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Disposición 2025/164/3016

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Concierto de Colaboración Educativa entre el Servicio Canario de la Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR), en relación a ciclos formativos del área sanitaria.

2025-08-20 · BOC-2025/164/3016

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, se deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Concierto de colaboración educativa entre el Servicio Canario de la Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR), en relación a ciclos formativos del área sanitaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.

ANEXO

CONCIERTO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN EUROPA SUR, S.A. (CESUR), EN RELACIÓN A CICLOS FORMATIVOS DEL ÁREA SANITARIA.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Gustavo Díaz Perera, Viceconsejero de Sanidad y Director del Servicio Canario de la Salud, en representación del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 133/2024, de 9 de septiembre (BOC n.º 179, de 11 de septiembre), en el ejercicio de las competencias delegadas mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de junio de 2016, por la que se delegan competencias en materia de convenios para la optimización de la docencia.

Y de otra parte, D. Manuel Martín Martín, en nombre y representación del Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR), en virtud de escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Manuel Tejuca García, de fecha 15 septiembre de 2022.

Ambas partes que intervienen en representación de sus respectivos cargos y, en el ejercicio de las funciones que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar la firma del presente Concierto de Colaboración Educativa

EXPONEN

I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, y dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- El artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que toda la estructura asistencial del sistema de salud debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continua de los profesionales.

III.- Señala el artículo 82 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que los establecimientos hospitalarios del Servicio Canario de la Salud son órganos del Servicio que desarrollan actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación y de investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria.

IV.- El Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR) ha sido reconocido por Orden n.º 621, de fecha de 16 de agosto de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes como centro educativo para la impartición de los ciclos formativos autorizados.

V.- El marco normativo para la realización del módulo de Formación Profesional en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursan ciclos formativos se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los Reales Decretos por los que se establecen los Títulos de Formación Profesional y los Decretos Territoriales por el que se desarrollan los currículos.

Por cuanto antecede, las partes convienen el presente Concierto de Colaboración de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Concierto tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR) a fin de posibilitar la formación práctica, en centros del Servicio Canario de la Salud, en la especialidad del área sanitaria, de los estudiantes de dicho centro y en relación a los siguientes ciclos formativos:

• Radioterapia y Dosimetría.

• Imagen para el Diagnostico y Medicina Nuclear.

• Cuidados Auxiliares de Enfermería.

• Laboratorio Clínico y Biomédico.

• Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

• Farmacia y Parafarmacia.

• Emergencias Sanitarias.

• Dietética.

Los centros educativos incluidos en el presente Concierto son los siguientes:

  • Cesur Tenerife (registro n.º 38017238 de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias): Calle Viera y Clavijo 33, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

  • Cesur Las Palmas (registro n.º 35015358 de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias): Calle Mendoza 6, 35008 Las Palmas de Gran Canaria.

La colaboración del Servicio Canario de la Salud queda supeditada a la capacidad docente de sus centros sanitarios teniendo en cuenta que el alumnado de los centros públicos tendrá prioridad.

Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico.

Por lo que respecta al régimen jurídico aplicable al Convenio de Cooperación, está constituido por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “De los convenios”.

Tercera.- Naturaleza de las prácticas.

Dado su carácter formativo, la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo, deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas, no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimiento de servicios previos.

Asimismo, cuando el estudiante desempeñe un puesto de trabajo en el centro dependiente del Servicio Canario de la Salud en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de dicho puesto de trabajo.

Cuarta.- Gestión, duración y horario de las prácticas.

El centro docente elaborará, en colaboración con el Servicio Canario de la Salud, el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada uno de las siguientes circunstancias:

a) Centro o centros de trabajo dependientes del Servicio Canario de la Salud donde se vaya a desarrollar el programa formativo y día/s y hora/s que alumnado va a permanecer en el/los mismo/s.

b) Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado.

En ningún caso podrá tener lugar la realización de la formación en el centro de trabajo, por parte del alumnado, sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante del centro dependiente del Servicio Canario de la Salud los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del Convenio, incorporándose como anexos al mismo y se suscribirán por ambas partes.

Los estudiantes seleccionados para desarrollar sus prácticas en centros del Servicio Canario de la Salud, deberán firmar un documento de inscripción en el programa específico de las prácticas que correspondan, que indicará el horario concreto de desarrollo de las prácticas en el centro.

La duración de las estancias diarias del alumno en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen.

La realización de la formación, así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, será compatible con la asistencia periódica al centro docente cuando sea necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan en el centro de trabajo, serán comunicadas con suficiente antelación a los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.

