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Disposición 2025/161/2969

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 16 de junio de 2025, por la que formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto demoninado “Modificado de línea subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para el Centro de Primeras Llegadas (CPLL) El Echedo”, promovido por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el término municipal de Valverde, El Hierro.- Expte. 5/2025-0129090303.

2025-08-14 · BOC-2025/161/2969

ANTECEDENTES

1.º) El proyecto denominado Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para Centro de Primeras Llegadas (CPLL) El Echedo, término municipal de Valverde, promovido por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), en el término municipal de Valverde, isla de El Hierro, cuenta de manera conjunta con el CPLL con una subvención financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” (en adelante “PRTR”). Concretamente, las actuaciones incluidas en el proyecto en cuestión están enmarcadas en el Componente 22, Inversión 5, del citado “PRTR”.

2.º) Con fecha 10 de diciembre de 2024, la Dirección General de Energía, en calidad de órgano sustantivo, remite escrito (CTEE/12407) a la “Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next” (“UAP Fondos Next Generation”) adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, adjuntándose la solicitud de inicio del procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto denominado Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para CPLL El Echedo, término municipal de Valverde, promovido por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), en el término municipal de Valverde, isla de El Hierro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dado que el proyecto está financiado con fondos «Next Generation EU», la tramitación se realiza a través de la “UAP Fondos Next Generation”, conforme al Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

La remisión va acompañada de la siguiente documentación técnica en formato digital:

• Solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, con fecha 9 de octubre de 2024.

• Proyecto Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para CPLL El Echedo, término municipal de Valverde, redactado y firmado electrónicamente el 15 de noviembre de 2024 por D. Pedro Hernan Alfaro Campos, ingeniero industrial colegiado n.º 169 del COIITF, de Empresa de Tecnologías y Servicios Agrario, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

• Documento Ambiental (en adelante DA) del proyecto Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para CPLL El Echedo, término municipal de Valverde, redactado y firmado electrónicamente el 9 de octubre de 2024 por D. Pedro Hernan Alfaro Campos, ingeniero industrial colegiado n.º 169 del COIITF, de Empresa de Tecnologías y Servicios Agrario, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

Con respecto a la documentación recibida, aclarar que la fecha de firma del proyecto presentado es posterior a la fecha de firma del DA. No obstante, dicho aspecto fue aclarado por el promotor tras una reiteración previa, de tal manera que se indica que el proyecto inicialmente fue redactado y firmado en agosto de 2024 y que posteriormente, se tuvo que realizar una modificación que solo afectaba a un módulo de maquinaria interna del centro de entrega y transformación, debido a una solicitud realizada por la empresa suministradora del punto de conexión y que no tenía implicaciones ambientales diferentes a las ya evaluadas en la documentación ambiental. Por este motivo la fecha del DA (octubre 2024) es un mes anterior a la modificación de proyecto presentada (noviembre de 2024).

3.º) Con fecha 8 de mayo de 2025 (CTEE/4729), se remite al órgano sustantivo un oficio para requerir al promotor una serie de aclaraciones sobre la documentación aportada, en base a la aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º) Con fecha 16 de mayo de 2025 (CTEE/49676), se remite a este Centro Directivo la documentación complementaria presentada por el promotor en respuesta al requerimiento de aclaración previamente formulado. La información aportada da cumplimiento a los aspectos señalados en dicho requerimiento, proporcionando las aclaraciones y detalles solicitados.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Intervinientes.

Como intervinientes en la tramitación de este expediente, actúan las siguientes partes implicadas:

• En calidad de promotor, la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con sede en la calle José Abascal, n.º 39, Madrid (código postal 28003).

• En calidad de órgano sustantivo para la autorización del proyecto, la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, a través de su autorización en materia de energía.

Segunda.- Características y objeto del proyecto.

