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Disposición 2025/164/3011

ORDEN de 5 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación octava del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del periodo 2024-2026.

2025-08-20 · BOC-2025/164/3011

Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de fecha 10 de julio de 2025.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) incluye las actuaciones en materia de subvenciones, y en las cantidades previstas dotadas en los presupuestos del Departamento, además de las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio económico.

2.º) Por Orden departamental n.º 15/2024, de 29 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), con el fin de optimizar los recursos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Departamento.

Consecuencia de la política de la Consejería ha sido objeto de variaciones, estableciéndose los cambios por las Órdenes siguientes:

• Orden n.º 73/2024, de 29 de julio de 2024, aprueba la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).

• Orden n.º 82/2024, de 7 de octubre de 2024, aprueba la segunda modificación del PES (BOC n.º 208, de 18 de octubre).

• Orden n.º 87/2024, de 18 de octubre de 2024, aprueba la tercera modificación del PES (BOC n.º 218, de 31 de octubre).

• Orden n.º 114/2024, de 11 de diciembre de 2024, aprueba la cuarta modificación del PES (BOC n.º 258, de 26 de diciembre).

• Orden n.º 125/2024, de 26 de diciembre de 2024, aprueba la quinta modificación del PES (BOC n.º 261, de 31 de diciembre).

• Orden n.º 6/2025, de 20 de febrero de 2025, aprueba la modificación sexta del PES, con motivo de la aplicación de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

• Orden n.º 43/2025, de 30 de junio de 2025, aprueba la modificación séptima del PES.

3.º) El PES engloba la relación de subvenciones gestionadas por los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento, y acorde a su ámbito competencial:

  • Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

  • Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

  • Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

  • Dirección General de Autónomos.

  • Dirección General de Industria.

  • Dirección General de Comercio y Consumo.

4.º) El PES prevé una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollan en el ámbito del presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

5.º) Que la Orden n.º 6/2025, de 20 de febrero, supuso la modificación sexta del Plan Estratégico de Subvenciones con motivo de la aplicación de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

En su antecedente sexto se especificó que algunas líneas de las consignadas en la Ley de Presupuestos no figurarían en la citada Orden hasta tanto se concretasen las acciones e iniciativas específicas que se incluyen en sus ámbitos, de manera que hasta tanto ello se lleve a cabo se evite el retraso en el establecimiento y ejecución del resto de líneas del Departamento.

Una de las líneas no incluidas en el PES es la correspondiente al proyecto de inversión 247G0183 “Apoyo a la consolidación de empresas canarias”, incluida en el programa presupuestario 433C “Promoción Económica”, con un crédito inicial en el presupuesto de gasto de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica de 1.500.000 euros, para contribuir al programa de mejora de la competitividad, sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Dado que se ha concretado que el referido crédito se destine a la financiación de la Línea 2 del programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial en Canarias, es por lo que se hace preciso su incorporación al PES 2024-2026.

Además, el proyecto de inversión se verá incrementado en otros 500.000 euros como consecuencia de un expediente de generación de crédito cuya finalidad es incrementar el crédito de la convocatoria de 2025 para ampliar la cobertura de la línea de subvención y atender un mayor número de solicitudes.

Ello implica la octava modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

6.º) La presente modificación del PES departamental ha sido elaborada a partir de la propuesta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, en los términos del apartado anterior, asumiendo su contenido en el texto consolidado del Anexo II.

7.º) La aprobación que se pretende requiere informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

8.º) Que, con fecha 31 de julio de 2025, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe con carácter favorable.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), vino a establecer con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas, la obligación de elaborar y aprobar con carácter previo al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones, en los términos previstos en su artículo 8.1, al apuntar que:

“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 6, 7 y 8 la obligación de cada departamento de aprobar un Plan Estratégico, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de dichos planes.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.

Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Sexta.- Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 5.2.f) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamente Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, vigente conforme a la disposición transitoria única en relación con la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde al titular del departamento la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en consonancia con lo estipulado en el artículo 6.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vistas las normas citadas, y las demás que le sean de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación octava del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del periodo 2024-2026, aprobado por n.º Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, modificada por las distintas Órdenes que se relacionan en el antecedente 2.º, a los efectos de actualizar las acciones actuales de fomento, según lo establecido en el Anexo I, y autorizar su contenido consolidado conforme el Anexo II.

Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La Orden producirá efectos desde el día siguiente a su aprobación y será comunicada a los órganos superiores y directivos del Departamento.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2025.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, Manuel Domínguez González.

ANEXO I

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA

Actualizar la información presupuestaria y de fuentes de financiación de la línea de subvención 1514_11 “Programa de mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” incorporando el proyecto de inversión 247G0183 “Apoyo a la consolidación de empresas”, por un importe de 2.000.000 de euros para la anualidad 2025.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 37297-37351 del documento Descargar