Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 8 de agosto de 2025, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026.
2025-08-22 · BOC-2025/166/3041
En relación al expediente iniciado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, referente a la aprobación de las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2025 se dicta la Resolución n.º 229, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones en el que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2 de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.
Segundo.- Así mismo, la normativa de aplicación preceptúa que con carácter previo al inicio del curso escolar, debe dictarse una resolución que contenga las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, recoge en su artículo 9.1 la obligación de la Dirección General de Promoción Educativa (actualmente Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios; en adelante, DGACESC) de dictar, al inicio de cada curso escolar, una resolución que recoja los siguientes extremos:
“a) Los días objeto de ayuda del comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.
b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayuda.
c) Los criterios para la asignación de crédito que servirán de base para la concesión de ayudas de los comensales y fijación de cuotas.
d) Las asignaciones de los encargados de comedor.
e) Personal laboral al servicio de cada comedor.
f) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual, durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.
g) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio”.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Orden de 25 de febrero de 2003, la resolución en la que se dicten las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares, incluirá el certificado que, los centros que presenten modificaciones con respecto al curso anterior, deberán remitir a la Dirección General a los efectos de efectuar la planificación para el siguiente curso escolar.
Tercero.- Según lo preceptuado en el artículo 8.1 de la reiterada Orden de 25 de febrero de 2003, los comedores escolares contarán con el número de plazas autorizadas por la DGACESC.
En cumplimiento de lo anterior se dicta la Resolución n.º 229, de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026.
Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
“Los directores generales, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos o, en su defecto, los titulares de los Departamentos”.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y en línea con lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del vigente Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como con la Orden de 27 de mayo de 2024, por la que se delegan determinadas competencias, y en relación con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como con la restante normativa de general aplicación, se procede a dictar la presente Resolución.
En base a los preceptos anteriormente señalados, corresponde al Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para dictar la Resolución.
Por cuanto antecede y en virtud de las potestades administrativas que me confiere la normativa vigente,
RESUELVO:
Único.- Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026 y los anexos que correspondan.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2025.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.
INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026.
Primera.- Días de funcionamiento del comedor y días objeto de ayuda.
- El servicio del comedor escolar coincidirá con el periodo lectivo que fije la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, mediante la Resolución de la DGACESC de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su puesta en marcha transcurridos tres días del inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo del curso escolar.
El periodo lectivo se fijó en la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2025-2026, y modificado por la Resolución de 19 de marzo de 2025, por la que se corrige error en la citada Resolución de 20 de febrero de 2025, relativa al calendario escolar y a las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2025-2026, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2025-2026 serán 175 días.
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Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 1 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales del servicio.
Segunda.- Límite de ingresos familiares.
El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de las ayudas de comedor es el establecido en la instrucción undécima de la Resolución n.º 229, de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026.
Conforme se indica en dicha instrucción undécima podrá beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor el alumnado cuya renta anual familiar no supere los 21.600,00 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, añadiéndose a partir del cuarto miembro a este límite 1.600,00 euros por cada miembro computable.
Tercera.- Criterios para la asignación de crédito que sirve de base para la concesión de ayudas a los comensales y fijación de cuotas.
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Los criterios para la asignación a cada centro educativo del crédito destinado a las subvenciones de comedor para el curso 2025-2026, son los fijados en la instrucción undécima, apartado 2.5, de la citada Resolución n.º 229, de 8 de mayo de 2025, de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026.
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En cuanto a la fijación de cuotas, las establecerá el Consejo Escolar teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) El alumnado que no solicite subvención o no reúna los requisitos para obtenerla, abonará el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que, en ningún caso, las cuotas no subvencionadas puedan ser inferiores a tres euros por día (3,00 euros/día).
b) El alumnado comensal beneficiario de subvenciones tendrá cuotas diferenciadas.
c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.
d) Las cuotas del alumnado comensal son gastos mensuales independientemente del número de días que se haga uso del servicio.
e) De manera excepcional, el Consejo Escolar, en el ejercicio de sus competencias, podrá valorar la posibilidad de proponer modificar el número de días de uso de comedor y el ajuste de la cuota correspondiente en aquellos casos que, debidamente justificados y con objeto de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar, tenga a bien considerarlo previo estudio y viabilidad en la planificación de su centro, sin que esto suponga un coste adicional o un aumento en las cuotas de la persona interesada ni del resto de comensales.
- En el tablón de anuncios de los centros se publicarán los listados con la relación nominal de comensales admitidos y de reserva, sin especificar la cuota asignada a cada comensal. El coste del servicio y los distintos tipos genéricos de cuotas establecidas por el Consejo Escolar serán publicados también en el mismo tablón. El titular de la secretaría realizará el correspondiente archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.