Según la documentación recibida, el presupuesto de ejecución del proyecto denominado Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para Centro de Primeras Llegadas (CPLL) El Echedo, término municipal de Valverde asciende a la cantidad de doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y tres euros con cuarenta y siete céntimos (291.493,47 euros). Asimismo, se prevé un tiempo de diez (10) semanas para la ejecución del mismo.

En cuanto al objetivo del proyecto, este trata de dar suministro eléctrico al nuevo centro de inmigrantes que se desea construir en Echedo. Dicho Centro de Primeras Llegadas (en adelante CPLL), requiere de suministro eléctrico para su correcto funcionamiento y necesidades básicas de sus usuarios y, para ello, el proyecto contempla la construcción de una línea eléctrica subterránea de media tensión, de 925 m de largo, en redes trifásicas de hasta 30 kV y frecuencia nominal de 50 Hz. Se instalará mediante zanja de 50 cm de ancho por 115 cm de profundidad donde se dispondrá tubería de polietileno bajo relleno de hormigón. A través de dicha tubería, y a 90 cm de profundidad, se tenderán 945 m de cable de 3x1x150 mm2 aislamiento 12/20 kV de aluminio tipo RH5Z1.

Como complemento a la línea eléctrica, también se requiere de la instalación de un centro de entrega y transformación (en adelante CE+CT), de tipo prefabricado y 250 kVA de potencia.

Tercera.- Ubicación del proyecto.

El ámbito de estudio se encuentra localizado en el barrio de Echedo, perteneciente al término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro. De forma más precisa, se sitúa entre los parajes conocidos como La Florida, Hoya del Juez y La Pernada.

La línea subterránea proyectada tiene su origen en la estación transformadora actualmente existente, identificada como C700076, con coordenadas UTM: X: 212.940 m; Y: 3.080.862 m; Z (altitud): 517 m s.n.m. Desde este punto de inicio, la línea discurre inicialmente 264 m en dirección este, siguiendo el trazado de la pista La Florida, hasta su intersección con la carretera HI-15. A partir de este punto, continúa su trazado durante 661 m por dicha vía en dirección Valverde-Echedo, hasta alcanzar el camino de acceso a la Balsa del Tesoro. Una vez en este camino, el trazado desciende hasta alcanzar la parcela con referencia catastral 38048A041004960000ZF, donde se proyecta la ubicación del centro de entrega y centro de transformación (CE+CT).

Ver anexo en la página 36987 del documento Descargar

Cabe destacar que el trazado completo de la línea se desarrolla íntegramente a través de viario público existente, hasta alcanzar el acceso a la citada balsa.

Según consta en la documentación aportada por el promotor (DA), el entorno inmediato al ámbito de desarrollo del proyecto, y en particular la parcela destinada a albergar el Centro de Producción Local de Energía (CPLL), había sido objeto de una transformación previa para acoger el Campo de Tiro La Cancela.

No obstante, dicho uso fue abandonado en el año 2007, momento en el cual el espacio fue reconvertido para la instalación de un Centro de Acogida de Inmigrantes. En la actualidad, aún se conservan las infraestructuras abandonadas asociadas a dicho uso, visibles en el interior de la parcela.

Cuarta.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto de referencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, relativo al ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, el proyecto objeto de análisis se encuentra incluido dentro de los supuestos previstos en su apartado 2, conforme al cual:

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.

Atendiendo a la naturaleza y características del proyecto, y según lo indicado en el DA, este se encuadra dentro del Anexo II, grupo 4. Industria energética, apartado b), que establece:

Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.

La concreción de dicha condición está en la línea subterránea de media tensión a 20 kv proyectada que discurre en parte por la pista La Florida, a menos de 100 m de un grupo de viviendas aisladas, por un suelo que no está completamente urbanizado.

Por tanto, teniendo que cuenta la naturaleza, características y ubicación del proyecto, procede la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013.

