Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de agosto de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y las Federaciones Deportivas Canarias para la impartición, en régimen de enseñanza a distancia, del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos.
2025-08-22 · BOC-2025/166/3042
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y las Federaciones Deportivas Canarias para la impartición, en régimen de enseñanza a distancia, del bloque común de la formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos, suscrito el 8 de agosto de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 971, de 30.7.2025), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS PARA LA IMPARTICIÓN EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DEL BLOQUE COMÚN DE LAS FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, así como en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
De otra parte, las personas que se indican en el siguiente cuadro en su condición de Presidentes/as de las Federaciones Deportivas Canarias que asimismo se relacionan, cargos electivos que, de acuerdo con la certificación emitida por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en delante, REDC), y en el caso de las Federaciones Deportivas Canarias de Béisbol y Sóftbol, Gimnasia y Taekwondo y D.A., la certificación de las Secretarías que actualiza la citada certificación del REDC, ostentan desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General en la fecha indicada, y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo referido de sus respectivos Estatutos, aprobados por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.8 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
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Actuando la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante, Consejería) y las citadas Federaciones Deportivas Canarias (en adelante, Federaciones) en el ejercicio de las competencias y facultades que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose plena capacidad jurídica para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación,
EXPONEN
I. La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 3 y 63, establece que las enseñanzas deportivas constituyen enseñanzas de régimen especial que tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
III. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, expone en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas, entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición. Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que para la realización de las actividades de formación deportiva, estas deben referirse a un plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Según se establece en los artículos 27 y 28.4 de la citada Orden, las actividades de formación deportiva promovidas por las federaciones se inician con la presentación ante la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la formación de una Declaración Responsable, en la que se debe consignar, entre otros aspectos, que se posee el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia.
IV. La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en el artículo 32.2, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá, a través de los departamentos competentes en materia de deporte y educación, en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la formación deportiva, las competencias que le asigna la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y en el artículo 32.4 dispone que, en el caso de la formación deportiva no reglada en materia de enseñanzas deportivas del periodo transitorio, serán competentes para impartirla tanto la Administración pública competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias como las federaciones deportivas.
V. Las Federaciones Deportivas Canarias son entidades privadas que, además de las funciones inherentes a esta condición, ejercen, por atribución expresa de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, una serie funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la citada Ley 1/2019, de 30 de enero.
VI. La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en el artículo 32.5, establece que las federaciones deportivas canarias deberán promover y colaborar en la formación deportiva, así como cumplir con la regulación normativa que sea de aplicación para la formación del personal técnico deportivo y para el ejercicio profesional de los mismos.
VII. La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regula, los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en el artículo 8 que corresponde a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución, que hará pública en el Boletín Oficial del Estado, el plan formativo para cada modalidad o especialidad, a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. De acuerdo con ello, mediante las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que se indican en el Anexo al presente Convenio se han establecido los planes formativos de las modalidades y especialidades deportivas adscritas a las Federaciones que carecen de título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
VIII. Las modalidades y especialidades deportivas adscritas a las Federaciones que se indican en el en el mencionado Anexo carecen de título de enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones deportivas que se promuevan las citadas entidades se encuentran dentro del supuesto establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
IX. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas partes claramente complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en las modalidades y especialidades deportivas adscritas a las Federaciones que carecen de título de enseñanzas deportivas de régimen especial, y siendo los centros docentes públicos centros autorizados para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, el bloque común de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, las partes deciden cooperar con el objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado periodo transitorio.
X. El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de cooperación entre la Consejería y las Federaciones para la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en centros docentes públicos.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado periodo transitorio y de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello los centros docentes públicos que determine la Consejería a través de los centros directivos competentes impartirán el bloque común de las actividades de formación deportiva, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segunda.- Periodo de vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Cuarta.- Compromisos de las partes.
- Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través de los centros directivos competentes, asumirá los siguientes compromisos:
a) Impartir el bloque común de las actividades de formación deportiva en periodo transitorio en régimen de enseñanza a distancia a través de la plataforma virtual puesta a disposición de los centros públicos de la Consejería.
b) Impartir el mencionado bloque común de acuerdo con el currículo establecido por la Administración educativa para los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Efectuar, a través de los centros directivos competentes, la programación anual de la actividades de formación deportiva en los centros docentes públicos, con el fin de garantizar una adecuada organización de la oferta formativa del bloque común en periodo transitorio.
d) Aprobar el procedimiento de admisión para la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos.
e) Informar a las Federaciones de las instrucciones que deben seguir el alumnado para llevar a cabo la correspondiente matrícula del bloque común en el centro docente público.
f) Establecer el calendario escolar de cada curso académico al que se habrá de ajustar la actividad lectiva de los cursos de formación del bloque común en periodo transitorio.
g) Establecer los centros educativos que ya cuenten con oferta de enseñanzas deportivas de régimen especial en los que se impartirá el bloque común en periodo transitorio, teniendo en cuenta el citado calendario y la carga horaria de los centros.
h) Entregar los certificados académicos del bloque común en periodo transitorio.
