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Disposición 2025/164/3019

Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 5 de agosto de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Transición Ecológica y Energía para el proyecto “Impactos territoriales del Cambio Climático en Canarias (ITCCAN)”.

2025-08-20 · BOC-2025/164/3019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para el proyecto “Impactos Territoriales del Cambio Climático en Canarias ITCCAN”.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL PROYECTO “IMPACTOS TERRITORIALES DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN CANARIAS (ITCCAN)”.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), y la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con NIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26.4.2023), de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 22.1 y 23.o) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 67, de 5.5.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio y en su mérito,

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio y en su mérito,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.

En particular, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y tiene además entre sus funciones: “el impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias”.

El cambio climático es un eje central en la acción política de esta Consejería. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno han tomado gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las características de Canarias. El estudio de los riesgos y vulnerabilidades inherentes al cambio climático, inciden de manera directa en el territorio y su población, teniendo un especial interés, debido a la densidad poblacional que soportan las islas, su envejecimiento paulatino, y la cantidad de turistas que visitan las islas, entre otros factores, y por todo ello se necesita conocer para luego proponer las medidas adecuadas a los problemas que se desarrollen.

La Ley de Cambio Climático de Canarias (Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias), en su artículo 2 dice: “Esta ley y las medidas adoptadas en su desarrollo y para su ejecución son de aplicación a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas físicas y jurídicas, sean del sector público o privado, y a las actividades que se desarrollen en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

En el artículo 11 (la Oficina Canaria de Acción Climática), apartado 2.3, dice que le corresponderá a la Oficina Canaria de Acción Climática: “Evaluar la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en Canarias, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la mitigación y adaptación al cambio climático.”

Segundo.- A raíz de los distintos trabajos realizados por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias se han identificado diversas problemáticas sectoriales relacionadas con los impactos que genera el cambio climático en Canarias, y han propuesto actuaciones que respaldan la toma de decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en Canarias.

Tercero.- En este marco de acción climática, se considera muy valiosa la aportación de la ULL en muchos de los trabajos que se deben realizar para el mejor conocimiento del fenómeno del cambio climático en Canarias, tanto por los datos y trabajos que ya obran en poder de dicha institución, como por la experiencia adquirida por sus investigadores, sin olvidar los medios técnicos y equipamientos científicos de los que dispone.

Cuarto.- Así, el día 16 de mayo de 2023, la Universidad de La Laguna y la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 94, de 16.5.2023), suscriben el Convenio Marco el cual mantiene como objeto del mismo, la promoción de la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.

Además, la estipulación cuarta de dicho Convenio prevé que el desarrollo de programas y acciones concretas, requerirán convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, en este caso se articula sobre la estipulación primera letra c): promover la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.

El Convenio Marco ha dado resultados satisfactorios para ambas partes, como lo corroboran trabajos científicos del valor de: las proyecciones climáticas regionalizadas de Canarias o los sumideros terrestres naturales de Canarias. Proveyendo de información climática a futuro de primer nivel en el primer caso y en el segundo estimando la capacidad de sumidero de dióxido de carbono de nuestros ecosistemas insulares.

Quinto.- Por su parte, la Universidad de La Laguna, en conformidad con sus Estatutos, reformados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, señala en su artículo 65, Apoyo y fomento de la investigación: “La Universidad de La Laguna potenciará el desarrollo de la investigación y establecerá las estructuras adecuadas poniendo en marcha medidas con el fin de facilitar la gestión de los proyectos de investigación, fomentar la incorporación de personal investigador y personal técnico, propiciar la internacionalización de la investigación y promover la divulgación del conocimiento científico”.

Sexto.- El objeto del Convenio es realizar un proyecto de investigación para determinar la peligrosidad, exposición y vulnerabilidad, así como análisis territorial del riesgo frente al cambio climático en Canarias. El proyecto se basa en los siguientes apartados:

a) Zonificación de las principales amenazas de origen climático que afectan a Canarias. En esta fase del proyecto se llevará a cabo una zonificación de las amenazas climáticas que afectan al archipiélago y que, eventualmente, podrían verse exacerbadas en el futuro como consecuencia del cambio climático. En este sentido, en la Estrategia Canaria de Acción Climática -ECAC-, se dedica un breve capítulo a abordar la evolución del clima en Canarias y la realidad de los impactos del cambio climático en el territorio regional. De igual forma, en el diagramas de impactos, se identifican por sectores los peligros más acuciantes, de manera que, por ejemplo, para el sector referido a los recursos hídricos, se identifican como amenazas principales el cambio de patrón pluviométrico, las precipitaciones extremas, los cambios en la nubosidad y el aumento térmico. No obstante, dichos fenómenos no se especializan y se aúnan los impactos -por ejemplo, las perturbaciones de origen tropical- con las tendencias -aumento del nivel del mar-, por lo que resulta imprescindible cartografiar la peligrosidad climática del archipiélago.

