EXTRACTO de la Orden de 31 de julio de 2025, por la que se efectúa, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones con cargo al IRPF para la anualidad de 2025, y ejecución y concesión en 2026.
2025-08-14 · BOC-2025/161/2974
BDNS (Identif.): 849859.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849859).
Primero.- Aprobación del gasto.
- Aprobar la tramitación anticipada del gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, conforme a la base vigésima segunda, apartado 2, de la citada Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, por la cantidad total de 8.886.669,00 euros, incluidos en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, de la convocatoria del ejercicio 2025, para su ejecución y concesión en 2026, relativa a la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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El crédito de la presente convocatoria se podrá incrementar mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el caso de que la cantidad que corresponda a esta Comunidad Autónoma en función de los criterios de distribución aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para el año 2025, a ejecutar y conceder en 2026, fuera de un importe superior al convocado, y hasta alcanzar dicho importe. En dicha Orden se establecerá la forma de distribución de ese crédito.
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El nacimiento del derecho del tercero en esta convocatoria, queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 2026.
Segundo.- Convocatoria y líneas, programas y proyectos subvencionables.
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Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria de la anualidad 2025, para su ejecución y concesión en 2026 (convocatoria IRPF 2025, en adelante).
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Las líneas y programas que se convocan en esta convocatoria se corresponden con la totalidad de las líneas, programas y proyectos incluidos en el Anexo II de la citada Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre.
Tercero.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá conforme a la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC n.º 225, de 12.11.2024).
Cuarto.- Requisito de las entidades beneficiarias.
Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes son los establecidos en la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre.
Quinto.- Requisitos e importe de los proyectos subvencionables.
- Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo y máximo solicitado según los establecidos en cada Línea de subvención señalados a continuación, siendo estos los siguientes:
a) Línea 1: promoción de la Inclusión social y laboral. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto.
b) Línea 2: mejora de la calidad de vida de las personas mayores. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto.
c) Línea 3: atención a las personas inmigrantes. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto.
d) Línea 4: Pueblo Gitano. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 50.000,00 euros por proyecto.
e) Línea 5: promoción de la participación y el voluntariado. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto.
f) Línea 6: promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto.
g) Línea 7: apoyo a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto.
h) Línea 8: infancia y familia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto.
i) Línea 9: juventud. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 60.000,00 euros por proyecto.
j) Línea 10: diversidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto.
k) Línea 11: promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto.
l) Línea 12: atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con adicciones. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 25.000,00 euros por proyecto.
m) Línea 13: atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 25.000,00 euros por proyecto.
n) Línea 14: inversión. En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000,00 euros. En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000,00 euros.
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Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados en la presente base para cada Línea. En caso de ser así, dichas solicitudes serán inadmitidas sin que medie requerimiento alguno.
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En los supuestos en que los proyectos se hubieran presentado dentro de los límites económicos establecidos en el apartado 1 de esta base, pero se diera el caso que tras la revisión de los límites establecidos en las presentes bases para los diferentes gastos subvencionables, resultara un importe total solicitado inferior a los señalados en el apartado, al ser derivado de una actuación de la Administración, se admitirá la solicitud y se continuará la tramitación de la misma.
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Conforme a la base cuarta, apartado 4, solo serán admisibles un máximo de 7 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las Líneas. El número máximo de proyectos por Línea será de 3, exceptuando las Líneas 12 y 13, cuyo máximo será de 2 proyectos y la Línea 4 que será 1.
Sexto.- Entidad colaboradora.
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Teniendo en cuenta la base sexta, apartado 1, de la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, y atendiendo a razones de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se establece la posibilidad de que una entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias, así como también colabore en la gestión de las subvenciones.
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Dicha entidad vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo.- Gastos subvencionables.
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Los gastos subvencionables son los establecidos en la base octava de la citada Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre.
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Las cuantías máximas subvencionables para las retribuciones del personal son las correspondientes a las cuantías 2025 que se determinan para los diferentes grupos profesionales establecidos, en el vigente Convenio colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autonómica de Canarias, siendo estas las siguientes:
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En el caso que en el ejercicio de ejecución de los proyectos las cuantías señaladas anteriormente fueran incrementadas, el máximo a subvencionar en el concepto de gastos de retribuciones de personal se corresponderá con las cuantías resultantes de dicho incremento, siendo esta actualización publicada en la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
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Las cuantías máximas subvencionables en el concepto de gastos de dietas y gastos de viaje el personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, son las establecidas en la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determina el incremento de las dietas por gastos de alojamiento en determinadas ciudades (BOC n.º 255, de 30.12.2024).
