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Disposición 2025/164/3010

ORDEN de 1 de agosto de 2025, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento iniciado mediante Orden de 1 de julio de 2025, que aprueba las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia, y efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

2025-08-20 · BOC-2025/164/3010

Vistas la propuesta de la Directora General de Dependencia y la propuesta de la Directora General de Discapacidad, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 634, de fecha 1 de julio, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 140, de 16.7.2025).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Concurren en el presente caso, las razones de interés público que exige el citado precepto para declarar la urgencia del procedimiento cuya pronta resolución posibilitará el abono de las subvenciones objeto de convocatoria a las entidades del tercer sector que resulten beneficiarias en el menor tiempo posible, de forma que las mismas podrán contar lo antes posible con los fondos necesarios para la ejecución de las actuaciones de interés público a desarrollar y cuyos destinatarios son en definitiva las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia su entorno.

La reducción del tiempo de tramitación se traduce en una ventaja para las entidades beneficiarias y por ende a los destinatarios últimos de las acciones a llevar a cabo por las mismas, al contar con más tiempo para la correcta gestión de los fondos y su aplicación al proyecto, en cada caso, subvencionado.

RESUELVO:

Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 634, de fecha 1 de julio, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 140, de 16.7.2025), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.