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Disposición 2025/164/3020

ORDEN de 6 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025.

2025-08-20 · BOC-2025/164/3020

Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden Departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233, de 27.11.2023).

Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de la fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.

Segundo.- Por Orden Departamental n.º 215/2023, de 19 de diciembre, se aprueba la primera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 1, de 2.1.2024).

Tercero.- Por Orden Departamental n.º 137/2024, de 4 de abril, se aprueba la segunda modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 76, de 17.4.2024).

Cuarto.- Por Orden Departamental n.º 231/2024, de 10 de mayo, se aprueba la tercera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 99, de 21.5.2024).

Quinto.- Por Orden Departamental n.º 523/2024, de 30 de septiembre, se aprueba la cuarta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 203, de 11.10.2024).

Sexto.- Por Orden Departamental n.º 566/2024, de 15 de octubre, se aprueba la quinta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 213, de 24.10.2024).

Séptimo.- Por Orden Departamental n.º 671/2024, de 8 de noviembre, se aprueba la sexta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 232, de 20.11.2024).

Octavo.- Por Orden Departamental n.º 788/2024, de 11 de diciembre, se aprueba la séptima modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 257, de 24.12.2024).

Noveno.- Por Orden Departamental n.º 864/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la octava modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 5, de 9.12.2025).

Décimo.- Por Orden Departamental n.º 104/2025, de 11 de marzo, se aprueba la novena modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 56, de 20.3.2025).

Undécimo.- Por Orden Departamental n.º 184/2025, de 9 de abril, se aprueba la décima modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 79, de 22.4.2025).

Duodécimo.- Por Orden Departamental n.º 309/2025, de 23 de mayo, se aprueba la decimoprimera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 109, de 4.6.2025).

Decimotercero.- Por Orden Departamental n.º 479/2025, de 30 de julio, se aprueba la decimosegunda modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 159, de 12.8.2025).

Decimocuarto.- Por parte de Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo ha propuesto a través de memoria debidamente justificada, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2023-2025, contempladas en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025. La memoria presentada indica lo siguiente:

UNIDAD ADMINISTRATIVA PROVISIONAL.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y, a tal fin, estos deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en aquellos casos en que se concedan de forma directa.

En este sentido, y en consonancia con la mencionada normativa vigente, la Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de fondos, en relación al programa 432H Planificación Turística y Sistema de Información, eleva propuesta para incorporar las siguientes líneas de subvenciones:

1.- “Transición verde y sostenible en alojamientos turísticos rurales”.

La citada línea de subvención, se enmarca en el Plan Territorial de Sostenibilidad de Canarias 2022, Actuación de Cohesión en destino Ecoínsula II, Actuación 1, modificación aprobada por la Comisión bilateral de seguimiento del Plan Territorial de Canarias en sesión de fecha 17 de julio de 2025.

El subproyecto se articula en este caso a través de subvenciones con procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, dirigido a personas físicas y jurídicas que respondan a las descripción de hotel rural y casa rural recogido en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, cuyos proyectos se encuadren en el eje 1 de los Planes de Sostenibilidad Turística, denominado “Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible”.

La dotación económica para estas subvenciones es de 1.250.000,00 euros.

Ver anexo en la página 37473 del documento Descargar

Los fondos públicos destinados a tal fin, derivados de las modificaciones de crédito tramitadas, están financiados por la Unión Europea con fondos Next Generation EU (MRR).

2.- “Naturalización espacios degradados”.

La citada línea de subvención se enmarca en el Plan Territorial de Sostenibilidad de Canarias 2022, Actuación de Cohesión en destino Ecoínsula II, Actuación 2.5, modificación aprobada por la Comisión bilateral de seguimiento del Plan Territorial de Canarias en sesión de fecha 17 de julio de 2025.

El subproyecto se articula a través de subvención directa a favor del Cabildo Insular de Fuerteventura, consiste en la retirada de la antigua estación depuradora de agua de El Saladar y la restauración de los terrenos afectados.

La dotación económica para esta subvención es de 295.000,00 euros.

Ver anexo en la página 37473 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los Departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2024 al 2025.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos:

  1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, …

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …

  1. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025, que fue aprobado por Orden Departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, de la Consejería de Turismo y Empleo y modificado por Orden 215/2023, de 19 de diciembre, Orden 137/2024, de 4 de abril, Orden 231/2024, de 10 de junio, Orden 523/2024, de 30 de septiembre, Orden 566/2024, de 15 de octubre y Orden 671/2024, de 8 de noviembre, Orden 788/2024, de 11 de diciembre, Orden 864/2024, de 27 de diciembre, Orden 104/2025, de 11 de marzo, Orden 184/2025, de 9 de abril, Orden 309/2025, de 23 de mayo y Orden 479/2025, de 30 de julio.

Octavo.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo,

RESUELVO:

Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, en los términos recogidos en la presente Orden y sus anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2025.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO I

MODIFICACIONES REALIZADAS

Ver anexo en las páginas 37476-37477 del documento Descargar

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO

Ver anexo en las páginas 37478-37524 del documento Descargar