Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 25 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación para la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de Lanzarote para la propuesta de áreas designadas como Zonas de Aceleración de Energías Renovables en la isla de Lanzarote y en la isla de La Graciosa.
2025-08-20 · BOC-2025/164/3018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación para la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la propuesta de áreas designadas como Zonas de Aceleración de Energías Renovables en la isla de Lanzarote y en la isla de La Graciosa.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA PROPUESTA DE ÁREAS DESIGNADAS COMO ZONAS DE ACELERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LA ISLA DE LANZAROTE Y EN LA ISLA DE LA GRACIOSA.
En Arrecife, a 22 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como en los artículos 15 y 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y los artículos 5.6 y 5.19 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, actualmente vigente, en aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Y de otra, Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de cuyo cargo tomó posesión en sesión plenaria celebrada el día 26 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, habilitado para suscribir el Protocolo en virtud del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y,
EXPONEN
I. Que el Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, introduce la figura de las “Zonas de Aceleración de Energías Renovables” de conformidad con el marco europeo, y en concreto con la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, con las que se pretende agilizar la penetración de fuentes limpias de generación de energía, según señala la Exposición de Motivos de la norma (apartado IV).
Las referidas zonas se definen en el artículo 4 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, subapartado 38 como “áreas geográficas terrestres designadas por las Administraciones públicas canarias para promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energía renovable. Estas áreas se seleccionan en función del potencial de recursos renovables disponibles, la infraestructura existente, la proximidad a la red eléctrica, la prioridad sobre superficies artificiales, y las consideraciones ambientales y sociales. En concreto, se excluyen dentro de su ámbito de delimitación, superficies integrantes de la Red Natura 2000 y los espacios naturales protegidos, previstos en los Capítulos II y III del Título II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya”.
II. Que la Consejería de Transición Ecológica y Energía ostenta las competencias del desarrollo de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en virtud del artículo 21.2 del Decreto 54/2021 señalado anteriormente.
III. Que ambas partes consideran de gran interés establecer un marco de colaboración que facilite la determinación territorial final de las áreas más adecuadas como Zonas de Aceleración de Energías Renovables en la isla de Lanzarote y en la isla de La Graciosa, para lo que se han venido realizando las actuaciones necesarias, entre las que destacan las continuas reuniones de ambas instituciones. En este sentido, la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en su artículo quinto, que todas las administraciones públicas, el resto del sector público y el conjunto de las entidades sociales y económicas del archipiélago asumen una responsabilidad compartida en relación con la acción climática. La cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas es uno de los principios generales fijados en el artículo 6 de la Ley 6/2022, que han de ser observados en la implementación de las medidas que se adopten conforme a esta ley. En este sentido, se sostiene que las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional integrarán la acción climática en el ejercicio de sus funciones, tanto desde la perspectiva de la mitigación como de la adaptación, velando el Gobierno de Canarias por el desarrollo de los objetivos de lucha contra el cambio climático mediante mecanismos de colaboración adecuados, como así se establece en el artículo 8 de la Ley 6/2022.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Protocolo General de Actuación, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribir el presente protocolo de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Protocolo es establecer un marco general de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la determinación de las Zonas de Aceleración de Energías Renovables en la isla de Lanzarote y en la isla de La Graciosa.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
Para alcanzar los objetivos propuestos de colaboración se podrán desarrollar diversas actividades y acciones que se enmarcarían en las siguientes líneas de actuación:
-
Asesoramiento mutuo sobre para la delimitación de estas áreas.
-
Realización por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de los mapas de las Zonas de Aceleración de Energías Renovables y su aprobación.
Tercera.- Declaración de intenciones.
Cada una de las partes declara su intención de contribuir a la colaboración entre ambas organizaciones, considerándose de interés el respeto a la metodología descrita en el Anexo I de este Protocolo, así como a las áreas contempladas en el Anexo II como aptas para su consideración como Zonas de Aceleración de Energías Renovables en la isla de Lanzarote y en la isla de La Graciosa.
Cada una de las partes procurará aportar la documentación necesaria durante el procedimiento legalmente establecido para la determinación de las Zonas de Aceleración de Energías Renovables en la isla de Lanzarote y en la isla de La Graciosa.
En todo caso, la delimitación definitiva de estas zonas estará condicionada al resultado del procedimiento administrativo que se desarrolle posteriormente según la normativa vigente.
Cuarta.- Financiación.
Las actividades que puedan ser desarrolladas como consecuencia del presente Protocolo contribuyen al desarrollo de competencias propias de la Comunidad Autónomas de Canarias y no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento ordinario de la suscribientes.
Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con presidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de periodicidad semestral para el seguimiento de las actuaciones que derivan de este Protocolo.
Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, ostentando uno de ellos la presidencia de la Comisión, y dos del Excmo. Cabildo de Lanzarote.
Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este Protocolo y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:
a) Identificar oportunidades para la mejora en el uso de la información que se provea.
b) Identificar las necesidades de realización de actividades formativas y divulgativas conjuntas.
c) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen.
d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Protocolo.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente.
f) En caso de resolución del Protocolo, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso.
g) Proponer las revisiones y modificaciones al presente Protocolo que se consideren necesarias.
La citada Comisión se reunirá al menos dos veces al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que le sustituya, adoptándose los acuerdos por consenso.
Sexta.- Protección de datos.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Protocolo y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.
Séptima.- Modificación y resolución.
Las partes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la modificación del presente Protocolo, así como su resolución.
Tanto la modificación como la resolución del Protocolo deberán formalizarse mediante la correspondiente adenda en la que conste el mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse antes de la finalización de su vigencia.
Son causas de extinción del Protocolo:
a) La finalización del periodo de vigencia o el cumplimiento de las actuaciones previstas.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del Protocolo.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) En virtud de decisión judicial firme declaratorio de la nulidad del Protocolo.
Octava.- Vigencia y duración.
El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por otros cuatro años, lo que deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda antes de la finalización de su vigencia.
Novena.- Naturaleza.
El presente instrumento, de naturaleza administrativa, tiene el carácter de Protocolo General de Actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Aunque tiene la obligación de observar el régimen de inscripción registral y publicidad establecido para los Convenios en el citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Del presente Protocolo no se derivan obligaciones jurídicas exigibles entre las partes. Las discrepancias que puedan surgir entre las partes como consecuencia de su ejecución se solventarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Décima.- Publicidad.
En cualquiera de las actividades derivadas del presente Protocolo, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado a su amparo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en los manuales de imagen corporativa de las partes firmantes del Protocolo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Protocolo.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.
ANEXO I
METODOLOGÍA
La delimitación de las áreas susceptibles de ser consideradas Zonas de Aceleración de Energías Renovables (ZAR) en la Isla de Lanzarote y en la Isla de La Graciosa se ha llevado a cabo mediante una metodología estructurada en cuatro fases de exclusión, diferenciadas para las tecnologías de generación eólica y fotovoltaica.
FASE 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN GENÉRICAS AMBIENTALES.
En esta primera fase se han realizado dos tipos de exclusiones, tanto para la generación eólica como para la fotovoltaica. La Exclusión I contempla las incompatibilidades relacionadas con los Espacios Naturales Protegidos, la Red Natura 2000 y los Lugares de Interés Comunitario (LIC). La Exclusión II incluye los criterios incompatibles con el planeamiento municipal y sectorial, que no están recogidos en la Exclusión I.
FASE 2. IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN ESPECÍFICAS.
En la segunda fase se han definido diversas exclusiones específicas para cada tipo de tecnología. Para las infraestructuras de energía eólica, se han excluido determinadas superficies en función los siguientes criterios: presencia de elementos sustractores de biodiversidad, servidumbres de carreteras, servidumbres de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, terrenos con pendientes superiores a 45º (100%) y proximidad a núcleos de población (400 metros). Para las infraestructuras de energía fotovoltaica, las exclusiones aplicadas son: presencia de elementos sustractores de biodiversidad, servidumbres de carreteras, terrenos con pendientes superiores a 30º (57,74%) y proximidad a núcleos de población (25 metros).
FASE 3. IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS PREVIAS Y ANÁLISIS SUPERFICIES CULTIVABLES.
Tras el análisis de las exclusiones establecidas en las fases 1 y 2, en esta fase se aplican las siguientes exclusiones adicionales. Para las infraestructuras de energía eólica, se ha llevado a cabo un análisis del recurso eólico, excluyéndose aquellas superficies con un recurso eólico inferior a 5,99 m/s. Asimismo, se excluyen los suelos agrarios que presentan incompatibilidades según lo establecido en el informe de la Consejería de Agricultura, de fecha de 25 de febrero de 2025, denominado “Criterios adoptados para la implantación de instalaciones de energías renovables en suelo agrario”.
Para las infraestructuras de energía fotovoltaica, se aplican las exclusiones derivadas de las incompatibilidades con superficies cultivables según lo estipulado en el informe mencionado anteriormente.
FASE 4. ZONAS SUSCEPTIBLES DE SER ZAR: ZONAS APTAS Y CONDICIONADAS.
Tanto para generación eólica como fotovoltaica, se han determinado las zonas aptas y condicionadas susceptibles de ser Zonas de Aceleración de Energías Renovables (ZAR), incluyendo los criterios específicos establecidos por el Cabildo de Lanzarote.
El objetivo final de este estudio preliminar es facilitar a los promotores la identificación de los emplazamientos más adecuados para desarrollar los proyectos de forma compatible con los criterios ambientales y territoriales. No obstante, cualquier iniciativa debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental pertinente previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
ANEXO II
PLANOS
ZONAS DE ACELERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LA ISLA DE LANZAROTE Y EN LA ISLA DE LA GRACIOSA
Ver anexo en las páginas 37448-37455 del documento Descargar