- Las Federaciones asumirán los siguientes compromisos:
a) Solicitar a través del centro directivo con competencias en materia de actividad física y deportes las actividades de formación deportiva que deseen desarrollar en centros docentes públicos, referidas a alguna o algunas de las modalidades y especialidades deportivas adscritas en las que, de acuerdo con lo recogido en el Anexo al presente Convenio, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes haya establecido el correspondiente plan formativo.
b) Enviar al centro educativo, con anterioridad a la apertura del periodo de matrícula del bloque común, una copia escaneada de la Declaración Responsable original remitida al centro directivo competente en materia de actividad física y deportes, de la actividad de formación deportiva de la que forme parte el bloque común a impartir.
c) Informar al alumnado de las instrucciones de la Consejería competente en materia educativa sobre el proceso de matrícula.
d) Remitir al centro educativo, a través del centro directivo competente en materia de actividad física y deportes, la documentación del alumnado inscrito para la formalización de los expedientes. La matrícula estará condicionada a la comprobación por los centros docentes, en el momento de la matriculación, de los requisitos académicos u otros establecidos en la normativa vigente para acceder a la formación.
e) Informar al alumnado del procedimiento y fechas de solicitud de reconocimiento de correspondencia y convalidación del bloque común.
- Las partes asumen como compromiso común promover la difusión del Convenio y de las acciones que se desarrollan al amparo del mismo.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión paritaria de Seguimiento formada por la Presidencia, una Secretaría y dos vocalías que serán nombrados según se indica a continuación.
Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:
-
La Presidencia se ostentará por la persona titular de la Viceconsejería de Actividad Física y Deportes o por persona en quien delegue.
-
La Vocalía se ostentará por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Deportes o por persona en quien delegue.
Por parte de las Federaciones:
-
La Secretaría, que será ejercida por la Presidencia de la Federación Deportiva Canaria que sea designada por las Federaciones.
-
La Vocalía, se ostentará por la Presidencia de la Federación Deportiva Canaria que sea designada por las Federaciones.
La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares de ambas partes.
La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se nombrará una vocalía suplente por cada parte, que sustituirá a sus representantes en la Comisión de Seguimiento en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra algún motivo justificativo.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
-
Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.
-
Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.
-
Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.
-
Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.
-
Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.
-
Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos fijados.
-
Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Las sesiones, su desarrollo y la adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio podrán efectuarse a distancia, a través de los medios electrónicos y bajo la operativa que, garantizando el correcto cumplimiento de la legislación de régimen jurídico del sector público, sea expresamente puesta en funcionamiento por las partes.
En este sentido, la Comisión de Seguimiento del Convenio se constituirá, convocará, celebrará sus sesiones, adoptará acuerdos y remitirá actas a distancia, por lo que sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se aseguren por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos: los telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.
Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
De producirse alguna causa de resolución, según lo previsto en la letra e) anterior, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Publicidad y difusión.
Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.
Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.
La publicidad del Convenio así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo incluirán la referencia a la colaboración entre las partes y serán respetuosas con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos membretes y escudos.
Novena.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
Los datos de carácter personal facilitados, en su caso, por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente Convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos.
Décima.- Confidencialidad.
Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.
Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.
Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
Decimoprimera.- Registro y publicación.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimosegunda.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, a 8 de agosto de 2025.- Por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Por las Federaciones Deportivas Canarias, Luciano Cedrés Albelo.- José Carlos Martín Rodríguez.- Florentín Rodríguez González.- Jacobo José Garrido de la Cruz.- Alicia Suárez Gamboa.- Juan Tomas Rodríguez Tejera.- Jonatan Valentín Sierra.- José Manuel Blandon Cobos.- Luis Alberto Parra Álamo.- Juan Antonio González Hernández.- Ana Margarita Cabrera López.- Diego Antonio Cambreleng Roca.- Ceferino Manuel Galván Flores.- Rita María Mendoza Rodríguez.- Antonio Coruña Melián.- José Pérez García.- Néstor Navarro Ramos.- Daniel Valdemoro García.- Agustín Vicente González Galván.- Enrique Morales Hernández.- María Elena Méndez Pérez.- Diego Miguel Gil Acosta.- Eloy José Ramil Enríquez.- Carlos Castro Bello.- José María García Riolobos.- Pablo Montilla Santiago.- Rafael Jorge Arrimarlo Benítez.- Ángel Lobo Rodríguez.- Andrés Manuel Quintana Cabrera.- José Juan Sepúlveda Ríos.- Juan Emilio Hilario Delgado.- Carlos Efraín Santana Benítez.- Juan José Santana González.- Adrián Ornia Vieites.- Rafael Juan Bonilla Paz y Roberto Melián Santana.