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Disposición 2025/166/3043

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 8 de agosto de 2025, del Director, por la que se hace pública la relación de las personas adjudicatarias y de las integrantes de la lista de reserva, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero en Ingenio”, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria.

2025-08-22 · BOC-2025/166/3043

  1. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2023, n.º 1659/2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se acordó el inicio del procedimiento para la adjudicación de la promoción “8 viviendas del Sequero”, localizada en el término municipal de Ingenio, Isla de Gran Canaria, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública, con sus correspondientes garajes y anexos vinculados.

Dicha Resolución fue, de acuerdo con el citado precepto, objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 120, de 21 de junio de 2023, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento en cuyo término municipal radican las viviendas, por el periodo comprendido entre el 21 de junio al 22 de julio de 2023, y en el periódico “La Provincia” del día 21 de junio de 2023.

  1. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del referido Decreto 138/2007, de 24 de mayo, mediante Resolución del Director de este Organismo, adoptada el 30 de agosto de 2024, n.º 10477, se procedió a dar publicidad a la relación de demandantes que podían concurrir al procedimiento de adjudicación, tanto por hallarse inscritos, a 21 de junio de 2023, en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, como por haber tenido a la referida fecha, presentada la correspondiente solicitud de inscripción y haber sido dictada con posterioridad resolución favorable.

Dicha relación se hallaba integrada por un total de 324 demandantes, de los cuales 90 no tenían que presentar documentación.

Mediante esta Resolución, y también de acuerdo con el referido artículo, se procedió a otorgar a los 234 demandantes admitidos, el correspondiente plazo para aportar la documentación acreditativa de reunir los requisitos, tanto generales contemplados en el artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, como, en su caso, los requisitos específicos previstos en el artículo 9 del citado Decreto, necesarios para resultar persona adjudicataria de una vivienda protegida de promoción pública.

El citado plazo abarcó del día 10 de septiembre al 9 de octubre de 2024 y se publicó en el tablón municipal desde el 4 de septiembre al 9 de octubre de 2024.

  1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del referido artículo 15, se ha procedido por parte del órgano de este Instituto encargado de la tramitación del procedimiento, al estudio y comprobación de la documentación, en su caso, presentada por los interesados, en orden a determinar el cumplimiento por parte de cada una de las unidades familiares que concurren al procedimiento, de los requisitos generales y específicos exigidos en la normativa de aplicación.

De este estudio, se detectó un error involuntario sobre dos expedientes que quedaron sin requerir y que era de necesidad su documentación, por lo cual, se procedió de oficio, a la subsanación de sus expedientes. Estos dos expedientes eran: 2022-006223 y 2022-006255. Fueron notificados con fecha 8 de noviembre de 2024, siendo su vencimiento el 29 de noviembre de 2024. Con fecha 22 de noviembre de 2024 presentaron documentación, cumpliendo los requisitos exigidos para seguir admitidos en el cupo que les correspondía en el listado provisional.

Por lo cual, los demandantes que tenían que presentar documentación y que se especificaron en el punto 2 de esta Resolución pasaron de 234 a 236.

  1. Con fecha 20 de diciembre de 2024, y de acuerdo con lo exigido en el artículo 16 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, fue sometida a informe de la Comisión de Vivienda, la relación provisional de demandantes admitidos y excluidos por cupos, la determinación de los cupos y la distribución del número de viviendas que integran la promoción por cada uno de los cupos establecidos.

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  1. En este orden de cosas, el 20 de diciembre de 2024, fue dictada Resolución por el Director de este Organismo, n.º 17351/2024, por la que se determinaron en el procedimiento de adjudicación que se sigue, los cupos, se relacionaron los demandantes admitidos y excluidos por cupos de forma provisional y se distribuyeron el número de las viviendas que integran la promoción entre los referidos cupos.

  2. Dicha Resolución fue objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 al 9 de enero de 2025, con el objeto de que, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 16 del referido Decreto 138/2007, de 24 de mayo, los interesados pudiesen, en el plazo de 10 días, formular alegaciones.

  3. Con ocasión del trámite concedido al que se refiere el apartado anterior, fueron formuladas tres alegaciones, de las cuales una de ellas llega a la Asesoría Técnica de Adjudicación el día 24 de enero del 2025, aunque esta fue presentada en plazo, al estar ya firmada y registrada la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se aprobaba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento que nos ocupa, y dicha alegación no estaba incluida en la misma, se tuvo que proceder a hacer una resolución de revocación parcial de la misma, la cual es dictada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda con fecha 29 de enero del 2025.

