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Disposición 2025/164/3015

Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 6 de agosto de 2025, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 5 de agosto de 2025, que formula Informe Ambiental Estratégico y Documento de Alcance en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Municipio de Arrecife, Lanzarote.- Expte. 7/2024(5940).

2025-08-20 · BOC-2025/164/3015

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 5 de agosto de 2025, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico y Documento de Alcance en el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del municipio de Arrecife, Lanzarote [Expte. 7/2024(5940)].

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2025.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de agosto de 2025, adoptó, por unanimidad de todos los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 32/2022, de 17 de febrero, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 42, de 1 de marzo de 2022.

Segundo.- En fecha de registro entrada de 25 de julio de 2024, y número de asiento CTEE/71173, se recibe oficio del Ayuntamiento de Arrecife en el que se solicita se inicie el procedimiento de evaluación ambiental como consecuencia del Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de junio de 2024 del Catálogo de Bienes Patrimoniales Culturales de Arrecife del municipio formulado y promovido por ese Ayuntamiento.

Tercero.- Analizada dicha documentación se emite informe técnico favorable a dicho inicio pero desde el punto de vista formal se realiza requerimiento de subsanación formal de la misma mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2024.

Cuarto.- Con fecha 7 de febrero de 2025 (PCTA 827), el Ayuntamiento de Arrecife remite la nueva documentación subsanada en los errores detectados y presentada que consiste en:

Ver anexo en la página 37400 del documento Descargar

Quinto.- Emitido informe técnico ambiental favorable al inicio del procedimiento ambiental estratégico, se dictó la Resolución n.º 27/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales de Arrecife en el referido Municipio, se sometió a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador de la citada Ordenanza y se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 43, de 3 de marzo de 2025.

Sexto.- La consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como los informes y alegaciones recibidas se pueden resumir en la siguiente relación:

Ver anexo en la página 37401 del documento Descargar

Y en cuanto a las alegaciones recibidas, son las siguientes:

Ver anexo en la página 37402 del documento Descargar

Séptimo.- Con fecha 9 de junio de 2025, se emite informe por servicio técnico ambiental según el cual:

“El Informe del Cabildo Insular-Área de Patrimonio advierte la necesidad de estudiar una serie de inmuebles y de elementos así como de ajustar la catalogación de otros.

La ausencia de elementos con valores sin catalogar supone una afección importante al patrimonio por lo que para una mayor seguridad de este expediente se propone la Evaluación Ordinaria y como anexo a este Informe se formula Propuesta Documento de Alcance.

En relación a los Informes de las Administraciones consultadas y Alegaciones de particulares estas deben ser remitidas al Órgano Sustantivo de este Expediente para su valoración”.

Octavo.- En sesión celebrada el 19 de junio de 2025, se adopta Acuerdo por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental cuyo texto literal es el siguiente:

“Primero.- No someter a votación la propuesta en los términos planteados en la misma, esto es, que se tramite el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y no simplificada, al no quedar aclarado si resulta preceptivo incluir o no ciertos bienes en el Catálogo que se pretende aprobar.

Segundo.- Requerir al Cabildo de Lanzarote y al Ayuntamiento de Arrecife aclaración de los informes emitidos y que han generado dudas a esta Comisión para poder adoptar el acuerdo correspondiente, dejando el asunto sobre la mesa hasta tanto no se reciban dichos informes.

Tercero.- Comunicar este acuerdo al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental, al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental y al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias”.

Noveno.- Con fecha 17 de julio de 2025 (PCTA 5427), tiene entrada en esta Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico un nuevo informe del Cabildo Insular de Lanzarote cuyas conclusiones son las siguientes:

“1.- El Municipio de Arrecife cuenta actualmente con un catálogo aprobado en al año 2004 que cuenta únicamente con 19 elementos protegidos, siendo por lo tanto un instrumento extremadamente deficitario, tal y como ya se ha expresado en repetidas ocasiones. Ante esta situación, existe una necesidad imperante de proceder con carácter urgente a una actualización de su catálogo municipal, a fin de contar con un instrumento más completo.

2.- El Ayuntamiento de Arrecife ha intentado hasta en dos ocasiones (2008 y 2014) la aprobación de nuevos catálogos patrimoniales sin tener éxito.

3.- La disposición transitoria sexta de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, daba un plazo de 3 años desde la aprobación de la Ley, para que los Ayuntamientos actualizaran sus catálogos.

4.- En este contexto, el Ayuntamiento de Arrecife ha promovido la actualización del catálogo municipal de elementos culturales en un intento de cumplir con la legalidad y proteger el patrimonio cultural de su municipio.

5.- La propuesta ahora realizada por el Ayuntamiento de Arrecife recoge más de 270 elementos culturales a proteger, siendo una propuesta, tal y como se recogió en el en informe del 14 de marzo, que es una buena muestra de la realidad patrimonial del municipio, razón por la cual el informe fue favorable.

6.- El informe emitido el 14 de marzo de 2025 se incluía en el proceso de evaluación ambiental, entendiendo que no se corresponde con el informe vinculante que tiene que emitir el Cabildo en la aprobación de dicho instrumento según el artículo 54.4 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, sino que se trata de un informe previo a título de consulta. Por esta razón, a pesar de que la propuesta de catálogo realizada por el Ayuntamiento de Arrecife es bastante completa, se consideró que había otra serie de elementos que se citan en el informe, susceptibles de ser analizados (sin conocimiento si esta tarea ya ha sido realizada o no por el equipo redactor), todo ello a modo indicativo.

Por todo ello y a modo de aclaración, esta Inspección insular reitera que el documento presentado es una buena muestra de la realidad patrimonial del municipio de Arrecife, así como el sentido favorable del informe.

Ante esta situación, y siendo conscientes que el Ayuntamiento de Arrecife en la actualidad cuenta con un catálogo desfasado que no ha sido actualizado en más de veinte años, existe una necesidad imperante de aprobar, con carácter urgente, un documento que sea fiel y coherente con el patrimonio cultural del municipio, como es la propuesta informada el 14 de marzo de 2025.

