Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.- Resolución de 28 de julio de 2025, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.
2025-08-22 · BOC-2025/166/3040
Examinados los expediente tramitados por el Servicio de Igualdad de apoyo a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
Visto el Informe de la Comisión de Valoración de las solicitudes de las referidas subvenciones reunida al efecto, con fecha 15 de julio de 2025.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 19 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 142 la Orden de 5 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.
Segundo.- Con fecha 25 de marzo de 2025, se suscribe la Orden n.º 257, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2025, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 73, de 14 de abril de 2025.
Tercero.- Con fecha 4 de mayo de 2025, se produce la finalización del plazo para presentar solicitudes a la subvención, recibiéndose un total de 62 solicitudes, todas ellas presentadas a través del gestor de expedientes (sede electrónica), tal y como indican las bases reguladoras, algunas de las cuales con varios proyectos/solicitudes presentadas.
Cuarta.- Con fecha 15 de julio de 2025, se reúne la Comisión de Valoración de las Subvenciones, emitiéndose informe en donde se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de las entidades, proponiendo en base al mismo un listado de entidades con solicitudes admitidas a trámite por cada una de las líneas de actuación subvencionables, así como otro listado con las solicitudes excluidas por diversas razones. Asimismo, existen solicitudes que no entraron en plazo y que no fueron objeto de valoración.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 5.2.i) del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por le que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024), es competencia de la persona titular de la Consejería convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
Segundo.- De conformidad con la previsión establecida en el fundamento de derecho tercero de la Orden n.º 257/2025, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2025, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, se delega a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la resolución de la convocatoria de las presentes subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden y para dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tercero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Cuarto.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de las bases reguladoras indefinidas de las subvenciones y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe de la Comisión de Valoración que ha sido elevado al órgano concedente.
Quinto.- Con base en lo establecido en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras de la subvención, la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Por su parte, el apartado segundo de la misma base reguladora establece que, con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas. En esta modalidad de abono anticipado se deberá tener en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción dada en su última modificación undécima, por Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, que establece que, con carácter general, se podrán establecer abonos anticipados hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
-
Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
-
Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Sexto.- Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009 relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.
Séptimo.- Según establece el resuelvo sexto de la Orden de aprobación de gasto y convocatoria de las presentes subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimotercera de las subvenciones, en el caso de que las mismas se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.
Excepcionalmente, para los proyectos que sean subvencionados con abono anticipado una vez se haya acreditado adecuadamente la insuficiencia de fondos suficientes por la entidad solicitante, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2026. En este supuesto, el inicio del proyecto debe necesariamente producirse antes de la finalización del presente ejercicio 2025.
En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.
En los supuestos en los que los proyectos subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención, aquellos gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. Así las cosas y según establece la base reguladora decimoquinta, la justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 462.500,00 euros, distribuida en la siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 37785 del documento Descargar
Décimo.- Según dispone el apartado sexto de la base novena de las bases reguladoras de la subvención, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en una o más líneas de actuación, y en el resto de las líneas quedaran proyectos en lista de espera, susceptibles de ser subvencionados, sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, se reunirá y se distribuirá por orden de puntuación, entre los proyectos que hayan sido desestimados por limitación presupuestaria con independencia de la línea de actuación a la que están vinculados, debiendo ser previamente atendidos los que hayan sido parcialmente subvencionados.
Vistos los antecedentes expuestos, el acta-informe de la Comisión de Valoración y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Admitir a trámite las solicitudes relacionadas en el Anexo I-a, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a las líneas de actuación que se señalan.
Segundo.- Desestimar, de forma provisional, las solicitudes que aparecer recogidas en el Anexo I-b por insuficiencia de crédito.
Tercero.- Excluir, de forma provisional, las solicitudes que aparecen en el Anexo II, por los motivos que se señalan.
Cuarto.- La concesión provisional de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, a su aceptación y cumplimiento de condicionantes, debiendo aceptarse la subvención mediante el formulario normalizado (Anexo V), en el plazo de 10 días o, en su caso, a la presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no se acepta la subvención. La presentación de la documentación requerida se realizará a través de la sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, accediendo al área personal, al expediente en cuestión y añadiendo la documentación pertinente.
Quinto.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de la subvención, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado recientemente por Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Sexto.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las mismas que disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la aceptación expresa o presentar alegaciones.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento. Igualmente se informa mediante la presente que las entidades solicitantes tienen a su disposición las fichas de valoración individual de su solicitud/proyecto en la carpeta de su expediente personal en la sede electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2025.- El Viceconsejero de Igualdad y Diversidad, Juan Martínez Doreste.
Ver anexo en la página 37787 del documento Descargar
ANEXO I-a
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 37788-37788 del documento Descargar
ANEXO I-b
DESESTIMADAS PROVISIONALMENTE
Ver anexo en las páginas 37789-37792 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS
Ver anexo en la página 37793 del documento Descargar