En ningún caso, el Servicio Canario de la Salud aportará al estudiante en prácticas, cantidad económica o en especie alguna en concepto de ayuda o bolsa de estudios.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud donde se realicen las prácticas formativas, quedan eximidos de cualquier tipo de responsabilidad laboral respecto a los mencionados alumnos, cuyas prácticas tienen la consideración exclusiva de académicas, no estableciéndose en ningún caso, relaciones laborales o de servicio entre los alumnos y el Centro, ni obligaciones propias de una relación laboral.

Los alumnos que realicen las prácticas no podrán cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en los centros del Servicio Canario de la Salud. Las prácticas curriculares y extracurriculares externas no serán compatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el Servicio Canario de la Salud que conlleve una relación laboral retribuida, ni siquiera de carácter temporal.

En el supuesto de que el alumno desempeñe un puesto de trabajo en la entidad colaboradora, en la que realice las prácticas externas de la titulación que esté cursando, las prácticas no podrán coincidir con las funciones propias del puesto de trabajo y así se hará constar en los proyectos formativos correspondientes.

En ningún caso, el Servicio Canario de la Salud aportará al estudiante en prácticas, cantidad económica o en especie alguna en concepto de ayuda o bolsa de estudios.

Quinta.- Responsabilidad.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud donde se realizaren las prácticas, no se hacen responsables de los accidentes o enfermedades que el alumno/a pudiera padecer en el transcurso de las prácticas, ni tampoco de los daños que este pudiera ocasionar durante la realización de las mismas a personas o bienes.

El Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR), dará cobertura a estas contingencias mediante seguro escolar y un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito a nombre de los alumnos. De igual manera quedan cubiertos los accidentes que pudiera sufrir o la responsabilidad en que pudieran incurrir los profesores o profesionales encargados de la supervisión de las prácticas.

La cobertura de la póliza de responsabilidad civil cubrirá los daños a terceros (materiales o personales) que se produzcan dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realice la actividad, así como los daños que pueda causar el alumnado a los bienes del Servicio Canario de la Salud de los que sean civilmente responsables.

El centro docente remitirá a los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud una copia de la póliza o certificación de la empresa aseguradora de tener la póliza en vigor al momento de firmar el presente acuerdo y de las sucesivas renovaciones. El incumplimiento de la obligación de remitir una copia de la póliza o certificación supondrán la imposibilidad de realizar las prácticas.

A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, al alumnado que sigue las enseñanzas de formación profesional, y antes de comenzar el módulo de formación, el centro docente comunicará a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las prácticas de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado en prácticas.

Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el centro docente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este Concierto.

Sexta.- Tutoría de las prácticas.

Los estudiantes tendrán un tutor responsable de prácticas asignado dentro del centro hospitalario y un profesor responsable de prácticas designado por el centro docente.

El tutor velará por su formación y realizará el control y seguimiento de las prácticas, poniendo en conocimiento del profesor responsable de las prácticas del Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR), cualquier incidente que se produzca y manteniéndolo informado de forma regular del desarrollo de las mismas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el tutor presentará al profesor responsable la evaluación de la experiencia de los alumnos.

El tutor del centro, una vez finalizado el periodo de prácticas, emitirá un certificado acreditativo en el que quede constancia de la labor tutorial realizada.

Es competencia del centro docente valorar, a efectos académicos, la formación práctica adquirida por los estudiantes.

Séptima.- Compromisos del centro/s hospitalario/s.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud se comprometen al cumplimiento de la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración del progreso del alumnado que desarrolla las prácticas formativas en el mismo, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario.

En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado que tutoriza la formación, en colaboración con el tutor o tutora de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud. Con este fin los centros facilitarán el acceso al centro de trabajo del mismo, previa firma del documento de confidencialidad.

Los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud comunicarán al centro docente y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas.

Los responsables de formación de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud remitirán al centro educativo información sobre el protocolo en prevención de riesgos y la especificación de los equipos de protección individual que deberá portar el alumnado en la realización de las prácticas formativas y que deberá ser facilitado por el centro docente.

Octava.- Obligaciones de los alumnos/estudiantes.

El alumno se obliga a:

a) Cumplir el horario establecido y en el programa específico de cooperación educativa.

b) Cumplir las normas internas fijadas por los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud en materia de seguridad e higiene, orden y funcionamiento interno, indumentaria, identificación.

c) Mantener una reserva total y la máxima discreción en sus relaciones interpersonales en referencia a cuestiones confidenciales del centro hospitalario que lo acoge para realizar las prácticas, así como mantener la estricta confidencialidad de los datos que pueda obtener en el desarrollo de su tarea en prácticas.

d) Cumplir y aceptar las órdenes, orientaciones y directrices del profesional tutor del centro hospitalario y el tutor profesor de prácticas.

e) Mantener en todo momento una actitud de respeto y consideración hacia el personal del centro hospitalario donde se realizan las prácticas.

f) Cumplir las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, en concreto el deber de guardar secreto sobre los datos de la historia clínica a los que pudiera tener acceso durante la realización de las prácticas.

g) Portar la uniformidad propuesta por los Centros dependientes del Servicio Canario de la Salud y la tarjeta identificativa.

h) Firmar el compromiso de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad de paciente por los alumnos.

i) La aportación cuando proceda, previa al comienzo de las prácticas, de una certificación negativa por parte del alumnado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos en cumplimiento de los previsto en la Ley Orgánico 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Novena.- Protocolo de gestión en materia de prevención de riesgos laborales.