Quinta.- Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, el día 4 de abril de 2025 se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, concediendo un plazo máximo de veinte (20) días hábiles conforme al apartado 2 del citado artículo. A continuación, se exponen los organismos y entidades consultadas, además de recoger el resumen de las respuestas recibidas:

Se relacionan en la siguiente tabla los veinticuatro (24) organismos y entidades consultados durante esta fase, así como las fechas de registro de entrada de las seis (6) respuestas recibidas en la unidad tramitadora.

Ver anexo en la página 36989 del documento Descargar

A continuación, se presenta el resumen de los informes y observaciones recibidas a raíz del trámite de consultas realizado:

  1. Dirección General de Aguas (9 de mayo de 2025, CTEE 4780).

Esta Administración en su informe indica que, vista la situación y trazado del proyecto de referencia (concretamente en los planos que acompañan al documento ambiental aportado en el presente trámite, firmado con fecha 9 de octubre de 2024), y en relación con la incidencia de la actuación que se pretende sobre los proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas por parte de esta Dirección General en la isla de El Hierro, se concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna.

No obstante lo anterior, habrá que estar a lo que, por razón de dicha actuación y en el marco del presente trámite de consultas, determine el Consejo Insular de Aguas de El Hierro en materia de posibles presiones e impactos sobre las masas de agua identificadas en el planeamiento hidrológico insular actualmente vigente, a las que pudiera estar asociado el ámbito del proyecto, así como en materia de gestión del dominio público hidráulico y sus zonas de protección. También habrá que estar a lo que determine el citado organismo de cuenca en materia del potencial riesgo de inundación de la zona de estudio.

  1. Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (5 de mayo de 2025, CTEE/4493).

Esta Administración en su informe considera que, aunque los efectos descritos se produzcan principalmente en la fase de obra, y sean, por tanto, de carácter temporal, pudiendo ser mitigados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que propone el promotor, este hecho no debe interpretarse en el sentido de que no existirán molestias o afecciones a la salud en los residentes o personas que realicen actividades en la zona y que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medioambiente. De esta forma, hace referencia a los siguientes aspectos, sobre los que se exponen observaciones y recomendaciones:

• Emisiones a la atmósfera: indica que aunque las actividades vayan a ser de exposición temporal, la reducida distancia entre las actuaciones y las viviendas provoca que los niveles de material particulado y otras emisiones sean significativos para la salud y calidad de vida de los residentes. Por lo que se considera imperativo que en todo momento se asegure el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire.

• Ruido y vibraciones: indica que ante los impactos detectados se deberá poner todos los medios y técnicas disponibles para que se cumpla con los niveles de ruido establecidos por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

• Contaminación del agua y del suelo. La generación y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, combustibles, aceites lubricantes y térmicos: indica que ante la ocurrencia del posible impacto, se deberá colocar la zona destinada a acopio de materiales durante la fase de obra en un lugar debidamente impermeabilizado con el fin de evitar posibles lixiviados.

• Afectación paisajística: solicita aplicar medidas apropiadas para atenuar el impacto paisajístico causado por las infraestructuras incorporadas.

• Exposición a campos electromagnéticos: insta al cumplimiento de la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), así como a considerar el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10μT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana, con especial atención a posibles áreas de uso recreativo existentes o futuras, así como a centros educativos.

• Percepción del riesgo en los residentes del entorno: cuestiona el conocimiento de la población circundante sobre el proyecto en cuestión y la percepción del riesgo sobre la salud pública que puedan tener sobre el mismo.

  1. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (8 de mayo de 2025, CTEE/4677).

Esta Administración concluye en su informe que el análisis del proyecto se ha enfocado en valorar la sostenibilidad y viabilidad climática de la solución técnica adoptada para el suministro eléctrico al Centro de Primeras Llegadas mediante una línea subterránea de media tensión y un centro de transformación prefabricado. Desde esta perspectiva, puede considerarse que la actuación presenta una baja incidencia en términos de emisiones de gases de efecto invernadero y una reducida vulnerabilidad frente a los efectos previsibles del cambio climático, dadas sus características constructivas, su trazado optimizado, y su integración territorial en un entorno previamente antropizado.