Por esta razón se entiende necesario, a fin de no retrasar su aprobación, que se continué con el procedimiento iniciado de Evaluación ambiental estratégica simplificada para poder contar en la mayor brevedad posible con un instrumento de protección actualizado. La no aprobación de dicho catálogo expondría a la inmensa mayoría de los elementos patrimoniales de la ciudad a una situación de desprotección formal con el consiguiente riesgo de desaparición.

Por otro lado, las actualizaciones de los instrumentos de protección como son los catálogos de elementos culturales, son una acción que debe realizarse con cierta regularidad y frecuencia en el tiempo. Por esta razón, la actualización que ahora pretende realizar el Ayuntamiento de Arrecife no es impedimento ni excusa, para que el Ayuntamiento realice otras actualizaciones en el futuro, en las que se incluyan algunos de los elementos propuestos tras haber sido estudiados y analizados, o incluir otros nuevos”.

Décimo.- Como consecuencia del Acuerdo de la Comisión notificado tanto al Ayuntamiento de Arrecife como al Cabildo Insular de Lanzarote, se reciben los siguientes informes con las correspondientes consideraciones y conclusiones.

i.- Informe del Ayuntamiento de Arrecife de fecha 22 de julio de 2025 (PCTA 5621 de 23 de julio de 2025), en el que manifiesta su conformidad con las conclusiones alcanzadas en el informe redactado por la empresa GESPLAN relativo a los inmuebles propuestos en la alegación presentada por el Cabildo de Lanzarote considerando “técnicamente justificada la no inclusión de los inmuebles analizados por no cumplir con los criterios de catalogación así como la correcta consideración de aquellos bienes ya incorporados o que no afectan al objeto de la evaluación ambiental. Y en consecuencia dar por atendido el requerimiento formulado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 19 de junio de 2025”.

ii.- Informe redactado por la empresa Gesplan de fecha 21 de julio de 2025 (PCTA 5621 de 23 de julio de 2025), cuyo objeto es “dar solución al apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de junio de 2025. Las conclusiones de dicho informe son las siguientes:

“Primero.- Que existen inmuebles propuestos que ya se encuentran incluidos en el inventario que acompaña al Borrador:

  • Antonio Armas Curbelo, 1 y 3 (A134).

  • Blas Cabrera Topham, 20-22 (A135).

  • Coronel Bens, 5 (A040).

  • El Carenero, 2 (A126).

  • Figueroa, 24 (A201).

  • Ingeniero Paz Peraza, 3 (A097).

  • Manuel Miranda, 4, Academia, 2 y Liebre (A001).

  • Sol, 19 (A160).

El n.º 34 de la calle Norte no existe por lo que no se ha podido estudiar.

Por otro lado, el inmueble sito en la calle Pérez Galdós 32, ha sido modificado con una obra de nueva construcción.

Segundo.- Con respecto al resto de bienes arquitectónicos, los mismos no se incorporan al inventario que acompaña al documento Borrador, ya que no cumplen con los criterios de catalogación establecidos, conforme a lo vertido en el cuerpo del informe.

Tercero.- Respecto a los bienes que no son objeto de evaluación ambiental, se estará a lo expuesto en el apartado 3.3 del presente informe.

Por tanto, teniendo en cuenta el carácter preceptivo del informe emitido por el Cabildo Insular, que se expone en el Antecedente V del presente informe (que se incorpora en el antecedente Noveno del presente informe por su trascendencia para el expediente), dando contestación al acuerdo primero de la Comisión autonómica de Evaluación ambiental, celebrada el 19 de junio de 2025, no resulta preceptivo incluir los inmuebles propuestos en el Catálogo que se pretende aprobar.

Todo ello, sin perjuicio de que, debido a circunstancias sobrevenidas, se modifiquen los criterios de catalogación expuestos y se inste a una modificación del instrumento de catalogación a fin de incluir nuevos elementos, mediante los canales de tramitación pertinentes en cada caso”.

iii.- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 23 de julio de 2025 (PCTA 5621 de 23.7.2025) en el que se hace una valoración del informe elaborado por la empresa GESPLAN y sobre el que los técnicos del citado Servicio informan que:

  • El documento presentado hace una diferencia entre lo bienes propuestos para su catalogación afectados por la evaluación ambiental estratégica y los que no.

  • Sobre los bienes propuestos objeto de evaluación ambiental se encuentra los relativos al Patrimonio Arquitectónico; mientras que los que no estaría afectados por la evaluación ambiental sería los relativos al patrimonio Etnográfico, arqueológico e industrial.

En las conclusiones que recoge el informe del equipo redactor se encuentran:

  • Que ocho de los elementos sobre los que se propuso su análisis, ya se encontraban recogidos en el inventario del borrador bajo otra dirección, puesto que son inmuebles que presentan más de una fachada orientadas a calles distintas, surgiendo ahí inicialmente la confusión.

  • El resto de inmuebles han sido evaluados, y aunque se comparte que son elementos con valores patrimoniales, según los criterios de catalogación, no cumplen con los requisitos mínimos de catalogación establecidos, razón por la que no se incluyen.

Sobre los elementos objeto de evaluación ambiental, una vez analizado el informe elaborado por el equipo redactor así como los criterios y fundamentaciones esgrimidas, el Servicio muestra su conformidad con lo recogido en el documento, por lo que se informa favorablemente.

Este informe fue remitido y firmado por Órgano de Secretaría del Cabildo Insular.

