la anualidad anterior. La fecha límite para la presentación de cada una de estas justificaciones parciales finaliza el 31 de octubre del ejercicio siguiente al correspondiente a la anualidad anticipada por lo que la solicitud de abonos anticipados de las mismas debe realizarse antes de la expiración de dicha fecha, sin perjuicio de la posibilidad de solicitud de ampliación y siempre que el principio de anualidad presupuestaria permita la misma.
7.2. Cada beneficiaria deberá proceder a la justificación parcial de cada anualidad de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en esta sección. En ningún caso se abonará una anualidad si la beneficiaria ha recibido previamente una anualidad anterior del mismo proyecto y no ha procedido aún a su justificación parcial.
7.3. La justificación parcial deberá cubrir al menos el importe de la anualidad justificada.
7.4. Las justificaciones parciales tendrán la forma de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, y deberán contener la información siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, incluyendo de manera específica las subvenciones de minimis.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7.5. La Dirección General de Industrias Creativas podrá requerir a las beneficiarias la documentación acreditativa de las cuentas justificativas parciales en los mismos términos y condiciones establecidos para las justificaciones totales.
Sección 4.ª
Justificación total de la subvención
Base 39.- Plazos y documentación necesaria para la justificación total.
-
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las beneficiarias deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto, independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.
-
El plazo de justificación total de la subvención finaliza el 15 de noviembre de 2027.
-
La justificación cubrirá el coste de todo el proyecto, incluyendo a todas las coproductoras excepto las extranjeras en el caso de coproducciones internacionales.
-
La memoria justificativa se presentarán en la misma aplicación en la que se hizo la solicitud, o bien en la Registro General de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
-
La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, con las especificaciones que se indican en esta sección para cada categoría. La justificación se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas acompañada de la cuenta justificativa.
Base 40.- Contenido de la cuenta justificativa simplificada para la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión.
La cuenta justificativa simplificada para la justificación total de la categoría de desarrollo de largometrajes y series deberá incluir el siguiente contenido:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con el siguiente contenido acreditando el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:
a) Memoria explicativa de las actividades y contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, así como las acciones que se planean para el futuro.
b) Una copia del guion completo y corregido o del tratamiento argumental en caso de documental. Si existe nueva versión del guion, justificante de inscripción del guion en el Registro de la propiedad intelectual o registro de igual validez.
c) En su caso, contrato firmado por los guionistas incorporados al proyecto durante el proceso de desarrollo.
d) Plan de producción estimado de la obra.
e) Resumen del presupuesto revisado estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de hoja “Resumen Complementario” del modelo de presupuesto (en su caso, del modelo de reconocimiento de costes de animación) del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA.
f) Plan de financiación revisado.
g) Materiales (folletos, etc.), que se han usado en la promoción del proyecto.
h) Plan de marketing tentativo y plan de explotación tentativo. En su caso, acreditación de fuentes de financiación comprometidas.
i) Propuesta de equipo técnico-artístico tentativa, que incluirá, como mínimo, la identidad de la persona a cargo de la dirección y de la producción ejecutiva. En su caso, lista de los jefes de equipo técnico y una propuesta del elenco artístico.
j) Certificados de situación censal de las personas canarias que figuran en la ficha técnica de la solicitud.
k) Memoria sobre lugares de rodaje tentativos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. No será necesario indicar la desviación por cada partida, siendo suficiente indicar la desviación por cada capítulo del presupuesto.
La relación de gastos se ordenará respetando el orden del listado de gastos subvencionables recogido en la base 34 y se presentará tanto en pdf debidamente firmado como en formato editable.
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Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
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Una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis recibidas a la fecha de presentación de la justificación, tanto por la productora solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la presentación de la justificación y los dos ejercicios anteriores.
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Declaración jurada de relaciones de vinculación con el equipo. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que han trabajado efectivamente en el proceso de desarrollo y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.
Base 41.- Contenido específico de la cuenta justificativa simplificada para la categoría de producción de cortometraje.
La cuenta justificativa simplificada para la justificación total de la categoría de desarrollo de largometrajes y series deberá incluir el siguiente contenido:
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Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con el siguiente contenido acreditando el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir las actividades realizadas para la realización de la obra, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje o, en el caso de la animación, de la producción, así como de la fecha de solicitud de calificación al ICAA y la fecha de estreno. Asimismo, deberá incluir un enlace de visionado de la obra final completa.
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La memoria deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.
b) Contratos de ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios.
c) Materiales promocionales en los medios de comunicación, en formato digital de alta resolución, y como mínimo:
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El cartel de la obra.
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Fotos del rodaje (o del proceso de producción en caso de animación) y de la acción de la película.
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Tráiler.
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Paquetes de imágenes en movimiento y audio para la creación de noticias y promociones en televisión, internet y radio. Adicionalmente, estos archivos podrán contener otros materiales como reportajes promocionales, “Cómo se hizo”, entrevistas, etc.
d) Autorización para el uso de los materiales promocionales con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias y a la entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria.
e) Acreditación del depósito en el archivo de Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.
f) Autorización para el uso de la obra con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias y a la entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria.
g) Ficha técnica y artística completa de la obra, tal como consta en los títulos de crédito.
h) Certificados de situación censal de las personas canarias que figuran en la ficha técnica y artística de la obra y que ocupan cualesquiera de los puestos que son objeto de valoración en las bases 30 y 31.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
La relación de gastos se ordenará indicando el capítulo del presupuesto al que se atribuye el gasto (conforme al modelo de presupuesto del ICAA que se presentó con la solicitud) y se presentará tanto en pdf debidamente firmado como en formato editable.