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Los gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa, vendrán dados por la aplicación, sobre el coste total del proyecto del porcentaje indicado en la tabla siguiente:
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Octavo.- Puntuación mínima.
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Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, tanto en la resolución provisional como en la resolución definitiva, aquellas cuyo proyecto presentado alcance el mínimo de puntuación total de 50 puntos, sobre la puntuación total máxima de 105 puntos, siendo esta el resultado de sumar la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y del proyecto.
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Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto presentado se encuentre en el intervalo de puntuación entre 35-49 puntos, sobre la puntuación total máxima de 105 puntos, siendo esta el resultado de sumar la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y del proyecto.
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La puntuación mínima para ser entidad beneficiaria o suplente indicada en los apartados anteriores será de aplicación a todas las líneas de subvención convocadas.
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No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 35 puntos, siendo denegadas las solicitudes que incurran en dicha circunstancia.
Noveno.- Coeficiente corrector.
La cuantía adjudicada a cada proyecto se determinará en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada Línea de subvención, determinándose en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe solicitado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario entre todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos consiguiendo la puntuación mínima consignado para cada Línea de subvención.
Al importe solicitado se le aplicará un coeficiente corrector según la puntuación total obtenida, estableciéndose para la presente convocatoria los siguientes intervalos:
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Décimo.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
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Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la aplicación de gestión creada al efecto y en la sede electrónica única: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10410.
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La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible en cualquier momento procedimental, se realizará obligatoriamente a través de la aplicación de gestión creada al efecto y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias indicada anteriormente, no admitiéndose, y no existiendo posibilidad de subsanación, si la presentación se realiza de forma diferente.
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Conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluida la justificación.
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Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a los proyectos para los que se solicita la subvención dispuestos en la Orden departamental n.º 1047/2024, de 28 de octubre.
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Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en la base décima cuarta de la citada Orden departamental n.º 1047/2024, de 28 de octubre, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el 1 de septiembre de 2025 inclusive.
Décimo primero.- Comisión de Valoración.
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Conforme a la base décima novena de la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre, se nombra como Presidenta de la Comisión de Valoración de la convocatoria IRPF 2025 a la persona titular de la Secretaria General Técnica, y como suplente de la presidencia a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
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Se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para nombrar, mediante Resolución, a las vocalías y secretaría de la Comisión de Valoración para la convocatoria IRPF 2025.
Décimo segundo.- Plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionadas, tanto las relativas a gastos corrientes como también las destinadas a inversiones, habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin que exista posibilidad de prórroga.
Décimo tercero.- Plazo de resolución.
El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses, según lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, concediéndose en todo caso en 2026, no pudiéndose dictar resolución con posterioridad al plazo que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Décimo cuarto.- Lugar de notificación.
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La base décima séptima de la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre de 2024, establece el trámite de subsanación, que se notificará mediante publicación de anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, incluyendo el detalle del requerimiento efectuado a cada entidad en el correspondiente expediente dentro del procedimiento habilitado para ello.
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Conforme a la base vigésima, apartado 3, y la base vigésima primera, apartado 4, de la citada Orden, la Resolución provisional y definitiva de concesión se podrá adoptar de forma única, o bien de forma diferenciada por Línea de subvención, que será notificada a través de la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
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No obstante lo anterior, se podrá remitir correo electrónico informativo a las entidades solicitantes, al indicado por las mismas en la solicitud, refiriendo la publicación del trámite de subsanación, la resolución provisional o definitiva de concesión.
Décimo quinto.- Justificación de la subvención concedida.
Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas será el siguiente, sin que exista posibilidad de prórroga:
a) Para gastos corrientes finalizará, el 28 de febrero de 2027.
b) Para gastos relativos a inversiones de equipamiento, finalizará el 31 de diciembre de 2026.
c) Para gastos relativos a inversiones que tengan naturaleza de obras, finalizará el 30 de abril de 2027.
Décimo sexto.- Obligaciones.
Las entidades solicitantes y beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la base vigésima tercera de la Orden n.º 1047/2024, de 28 de octubre.
Décimo séptimo.- Publicación.
Publicar la presente Orden en la BDNS y en el Boletín Oficial de Canarias junto con un extracto de esta.
Décimo octavo.- Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.