Con vistas a mejorar el tratamiento de la variable “cambio climático” en la documentación técnica que acompaña al procedimiento ambiental, podrían tenerse en consideración, al menos, las siguientes recomendaciones:

• Una caracterización climática local actualizada, adaptada al emplazamiento concreto, usando herramientas como el Atlas Climático de Canarias.

• Proyecciones climáticas regionales de alta resolución (como las del Grupo GOTA de la ULL) para valorar posibles escenarios futuros.

• Una evaluación preliminar de riesgos climáticos a nivel local, incluyendo exposición a lluvias intensas, escorrentías o alteraciones del régimen hídrico.

• El cálculo de la huella de carbono del proyecto, especialmente durante la fase de construcción, con metodologías reconocidas y bases de datos oficiales.

• La adopción de medidas voluntarias de compensación de emisiones, como el uso de maquinaria eficiente, materiales de baja huella, energía renovable o revegetación del entorno.

• La incorporación de criterios de sostenibilidad en la elección de alternativas técnicas, como materiales con certificación ambiental o soluciones constructivas duraderas.

En este sentido, también señalan que, en este caso, no se ha aportado un informe ambiental específico que aborde de forma estructurada la variable climática, lo que limita la posibilidad de evaluar con mayor precisión la exposición del proyecto a riesgos derivados del cambio climático y su contribución potencial a las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta ausencia no impide la viabilidad del proyecto ni su compatibilidad ambiental, pero sí justifica la conveniencia de reforzar voluntariamente el enfoque climático en la documentación técnica asociada.

Estas propuestas no deben entenderse como condicionantes del proyecto, sino como elementos de mejora que permitirían reforzar su coherencia con los objetivos establecidos en la normativa climática vigente.

  1. Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático (2 de mayo de 2025, CTEE/4443).

Esta Administración en su informe indica que al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio. No obstante, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de residuos, concretamente:

• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, relativo a residuos de construcción y demolición, especialmente sus artículos 4, 5 y 6.

• Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, en lo relativo a la valorización de materiales naturales excavados, con especial atención a los artículos 4 y 5.

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: el promotor deberá presentar, en su caso, comunicación previa como productor de residuos peligrosos y no peligrosos ante la Dirección General de Transición Ecológica, conforme a los artículos 20 y 21.

• Verificar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, relativo a suelos contaminados. De estarlo, deberá remitirse un informe preliminar de situación conforme al Anexo II de dicha norma.

• Se recuerda que la Ley 22/2011 y la Orden MAM/304/2002 han sido derogadas, siendo de aplicación la Ley 7/2022 y la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, que modifica la lista europea de residuos conforme a la Directiva 2008/98/CE.

  1. Red Eléctrica de España (8 de mayo de 2025, CTEE/46862).

Informa que en relación con el proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

  1. Edistribución Redes Digitales, S.L. (Endesa) (13 de mayo de 2025, CTEE/48213).

Informa que, una vez analizado el contenido del proyecto, esta entidad no tiene consideraciones ni observaciones que formular al respecto. Las instalaciones objeto del informe no se incorporarán a la red gestionada por e-distribución. Entendemos que cualquier consideración definitiva deberá quedar al amparo de lo que determine el órgano competente en materia de medio ambiente.

Sexta.- Cumplimiento principio “DNSH”.

El proyecto denominado Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para Centro de Primeras Llegadas (CPLL) El Echedo, término municipal de Valverde, cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “PRTR”.

Las actuaciones objeto del proyecto se integran en el Componente 22, Inversión 5 del citado “PRTR”, vinculado a la Palanca VIII: Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo, bajo el epígrafe C22.I5: Incremento de la capacidad y eficiencia del sistema de acogida de solicitantes de asilo para el aumento de la capacidad de acogida del sistema e incrementar la participación directa del Estado en los recursos de la red de acogida.