En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en Canarias, la cuenta justificativa deberá indicar claramente los gastos que corresponden a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal, sede o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
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Una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis recibidas a la fecha de presentación de la justificación, tanto por la productora solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la presentación de la justificación y los dos ejercicios anteriores.
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Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que han trabajado en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.
Base 42.- Documentación acreditativa del pago.
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El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 40% de las beneficiarias de la convocatoria la presentación de la documentación abajo relacionada. Las razones que justifican el porcentaje señalado obedecen al importe total de la convocatoria junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.
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El órgano concedente podrá requerir a cualquiera de las beneficiarias la documentación relacionada o parte de ella cuando así lo estime oportuno tras examinar la cuenta justificativa.
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La documentación requerida en su caso será:
a) Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago. A este respecto las beneficiarias deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Documentación acreditativa del pago, para lo que la persona beneficiaria deberá aportar:
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Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
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Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
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Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
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Deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de justificación.
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No se admitirán gastos sin el correspondiente justificante de pago o cuyo pago se haya realizado en efectivo. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Base 43.- Resolución de justificación.
- Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen, y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
En el caso de que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
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La entidad colaboradora a los efectos de la comprobación de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
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Por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.
Sección 4.ª
Devoluciones voluntarias, incumplimientos y reintegros
Base 44.- Devoluciones voluntarias.
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Se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
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Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
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La devolución se llevará a cabo a través del modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria y se comunicará al órgano concedente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Base 45.- Reintegro.
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El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Régimen General de Subvenciones de Canarias. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.
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Son obligadas al reintegro las beneficiaras conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 40 de la LGS.
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Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 31.3 del Reglamento de la citada norma y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativa con el objeto de la resolución.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
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No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
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La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 46.- Otros supuestos de reintegro.
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En las presentes bases se detallan los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
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En el caso de que concurran varios supuestos de reintegro en el mismo expediente, se aplicará el reintegro de mayor cuantía. Al reintegro se le aplicarán los intereses de demora que correspondan.
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Procederá reintegro de la subvención cuando el coste reconocido del proyecto sea inferior al compromiso de gasto del proyecto. En este supuesto, el cálculo del reintegro dependerá del resultado de sustraer el coste reconocido al compromiso de gasto conforme a los criterios detallados a continuación.
a) Cuando la diferencia sea igual o superior al 50% del compromiso de gasto, se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención.
b) Cuando la diferencia sea inferior al 50% del compromiso de gasto, se iniciará reintegro parcial de la subvención. La cuantía del reintegro se calculará aplicando el porcentaje de la diferencia a la subvención concedida.
c) En el caso de coproducciones, cuando la diferencia sea inferior al 25% del compromiso de gasto y la/s coproductora/s beneficiaria/s acrediten un coste reconocido igual o superior al compromiso de gasto que estas coproductoras expresaron en la solicitud, se entenderá que esta variación en sí misma no supone una modificación sustancial del proyecto y no procederá reintegro.
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En el caso de que el coste reconocido de la productora beneficiaria o, en su caso, de cada una de las coproductoras beneficiarias, sea inferior a la subvención concedida, procederá el reintegro de la diferencia.
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En el caso de que la suma del coste reconocido de las coproductoras españolas sea inferior a la suma de todas las subvenciones o ayudas de estado recibidas, procederá el reintegro de la diferencia. En el caso de coproducciones internacionales, este cálculo se hará exclusivamente sobre el coste y las ayudas de estado de la parte española.
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En todo caso la suma de todas las aportaciones de fondos públicos deberá respetar el límite de intensidad que corresponda a cada proyecto de acuerdo con la legislación vigente. El límite de intensidad de los proyectos subvencionados en esta convocatoria será del 50%, del coste reconocido con las excepciones previstas en la legislación vigente. En caso de coproducciones internacionales, el límite de intensidad se calculará solo sobre el coste reconocido de la parte española. Cuando este límite no sea respetado, procederá el reintegro del exceso sobre el límite.
Base 47.- Infracciones administrativas.
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Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones como infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves en sus artículos 56, 57 y 58 respectivamente, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular las recogidas en el artículo 53 de la Ley General de Subvenciones, sin dar lugar a responsabilidad por infracción los supuestos del artículo 54 de la citada ley.
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El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Base 48.- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 49.- Responsabilidad y régimen sancionador.
49.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que se refiera a sus preceptos básicos. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será de aplicación en lo establecido en su Capítulo IX.
49.2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y conforme a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Base 50.- Mantenimiento de Inversiones.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones. En estos casos, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco (5) años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, o de dos (2) años en el resto de casos, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.
El incumplimiento de esta obligación de destino, que se entenderá producido en todo caso por la enajenación o gravamen del bien, dará lugar al reintegro de la subvención en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.
ANEXO II
LISTADO DE CÓDIGOS PARA LA SUBIDA DE DOCUMENTACIÓN EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD
Ver anexo en las páginas 37940-37941 del documento Descargar
ANEXO III
FESTIVALES Y PREMIOS
Ver anexo en las páginas 37942-37945 del documento Descargar