b) Estudio geográfico de la vulnerabilidad. En esta fase del proyecto se determinará el grado de susceptibilidad de la ciudadanía canaria ante el cambio climático, se analizarán aspectos como el envejecimiento poblacional, los ingresos económicos, la proporción de personas de otros orígenes, etc., así como otras cuestiones contempladas en la ECAC como la ineficiencia del modelo territorial, la artificialización del suelo, los instrumentos de planificación, etc. En este segundo gran bloque adquiere trascendencia la cuestión sanitaria, habida cuenta de que, se pretende caracterizar el impacto del cambio climático sobre la salud de la ciudadanía. Siguiendo lo indicado en la ECAC, se prestará especial atención a los siguientes elementos asociados con la salud:

• Fenómenos meteorológicos extremos y desastres climáticos.

• Enfermedades infecciosas y parasitarias favorecidas por el cambio del clima -vectoriales y no vectoriales-.

• Episodios de contaminación atmosférica, alérgenos y, en especial, episodios de intrusiones de polvo sahariano.

• Efectos del cambio climático en la salud dentro del ámbito laboral.

Para satisfacer esta fase del proyecto, enmarcada dentro del análisis de la vulnerabilidad aunque individualizada dada su trascendencia, se requerirá de la colaboración del Servicio Canario de Salud en la obtención de datos sanitarios.

c) Análisis de los elementos expuestos. En este caso, cabe reseñar que la ECAC identifica una serie de elementos expuestos por sectores -población, infraestructuras, patrimonio cultural, áreas de interés turístico, biodiversidad y ecosistemas, etc.-, por lo que el objetivo se centrará, una vez más, en identificar geográficamente dichos elementos. Se prestará especial atención a la localización concreta de las infraestructuras de transporte y movilidad, así como a las de servicios y, en general, a aquellos aspectos territoriales asociados, directa o indirectamente, con las actividades socioeconómicas.

d) Obtención de las Unidades Territoriales de Adaptación al Cambio Climático de Canarias-UTACC. Tras la conclusión de las tres etapas indicadas -estudio de cada uno de los componentes del riesgo-, se procederá a estimar territorialmente el riesgo frente al cambio climático en Canarias. En función de los resultados obtenidos, producto de la combinación de peligrosidad, vulnerabilidad y exposición, se obtendrán diversas UTACC con similares características y retos frente al fenómeno en cuestión. Identificadas las problemáticas y singularidades de cada UTACC, se propondrán distintas medidas concretas de adaptación al cambio climático.

Inicialmente, y a la espera de conocer la información estadística de la que se dispondrá, la escala territorial en la que se fundamentará el análisis será la entidad de población. Se precisará, ineludiblemente, de información estadística actualizada a nivel demográfico, socioeconómico, territorial y sanitario, habida cuenta de la importancia de estimar de forma adecuada el riesgo frente al cambio climático desde una perspectiva geográfica.

Séptimo.- Considerando lo expuesto, se manifiesta la conveniencia de desarrollar la presente iniciativa, la cual está orientada a profundizar en el conocimiento de los efectos territoriales que comportarán los escenarios climáticos proyectados sobre la actividad humana, vinculados, sobre todo, a los espacios urbanizados con distinta vocación y especialización -espacios turísticos, residenciales, logísticos, de servicio, transporte, etc.-, así como a sus infraestructuras y redes, en general. Tarea absolutamente necesaria para poder abordar el análisis de los impactos del cambio climático; resultando de ellas herramientas útiles para la Administración y la ciudadanía, que aportarán un conocimiento esencial para la concienciación de la sociedad sobre la futura evolución de los riesgos, amenazas, exposición y vulnerabilidades que el cambio climático provocará en nuestro archipiélago, potenciando la gobernanza climática y brindando apoyo y soporte técnico al Gobierno de Canarias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es realizar un proyecto de investigación, que permita evaluar y valorar los riesgos inherentes asociados al cambio climático en Canarias y sus consecuencias, para poder tomar posteriormente medidas de adaptación prioritarias y territorializadas.