Aunque el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha tramitado únicamente respecto al proyecto funcional de la línea subterránea de media tensión y el centro de transformación prefabricado de 250 kVA, ambos proyectos están incluidos dentro de la misma operación financiada mediante fondos del “PRTR”. Por tanto, la actuación encargada por la Secretaría de Estado de Migraciones se encuentra sujeta a la normativa y requisitos exigidos para esta financiación, y le es plenamente aplicable el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“DNSH”).

Este principio obliga a garantizar que las intervenciones financiadas no supongan un impacto negativo relevante sobre ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, el proyecto deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes criterios:

• Gestión de residuos de construcción y demolición: al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, generados en el sitio de construcción se preparen para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidos en operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y protocolos de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

• Minimización de generación de residuos: los operadores limiten la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, y teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.

• Diseño orientado a la circularidad: los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad, y en particular, demuestren con referencia a la norma ISO 20887, u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, y como están diseñadas para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Séptima.- Análisis de alternativas planteadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, el DA presenta el análisis de alternativas en su apartado 5. “ALTERNATIVAS ESTUDIADAS”, el cual se elabora partiendo de una serie de condicionantes:

• Ubicación de la parcela para la construcción del CPLL: la construcción del CPLL ya tiene una parcela asignada para ello, por lo tanto, es necesario que la línea eléctrica planteada derive hacía dicha parcela.

• Ubicación de la estación transformadora: la estación transformadora de energía eléctrica más cercana es la C700076 y presenta las siguientes coordenadas UTM: X: 212.940 m; Y: 3.080.862 m; Z (altitud): 517 m s.n.m.

Una vez analizadas las distintas posibilidades para suministrar al CPLL de energía eléctrica, las alternativas consideradas son las siguientes:

• Alternativa 0: o de no actuación, la cual supone no dotar al CPLL de suministro eléctrico, puesto que la construcción del mismo se lleva a cabo independiente a este proyecto objeto de evaluación ambiental.

• Alternativa grupos electrógenos: consiste en dotar de suministro eléctrico al CPLL mediante la instalación de grupo electrógenos permanentes a base de quema de fuel.

• Alternativa línea aérea: consiste en instalar una línea eléctrica aérea entre la estación transformadora y la parcela donde se proyecta el CPLL. Asimismo, la instalación de la línea, al tratarse de media tensión por la potencia requerida, necesita de la instalación de un centro de entrega y transformación (CE+CT) en la parcela donde se ubicará el CPLL. Dicho CE+CT puede ser prefabricado o de obra.

• Alternativa línea subterránea (alternativa seleccionada): consiste en instalar una línea eléctrica subterránea entre la estación transformadora y la parcela donde se localizará el CPLL. De igual manera que la alternativa anterior, el CE+CT podría ser prefabricado o de obra.

En general, la alternativa 0 fue descartada por imposibilitar realizar un servicio adecuado para los usuarios, puesto que el centro se tendrá que construir. De manera similar, la alternativa de los grupos electrógenos permanentes fue descartada porque no cumplirían los requisitos para la obtención de la línea de subvención DNSH. Finalmente, se decantaron por la línea subterránea frente a la aérea porque el Plan Insular de Ordenación de El Hierro indica que artículo 93.3.d). En los proyectos de infraestructuras, primará en sus estudios de alternativas aquellas que, aún sin ser las convencionales o más comúnmente aceptadas, redunden en una mayor integración paisajística y ambiental de la actuación, incluso si suponen un mayor coste económico dentro de los márgenes aceptables de viabilidad.

Una vez decidida la proyección de una línea subterránea, se determinó instalar un CE+CT de tipo prefabricado para ocupar un espacio menor y reducir el impacto visual, según DA.

Octava.- Análisis técnico de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

A continuación, se realiza el análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013.

