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Disposición 2025/163/3003

Dirección General de Comercio y Consumo.- Extracto de la Resolución de 7 de agosto de 2025, por la que se corrige error en la Resolución de 21 de julio de 2025, que efectúa convocatoria plurianual en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, para la concesión de subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027 (BOC n.º 150, de 30.7.2025).

2025-08-19 · BOC-2025/163/3003

BDNS (Identif.): 847546.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/847546).

Mediante la Resolución n.º 405/2025, de 7 de agosto de 2025, se corrige la Resolución n.º 364/2025, de 21 de julio, del Director General de Comercio y Consumo, por la que se efectúa convocatoria plurianual en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, para la concesión de subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, de conformidad con la Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se establecen las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de las mismas (BOC n.º 209, de 24.10.2023), modificadas posteriormente por la Orden departamental n.º 28/2025, de 19 de mayo de 2025 (BOC n.º 106, de 29.5.2025).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden, en las dos líneas:

(i) Entidades locales (administraciones públicas locales) y agrupaciones de las mismas, así como las entidades dependientes de las mismas y sus empresas públicas, siempre que tengan atribuidas competencias en materia de comercio y/o se les haya encargado la gestión de los servicios y competencias comerciales a través de los diferentes instrumentos jurídicos previstos en la Ley.

(ii) Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, y organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en su caso, constituidas y con sede social en Canarias, siempre que:

1.º- Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2.º- Ostenten representatividad, ya sea de forma directa o indirecta, de empresas del ámbito territorial, cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas, o del CNAE 2009 45, 46 o 47. Por ámbito territorial se entiende el de aplicación de cada proyecto, esto es, el de una o varias zonas comerciales abiertas, el de un municipio, el de una o varias islas, el de una provincia o el de la Comunidad Autónoma en su conjunto.

(iii) Mercados Tradicionales de Canarias, en cuyo caso las personas beneficiarias serán los Ayuntamientos o las entidades gestoras, entendiéndose como tales aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es la transformación del sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden departamental de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se establecen las bases reguladoras con vigencia indefinida de las líneas de subvenciones para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOC n.º 209, de 24.10.2023), modificadas posteriormente por la Orden Departamental n.º 28/2025, de 19 de mayo de 2025 (BOC n.º 106, de 29.5.2025).

Cuarto.- Cuantía.

La presente convocatoria por importe de cuatro millones novecientos setenta mil (4.970.000,00) euros, existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02; proyecto de inversión 237G0369 ZZCCAA CANARIAS DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE, Fondo 7900029, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

1.- La presente convocatoria prevé la concesión de subvenciones de carácter plurianual.

2.- Su distribución será de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 37270 del documento Descargar

3.- Dicha dotación podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y la declaración de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, es de un (1) mes a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Aquellas solicitudes presentadas entre el 31 de julio del 2025 hasta el día de la publicación del nuevo extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se entenderán válidamente presentadas.

Sexto.- Otros datos.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos), ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10514).

Asimismo, se presentará en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario.

Séptimo.- Pagos.

De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 27 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC n.º 73, de 14.4.2020), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, el pago de la subvención de la convocatoria se efectuará por anticipado previa solicitud del mismo para cada anualidad, y siempre que se indique la carencia de medios económicos para hacer frente a la actividad subvencional, previa comprobación de los requisitos establecidos en el citado acuerdo.

Octavo.- Medios de notificación.

Los requerimientos, así como las comunicaciones dirigidas a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud de la subvención, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública.

Los requerimientos, así como las comunicaciones dirigidas a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención serán notificadas individualmente mediante el aplicativo informático de gestión del procedimiento creado al efecto.

Asimismo, la propuesta de resolución provisional, será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública. La resolución definitiva de concesión, que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Noveno.- Distribución de anualidades.

El carácter plurianual de esta convocatoria permite al beneficiario presentar su proyecto con la distribución de anualidades más adecuada a su planificación de actuaciones.

Se han de tener en cuenta las restricciones presupuestarias existentes para cada anualidad, dado que tanto la inversión a aprobar, como la subvención a conceder, deberán ajustarse a las dotaciones de las anualidades convocadas.

Décimo.- Inicio y finalización de las actuaciones.

La fecha admisible de inicio de inversiones o de inicio del periodo subvencionable para la presente convocatoria será el 1 de enero de 2025.

El plazo de ejecución y pago del proyecto subvencionado finalizará el 15 de noviembre de 2025, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de diciembre de 2025, para los importes de subvención con cargo a la anualidad 2025. Para los importes con cargo a la anualidad 2026, el plazo de ejecución y pago será el 30 de junio de 2026, y el plazo de justificación el 31 de julio de 2026.

En el caso que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas limites de ejecución podrán ser ampliadas conforme a los Acuerdos de Gobierno vigentes, en ambos casos siempre y cuando sea compatible con las obligaciones derivadas de la certificación de fondos ante la Unión Europea.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2025.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.