Cuarta.- Asignaciones de la persona encargada de comedor.
- Las asignaciones mensuales de la persona encargada del comedor para el curso escolar 2025-2026, como gratificación, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión y módulo:
Ver anexo en la página 37798 del documento Descargar
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El módulo de comensales a tener en cuenta, a los efectos de aplicación del párrafo anterior, será el que el centro escolar tenga autorizado en la Resolución n.º 229, de la DGACESC, por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2025-2026.
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Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 15 de julio de 2025, la persona encargada del comedor remitirá a la DGACESC, debidamente cumplimentado, el Certificado de Prestación de Servicio que figura como Anexo I en la presente Resolución.
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En virtud del referido certificado, y con posterioridad a la finalización del servicio, se abonará a la persona encargada del comedor la asistencia realizada mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.
Quinta.- Personal laboral al servicio de cada comedor, en atención al número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, al inicio de cada curso escolar, la DGACESC publicará una Resolución con el personal laboral al servicio de cada comedor.
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El personal laboral destinado al servicio del comedor en cada centro escolar, de acuerdo a la planificación realizada y el número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes, es el que se detalla en las tablas anexas a esta Resolución.
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El personal laboral destinado al servicio de comedor de cada centro escolar podrá variarse en los términos que la normativa así lo permita, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: que el número de comensales reales, distribuidos por niveles, resulte ser inferior a las plazas ofertadas por los centros; que se produjera un aumento en dicho número de comensales, previa autorización, en su caso, del aumento del módulo de comensales del respectivo centro escolar; o si la disponibilidad del personal así lo requiere.
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El alumnado comensal del primer ciclo de infantil será atendido por el o la auxiliar educativo y el educador o educadora infantil, con el apoyo de el o la auxiliar de servicios complementarios, según se recoge en la Resolución n.º 980, de 30 de junio de 2022, conjunta de las Direcciones Generales de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa y de Ordenación, Innovación y Calidad. Este personal será personal adicional contratado en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), denominado “Modernización y Digitalización del sistema educativo, incluida la atención temprana de 0-3 años”.
Sexta.- Personas distintas al alumnado comensal del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.
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La dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permiten, al profesorado del mismo y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 3,50 euros/día, o el coste del servicio cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por periodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.
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Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería u otro personal que preste servicios permanentes durante el curso escolar en el centro educativo, aunque no dependa de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.
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Igualmente, con carácter excepcional, podrá ser autorizado alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, etc.). Les será de aplicación la cuota máxima de comensal no subvencionado.
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La persona que ostente la dirección del centro y la persona o personas encargada de comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentas del pago de la cuota.
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Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, el Consejo Escolar podrá acordar la incorporación al servicio del comedor del profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y ajustado en número a los comensales, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el desarrollo del mismo. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la cuota y quedará registrado según el procedimiento que cada centro establezca para dicho fin, de forma precisa, para su correcta contabilidad.
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El coste derivado de lo contemplado en los apartados 4 y 5 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.
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Para el personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa, la cuota/día vendrá determinada por el coste de la materia prima para la elaboración del menú, y en los centros docentes públicos con gestión contratada la cuota/día vendrá determinada por el certificado de la empresa contratada.
Séptima.- Otras normas de funcionamiento del servicio.
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La pérdida de la condición de comensal por causas distintas a las especificadas en la base vigésima primera, apartado 3, del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009, “falta de abono de cuotas en el plazo establecido o falseamiento de datos para obtener la subvención”, requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.
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Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Escolar garantizará la seguridad de los comensales y el funcionamiento del servicio, estableciendo de forma expresa el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. A tal fin, se deberá identificar con total precisión y claridad quien o quienes deben localizar a la persona encargada del comedor y/o al miembro del equipo directivo, cuando las circunstancias así lo requieran. El mencionado protocolo obrará en poder del personal del servicio de comedor y de la persona responsable.
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La persona encargada del comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizable, de modo que pueda acudir al centro educativo de forma inmediata cuando lo requiera cualquier circunstancia. En caso de ausencia de la persona encargada de comedor, deberá preverse la disponibilidad por algún miembro del equipo directivo en el horario del servicio.
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En cumplimiento del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control (APPCC); y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el sistema y mantenimiento.
Asimismo, en el funcionamiento de los comedores escolares, con independencia del modelo de gestión, deberá atenderse a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Conforme a ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la meritada norma, deberá vigilarse por el cumplimiento de que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. En el supuesto de los comedores de gestión contratada, el cumplimiento de esta instrucción deberá figurar en el contrato suscrito con quien resulte adjudicataria del servicio, acreditándose documentalmente a exigencia del órgano competente.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, se atenderá a lo estipulado en el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto.
