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Disposición 2025/165/3025

Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de agosto de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda cuarta de modificación del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN.

2025-08-21 · BOC-2025/165/3025

Suscrita con fecha 31 de julio 2025 la Adenda cuarta de modificación del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2025.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden n.º 579, de 28.7.2025), el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Gabriel Andrés Megías Martínez.

ANEXO

ADENDA CUARTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA MEDI-FDCAN.

En Canarias, a 31 de julio de 2025.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 23 de julio de 2025.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016 se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 3 de febrero de 2017.

Segundo.- A fecha actual se han aprobado tres Adendas:

La primera se firmó el 31 de marzo de 2017 y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 76, de 20 de abril de 2017. Con ella se cumplió con lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio, en relación a la inclusión de las aportaciones financieras del FDCAN para las anualidades 2017 a 2025, modificando para ello, las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio.

La segunda Adenda se firmó el 27 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 23, de 4 de febrero de 2020, y con ella se modificó la cláusula novena del Convenio, para excluir como modificaciones del Convenio, las reformulaciones o modificaciones del Programa que financia el FDCAN.

Y la tercera Adenda se firmó el 1 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 140, de 16 de julio de 2025, en virtud de la cual se modifica el Anexo II.B del Convenio relativo al modelo de “Justificación de la Aplicación de la financiación Afectada”, con la finalidad ampliar su contenido considerando lo informado por la Intervención General de Canarias con fecha 3 de marzo de 2021, en relación con las recomendaciones resultantes de los controles financieros de subvenciones y de las auditorías de cumplimiento realizadas en referencia a la anualidad 2017 del “Fondo de Desarrollo de Canarias”.

Tercero.- Se plantea ahora la necesidad de tramitar la Adenda cuarta con la finalidad de ampliar los plazos de ejecución y de justificación para 2025, última anualidad en la ejecución del Convenio regulador, equiparándolos a los establecidos para los ejercicios anteriores.

Hay que tener en cuenta que el gasto a ejecutar en 2025 es el mismo de los ejercicios previos y que su justificación comprende recabar datos de los distintos entes ejecutantes, abarcando al Cabildo, a sus Entes dependientes y a los Ayuntamientos.

La comparación de los importes y de los plazos de ejecución y justificación contemplados en el Convenio regulador, y la realidad de lo acontecido en los ejercicios anteriores, evidencian la imposibilidad de ejecutar y justificar los 96 millones previstos para 2025, el mismo importe que para las cinco anualidades anteriores, con unos plazos más reducidos:

Ver anexo en la página 37595 del documento Descargar

En consecuencia, se propone modificar la cláusula quinta del Convenio, con la redacción dada por la citada Adenda primera de aportación financiera, en el siguiente sentido:

• Modificar el cuadro relativo a las fechas de ejecución y justificación contenido en el apartado 3, incluyendo la anualidad 2025 con plazos de realización y justificación equiparados a los establecidos para anualidades anteriores, esto es:

Ver anexo en la página 37595 del documento Descargar

• Eliminar el apartado 4 que establece: “En la anualidad 2025 la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de justificación que se realizará antes del 31 de diciembre de 2025”.

• Renumerar los apartados 5 a 7, que pasan a ser los apartados 4 a 6.

Cuarto.- En cumplimiento de las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento del FDCAN, previstas en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, en la modificación aprobada por Decreto 194/2022, de 29 de septiembre, así como en el apartado 4 de la cláusula octava del Convenio, reproducidas, a su vez, dentro de las normas de funcionamiento de la Comisión, aprobadas por esta en sesión de 6 de febrero de 2017, la presente Adenda se sometió previamente a la consideración de la Comisión de Seguimiento del FDCAN.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio suscrito con el Cabildo de Tenerife el 30 de diciembre de 2016, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN, la modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación.

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto la modificación de los plazos de ejecución y justificación de la anualidad 2025, equiparándolos a los establecidos para las anualidades anteriores, lo que supone modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, añadiendo la anualidad 2025, eliminar el apartado 4 en el que se regula de forma diferenciada la aplicación y justificación de la anualidad 2025 y renumerar los apartados 5 a 7 de la referida cláusula, que pasarían a ser los apartados 4 a 6. En definitiva, la cláusula quinta quedaría redactada de la siguiente forma:

“3. La aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2018 a 2025 será la siguiente:

Ver anexo en la página 37596 del documento Descargar

  1. La forma de justificación consistirá en:

a) Una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.A y B.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos, así como su adecuación a lo previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 85/2016, de 4 de julio, relativo a la cofinanciación de acciones.

c) Memoria suscrita por el Presidente de la entidad que deberá contener al menos la siguiente información, para cada Línea estratégica y eje del Programa:

• Fecha de inicio y de realización de las acciones ejecutadas en la anualidad que se justifica.

• Ejecución prevista en siguientes anualidades hasta la finalización de las acciones iniciadas en la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores.

• Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso.

• Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza de la anualidad que se justifica.

• Beneficiarios finales.

• Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso.

• Incidencias acaecidas durante el ejercicio.

• Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración.

• Plan de Comunicación desarrollado.

d) Auditoría de revisión limitada al empleo fondos públicos.

La justificación se remitirá exclusivamente por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la cláusula cuarta del Convenio.

  1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al FDCAN implicará la no exigibilidad de la aportación o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente.

Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros del Programa conforme al procedimiento correspondiente.

  1. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Cabildo hasta la finalización de las acciones previstas en el programa”.

Segunda.- Modificar la cláusula décima del Convenio, cuya nueva redacción será la siguiente:

“Décima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes”.

El resto de redacción continúa inalterable.

Tercera.- La presente Adenda entrará en vigor desde su aprobación y formalización por las partes.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de agosto de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda cuarta de modificación del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN. — BOC Canarias Web