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Disposición 2025/165/3030

Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de agosto de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2025-08-21 · BOC-2025/165/3030

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Canarias para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2025.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

ADENDA PARA LA PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO EFECTIVO DE LA COOPERACIÓN PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES PÚBLICOS ASIGNADOS A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, en su calidad de Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOE del 19 de septiembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC. n.º 52, de 12.3.2024).

DE OTRA PARTE:

Dña. Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero (BOE de 10 de enero), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), y el artículo 8.3.g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 26 de julio de 2021, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de Canarias formalizaron el “Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, quedando inscrito en fecha 27 de julio de 2021, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de agosto de 2021.

Dicho Convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el OEITSS y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias y el OEITSS desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CLÁUSULAS

Primera.- Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el Convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente Adenda de prórroga.

Segunda.- Vigencia y efectos.

Que la cláusula decimotercera del Convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Mediante la presente Adenda, las partes suscriptoras del Convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Adenda resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente Adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, a 18 de julio de 2025.- La Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.