  1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

La solución proyectada consiste en la construcción de una línea eléctrica subterránea de media tensión, de 925 m de largo, en redes trifásicas de hasta 30 kV y frecuencia nominal de 50 Hz. Se instalará mediante zanja de 50 cm de ancho por 115 cm de profundidad donde se dispondrá tubería de polietileno (200 mm de diámetro) bajo relleno de hormigón y áridos. Además, se prevé la instalación de un tubo de reserva en la zanja para disposición de futuras necesidades de distribución hasta su agotamiento y un tetratubo de control, ubicado sobre los tubos eléctricos. Como complemento a la línea eléctrica, también se requiere de la instalación de un centro de entrega y transformación (en adelante CE+CT), de tipo prefabricado y 250 kVA de potencia.

Según el DA, las canalizaciones, salvo casos de fuerza mayor, se ejecutarán por terrenos de dominio público, bajo las aceras o calzadas, preferentemente bajo las primeras y se evitarán ángulos pronunciados. El trazado será lo más rectilíneo posible, paralelo en toda su longitud a bordillos o fachadas de los edificios principales. Solamente en casos excepcionales se realizará la instalación en zonas de propiedad privada y será con servidumbre garantizada.

A través de los tubos objeto de proyecto, a 90 cm de profundidad si es en asfalto, o 70 cm en caso de acera, se tenderán 945 m de cable subterráneo unipolar de 3x1x150 mm2 de aluminio tipo RH5Z1 con aislamiento seco termoestable (polietileno reticulado XLPE), con pantalla semiconductora sobre conductor y sobre aislamiento y con pantalla metálica de aluminio (nivel de aislamiento 12/20 kV). Dicho cable se transportará en bobinas y el tendido se realizará desde plataforma sobre camión o girando la bobina sobre el terreno. Asimismo, una vez tendido el cableado, los tubos se sellarán con espumas expandibles impermeables, yeso o mortero ignífugo, para que el cable quede en la parte superior del tubo.

Una vez colocados los tubos, el relleno de la zanja consistirá en una capa de arena de base a modo de asiento, hormigonado en masa y tetratubo de control, capa de tierra o similar compactada y por último pavimentación. No se indican variaciones en las dimensiones de la zanja ni de los materiales utilizados a lo largo de todo el trazado comprendido entre la pista La Florida (264 m), la carretera HI-15 (661 m) y el camino de acceso al futuro CPLL.

Asimismo, a lo largo del recorrido se deberán instalar una serie de arquetas de tipo prefabricadas para canalizaciones subterráneas de material plástico (poliéster, polietileno o polipropileno). Se prevé utilizar dos dimensiones diferentes: por un lado, 17 unidades tipo A1 de 0,65x075 m; y por otro lado, 6 unidades tipo A2 de 1,31x0,75 mm, es decir, dos arquetas de tipo A1 juntas, no obstante, esta cantidad puede variar en función del estudio del proyectista. Estás se construirán en ladrillo, sin fondo para favorecer la infiltración de agua.

Según escrito aclaratorio recibido por el promotor, con respecto a la ubicación de la canalización en la pista La Florida, se indica que esta discurrirá al lado contrario de la calle con respecto a las edificaciones para minimizar las posibles molestias o impactos causados.

Por otro lado, con respecto al paso de la canalización por la HI-15, el escrito aclaratorio recibido por el promotor indica que existe un condicionado técnico emitido por el servicio de Carreteras del Cabildo de El Hierro, relativo al proyecto, que figura como parte del expediente, donde se detallan las condiciones de ejecución que se deberán tener en cuenta en la construcción de la canalización.

Una vez en la parcela donde se proyecta ubicar el CPLL, se dispondrá el CE+CT, de tipo prefabricado PFU-5, marca Ormazabal o similar, y 250 kVA. Se instalará sobre solera de hormigón de 56 cm de espesor, para ello será necesario una excavación de 6,88x3,18 m de área y 0,56 m de profundidad, es decir 12,25 m³ de terreno a remover. Las dimensiones del CE+CT serán 6,08x2,38 m de área y 2,58 m de alto.