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Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.
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Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, teniendo en cuenta las posibles variaciones derivadas del funcionamiento de la cocina (disponibilidad cocina, personal, suministros…).
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El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio.
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El Consejo Escolar garantizará y velará para que se realice el servicio de las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.
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El Consejo Escolar se asegurará de que exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, artículo 9.3 de la Orden de 25 de febrero de 2003.
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Con carácter general, deberán tenerse en cuenta los objetivos previstos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias, debiendo destacarse:
“167. (…) que todos los colegios con comedor en aquellas zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo.
[…].
- (...) que en todos los colegios con comedor escolar se realicen sistemáticamente actividades de cepillado dental.
[…].
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(…) que en todos los colegios con servicio de comedor y en el resto de comedores de titularidad pública, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado”.
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De acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, los centros que tienen comedor escolar tienen que estar inscritos en el Registro Autonómico Sanitario. Desde el punto de vista de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos, se acatarán por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, las previsiones contenidas en la normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE n.º L 139, de 30.4.2004), el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos.
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El número de Registro Autonómico Sanitario deberá estar consignado en el aplicativo del centro Pincel Ekade.
Octava.- El menú escolar.
La promoción de una alimentación saludable en las escuelas no solo contribuye al bienestar físico del alumnado, sino que también puede tener un impacto positivo en su rendimiento académico y desarrollo cognitivo. Se deberá valorar la calidad y variedad de los menús, la oferta de alimentos procedentes de productores de proximidad y de productos ecológicos y frescos.
Los menús deben estar diseñados de acuerdo con las directrices de la legislación sanitaria vigente, que establece normas y recomendaciones para garantizar la calidad y seguridad alimentaria en entornos educativos. A tal fin, las comidas serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.
En Canarias, un objetivo común de las Consejerías de Educación y de Sanidad es la mejora de la salud de la población escolar. A través del acuerdo marco de colaboración, firmado por ambas Consejerías “para la realización de actuaciones conjuntas de Promoción de la Salud en la escuela” y ratificado en la Resolución conjunta 1648/2021, se desarrollan programas y acciones para inculcar hábitos alimenticios saludables contribuyendo así a la prevención de enfermedades como obesidad, diabetes, trastornos alimenticios, etc.
Dentro de este marco de colaboración, el Servicio Canario de Salud, a través del enlace Comedores escolares (gobiernodecanarias.org), pone a disposición de la ciudadanía, y en particular, de los centros escolares, guías recomendables para la promoción de la salud.
Otras recomendaciones nutricionales para el diseño de menús y guías de buenas prácticas para la planificación y preparación de menús saludables, pueden consultarse en los siguientes enlaces:
Programa 16. Menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías de los centros escolares https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/pncoca/2021-2025/DOC_24_Programa_16_Menus.pdf
Protocolo de criterios mínimos para la evaluación de la oferta alimentaria en centros escolares: comedores escolares, máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y cafeterías de acuerdo al programa 16 del plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria 2021-2025. https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/entorno_escolar/programa_16_protocolo.pdf
Guía de comedores escolares. Comunidad Autónoma de Canarias. Guía_de_Comedores_Escolares.pdf (gobiernodecanarias.org).
Guía pediátrica de la alimentación. Pautas de alimentación y actividad física de 0 a 18 años. https://www.programapipo.com/guia-pediatrica/
Novena.- Aumento de módulo.
La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, establece en el artículo 5.3, apartado c):
“Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente. No obstante, cualquier variación que se produzca en relación con el módulo inicial autorizado o cualquier otra circunstancia, incluyendo la suspensión del servicio, deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Educativa, y autorizada expresamente por esta”.
Una vez iniciado el curso escolar, los centros educativos podrán solicitar a la DGACESC el aumento de módulo de comensales del comedor escolar, dentro de los plazos establecidos y previo estudio de la necesidad y aprobación del Consejo Escolar. Para ello, el centro deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General el Anexo VII, atendiendo a los requisitos establecidos a continuación:
• Tener alumnado en estado de lista de espera en el aplicativo de Pincel Ekade.
• Disponer de instalaciones y espacios adecuados para proporcionar el servicio al alumnado para el que se solicita.
• Disponer de mobiliario, menaje y utensilios adecuados para ofrecer el servicio.
• Garantizar que el coste del servicio no suponga un coste adicional o aumento en las cuotas por el incremento de comensales.
Este Servicio, atendiendo a los criterios anteriormente mencionados, estudiará la viabilidad de la solicitud presentada por el centro, quedando sujeta a las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos, así como al cumplimiento de la normativa vigente relativa a ratios, higiene y seguridad.
