Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (Proyecto Hombre) para la formación sanitaria especializada de los especialistas en formación de psicología clínica y psiquiatría, psiquiatría infantil y de la adolescencia y enfermería de salud mental, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife.
2025-08-20 · BOC-2025/164/3017
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, se deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (Proyecto Hombre) para la formación sanitaria especializada de los especialistas en formación de psicología clínica y psiquiatría, psiquiatría infantil y de la adolescencia y enfermería de salud mental, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE SOLIDARIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS (PROYECTO HOMBRE) PARA LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSIQUIATRÍA, PSIQUIATRÍA INFANTIL Y DE LA ADOLESCENCIA Y ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL, DE LA UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD MENTAL DE TENERIFE.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, 15.7.2023), actuando en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC n.º 96, de 5.8.1994), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 32, de 15.3.1995).
Y de otra parte Dña. María Carmen Lázaro González, actuando en nombre y representación de la Fundación Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESICA), en virtud de escritura de poder especial otorgada ante el Notario D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, con fecha 26 de enero de 2018, bajo el n.º 186 de su protocolo.
Los intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y a tal efecto
MANIFIESTAN
I
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), contempla entre los principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias la disponibilidad de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales [artículo 12.c)].
Este mismo principio se plasma respecto al Sistema Canario de Salud, en el artículo 108 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC). Se enumera, entre las funciones de la estructura sanitaria pública, la de docencia en el ámbito de las Ciencias de la Salud (artículo 23.3), atribuyendo al Servicio Canario de la Salud la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia [artículo 51.1.j)].
II
La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implicará tanto una formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad de que se trate. La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados por el Ministerio competente en materia de Sanidad [artículos 20 y 26 de la LOPS].
Asimismo, los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría, Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Psicología Clínica y Enfermería de Salud Mental, disponen que los profesionales en formación en dichas especialidades deben tener conocimiento y capacitación en el manejo y tratamiento de las personas con trastornos en conductas adictivas y consumo de drogas, y en la medida en que la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, concibe el sistema de asistencia al drogodependiente como una red asistencial de utilización pública diversificada, atribuyéndose a la Dirección General de Salud Pública, la coordinación general con las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones, para llevar a cabo las actuaciones en materia de drogodependencias a través de los centros donde se lleva a cabo el tratamiento de estas patologías, los cuales son coordinados y subvencionados por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través de esta Dirección General, por lo que resulta necesario establecer un Convenio en el que se establezca el procedimiento de cooperación para que estos profesionales puedan culminar su formación.
Entre los contenidos de los diferentes programas formativos de tales especialidades, figuran periodos de rotación, de diferente duración según la especialidad, por adicciones con el fin de estimular el desarrollo de una actitud adecuada, y proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para el tratamiento clínico y seguimiento de los pacientes con alcoholismo y otras adicciones.
III
La red de atención a la drogodependencia de la Comunidad Autónoma Canaria se constituye como una red de centros privados sin ánimo de lucro o de centros dependientes de ayuntamientos concienciados con el problema grave de la drogodependencia.
La organización Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESISA) es una fundación privada sin ánimo de lucro dedicada a la prevención y tratamiento de las adicciones en Canarias cuyo objetivo es la orientación, prevención, promoción, asistencia y atención integral a las personas marginas o con carencias sociales y de manera particular los drogodependientes, asumiendo la implantación del programa educativo-terapéutico “Proyecto Hombre”.
Está inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el n.º 21.
La organización Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESISA) en la implementación del Proyecto Hombre de Atención a las Adicciones y en su condición de gestor de los dispositivos asistenciales de drogodependencia constituidos por Programas de Atención y Prevención de adicciones pondrá a disposición del Servicio Canario de la Salud las instalaciones, personal y medios de sus dispositivos de atención a la drogodependencia para desarrollar la actividad descrita.
IV
Que la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife, viene desarrollado su función de formación como Unidad Docente en la que se integran los residentes de las especialidades de Psiquiatría, Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Psicología Clínica y Enfermería de Salud Mental, adscritos al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y al Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria, con acreditación de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Subdirección General de Ordenación Profesional del 1 de septiembre de 2010 (provisional), y del 22 de marzo de 2017 (de acuerdo con la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife está adscrita a la Comisión de Docencia propia de la unidad y dependiente de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de mantener la cooperación entre las partes en los términos expuestos, estas acuerdan sujetar su actuación a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto de este Convenio facilitar a los residentes en formación, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife, la formación específica que requieren los programas formativos de las citadas especialidades en materia de adicciones y pacientes afectos de trastornos por consumo o dependencia de sustancias de abuso, mediante la rotación en los dispositivos asistenciales de drogodependencias de la organización y que consta de la Comunidad Terapéutica Ítaca y La Tornera, Centros de Día Garoé, Prevención Indicada NOVA, Prevención Universal y Selectiva en las islas de Tenerife y Gran Canaria.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:
a) Por el Servicio Canario de la Salud:
El Servicio Canario de la Salud cumplirá las formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
El Servicio Canario de la Salud, a través de la Comisión de Docencia Multiprofesional de Salud Mental, será la competente para organizar la formación, así como para supervisar la aplicación práctica de las rotaciones de los especialistas en formación por los centros o establecimientos de carácter no hospitalario y, en sus reuniones periódicas velará por el seguimiento de los objetivos docentes del presente Convenio, actividad que deberá ajustarse al programa formativo de la especialidad correspondiente: Psiquiatría, Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Psicología Clínica y Enfermería de Salud Mental.