Undécimo.- A la vista de la nueva documentación remitida, el Servicio Técnico Ambiental emite un nuevo informe de fecha 25 de julio de 2025, en el que se propone informe ambiental estratégico, en el que concluye: “Considerando que se ha justificado la totalidad de bienes que formarán parte de Catálogo de Arrecife y a la vista del Informe Favorable del Cabildo-Área de Patrimonio, se considera que Procede la Evaluación Simplificada de este Expediente al no apreciarse efectos significativos en el medio ambiente”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS

I. Trámite solicitado.

Según la petición realizada por el Ayuntamiento de Arrecife, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Municipio de Arrecife adjuntando para ello la siguiente documentación identificada en los antecedentes del presente informe:

  • Certificado del Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de junio de 2024 del Catálogo de Bienes Patrimoniales Culturales de Arrecife del municipio formulado y promovido por ese Ayuntamiento

  • Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales de Arrecife: Documento Borrador

  • El Documento Ambiental Estratégico del Catálogo.

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante L21/2013), el Documento Ambiental Estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

I.- Aplicación del Procedimiento de Evaluación Ambiental.

§.1. Según la Ley 21/2013.

Según señala el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública ...cuando

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;

(...)

c) los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo V.

d) los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando, así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor”.

Por tanto, y por remisión expresa del artículo 6.1 de la Ley 21/2013, el artículo 6.2 de la Ley 21/2013 define los planes que están sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, siendo los siguientes:

  • modificaciones menores de los planes (que es como lo identifican desde el Ayuntamiento aunque el informe técnico de fecha 9 de junio de 2025 considera que es un Catálogo independiente y autónomo).

  • Planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal.

  • Planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 Ley 21/2013.

§.2. Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017).

Los catálogos municipales de protección son instrumentos de planeamiento complementarios según el artículo 134.1 de la Ley 4/2017, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica en cumplimiento del artículo 6.2.c) de la Ley 21/2013.

El artículo 151.3 de la Ley 4/2017 establece que los catálogos podrán formularse como documentos integrantes del Planeamiento territorial o urbanístico o como instrumentos de ordenación autónomos. En este último supuesto, en su formulación, tramitación y aprobación se estará a lo previsto para los planes especiales de ordenación.

Por su parte, el artículo 86.2 de la L4/2017 establece que

“2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

(...)

e) Los planes parciales y planes especiales que desarrollen planes generales que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica (...)”.

En el DAE presentado en el apartado 6 se motiva la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, al señalar: “Según lo expuesto en el Capítulo II del anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias, “se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado, deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria)”.

En virtud de la disposición adicional tercera del Reglamento de Planeamiento de Canarias que versa sobre los Planes y programas a efectos de evaluación ambiental estratégica expone que:

  1. De conformidad con la legislación europea y estatal básica sobre evaluación ambiental, los instrumentos de ordenación ambientales, territoriales y urbanísticos se someten a evaluación ambiental estratégica cuando establezcan, definiendo reglas y procedimiento de control, un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización de uno o varios proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

[…]

  1. Por otra parte, las normas técnicas de planeamiento y los catálogos de protección y de impactos quedan excluidos de evaluación ambiental estratégica, en tanto su contenido no cumple los requisitos exigidos por la legislación europea y básica reseñados en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Atendiendo a estos criterios, el CMBP no estaría sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental. No obstante, se ha de atender a su vez a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA), que por criterio de jerarquía normativa y especificidad de la norma, son vinculantes sus preceptos legales.

El catálogo municipal de protección es un instrumento de planeamiento complementario según el artículo 134.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica en cumplimiento del artículo 6 de la LEA, en concreto al artículo 2.c, el cual indica que “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior”.

En este sentido, dadas las características de los actos y obras que derivan de los distintos niveles de intervención que habilita el catálogo se decide elaborar un Documento Ambiental Estratégico acorde con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en concordancia con las pautas que establece el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018 a fin de prever y minimizar los posibles efectos negativos que tenga el instrumento sobre el medio ambiente en el municipio de Arrecife.

De este modo, evaluar las posibles repercusiones ambientales que pudiese tener el catálogo sobre el medio ambiente supone la garantía de que las determinaciones que se habilitan lo hacen en consonancia con los valores que alberga el territorio”.

§.3. Según la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante Ley 11/2019).

En el artículo 12 de la Ley 11/2019, se define los catálogos municipales como instrumentos de protección del patrimonio cultural de Canarias, configurándose como instrumentos elaborados y gestionados por los ayuntamientos, “… respecto de los bienes ubicados en su término municipal que, sin estar comprendidos en el nivel de protección establecido en el artículo 9.1, letra a), de la presente ley, para los bienes de interés cultural, ni tener interés insular, ostenten los valores patrimoniales a que se refiere el artículo 2, que deban ser especialmente preservados”.

El artículo 50.3 de la Ley 11/2019 afirma que:

  1. Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales tienen la consideración de instrumentos de ordenación municipal cuyo objeto es el de completar las determinaciones de los instrumentos de planteamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

II.- Trámite del procedimiento de Evaluación Ambiental.

Dado que en la tramitación y aprobación de los Catálogos municipales, según se ha afirmado, se estará a lo establecido para los planes especiales, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el artículo 147 de la Ley 4/2017, y el artículo 75 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del promotor (que en este caso es el propio Ayuntamiento) acompañada de un borrador de plan, un documento ambiental estratégico y la documentación exigida por la legislación sectorial. Una vez presentada, el órgano sustantivo, que coincide en este caso, comprobará que la documentación cumple con los requisitos establecidos por la legislación.

Una vez realizadas las comprobaciones, y de acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento, el Ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar al objeto de que se proceda a realizar los trámites de admisión y consulta ambiental por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Finalizado el trámite de consultas, y de acuerdo con el artículo 31.1, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico que podrá determinar alguna de estas dos opciones:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.

Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.

b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

Tal y como se relata en los antecedentes del presente informe inicialmente se valoró, a la vista del informe del Área de Patrimonio del Cabildo Insular que concluía la necesidad de estudiar una serie de inmuebles y de elementos, que la evaluación de este Catálogo pasara al procedimiento ordinario a los efectos de dar una mayor cobertura a la protección de los mismos.

