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Disposición 2025/164/3021

ORDEN de 6 de agosto de 2025, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027.

2025-08-20 · BOC-2025/164/3021

Examinado el expediente de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, aprobado por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo n.º 18/2025, de 20 de enero de 2025 (BOC n.º 21, de 31.1.2025).

Vista la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones formulada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 22 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de la Consejera de Turismo y Empleo n.º 18/2025, de 20 de enero de 2025, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027 (BOC n.º 21, de 31.1.2025).

  2. La estructuración del Plan Estratégico de Subvenciones de SEFLOGIC se basa en los siguientes elementos:

• Línea de actuación.

• Tipo de financiación.

• Objetivos y efectos.

• Posición presupuestaria.

• Coste estimado.

• Forma de concesión.

• Régimen de seguimiento y evaluación.

  1. En la Secretaría General Técnica de este Departamento, se ha recibido propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 22 de julio de 2025, en la que se solicita actualizar el PES 2025-2027 en su anualidad 2025, a la vista de los siguientes cambios que afectan al anexo de “Descripción de actuaciones, Objetivos, Coste estimado e Indicadores”:

• Adaptación del Plan Estratégico a los créditos aprobados por Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, lo cual supone ajustar los costes estimados de las actuaciones a los créditos actualmente en vigor.

• Se han añadido los importes de las modificaciones de crédito correspondientes a los siguientes PI/LA: 504G638-504G0428-504G1304-237G0520-504G1132-504G1404-50400010-504G1133-504G0368-504G0336-50400037-504G1170-500G0046.

• Dentro del Pila 504G1459 en la Actuación 1 “Fomento del autoempleo y emprendimiento”, se incluye una nueva acción destinada a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por importe de 1.000.000 de euros.

• Dentro de la Actuación 7 “Prácticas profesionales y proyectos de mejora de la cualificación” se ha incluido el PILA 504G2296 “Plan Integral de Jinámar” por importe de 100.000 euros.

• Se modifica el nombre de la actuación n.º 10 “Programas de colaboración con órganos AGE, Organismos autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro dirigidos a favorecer la empleabilidad y contratación” por “Programas de colaboración con Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro dirigidos a favorecer la empleabilidad y contratación ESAL”.

• Se modifica el nombre de la actuación n.º 14 “Programas Experimentales de Empleo” por “Programas Integrales de Empleo (PIEM)”.

  1. Resulta preceptiva la emisión de informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, informe que se ha emitido, con fecha 23 de julio de 2025, en sentido favorable.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

No obstante, por los titulares de los órganos respectivos según su normativa reguladora se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

Tercera.- El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009, señala que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su conte­nido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionan­tes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Cuarto.- El artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009 señala que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.

Quinta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.

Sexta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Séptima.- De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), está adscrito a este Departamento el Servicio Canario de Empleo, que se rige por su normativa sectorial específica.

Vistas las normas anteriormente citadas, la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, en cuanto a la anualidad 2025, en los términos propuestos y cuyo detalle se incluye en el anexo denominado “Descripción de las Actuaciones, Objetivos, Coste Estimado e Indicadores”.

Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027 aprobado por Orden de la Consejera de Turismo y Empleo n.º 18/2025, de 20 de enero de 2025.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2025.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES, OBJETIVOS, COSTE ESTIMADO E INDICADORES

Ver anexo en las páginas 37528-37541 del documento Descargar