El cronograma previsto para la ejecución de las actuaciones contempla una duración total de 10 semanas, distribuidas de la siguiente forma:

• Semanas 1 a 6: apertura de zanja, Instalación de la tuberías, Relleno de la zanja, Construcción de arquetas, Reposición del firme. Asimismo, en el escrito aclaratorio remitido por el promotor, se especifica que la construcción de la canalización en la pista La Florida no excederá los 10 días.

• Semana 6: ejecución de la obra civil necesaria para el acondicionamiento de la ubicación del Centro de Entrega y Centro de Transformación (CE+CT).

• Semana 7: construcción del CE+CT mediante instalación de estructura prefabricada.

• Semana 8: instalación de la maquinaria correspondiente al CE+CT.

• Semana 9: tendido del cableado.

• Semana 10: conexionado de la instalación.

Durante la fase de explotación, al tratarse de una infraestructura eléctrica, no se contempla la ejecución de obras adicionales, más allá de las labores periódicas de mantenimiento o actuaciones puntuales de reparación en caso de averías, tanto en el CE+CT como en la propia línea subterránea. Dichas intervenciones podrán realizarse a través de las arquetas previstas en el trazado, o en su defecto, mediante la apertura puntual y posterior cierre de la zanja en los tramos afectados.

En relación con una posible fase de cese del proyecto, que se considera poco probable en un horizonte temporal próximo, no se prevé el desmantelamiento de la línea subterránea, al haberse ejecutado íntegramente sobre viario público existente.

Dada esta circunstancia, la infraestructura sería susceptible de reutilización en futuros proyectos, por lo que se contempla su aprovechamiento posterior como parte del planeamiento eléctrico del entorno.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En el entorno inmediato al comienzo de la pista La Florida se localiza un conjunto de edificaciones de carácter disperso. A la hora de valorar los posibles efectos ambientales derivados de la ejecución de la obra civil necesaria para el soterramiento de la línea eléctrica a 20 kV, incluyendo actividades como movimientos de tierras, apertura de zanjas, gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), acopios temporales de materiales, y el transporte y colocación de elementos prefabricados, es necesario tener en cuenta el contexto territorial en el que se inserta el proyecto.

En este sentido, cabe destacar que el trazado previsto se sitúa en las inmediaciones del polígono industrial del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER), clasificado como suelo industrial consolidado según el Censo del Suelo Industrial de Canarias 2022, y ubicado inmediatamente al sur del mencionado núcleo de viviendas. La posible coincidencia espacial y temporal de las obras de la línea eléctrica con las actividades productivas desarrolladas en dicho polígono podría dar lugar a una acumulación de efectos ambientales, particularmente en lo relativo a la generación de ruido, vibraciones y emisiones difusas de partículas en suspensión.

Esta posible acumulación de impactos debe ser considerada en el análisis ambiental, especialmente durante la fase de construcción, por cuanto podría intensificar las molestias sobre la población residente en el caserío colindante. En consecuencia, se recomienda aplicar medidas correctoras y preventivas que incluyan la planificación horaria de las obras, el control de emisiones de polvo mediante riego periódico y el uso de maquinaria con bajo nivel sonoro y sistemas de amortiguación de vibraciones.

Compatibilidad con Infraestructuras Existentes

Por otra parte, se ha identificado la presencia de infraestructuras soterradas preexistentes en el ámbito de actuación del proyecto, particularmente en el entorno de la pista La Florida. Estas canalizaciones pueden incluir redes de saneamiento, abastecimiento, telecomunicaciones, electricidad de baja tensión u otras líneas de servicios generales.

