ORDEN de 6 de agosto de 2025, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de la Escuela de Educación Infantil “San Bartolomé”, y de la Escuela de Educación Infantil “Playa Honda”, ambas de titularidad del Ayuntamiento de San Bartolomé, Lanzarote.
2025-08-20 · BOC-2025/164/3014
Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, relativo a la creación provisional, y por delegación, de la Escuela de Educación Infantil “San Bartolomé”, sita en calle Constitución, n.º 11, y de la Escuela de Educación Infantil “Playa Honda”, sita en calle Fragata, 26, Playa Honda, San Bartolomé, del término municipal de San Bartolomé (Lanzarote), cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de San Bartolomé para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, constando memoria propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 29 de julio de 2025, y de conformidad con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 19 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de San Bartolomé solicitó la creación de la Escuela de Educación Infantil “San Bartolomé” y de la Escuela de Educación Infantil “Playa Honda”, del término municipal de San Bartolomé (Lanzarote).
Segundo.- La Unidad Técnica de Construcciones emitió informe favorable en fecha 25 de julio de 2025, referido a la Escuela de Educación Infantil “San Bartolomé”, y en esa misma fecha respecto a la Escuela de Educación Infantil “Playa Honda”.
Así mismo, se cuenta con los informes favorables de la Inspección de Educación de fecha 29 de abril de 2025, correspondientes a las dos Escuelas de Educación Infantil mencionadas.
Tercero.- Como quiera que existe identidad sustancial entre los expedientes seguidos por el Ayuntamiento señalado, se procedió a la acumulación de los expedientes de autorización provisional de la creación de ambas Escuelas de Educación Infantil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución n.º 418, de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 13.1 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que “Las corporaciones locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación”.
El artículo 11 del citado Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, es de aplicación para la creación de las citadas Escuelas de Educación Infantil, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de San Bartolomé, en lo relativo, entre otras cuestiones, a la adecuación de los requisitos de espacios e instalaciones en determinados supuestos.
En el expediente ha quedado acreditado el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos para proceder a la autorización de la Escuela de Educación Infantil “San Bartolomé”, y a la Escuela de Educación Infantil “Playa Honda”, como se desprende del contenido de los informes citados en el antecedente segundo.
Segundo.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio, en su artículo 1 se refiere, entre otros, a los centros de Educación Infantil; y en su artículo 2.2, prevé que “Las Entidades que integran la Administración Local podrán proponer o solicitar la creación de los centros a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones específicas que se establezcan y que tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos”.
Tercero.- El Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de estas escuelas de Educación Infantil, formaliza la delegación en el titular de la Consejería competente en materia de Educación la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de su creación, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que corresponden al Gobierno de Canarias.
Cuarto.- La Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, es de aplicación para la creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal, en lo relativo, entre otras cuestiones, a la adecuación de los requisitos de espacios e instalaciones en determinados supuestos.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y en ejercicio de la delegación conferida conforme al citado Decreto 20/2009, de 17 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar, con carácter provisional, la creación de la Escuela de Educación Infantil “San Bartolomé”, y de la Escuela de Educación Infantil “Playa Honda”, cuya titularidad ostenta, en ambos casos, el Ayuntamiento de San Bartolomé, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, en tanto se tramita el procedimiento para su creación.
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: Escuela de Educación Infantil “San Bartolomé”.
Código de centro: 35016053.
Domicilio: calle Constitución, n.º 11-San Bartolomé.
Municipio: San Bartolomé (Lanzarote).
Provincia: Las Palmas.
Unidades y puestos escolares autorizados:
1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.
1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.
2 unidades de 2 a 3 años: 36 puestos escolares.
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: Escuela de Educación Infantil “Playa Honda”.
Código de centro: 35016065.
Domicilio: calle Fragata, n.º 26-San Bartolomé.
Municipio: San Bartolomé (Lanzarote).
Provincia: Las Palmas.
Unidades y puestos escolares autorizados:
1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.
1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.
2 unidades de 2 a 3 años: 33 puestos escolares.
Segundo.- La presente Orden se dicta al amparo del Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación, y se considera dictada a todos los efectos por el órgano delegante.
Tercero.- El titular de las Escuelas de Educación Infantil queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión de la presente Orden cuando se produzca alguna variación en la misma.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes (1), a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.