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Disposición 2025/161/2973

EXTRACTO de la Orden de 29 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

2025-08-14 · BOC-2025/161/2973

BDNS (Identif.): 849341.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849341).

Primero.- Objeto.

Regular, mediante concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos sociales destinados a las áreas de inmigración e inclusión social por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los proyectos o programas a subvencionar estarán dentro de las siguientes Áreas/Líneas de actuación, tal y como establece el Plan Estratégico de Subvenciones del centro directivo aprobado y su convocatoria.

Segundo.- Actividades a subvencionar.

Uno.- El área de inmigración subvencionará programas relacionados con la promoción, formación e inclusión de personas migrantes, solicitantes de asilo y/o protección internacional residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- El área de inclusión social se divide en tres líneas de actuación, dirigidas a la atención a personas en situación de exclusión o en peligro de estarlo ante situaciones de vulnerabilidad social, con el objetivo de ejecutar proyectos novedosos en el área social que impliquen la puesta en marcha de programas para conseguir la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en Canarias, así como acceso a unos servicios mínimos y de calidad.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que, entre sus fines y objetivos estatutarios, o alguno de ellos esté dirigido al ámbito social y/o colectivos susceptibles de esta convocatoria y que sean adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Cuarto.- Bases reguladoras.

  • Orden de 29 de julio de 2025, de la Consejera de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 2/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinto.- Cuantía.

La convocatoria para el año 2025 asciende a la totalidad de 6.851.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

  • 23.07.231B.4800200 LA 234G0119 denominada Servicios de Atención a Inmigración por importe de 1.100.000,00 euros.

  • 23.07.231I.4800200 LA23439202 denominada Acción Social Institucional para Integración por importe de 5.751.000,00 euros.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo fijado en la presente convocatoria.

Las solicitudes deben estar suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias. En caso de no ser así, quedará desestimada sin requerimiento previo. Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP, las solicitudes, acompañadas de la documentación, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presenten exclusivamente en el procedimiento electrónico habilitado al efecto, en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10487

Séptimo.- Otros datos.

Uno.- Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar una solicitud por cada proyecto presentado, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10487

Se presentará una solicitud por cada proyecto, según formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Dicha solicitud comprenderá la memoria y el plan de financiación (memoria técnica, plan de financiación del proyecto, declaración responsable, forma de pago, documentación complementaria).

Dos.- La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros acreedores en el SEFlogic, así como aquellos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

Tres.- La documentación complementaria que acompañará a la solicitud será la siguiente:

• DNI/NIE del representante legal.

• Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

• Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

• En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de Asociaciones de Canarias, y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias. Ambas modificadas por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

• Resolución de Registro oficial del Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (para las entidades obligadas conforme al artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Se podrá sustituir la documentación señalada, si la entidad solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009 - BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Señalando el número de expediente y la convocatoria a la que pertenece. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuatro.- La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención y según el orden de concesión señalado en las presentes bases.

La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar importes establecidos en las bases. En ningún caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por convocatoria y entidad beneficiaria será superior a 180.000,00 euros.

Las cuantías solicitadas por cada proyecto no podrán exceder de los límites indicados, en caso de superar tales cuantías, la solicitud será desestimada. No podrán presentarse más de tres (3) solicitudes y sus correspondientes proyectos para el total de la convocatoria, con las siguientes limitaciones por áreas:

• En el área de inmigración, solo podrá presentarse un (1) proyecto.

• En el área de inclusión social, un máximo de dos (2) proyectos y la limitación viene determinada asimismo por líneas de actuación:

  • Línea 2.1. Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dos (2) proyectos.

  • Línea 2.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, un (1) proyecto.

  • Línea 2.3. Intervención integral con personas sin hogar, un (1) proyecto. Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos en alguna de las líneas de actuación que figuran en la convocatoria. En un mismo proyecto no se podrán incluir actuaciones de diferentes líneas. En estos casos será desestimado el proyecto presentado, según la información expresada por la entidad en su solicitud.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.

EXTRACTO de la Orden de 29 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico. — BOC Canarias Web