Sin embargo, durante el análisis de toda la documentación en la Sesión de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental se optó por solicitar nuevos informes a las Administraciones implicadas en el expediente así como encargar un nuevo estudio a la empresa redactora del propio Catálogo. Tanto el Ayuntamiento (competente para la elaboración del Catálogo) como el Cabildo Insular (competente para la emisión del informe preceptivo en materia de patrimonio Histórico) así como la empresa redactora concluyen en los nuevos informes emitidos, que el contenido del Catálogo es correcto y no requiere su ampliación ni otro análisis distinto del ya efectuado.

Remitida toda la documentación a los servicios técnicos y jurídicos responsables de la evaluación ambiental del Catálogo y a la vista de la misma, se realiza nuevos informes de análisis de los efectos sobre el medio ambiente del mismo, concluyendo el nuevo Informe técnico de fecha 25 de julio de 2025 y al que se hace referencia en los Antecedentes, que el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural de Arrecife no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que emite el correspondiente Informe Ambiental Estratégico.

III. Análisis de las consultas realizadas y alegaciones recibidas durante el periodo de exposición pública:

  • MINISTERIO DE DEFENSA.

Emiten dos informes, el primero desfavorable y el segundo indicando lo siguiente:

Por servidumbres aeronáuticas: la actuación del asunto se encuentra afectada por las servidumbres TACAN del Aeródromo Militar de Lanzarote. En consecuencia, la ejecución de cualquier construcción, instalación, postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN).

  • MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (TELECOMUNICACIONES).

El 28 de febrero de 2025 Telecomunicaciones informa que es un Documento Borrador, remitiendo una serie de consideraciones de tipo general en materia de comunicaciones electrónicas, a tener en cuenta en la siguiente fase.

  • SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, GOBIERNO DE CANARIAS.

Emite informe con fecha 6 de marzo de 2025 indicando:

“Dada la naturaleza de este proyecto, y tras revisar la documentación aportada, este centro directivo considera que el mismo no supondrá una exposición apreciable a contaminantes físicos, químicos o biológicos, y la generación de ruidos, material particulado o vibraciones será de escasa consideración y se circunscribirá principalmente en el entorno próximo a las acciones previstas. Sin embargo, en respuesta a los objetivos planteados de conservación del patrimonio cultural, se podrían llevar a cabo actuaciones de conservación, protección y restauración en ámbitos cercanos a zonas residenciales, por lo que el promotor deberá establecer las medidas oportunas para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud y en el bienestar de las personas derivadas de aquellas obras o actuaciones que se autoricen tras la puesta en marcha de este plan, teniendo en cuenta que podrían afectar a:

• Calidad del aire.

• Contaminación de agua y suelo.

• Emisión de ruido y vibraciones.

• Generación de residuos.

• Tráfico y acceso a bienes y servicios.

En el caso de que entre las actividades a realizar se contemple las demoliciones de determinados inmuebles (página 122 del Documento Ambiental Estratégico), se deberá tener especial consideración aquellos residuos de la construcción y demolición que puedan contener amianto, en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este tipo materiales deberán ser identificados y retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura, de forma que se eviten exposiciones accidentales, por lo que el promotor deberá tener en cuenta esta circunstancia y adoptar las medidas pertinentes para evitar este tipo de exposición. Siempre que sea necesario, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para prevenir, reducir o compensar los posibles efectos negativos en los factores antes señalados que se deriven de las actuaciones, y, si fuera necesario, llevar a cabo actividades para un adecuado seguimiento ambiental. Desde el ámbito de protección de la salud, se recomienda por tanto que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente”.

  • DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Emite informe con fecha 7 de marzo de 2025, indicando que el competente es el Cabildo Insular de Lanzarote.

  • MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE (AVIACIÓN CIVIL).

Emite informe con fecha 12 de marzo de 2025, indicando que no emite informe a las consideraciones ambientales y que lo emitirá en la fase urbanística previa a la inicial.

  • CABILDO INSULAR DE LANZAROTE - MEDIO AMBIENTE.

Emite informe con fecha 19 de marzo de 2025, con observaciones ambientales que se remarcan en negrita. El Informe indica lo siguiente:

Observación I: en relación con las especies mencionadas en la sección correspondiente de la zona costera (página 80 del Documento Ambiental Estratégico - DAE), es pertinente destacar y hacer una referencia específica a lo siguiente: Arrecife posee un litoral de notable valor ecológico, que alberga una diversidad significativa de aves limícolas, migratorias y marinas. Entre las especies más destacadas (19-se cita la primera y última) se encuentran:

Andarríos chico (Actitis hypoleucos) ... Archibebe común (Tringa totanus).

A lo largo del año, especialmente durante las épocas migratorias, estas especies pueden observarse en el litoral de Arrecife, particularmente en la bajamar del Charco de San Ginés y los bajíos lávicos cercanos. Muchas de ellas utilizan la bahía principalmente como área de descanso y alimentación antes de continuar su migración.

Sin embargo, es importante señalar que algunas especies, como el chorlitejo patinegro (catalogado como Vulnerable en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, CCEP), los vuelvepiedras (con Régimen de Protección Especial según el CCEP), la garza real (con Régimen de Protección Especial según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA), la garceta común (con Régimen de Protección Especial según el CEEA), y la garcilla bueyera (con Régimen de Protección Especial por el CEEA), permanecen en Arrecife durante todo el año. Estas aves no solo se alimentan y descansan en este entorno, sino que también nidifican en él, convirtiéndolo en un hábitat crucial para su supervivencia. En este contexto, resulta fundamental tomar medidas preventivas para conservar este valioso patrimonio medioambiental. En particular, al diseñar o modificar cualquier estructura arquitectónica, debe prestarse especial atención a la preservación de las zonas de campeo y nidificación de estas aves.

