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Disposición 2025/161/2970

Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de cultura.

2025-08-14 · BOC-2025/161/2970

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de cultura, que se incorpora como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN MATERIA DE CULTURA.

En Canarias, a 29 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990) y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías. Interviene asimismo en su condición de Presidenta de la empresa pública dependiente de la indicada consejería, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Y de otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en la certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confieren los artículos 31 y 32.1.º.a) de los Estatutos de la Federación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica suficiente para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que el derecho a la cultura se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Española (en adelante CE). Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Este artículo de la CE se refiere a la responsabilidad de los gobiernos de promover y proteger el acceso a la cultura y la importancia de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio de todos. Según el artículo 44 de la CE, los poderes públicos tienen la obligación de garantizar que todos tengan derecho de acceder a la cultura, y al mismo tiempo, deben fomentar y apoyar la ciencia y la investigación en beneficio del interés general de la sociedad. Esto implica que el gobierno debe tomar medidas para facilitar el acceso a diversas formas de cultura, y también para promover el desarrollo científico y tecnológico.

II.- Que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de cultura.

El fomento de la cultura integra el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Canarias; y la proyección internacional de la cultura canaria. Asimismo podrá establecer medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas.

También se recoge la regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica y el control de las empresas distribuidoras domiciliadas en Canarias, así como la calificación de las películas y de los materiales audiovisuales que se exhiban en Canarias, en función de la edad y de los valores culturales y la planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales en el territorio de Canarias.

III.- Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico aplicable, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de cultura.

IV.- La Federación Canaria de Municipios (FECAM en adelante) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonómica de Canarias.

La FECAM tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y tiene como objetivo fundamental la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, y en el artículo 7 de sus Estatutos se recogen los fines propios de la asociación, y en su punto 2, de coordinación y cooperación en los aspectos socioculturales, y específicamente en su letra c), Apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas, que tengan como finalidad, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, el fomento de nuestro acervo autóctono y la defensa de la cultura, costumbres y tradiciones, de Canarias en conjunto y de las islas y municipios que la conforman. Para el cumplimiento de sus fines la FECAM, en base al artículo 8.1.f) de dichos Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieren, siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

V.- Que es deseo de las partes avanzar en la relación de cooperación con el objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados en materia de fomento de la cultura, en la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente segundo Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas o

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación del marco de la cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la FECAM, y los ayuntamientos que se adhieran a este Convenio, en materia de fomento de la cultura para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

a) Desarrollo y difusión de la cultura a nivel general.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural.

c) Promover el desarrollo de la industria cultural.

La amplitud de la cooperación estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- De las áreas de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la FECAM o los ayuntamientos que se adhieran a este Convenio, planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas siguientes:

• El fomento y desarrollo de la cultura canaria en las islas y en el exterior.

• El apoyo a las culturas emergentes, a la investigación e innovación en materia cultural y a las nuevas generaciones de creadores.

• La creación, mejora y perfeccionamiento de infraestructura cultural y de ocio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• La ejecución de acciones derivadas de los planes de infraestructuras culturales y de patrimonio histórico que se aprueben por las Administraciones públicas con competencias en el fomento de la cultura.

• La organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la colaboración en la realización de actividades relacionadas con la gestión y administración cultural en general mediante la utilización de recursos propios o ajenos.

• La investigación, apoyo a la producción y a la formación y promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

• La investigación, apoyo a la producción y a la formación y promoción y difusión de las artes escénicas y la música en Canarias.

• La promoción, contratación, conservación, difusión, exhibición e intercambio de material fílmico, videográfico, fotográfico y tecnológico.

• El fomento del uso y difusión de las nuevas tecnologías en el arte en Canarias.

• Conferencias, ciclos, encuentros, diálogos, mesas redondas, congresos y cursos relacionados con la cultura.

• Exposiciones y muestras de artes plásticas, visuales, y de temática social y cultural en general.

• Actividades museísticas y expositivas.

• Actividades de ocio, comunicación y edición.

• Gestión y revitalización de conjuntos históricos y espacios históricos de Canarias.

• La gestión de bienes culturales e inmuebles.

• La promoción de la coordinación de la información cultural.

• La generación y seguimiento de estadísticas culturales, la realización de estudios sobre los hábitos culturales de los ciudadanos así como la configuración de sistemas de información al ciudadano adecuados a las nuevas realidades de Canarias, incluidos los instrumentos de evaluación y difusión.

• La organización y ejecución de actos, eventos, espectáculos, exposiciones y campañas institucionales relacionadas con la cultura, valores e identidad canaria.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio Marco no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Cuarta.- Del desarrollo de los programas y acciones.

Los programas y acciones a emprender se desarrollarán, posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante convenios singularizados entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la FECAM o los ayuntamientos que se adhieran, y referidos a cada una de las áreas de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente Convenio, como anexos del mismo. Dichos convenios singularizados serán firmados por parte de la Comunidad Autónoma, bien por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura o por la empresa pública dependiente de la misma, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la cooperación serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las Instituciones firmantes de los convenios específicos para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y cooperaciones de otras entidades, públicas y privadas.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

Las actuaciones que desarrollan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio se concretarán en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente segundo Convenio Marco, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, cada una de las partes designará un mínimo de dos representantes, que serán los responsables de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este acuerdo marco.

La designación de los representantes deberá producirse dentro del mes siguiente a haber sido suscrito el presente Convenio por las partes. La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Evaluar, al menos anualmente, los resultados obtenidos con arreglo al cumplimiento de la cláusula segunda.

f) Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

El interlocutor principal por parte de la FECAM será la persona que esta designe.

Y por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura será la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de cultura.

Séptima.- De la entrada en vigor y duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta cuatro (4) años más.

Octava.- Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Publicación.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se deberá inscribir, en aplicación del apartado 2 del citado artículo 20, en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio Marco deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio Marco.

Decimosegunda.- Régimen jurídico de aplicación.

Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, serán de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente segundo Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante los Juzgados y Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimocuarta.- De la cooperación entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento, en la fecha y lugar indicados.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.