Las alegaciones presentadas fueron de los expedientes que a continuación se relacionan:

  • Expediente 2022-001717: alegación sobre la que no procede modificación.

  • Expediente 2023-004031: alegación sobre la que no procede modificación.

  • Expediente 2022-005989: alegación revisada por el personal técnico de este Instituto, en virtud de lo cual se detecta un error en la valoración de la propiedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, la nuda propiedad que tiene uno de los miembros de la unidad familiar, no implica propiedad de pleno derecho, por tanto, este expediente pasa de estar excluido en el cupo general por el motivo 2 a estar admitido en el mismo cupo.

Ante esta casuística planteada, el Instituto Canario de la Vivienda ha procedido a revisar de oficio el resto de expedientes que estaban excluidos por idéntico motivo, detectándose dos expedientes afectados sobre los que se han hecho las oportunas rectificaciones. Estos expedientes son:

  • Expediente 2014-003173: de ser excluido por el motivo 2 en el cupo general, pasa a ser admitido en el cupo general.

  • Expediente 2023-004463: de ser excluido por los motivos 2 y 5 en el cupo general, se quita el motivo 2, no obstante, sigue excluido por el motivo 5 en cupo general.

  1. Todas las alegaciones presentadas en plazo han sido objeto de contestación expresa y de notificación a cada uno de los interesados.

En este punto indicar, que se presenta alegación extemporánea a la lista provisional, con fecha 13 de enero de 2025 por la demandante con n.º de expediente 2019-000648. Dicha alegación tuvo entrada en el Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación el día 18 de febrero de 2025, no pudiendo ser contestada en tiempo y forma.

  1. En el transcurso de la promoción, durante la tramitación de la lista provisional a la definitiva, la solicitante con expediente n.º 2021-001893, admitida en el cupo general, resultó adjudicataria por encontrarse en el n.º 1 del listado de reservistas del cupo general del sorteo de la promoción anterior de 16 viviendas El Cristo, celebrado el 28 de junio de 2024, y al haberse producido una renuncia a la vivienda por parte del adjudicatario inicial con n.º de expediente 2021-001377. Por este motivo se le da de baja a dicha persona en el listado definitivo de la promoción de 8 viviendas del Sequero.

  2. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, se procedió a aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cupos, en el presente procedimiento de adjudicación, mediante la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 29 de enero de 2025.

Se establece un mes de presentación de recursos de alzada a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOC n.º 29, de 11 de febrero del 2025, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Instituto, en los términos establecidos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto fue del 12 de febrero al 12 de marzo del 2025.

Los recursos presentados fueron de los expedientes que a continuación se relacionan:

  • Expediente 2022-001093: recurso de alzada desestimado.

  • Expediente 2022-001717: recurso de alzada desestimado.

  • Expediente 2019-000648: recurso de alzada estimado por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 20 de marzo de 2025, n.º 143/2025, donde se ordena la retroacción del procedimiento a la fecha de 13 de enero de 2025. Tras la contestación a la alegación y la presentación de la documentación, dicho expediente pasa de estar excluido por el motivo 5, cupo reducido, a admitido en el mismo cupo.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por lo que, mediante Resolución del Director de este Organismo, adoptada el 3 de abril de 2025, n.º 4441/2025, se procedió a revocar parcialmente la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción “8 viviendas del Sequero”, localizada en el término municipal de Ingenio, en los siguientes términos:

  • Demandante con n.º de solicitud 2019-00000648 pasaría de Excluida Cupo Reducido a Admitida Cupo Reducido.

Se estableció un mes de presentación de recursos de alzada a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOC n.º 73, de 14 de abril de 2025, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Instituto, en los términos establecidos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto fue del 15 de abril al 15 de mayo del 2025.

Se presenta un recurso del expediente n.º 2021-001499, el cual fue inadmitido por el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.

  1. Ultimado el proceso y previo a la celebración del sorteo de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero”, y a raíz de la revisión de datos, se detectó de oficio un error involuntario en el cupo del expediente n.º 2021-003099.