Es imprescindible evitar que las aguas residuales provenientes de las obras o de otros usos lleguen al Charco de San Ginés, a la Playa del Reducto o al litoral en general, ya que esto podría comprometer la supervivencia de las especies mencionadas y de otras especies marinas de interés ecológico, como el angelote (Squatina squatina), en Peligro de Extinción según el CCEP, la estrella capitán (Asterina gibbosa), de Interés para los ecosistemas canarios, la seba (Cymodocea nodosa), de Interés para los ecosistemas según el CCEP, y la seba fina o zostera (Nanozostera noltei), en Peligro de Extinción según el CCEP.

Si deseamos conservar nuestro patrimonio biológico, geológico y paisajístico, es esencial que no se pierda de vista la importancia de las especies que habitan en estos ecosistemas, las cuales confieren un valor único al paisaje y a la ciudad.

Por todo lo anterior, sugerimos que se adopten medidas medioambientales específicas en la construcción y restauración de edificios y estructuras, con o sin valor patrimonial. En particular, se deben implementar sistemas para evitar que las aguas residuales procedentes de dichos usos se mezclen con las aguas pluviales en la red de tuberías, lo que no solo conlleva un derroche del agua, recurso escaso y valioso en la isla, sino que también afecta negativamente a las especies del litoral, especialmente la flora y fauna marina. La mezcla de aguas residuales y pluviales puede desembocar en el mar, provocando desbordamientos de alcantarillado y generando problemas de insalubridad.

Observación II: en la página 94 del DAE, se hace mención a la declaración de la isla de Lanzarote como Reserva de la Biosfera el 7 de octubre de 1993. Se propone añadir que: el ámbito de actuación, se encuentra incluido en las áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote y de Geoparque Mundial de la UNESCO Lanzarote y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre 1993 y el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el artículo 50.1 letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007.

Observación III: en el punto 11, relativo a las medidas para prevenir, reducir y corregir los impactos ambientales previstos, entre las singularidades a tener en cuenta, se debería recoger otro apartado donde se contemple la puesta en funcionamiento de los inmuebles.

Observación IV: asimismo, en este punto 11, en cuanto a las medidas ambientales propuestas para el paisaje, en lo que respecta a la ampliación o remonta de bienes, hay que tener especial cuidado, pues ampliar supone aumentar la capacidad de carga en todos los servicios (saneamiento, electricidad, abastecimiento…) pudiendo suponer un impacto al medioambiente. Además, los posibles impactos ambientales se producirían tanto durante la fase de ejecución de las actuaciones previstas en el catálogo,como en la puesta en funcionamiento de los bienes, que estarían relacionados con el consumo de energía eléctrica y agua, generación de aguas residuales domésticas; con la calidad del aire (vibraciones y ruidos procedentes de las obras, del tránsito de vehículos y maquinaria, así como por posible movimiento de coches si se implanta el uso residencia, por ejemplo, y dichos inmuebles carecen de aparcamiento); suelo (posible contaminación originado por el depósito de basuras, restos de pintura, tránsito de vehículos y maquinaria); fauna (debido al tránsito de vehículos, por la posible contaminación lumínica ) y paisaje (por la presencia de materiales).

Observación V: las medidas propuestas respecto a la biodiversidad, cuando hacen mención a las especies arbóreas de los espacios libres que presenten enfermedad o deterioro, en relación con las palmeras de las especies de Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonias spp, tendrá que tenerse en cuenta la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control.

  • CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE.

Emite Resolución con fecha 21 de marzo de 2025 indicando lo siguiente:

  1. El término municipal de Arrecife y más concretamente su núcleo urbano, que creció en torno al lugar conocido por los indígenas como Elguinaguayra, alberga la mayoría de los inmuebles incluidos en el Catálogo. Existe un único cauce perteneciente al Dominio Público Hidráulico y está codificado con el número 039. Existe una red minoritaria de pequeños cauces y barranqueras que, aun cuando no pertenezcan al Dominio Público Hidráulico, generan escorrentías importantes durante episodios de lluvia, especial atención a la confluencia de aguas en la zona urbana de Argana Alta.

  2. El núcleo urbano cuenta con red de saneamiento y abastecimiento, perteneciente a la red insular. Muchos de los edificios catalogados, es posible que carezcan de saneamiento y abastecimiento, dado el estado de abandono en que se encuentran, por lo que procedería dotarles de tales servicios en previsión de futuro.

  3. Se recomienda que la catalogación tenga previsto la existencia de las redes de saneamiento y abastecimiento, de tal forma que, en previsión de un remonte futuro, la clasificación no impida ni dificulte la implantación de estos servicios esenciales, por su grado de protección.

  4. Tener en cuenta los proyectos que están en marcha, de dotación de red de pluviales, mediante la construcción de colectores y tanques de tormenta, de tal manera que al igual que se indica en el punto 3, no se impida su construcción en caso de que se afecte algún inmueble del catálogo, tratando de compatibilizar su construcción con el grado de protección del inmueble que se catalogue.

  5. Gran parte de los inmuebles catalogados se encuentran en el entorno de Naos (Elguinaguayra) por lo que, dada la configuración topográfica de Arrecife y las dificultades de evacuación de pluviales durante episodios de lluvia intensa, es posible que se produzca inundación de los citados inmuebles, máxime cuando dada su vetustez, no estén protegidos de las aguas de escorrentía.

  • DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Emite informe con fecha 17 de marzo de 2025 indicando que al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Lanzarote no emite informe.

  • CABILDO INSULAR-PATRIMONIO.

El Area de Patrimonio del Cabildo Insular emite informe con fecha 1 de abril de 2025 indicando lo siguiente (se selecciona lo fundamental del informe):

  • Analizando este inventario, esta Inspección insular considera que el listado propuesto es una buena muestra de la realidad patrimonial del municipio, si bien, se considera que existe otros elementos que no están contemplados y que deberían ser analizados en profundidad con el fin de determinar su posible inclusión: Patrimonio Arquitectónico (cita 55 edificios)

  • Por otro lado, se advierte la existencia de un conjunto de inmuebles a los que se les ha otorgado un grado de protección integral. Sin embargo, a juicio de esta Inspección, dicha catalogación resulta errónea, dado que se trata de edificaciones con distintas fases constructivas, en las cuales algunos elementos carecen de valores patrimoniales significativos. Estos inmuebles son:

-Avenida La Marina n.º 15.