Con carácter específico, abonará a los internos residentes las retribuciones salariales que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya) durante el tiempo que dure el periodo formativo.
Los residentes que participen en las rotaciones estarán cubiertos de las contingencias que se puedan producir, con arreglo a lo establecido en el contrato de trabajo suscrito entre el residente en su condición de trabajador, y el hospital docente acreditado para impartir la formación en su condición de empleador o empresario.
b) Por la organización Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESISA) (Proyecto Hombre).
La fundación Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESISA-Proyecto Hombre), se compromete a prestar total cooperación a través de estos dispositivos de Atención a la drogodependencia: Centros de Día Garoé, Centros Residenciales Ítaca y La Tornera, Prevención Indicada NOVA, Prevención Universal y Selectiva en Tenerife y Gran Canaria, poniendo sus instalaciones, recursos humanos y los usuarios de estos dispositivos a disposición de la formación objeto del presente Convenio, buscando siempre lo más adecuado y conveniente para el avance de los procesos terapéuticos de los pacientes, y posibilitando que los residentes de Psiquiatría, Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Psicología Clínica y Enfermería de Salud Mental, remitidos por la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife, realicen la formación determinada de común acuerdo al programa formativo de cada una de las especialidades.
Se hace constar que la colaboración, cooperación o ayuda entre las instituciones firmantes del presente Convenio se realizarán sin contraprestación económica alguna.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos asumidos son las siguientes:
a) Servicio Canario de la Salud, a través de la Comisión de Docencia Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife:
-
Organizar la formación y supervisar la aplicación práctica de las rotaciones de los especialistas en formación por los centros o establecimientos de carácter no hospitalario, y en sus reuniones periódicas velará por el seguimiento de los objetivos docentes del presente Convenio, actividad que deberá ajustar a los programas formativos de la especialidades.
-
Tutelar el desarrollo del mismo.
-
Emitir un certificado docente acreditativo de que el Interno residente, se encuentra dado de alta en el régimen de seguridad social o de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y suscrito el contrato de trabajo.
b) La fundación Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESISA-Proyecto Hombre) a través de sus centros de drogodependencia: Centros de Día Garoé, Centros Residenciales Ítaca y La Tornera, Prevención Indicada NOVA, Prevención Universal y Selectiva en Tenerife y Gran Canaria.
-
Asignar a un/a profesional como responsable durante el tiempo que dure la rotación, tanto en los dispositivos asistenciales/terapéuticos, que será el/la encargado/a de supervisar al residente durante el tiempo que dure su rotación y evaluarlo al final de la misma siguiendo los criterios establecidos al respecto por la Comisión de Docencia.
-
Establecer conjuntamente con el Jefe de Estudios de la UDMSM de Tenerife, las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio.
-
Facilitar la información necesaria para que los órganos competentes (Tutor/a, Comité de Evaluación, Comisión de Docencia) puedan proceder a la evaluación del residente al final de la rotación, de acuerdo a los conocimientos, aptitudes y actitudes adquiridos.
Ambas partes harán una planificación de las actividades en cuanto al número de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su formación, así como colaboradores docentes que harán el seguimiento de la formación mientras dure la rotación acordada.
Cuarta.- Del contenido y duración de las rotaciones.
Las rotaciones de los especialistas se ajustarán a los requerimientos del programa formativo en vigor de cada una de las especialidades.
El horario en el que se realizarán las rotaciones será de las ocho de la mañana hasta las quince horas.
La duración de la rotación por Adicciones será la establecida en el Programa Oficial de la Especialidad de Psicología Clínica que es de 4 meses y de 2 meses para la Especialidad de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, incluyendo los contenidos, actividades y programa teórico de las intervenciones específicas con alcohólicos y drogodependientes y quedando sujeta esta duración a los cambios que se introduzcan en las revisiones de los programas formativos de ambas especialidades.
Quinta.- De la duración del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio será de 4 años.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de otros cuatro años, o su extinción.
Los centros obligados por el presente Convenio deberán, en cualquier caso continuar con las actividades docentes hasta la finalización del año formativo, entendiéndose prorrogado el Convenio hasta dicha fecha.
Sexta.- Comisión de Vigilancia y Control.
En el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Convenio, se constituirá una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de las partes, se reúna en más ocasiones.
Estará formada por cuatro representantes, dos de ellos en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por la Dirección del SCS como entidad titular de la unidad docente, y otros dos en representación de la fundación Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESISA-Proyecto Hombre).
Su funcionamiento se regirá por el reglamento interno que elabore dicha comisión o en su defecto acorde con el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
Séptima.- Causas de extinción del Convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.
Serán causas de extinción del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes intervinientes, la decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas, la imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio o la denuncia por alguna de las partes signatarias.
En caso de extinción, salvo causa debidamente justificada que lo imposibilite, queda garantizado que los Internos Residentes que estén realizando su formación puedan finalizarla en los términos previstos.
Octava.- Naturaleza y régimen jurídico.
Este Convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo establecido con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público se aplicarán a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con su interpretación y aplicación.
Novena.- De la cooperación entre los firmantes.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Décima.- Orden jurisdiccional competente para resolver los litigios.
La resolución de los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio, y que no hayan podido ser resueltos por la Comisión de Vigilancia y Control prevista en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, a 28 de julio de 2025.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Esther María Monzón Monzón.- En representación del Centro de Solidaridad de las Islas Canarias (CESISA-Proyecto Hombre), María del Carmen Lázaro González.