Conforme a lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por lo que mediante Resolución del Director de este Organismo, adoptada el 6 de junio de 2025, n.º 7979/2025, por la que se revoca parcialmente la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de abril de 2025, que a su vez revoca parcialmente la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 29 de enero de 2025, en la que se aprueba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero”, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, en los siguientes términos:

  • Demandante con n.º de solicitud 2021-003099 pasaría de Admitida Cupo General a Admitida Cupo Jóvenes.

Se estableció un mes de presentación de recursos de alzada a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOC n.º 116, de 13 de junio de 2025, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Instituto, en los términos establecidos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto fue del 14 de junio al 14 de julio de 2025.

No se presenta ningún recurso de alzada a dicha resolución.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, resueltas las impugnaciones que, en su caso, hubiesen sido deducidas y una vez devenida firme en vía administrativa la relación definitiva de los demandantes admitidos y excluidos, se procederá a la adjudicación de las viviendas que integran la promoción mediante cualquiera de las formas previstas en el citado Decreto.

  2. Por su parte, el artículo 19.1 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, dispone que, para el supuesto de que el número de viviendas asignadas a cada cupo resultara inferior al número de demandantes que concurren al mismo, la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo.

Asimismo, establece el artículo 20 del citado Decreto 138/2007, de 24 de mayo, que para el caso de que el número de viviendas asignadas a cada cupo resultara igual o superior al número de demandantes que concurren al mismo, la adjudicación de las viviendas se hará de forma directa.

En todo caso, y conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 19, y en el apartado 3 del artículo 20 del referido Decreto, deberá adoptarse resolución indicando la modalidad o en su caso modalidades conforme a las que se va a llevar a cabo la adjudicación de las viviendas.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, todos los cupos que fueron establecidos se hallan integrados por un número mayor de demandantes que el de las viviendas que, de acuerdo también a la citada Resolución fueron asignadas a cada cupo, por lo que su adjudicación se llevará a cabo mediante sorteo.

  1. Finalmente, mediante Resolución de 18 de julio de 2025, n.º 10171 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 19.2 y 20.2 del Decreto 138/2007, se procede a anunciar las modalidades de adjudicación de las viviendas que integran la citada promoción, en los siguientes términos:

“a) No hay adjudicación directa en ninguno de los cupos.

b) Todas las viviendas que integran la promoción serán adjudicadas mediante sorteo, salvo la reservada conforme a su uso como piso tutelado que será objeto de cesión en los términos que establece el artículo 23 del Decreto 138/2007”.

  1. En este orden de cosas, el 31 de julio de 2025, se celebró en Ingenio, ante el Sr. Notario D. José María Pagés Vall, designado para tal acto, por el Delegado del Distrito Notarial de Telde, el sorteo de las 7 viviendas que, conforme a la Resolución a la que se refiere el apartado anterior, habían de ser objeto de adjudicación por esta modalidad. Lo cual queda recogido en el acta notarial emitida para tal fin.

  2. El artículo 19 quater 1 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, prevé que, con carácter previo a la asignación a cada uno de los adjudicatarios de una de las viviendas que integran la promoción, se ha de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la relación de las personas adjudicatarias y de la correspondiente lista de reserva.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y a propuesta de la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación (por Asignación temporal de funciones, el Jefe de Servicio de Promoción Pública de Las Palmas, Resolución n.º 9433, de 11.7.2025), esta Dirección

RESUELVE:

  1. Anunciar la relación de las personas adjudicatarias de las 7 viviendas protegidas, integrantes de la promoción de 8 viviendas protegidas del Sequero y sus respectivos garajes y anexos de promoción pública en el término municipal de Ingenio, las cuales fueron objeto del sorteo celebrado el día 31 de julio de 2025, así como las unidades familiares integrantes de las correspondientes listas de reserva.

Dicha relación es la que figura en el Anexo I de esta Resolución y se transcribe en los mismos términos en los que se desarrolló el correspondiente sorteo, conforme al programa proporcionado por el Consejo General del Notariado.

  1. Disponer la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

ANEXO

RELACIÓN DE PERSONAS ADJUDICATARIAS POR CUPOS Y SUS CORRESPONDIENTES LISTAS DE RESERVA RESULTANTES DEL SORTEO PROMOCIÓN 8 VIVIENDAS DEL SEQUERO

Ver anexo en las páginas 37857-37859 del documento Descargar