Los responsables de formación de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud remitirán al centro educativo el protocolo de prevención de riesgos laborales y la especificación de los equipos de protección individual que deberá portar el alumnado en la realización de las prácticas formativas.

El tutor o tutora del centro educativo, difundirá al alumnado el protocolo y la especificación de los equipos de protección individual descrita en el punto anterior, e informará del cumplimiento estricto de las normas de Seguridad e Higiene que se tengan previstas en las instalaciones utilizadas, así como sus normas de régimen interno y el riguroso cumplimiento en todo momento de lo previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

Para la ejecución del presente Concierto las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento, el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que representa al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente Concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación.

Cumplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no pueden resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal.

Undécima.- Comité de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento entre los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud y el centro docente, formada por:

  • El Director-Gerente o persona en quien delegue.

  • El responsable de coordinación de los alumnos del centro o centros sanitarios.

  • El responsable del centro docente o persona en quien delegue.

  • El profesor responsable de las prácticas designado por el centro docente.

La Comisión coordinará las actuaciones de las partes en el acuerdo y resolverá las dudas o cuestiones que surjan en el desarrollo del programa.

Duodécima.- Expulsión de los estudiantes en prácticas.

Las causas de expulsión son las siguientes:

A) El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas para el alumno.

B) Conducta impropia en el centro hospitalario donde se desarrollan las prácticas.

C) Incumplimiento de las normas de funcionamiento del Centro donde realizan las prácticas.

D) Inaplicación del programa formativo.

La expulsión será acordada por el órgano competente del centro docente previa presentación de informes por el tutor del centro hospitalario y el profesor responsable de las prácticas.

Si por alguna causa, el alumnado concluyera la formación antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de los Centros dependientes del Servicio Canario de la Salud deberán evaluar las actividades realizadas por el mismo hasta ese momento.

Decimotercera.- Vigencia.

La duración del presente Concierto será de 1 año a partir de la fecha de firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga anual hasta un total de cuatro (4) años adicionales o su extinción.

La prórroga del Concierto queda condicionada a que se mantengan las condiciones académicas para que el alumnado pueda realizar el aprendizaje de las competencias y contenidos asignados a las asignaturas de prácticas externas objeto del mismo.

Decimocuarta.- Precio público.

En el caso que durante la vigencia del presente Concierto se regulase por la Comunidad Autónoma de Canarias un precio público, para este tipo de actividades formativas, dicha normativa será de aplicación al presente concierto.

Decimoquinta.- Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social a las que hace referencia este precepto, corresponderá al Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR).

En ningún caso, el Servicio Canario de la Salud asumirá coste o abono alguno por este u otros conceptos.

Decimosexta.- Resolución del Concierto.

Serán causas de resolución del presente Concierto, además del término del plazo:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

Con carácter previo, dicho incumplimiento será notificado a la parte que incumpla, informando asimismo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, que podrá adoptar las medidas que considere conveniente antes de proceder a la denuncia del Concierto.

b) El muto acuerdo escrito de las partes, de manera que quedarán cancelados los compromisos establecidos en el presente Convenio, en las condiciones que ambas partes estipulen.

c) La inadecuación pedagógica de las prácticas externas o la vulneración de las normas que, en relación con las tareas programadas para las prácticas externas de titulación, estén vigentes en cada caso.

d) Causas de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente Concierto.

f) La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del Concierto o por los alumnos y alumnas, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo.

g) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Decimoséptima.- Interpretación del Concierto y cuestiones litigiosas.

En lo no recogido en el presente Concierto, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo (BOC n.º 160, de 19.8.2004), modificada por Resolución de 13 de abril de 2015 (BOC n.º 75, de 21.4.2015).

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Concierto, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo.

En el supuesto que no pudiera llegarse a una solución, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.

Decimoctava.- Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este Concierto se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Carlos Gustavo Díaz Perera.- El Representante del Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR), Manuel Martín Martín.

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Concierto de Colaboración Educativa entre el Servicio Canario de la Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. (CESUR), en relación a ciclos formativos del área sanitaria. — BOC Canarias Web