-Blas Cabrera Felipe 1, Antiguo Parador.

-Blas Cabrera Felipe 6, Delegación del Gobierno.

-Fajardo n.º 6.

-Sobre el patrimonio Etnográfico: Se considera necesario que sea objeto de evaluación el espacio etnográfico situado en la zona volcánica en las proximidades de las salinas de Naos, el cual está conformado por varios muros de piedra seca semicirculares que tenían la función de abrigos agrícolas y que generan un espacio con importantes valores etnográficos: UTM X:643.191,81 UTM Y: 3.206.158,52

  • Sobre el Patrimonio Arqueológico, no se comparte que el Puente de las Bolas esté como yacimiento arqueológico. Además el Puente de las Bolas junto con el Castillo de San Gabriel, en la actualidad son un Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico. A su vez, desde este Cabildo se tiene conocimiento de los siguientes yacimientos arqueológicos (cita 10 entornos):

  • Sobre el Patrimonio Industrial: Sobre el Patrimonio Industrial, hay que decir que recientemente el Gobierno de Canarias ha encargado a la doctora y experta en patrimonio industrial, Dña. Amara Florido, un inventario de los elementos pertenecientes al Patrimonio Industrial de la isla de Lanzarote. A raíz de este trabajo, se han podido localizar para el municipio de Arrecife una serie de elementos que no se contemplan en el inventario propuesto y son los siguientes (cita 6 elementos).

  • En cuanto a las remontas se cita: se selecciona, por tanto la alternativa 2, ya que tiene en cuenta las características concretas de la trama urbana, proponiendo intervenciones en espacios concretos para minimizar el posible impacto negativo derivado de las remontas; por todo ello es la que mejor responde a las necesidades de protección y conservación de los bienes a la vez que articula nuevas posibilidades de desarrollo en el centro histórico y mejoras en el paisaje de Arrecife, contribuyendo a la homogenización de alturas y a la integración paisajística de los inmuebles.

  • En cuanto al Análisis de integración paisajística se cita: En la documentación aportada se incluye un breve análisis sobre la integración paisajística; en el punto 5 se recoge (cita 17 medidas).

Este informe ha quedado sustituido por los informes emitidos con posterioridad por el Cabildo Insular de Lanzarote y cuyo contenido se recoge en los antecedentes noveno y décimo del presente informe.

  • SERVICIO DE SUELO RÚSTICO Y ESPACIOS NATURALES, CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS.

El Servicio de Espacios Naturales de esta Consejería emite informe con fecha 26 de marzo de 2025 indicando lo siguiente:

• El apartado de patrimonio etnográfico debe ser revisado y adaptado al reconocimiento de patrimonio industrial que define la LPCC en el caso de algunos de los bienes, como por ejemplo la Calera de Argana entre otros. Además es importante señalar que en el espacio hay un yacimiento paleontológico, una playa fósil en la zona de la marina de Arrecife que sería conveniente incluirla para dejar constancia de su presencia.

• La remonta tanto en inmuebles de protección ambiental como parcial es de carácter excepcional según la LPCC. Por tanto se deben plantear otras soluciones o alternativas para el tratamiento de las medianeras, y no basarse única y exclusivamente en la remonta para dar una solución a las mismas.

• En la protección de Charco de San Ginés como paisaje cultural se debe definir que es lo que se protege, pues el termino morfología es muy ambiguo, quedando en un limbo los inmuebles, el patrimonio inmaterial e incluso el propio Charco que son los que verdaderamente definen el paisaje cultural.

• El Corredor del Jable se clasifica y categoriza como suelo rústico de protección ambiental por el Plan de General de Ordenación de Arrecife y suelo rústico de protección natural-El Jable por el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, por lo que se le reconocen unos valores naturales a los que se suman los etnográficos vinculados a la agricultura. Teniendo en cuenta este binomio, es fundamental mantener criterios de conservación y recuperación en equilibrio, sin alterar ambos valores. Esto tiene que quedar claramente definido en este nuevo instrumento de ordenación con el fin de la salvaguarda de los valores ambientales, más aún cuando se recoge en el punto 9.2.4. como Medidas en Bienes paisajístico-cultural la posibilidad de la “creación de nuevos majanos derivados de las labores agrícolas tradicionales”.

• Por último señalar que aunque en el ámbito de aplicación del Catálogo no se ve afectado ningún espacio natural protegido, no obstante, hay que tener en cuenta espacios colindantes como el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) que se engloba en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Jable de Famara, la ZEC de los Sebadales de Guasimeta y los Hábitats Naturales de Interés Comunitario, que la Evaluación Estratégica Simplificada menciona con buen acierto, pero que no valora la posible afección indirecta a los mismos

  • MINISTERIO DE HACIENDA. PATRIMONIO DEL ESTADO.

El Ministerio alega con fecha 30 de abril de 2025 que se ha incluido el edificio de la Demarcación de Costas sito en la calle Juan de Quesada, 37 con Referencia catastral 2147104 DS4024N con un grado de protección ambiental y catalogada con el número A132. Tras la aprobación inicial se emitirá informe mas detallado.

  • DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN. GOBIERNO DE CANARIAS.

En su informe de fecha 23 de mayo de 2025, afirma lo siguiente:

En contestación a la consulta institucional de referencia, y tras analizar los documentos a los que se ha accedido a través del enlace electrónico facilitado, se plasman las siguientes conclusiones:

Primero.- Con carácter general, existiendo la posibilidad de que el definitivo “Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural de Arrecife” afecte a bienes dependientes de la Comunidad Autónoma, -ya sea a aquellos que no están identificados en el listado pero que se titulan precisamente como “Inmuebles del Patrimonio Cultural en Lanzarote”, como específicamente en Arrecife al IES Agustín Espinosa sito en la calle Coronel Benes, n.º 7-, se advierte la pertinencia de evacuar consultas, en las sucesivas fases, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, como administraciones autonómicas afectadas, en caso de que no se hubiera efectuado con anterioridad.