Para ello es necesario lo siguiente:

a) Estimación de la peligrosidad, exposición y vulnerabilidad, así como análisis territorial del riesgo frente al cambio climático en Canarias.

b) Delimitación cartográfica y descripción de las Unidades Territoriales de Adaptación al Cambio Climático de Canarias -UTACC- a partir del análisis previo.

c) Propuesta de medidas de adaptación al cambio climático para cada una de las UTACC identificadas.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la ULL se obligaría a desarrollar las siguientes acciones:

A. Exploración de los datos necesarios para la satisfacción de los objetivos del proyecto.

B. Desarrollar una memoria de alcance del proyecto vinculada a los objetivos.

C. Identificación de las amenazas de origen climático en Canarias y sus interacciones.

D. Análisis de las amenazas de origen climático en Canarias y sus interacciones.

E. Desarrollo de metodología de evaluación de vulnerabilidad territorial frente al cambio climático en Canarias.

F. Zonificación de la vulnerabilidad territorial frente al cambio climático en Canarias.

G. Desarrollo de metodología de evaluación del riesgo territorial frente al cambio climático en Canarias.

H. Estimación del riesgo territorial frente al cambio climático en Canarias.

I. Desarrollo de metodología y criterios para la conformación de las UTACC.

J. Diseño de acciones e indicadores de adaptación para las UTACC.

K. Poner todo el personal investigador necesario y suficiente a disposición del trabajo, conforme al presente Convenio de Cooperación Específico.

L. Designar al menos un representante de la ULL para formar la Comisión de Seguimiento.

M. Proporcionar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía todos los datos de interés para su incorporación en los sistemas de información y repositorios de la Consejería.

Considerando un periodo total de 4 años para el desarrollo de este Convenio, en la tabla 1 se recogen las fases del proyecto, las tareas a desarrollar, los entregables y la fecha límite de entrega de cada uno de ellos.

Tabla 1

Ver anexo en la página 37462 del documento Descargar

Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía:

a) Asegurar el mantenimiento en abierto, a largo plazo, de los datos y resultados obtenidos con la colaboración propuesta de este Convenio.

b) Designar representantes de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para la formar la comisión de seguimiento.

c) Apoyar económicamente la realización del proyecto con una inversión trescientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro (310.354,00) euros distribuidos, tal y como se muestra en el siguiente apartado 4, que versa sobre el impacto económico de este Convenio.

Tercera.- Equipo de investigación.

Por parte, de la ULL, los miembros del equipo de investigación son:

Ver anexo en la página 37463 del documento Descargar

El equipo de investigación se compromete a aportar a la ULL el correspondiente documento de aceptación de participación en el Convenio. El equipo de investigación no verá modificadas la duración ni las condiciones de su contrato laboral con la ULL por la participación en el presente Convenio.

En caso de que se desee modificar el equipo de investigación, se informará de ello a la Consejería a través de la Comisión de Seguimiento y se avisará a la oficina gestora del presente Convenio en la ULL, que realizará los trámites necesarios.

Cuarta.- Financiación.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía aportará la cantidad de 310.354,00 euros repartidos entre las siguientes anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1204 456J 6402200 Proyecto de Inversión 206G0301 denominado “Proyectos de cambio climático”.

Las anualidades serán:

Ver anexo en la página 37464 del documento Descargar

El presupuesto del presente Convenio es el siguiente.

Ver anexo en la página 37464 del documento Descargar

La aportación se abonará previa presentación de facturas que serán remitidas a la Consejería de Transición Ecológica y Energía a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe) (Código DIR3 05033174) emitidas por la ULL previa conformidad de los informes presentados y propuesta de pago del Jefe de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía. Dichas facturas deberán reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio de Cooperación y su objeto.

El pago y justificación de la aportación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se realizará de acuerdo al siguiente calendario de pagos:

Ver anexo en la página 37465 del documento Descargar

La anualidad 2025 (Pago 1) se presentará la siguiente documentación justificativa:

  • Memoria justificativa inicial de los trabajos a realizar.

  • Designación dos personas representantes de la ULL para formar parte de la Comisión de Seguimiento.

La anualidad 2025 (Pago 2) se presentará la siguiente documentación justificativa:

  • Relación e informe de fuentes y datos necesarios disponibles para la satisfacción de los objetivos del proyecto.