Los plazos establecidos para presentar la solicitud del aumento de módulo en el curso escolar 2025-2026 será del 16 al 30 de octubre, ambos inclusive y del 1 al 15 de febrero, ambos inclusive.
El plazo establecido para presentar la solicitud de aumento de módulo en el curso escolar 2025-2026 por puesta en funcionamiento de nuevas Aulas Enclave con concreción curricular en infantil y primaria en CEIP o para el alumnado de nueva incorporación en Centros de Educación Especial, estará abierto a lo largo de todo el curso escolar.
Asimismo, y de acuerdo a la Orden de 25 de febrero de 2003, el centro educativo deberá seguir funcionando con el módulo que tiene autorizado hasta que, desde esta Dirección General, se autorice el aumento de módulo solicitado.
Décima.- Gestión, planificación y justificación de los comedores escolares.
- Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos a los centros educativos desde esta Dirección General para el curso escolar 2025-2026, los Consejos Escolares respectivos cumplimentarán el certificado que figura como Anexo II, haciendo constar los datos reales para el curso escolar por rentas y “Cuota Cero”. Dicho anexo deberá ser remitido a la DGACESC, en los siguientes plazos para su emisión:
• Del 1 al 15 de octubre de 2025 (ambos inclusive).
• Del 8 al 30 de enero de 2026 (ambos inclusive).
• Del 6 al 17 de abril de 2026 (ambos inclusive).
- Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2026-2027, los centros que prevean alguna modificación respecto al presente curso escolar, cumplimentarán el certificado que figura como Anexo III.
Este anexo debe ser remitido a la DGACESC, del 8 al 30 de enero de 2026 (ambos inclusive).
- A los efectos de justificar los ingresos y gastos, los centros deberán remitir a esta Dirección General, del 1 al 15 de julio de 2026, los siguientes anexos:
- Certificación del Consejo Escolar acreditativo de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Anexo IV.
• En dicho anexo se realizará una diligencia que haga constar las compras pendientes de abonar, a 30 de junio de 2026, por falta de saldo u otras circunstancias.
• Aquellos centros, que habiendo cerrado el comedor durante el curso escolar, aún tengan activa la cuenta de comedor, están obligados a enviar este Anexo IV mientras su cuenta no sea cerrada oficialmente.
- Certificación de los días efectivos de servicio del curso escolar 2025-2026 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, y de la concesión de subvenciones, con relación nominal según modelo del Anexo V.
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A los efectos de justificar la supervisión de las normas sanitarias de los comedores escolares, los centros deberán emitir, por medio de certificación antes del 31 de diciembre de 2025, el certificado que figura como Anexo VI.
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La remisión de documentación habrá de efectuarse conforme a los plazos y procedimientos de envío siguientes:
Ver anexo en la página 37805 del documento Descargar
- Todas las certificaciones y documentación remitidas a esta Dirección General deberán estar firmadas a través de firma electrónica, tal y como establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2.e).
ANEXO I
CERTIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO COMO ENCARGADO/A DE COMEDOR CURSO ESCOLAR 2025-2026
Ver anexo en la página 37806 del documento Descargar
ANEXO II
CERTIFICADO DE COMENSALES POR TRAMOS DE RENTA Y CUOTA CERO
Ver anexo en la página 37807 del documento Descargar
ANEXO III
PLANIFICACIÓN DE COMEDORES CURSO ESCOLAR 2026-2027
Ver anexo en la página 37808 del documento Descargar
ANEXO IV
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL COMEDOR ESCOLAR CURSO 2025-2026
Ver anexo en la página 37809 del documento Descargar
ANEXO V
INFORME SOBRE DÍAS DE SERVICIO Y PROMEDIO DE ALUMNADO COMENSAL Y CERTIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CURSO ESCOLAR 2025-2026
Ver anexo en la página 37810 del documento Descargar
ANEXO VI
CERTIFICACIÓN SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LAS NORMAS SANITARIAS DE LOS COMEDORES ESCOLARES CURSO ESCOLAR 2025-2026
Ver anexo en la página 37811 del documento Descargar
ANEXO VII
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MÓDULO DE COMEDOR PARA EL CURSO 2025-2026
Ver anexo en la página 37812 del documento Descargar
NUMERO DE PLAZAS DE COMENSALES OFERTADAS Y PERSONAL LABORAL DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2025-2026
FUERTEVENTURA, GRAN CANARIA Y LANZAROTE
Ver anexo en las páginas 37813-37825 del documento Descargar
NUMERO DE PLAZAS DE COMENSALES OFERTADAS Y PERSONAL LABORAL DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2025-2026
EL HIERRO, LA GOMERA, , LA PALMA Y TENERIFE
Ver anexo en las páginas 37826-37838 del documento Descargar