Segundo.- Respecto a cualquier bien dependiente de la administración autonómica que pudiera resultar afectado por el contenido ordenancista del catálogo, y en particular, al denominado IES Agustín Espinosa:

i. Sobre las medidas de protección referidas en el apartado 9.2.1 del borrador aplicables sobre “Bienes Arquitectónicos, Industriales y Espacios Libres” se recomienda recoger pautas o criterios para la adopción de medidas necesarias de carácter sectorial, o de mejora de los bienes y sus instalaciones en función de los criterios de sostenibilidad, eficiencia, o similar, que puedan resultar de un estudio específico de la integración de estos criterios tal y como se hace en el apartado 10 del borrador respecto a la “Integración de las políticas de igualdad”.

ii. En cuanto a las medidas propuestas en bienes elementos vegetales singulares (apartado 9.2.5) considerando que “Se limita las intervenciones exclusivamente a la poda de las ramas secundarias y a los tratamientos fitosanitarios que aseguren la salubridad del ejemplar” se recomienda plantear otras medidas de intervención. Por ejemplo poder intervenir en otras partes de los elementos vegetales, como las raíces, puesto que es frecuente que la expansión radicular de estos elementos se traduzcan en afecciones estructurales a los inmuebles (como el IES Agustín Espinosa) o a las infraestructuras (Carreteras, viales, espacios libres).

iii. Advertimos la existencia de una discordancia en la descripción de la protección del elemento vegetal singular (EVS001) entre el plano INV 1.2 y el inventario (IBP), puesto que en el plano se identifica con protección “integral” y en el inventario con protección “ambiental”. Es por ello que se insta a su corrección conforme a sus características, proponiendo como adecuada la protección “ambiental”.

Tercero.- Teniendo en cuenta que, en el actual momento de elaboración procedimental del catálogo, -fase de borrador y DAE-, las fichas y la normativa o bien no se han elaborado o bien no se han remitido junto con la documentación aportada, todavía no se puede identificar cómo afectarán a los bienes de la Comunidad Autónoma posibles condicionantes establecidos o en la normativa o en las fichas del catálogo definitivo. En consecuencia, se advierte la pertinencia de emplazar a esta Dirección General en futuras consultas de las sucesivas fases procedimentales.

Segundo.- En cuanto a las alegaciones recibidas constan en el expediente las siguientes:

  • ALEGACIÓN presentada por D. M.A. 8/04/2025.

Inmueble situado en la calle León y Castillo n.º 36 esquina Emilio Ley n.º 2, incluido en el Inventario Arquitectónico - Referencia A144 Pag. 48 con grado de protección AMBIENTAL:

  1. Carece de cualquier valor de los enumerados.

  2. Resulta imposible observar en este inmueble (A144) cualquier estética tradicional canaria

  3. Respecto al volumen y la altura del inmueble de referencia, el inmueble destaca de manera negativa su impacto visual respecto al resto de construcciones colindantes.

Solicita se elimine el citado inmueble del inventario liberándolo de cualquier grado de protección y catalogación.

  • ALEGACIÓN CONFECCIONES TITO.

El alegante indica que el inmueble sito en la calle Fajardo, n.º 18, no reúne las características arquitectónicas, históricas, artísticas o de cualquier otro tipo que correspondan a los bienes catalogados ambientalmente como es el caso.

  • ALEGACIÓN presentada por D. M.M.F.

El alegante indica que observa diversos inmuebles de su propiedad catalogados siendo estos los siguientes:

  • ARQUITECTÓNICO A037. GRADO DE PROTECCIÓN: PARCIAL.

  • ARQUITECTÓNICO A156. GRADO DE PROTECCIÓN: AMBIENTAL.

  • ARQUITECTÓNICO A171. GRADO DE PROTECCIÓN: PARCIAL.

  • ARQUITECTÓNICO A192. GRADO DE PROTECCIÓN: PARCIAL.

El catálogo no establece las necesarias determinaciones que la Ley exige en relación con los niveles de protección y los tipos de intervención admisibles y carece del contenido mínimo imprescindible que debe conformar el modelo de protección del patrimonio cultural:

a) No se identifican los elementos de los inmuebles que conforman su particular ambiente exterior que contribuyen al entorno urbano o rural en el que radican.

b) En el caso del grado de protección Parcial: no se detallan los elementos específicos de los inmuebles que son objeto de protección.

Y en el caso de las remontas, el aprovechamiento urbanístico de una parcela no pueden ser fijadas por un estudio de detalle. Exigir un estudio de detalle para admitir una remonta que ya es permitida por el PGO solo sirve para diferir y dificultar aún más la intervención en el edificio porque ese instrumento nada puede añadir a las condiciones normativas ya fijadas por el PGO.

  • ALEGACIONES presentada por D. R.J.R.R.

Es cotitular del inmueble sito en la calle León y Castillo n.º 50, de Arrecife.

Alega que la falta de precisión en cuanto a las actuaciones a desarrollar en los mismos, no se ajusta a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico y en consecuencia, pudieran derivar en posibles causas de nulidad de pleno derecho. Se procede a imponer un grado de protección sin motivación alguna y por tanto sin acreditar los valores dignos de protección.

De manera muy sucinta el criterio de catalogación que se ha seguido para su edificio es por el Estilo (arquitectura académica). Ninguno de los edificios aledaños al mismo se corresponde con los antaños y por tanto no ostentan valores dignos de protección.

La falta de motivación de los valores a proteger y sobre todo de la precisión y definición de las actuaciones permitidas en cada uno de los inmuebles catalogados, implica que no procede la tramitación de la evaluación ambiental, hasta tanto en cuanto no se subsane lo expresado, so pena de nulidad de pleno derecho de la misma.