La anualidad 2026 (Pago 3) se presentará la siguiente documentación justificativa:

  • Memoria de resultados y metodología para la evaluación de la vulnerabilidad territorial ante el cambio climático.

  • Memoria y metodología de la zonificación de la vulnerabilidad territorial frente a riesgos climáticos en Canarias cartografía inicial de la UTACC.

La anualidad 2027 (Pago 4) se presentará la siguiente documentación justificativa:

  • Memoria de resultados y metodología para la evaluación de la vulnerabilidad territorial ante el cambio climático.

  • Memoria y metodología de la zonificación de la vulnerabilidad territorial frente a riesgos climáticos en Canarias cartografía inicial de la UTACC.

La anualidad 2028 (Pago 5) se presentará la siguiente documentación justificativa:

  • Memoria de resultados y metodología para la evaluación del riesgo territorial ante el cambio climático.

  • Memoria y Cartografía del riesgo territorial frente al cambio climático en Canarias.

  • Memoria sobre la metodología y cartografía inicial de las UTACC.

Documentación final.

En el año 2029 se presentará la documentación justificativa final del convenio:

  • Memoria de las acciones de adaptación ajustadas a las UTACC.

  • Memoria final del proyecto.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la Universidad de La Laguna, con CIF Q-3818001-D, a la cuenta IBAN de Caixa Bank ES10 2100 9169 0922 0012 7738, con domicilio en calle Pedro Herrera, s/n, 38270, La Laguna, previa presentación de factura y conformidad técnica con los trabajos presentados por parte de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía.

La ULL podrá encargar a su medio propio “Fundación General de la Universidad de La Laguna” la gestión económica, administrativa y técnica del presente Convenio.

Estas cantidades pueden sufrir cambios dentro del marco general presupuestado debido a las circunstancias del desarrollo del proyecto, sin que el coste total se vea modificado.

Quinta.- De la duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio 48 meses desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales, a través de la consiguiente adenda.

Sexta.- De la modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

  2. Se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al recibimiento del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por esa parte, a partir de ese mismo momento, criterio que se manifiesta en la no remuneración posterior de los siguientes pagos. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.

La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por al menos dos personas representantes, una por cada entidad, según se detalla a continuación:

Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía:

La persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.

El técnico responsable del Convenio.

Por la ULL:

La persona investigadora principal encargada del proyecto Impactos Territoriales del Cambio Climático en Canarias, o persona en quien delegue.

Otra persona investigadora del proyecto.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Evaluar, al menos semestralmente, los resultados obtenidos con arreglo al cumplimiento de la cláusula segunda, como mecanismo efectivo para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos establecidos en el apartado a) de la cláusula séptima.

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Novena.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados que produzcan los trabajos vinculados a este Convenio o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, del objeto del presente Convenio, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica y Energía y a la ULL, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pueden derivarse de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos, que solo podrán ser negociados, por parte de la ULL, por la Oficina de Transferencia del Conocimiento.

Los resultados que produzcan los trabajos estarán disponibles para consulta publica, por parte de la ciudadanía, en el portal datos abiertos SITCAN del Gobierno de Canarias y en el apartado correspondiente de la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

Debido a que la ejecución del convenio conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista) debe realizarse el correspondiente “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.

El contratista tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, debiendo, por tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos.

Por consiguiente, el contratista se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos personales. El contratista debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos.

Para acreditarlo, deberá aportar al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).

O bien los medios siguientes:

• Copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al encargo/contrato.

• Protocolos de ejercicios de derechos.

• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.

Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).

Decimoprimera.- Régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estaríamos ante un convenio, suscrito entre una Administración Pública y una entidad de derecho público, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), donde no existe contraprestación, sino al contrario, ambas participan de la consecución de un fin común, donde también ambas realizan aportaciones, adoptan decisiones conjuntas, siendo igualmente beneficiarias ambas de los resultados conjuntos, por lo que no tiene carácter contractual.

Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la LCSP, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y regulan el registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de las Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegunda.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio deberán resolverse, en primer lugar, por las personas representantes designadas por cada parte firmante, de acuerdo con lo contemplado en la cláusula octava.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se resolverán ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimotercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Otras consideraciones.

La adopción del Convenio de Cooperación afectará a la partida de gastos de la Comunidad Autónoma, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.

Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.