El alegante concluye que deberá procederse al archivo del presente expediente, remitiendo el documento al Ayuntamiento de Arrecife para que subsane lo aquí expuesto.

  • ALEGACIONES presentada por Dña. M.C.H.M.

Es titular del inmueble sito en la calle Coronel Bens n.º 18 de Arrecife numerado en el catálogo con el código A0506 con grado de protección parcial motivado en ser arquitectura popular.

Alega falta de criterio del Ayuntamiento pues en catálogos anteriores, esta edificación no ha estado incluida en el catálogo y que la vivienda ni interior ni exteriormente ostenta valores.

La alegación concluye en los mismos términos que la anterior, solicita el archivo por la falta de motivación de los valores a proteger, imprecisión y definición de las actuaciones permitidas en cada uno de los inmuebles catalogados.

  • ALEGACIONES presentadas por Dña. R. y D. F.D.L.

Son propietarios de dos inmuebles sito el primero en la calle Hermanos Zerolo n.º 34 (Ficha 4095 - se permite la remonta) y el segundo en la calle Hermanos Zerolo n.º 13-15-17. Ambos edificios a juicio de los alegantes no posen valores arquitectónicos dignos de protección.

  • ALEGACIÓN presentadas por Dña. C.P.L.

Alega sobre el edificio sito en la Avenida de la Marina 13 Ficha AO23 entendiendo que no tiene valores al haberse construido en la segunda mitad del siglo XX sin ninguna singularidad en cuanto a su fachada o interior.

Por último, durante la tramitación de este Catálogo, además, se recibieron dos informes externos fuera de plazo, que no tienen trascendencia para la evaluación ambiental del Catálogo, pero que deben ser tenidos en cuenta para el documento sustantivo, por lo que se remitirán junto con el Informe Ambiental Estratégico que en su caso se adopte. Son los informes emitidos por:

  • La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  • La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Dirección General de Patrimonio y Contratación.

III.- Órgano ambiental.

El artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, establece:

“Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.

Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.

El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, por el Gobierno de Canarias, según proceda.

No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta Ley”.

En el presente caso la competencia es delegada por el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según los antecedentes citados.

El artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.

“1.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal.

2.-“En tanto que órgano ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental desempeñará las tareas que la legislación básica y la autonómica asignen a esta clase de órgano”.

Por su parte, las competencias de inicio, ordenación e instrucción fueron delegadas por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de conformidad con el Acuerdo adoptado con fecha 21 de diciembre de 2023 (BOC n.º 5, de 8.1.2024).

A la vista de lo anterior, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular, por delegación del Ayuntamiento de Arrecife, el Informe Ambiental Estratégico correspondiente al Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales de Arrecife solicitado por el Ayuntamiento, concluyendo dicho informe la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- Notificar al Ayuntamiento de Arrecife, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas durante la exposición pública, indicándole que el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el Catálogo en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el Ayuntamiento deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del mismo, de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley 21/2013.

Cuarto.- Solicitar al Ayuntamiento de Arrecife que informe a esta Viceconsejería de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción del Catálogo que tenga relevancia en cuanto a la tramitación de su evaluación ambiental estratégica.

Quinto.- Poner de manifiesto al Ayuntamiento de Arrecife que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos en la normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo un procedimiento instrumental del mismo.

Sexto.- El borrador del Catálogo debiera contemplar todo el patrimonio cultural diferente al patrimonio cultural inmueble que se ha evaluado ambientalmente por las posibles intervenciones, que sean susceptibles de protección y conservación, que pudieran estar en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a la vista del informe de Área de Patrimonio de la Administración Insular.

Séptimo.- El Informe Ambiental Estratégico que se formula no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente Catálogo.

Octavo.- Comunicar el presente Acuerdo al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental.

ANEXO

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO CATÁLOGO DE BIENES PATRIMONIALES CULTURALES DE ARRECIFE

Es objeto de este Expediente la adaptación del Catálogo del Plan General de Arrecife - Adaptación Básica a las determinaciones de la vigente Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias. El Catalogo se tramita como instrumento independiente al Plan General y tiene como objeto ampliar el numero de elementos a proteger.

Los Catálogos de Protección están excluidos del procedimiento de Evaluación Ambiental según el Reglamento de Planeamiento de la Ley 4/2017-disposición adicional tercera que cita textualmente:

Disposición adicional tercera. Por otra parte, las normas técnicas de planeamiento y los catálogos de protección y de impactos quedan excluidos de evaluación ambiental estratégica, en tanto su contenido no cumple los requisitos exigidos por la legislación europea y básica reseñados en el apartado 1 de esta Disposición adicional.

No obstante, al incluir el presente catalogo obras de remonta sobre bienes protegidos, se entiende que pudiera producirse efectos ambientales sobre dicha protección por lo que este Expediente se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez realizado el trámite de consulta se ha recibido contestación de Administraciones Publicas y del público interesado que deben remitirse al Órgano Sustantivo para su valoración.

A reseñar el Informe Favorable del Cabildo de Lanzarote - Área de Patrimonio de fecha 23 de julio de 2025.

Se han tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Catálogo debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria siendo estos los siguientes:

  1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

  1. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente debidos, por ejemplo, a accidentes.

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos del área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas.

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

  1. Las características naturales especiales.

  2. Los efectos en el patrimonio cultural.

  3. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

  4. La explotación intensiva del suelo.

  5. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Por todo ello, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas tanto a las Administraciones Públicas afectadas como a las personas interesadas, teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, y a la vista del Informe favorable del Cabildo de Lanzarote-Área de Patrimonio, se considera que el Catálogo de Bienes Patrimoniales Culturales de Arrecife, no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

No obstante, se deberían tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe del Consejo Insular de Aguas en cuanto a las aguas residuales y pluviales con la finalidad de que no se produzcan vertidos, así como el resto de consideraciones relacionadas con los elementos a proteger según el Área de Medio Ambiente del Cabildo.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.