En este sentido, se considera necesario realizar un estudio técnico de compatibilidad y coordinación de infraestructuras, a fin de evitar interferencias técnicas durante la ejecución de las obras y garantizar la integridad funcional de las redes existentes. Este análisis deberá incluir la obtención de información georreferenciada actualizada, la consulta a los gestores de servicios y, en su caso, la propuesta de desvíos o protecciones físicas que aseguren la continuidad de los servicios.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

Durante la fase de ejecución del proyecto se prevé la utilización de recursos materiales, hídricos y energéticos necesarios para la realización de las obras civiles asociadas al soterramiento de la línea eléctrica a 20 kV. Entre los recursos implicados se incluyen:

• Recursos materiales: se emplearán principalmente áridos, hormigón, prefabricados de obra civil (bandejas, registros, tubos, etc.) y materiales complementarios para la instalación eléctrica.

• Recursos hídricos: el uso de agua durante esta fase será limitado y estará destinado principalmente a dos fines: el control de emisiones difusas de polvo mediante riego puntual en las zonas de movimiento de tierras y tránsito de maquinaria; y la fabricación y curado del hormigón para los elementos estructurales asociados a los centros de seccionamiento o transformación, en su caso.

La demanda hídrica se estima como reducida, dado el alcance acotado del proyecto (longitud inferior al kilómetro y excavaciones puntuales para alojar la canalización y el centro de entrega o transformación). En cualquier caso, el suministro de agua se realizará a través de redes existentes o, en su defecto, mediante cisternas autorizadas, sin afectación a recursos hídricos naturales.

• Recursos energéticos: se requerirá electricidad y combustibles fósiles (gasóleo, principalmente) para el funcionamiento de la maquinaria de obra y equipos auxiliares. Estas necesidades serán puntuales y limitadas al periodo de instalación.

Es importante señalar que no se contempla el uso de recursos bióticos, ni se prevé interacción con hábitats naturales susceptibles de aprovechamiento, por lo que el consumo de este tipo de recursos será nulo.

Durante la fase de operación del proyecto, el único recurso requerido será el consumo energético, inherente a la propia función de la infraestructura como línea eléctrica de distribución. No obstante, dicho consumo no es atribuible directamente a la instalación sino que dependerá de la demanda eléctrica generada por las infraestructuras del Centro de Primeras Llegadas (CPLL) al que da servicio la línea.

En este sentido, no es posible realizar una estimación precisa del consumo energético global asociado al funcionamiento de la línea, dado que este variará en función del régimen de explotación de las instalaciones conectadas. Sin embargo, la línea en sí misma no genera consumo propio significativo, salvo el asociado a posibles pérdidas técnicas, por lo que su impacto por consumo de recursos en esta fase se considera mínimo o despreciable.

d) La generación de residuos.

Durante la fase de ejecución del proyecto, y de acuerdo con las actuaciones previstas, se contempla la generación de distintos tipos de residuos, tal y como se recoge en el “DOCUMENTO N.º 4: Gestión de Residuos” del proyecto técnico.

Cabe señalar que, en una primera revisión, la documentación presentada contenía referencias legislación derogada, así como inconsistencias en la clasificación, cuantificación y tratamiento previsto de los residuos generados. Estos aspectos fueron debidamente subsanados mediante el correspondiente escrito aclaratorio presentado por el promotor, incorporado a la documentación definitiva del expediente.

A continuación, se resumen los principales residuos contemplados:

• Tierras y piedras no contaminadas: constituyen la fracción mayoritaria, derivada de la apertura de zanjas y excavaciones puntuales. Se prevé su reutilización in situ siempre que cumplan con los criterios técnicos y ambientales establecidos, o su gestión como residuo no peligroso en gestor autorizado.

• Hormigón y restos de mezclas bituminosas: asociados a demoliciones parciales de firme o soleras existentes y al ajuste de arquetas. Serán segregados y transportados a instalaciones autorizadas para su valorización.

• Plásticos, metales y vidrio: procedentes de materiales de embalaje o componentes auxiliares. Se separarán en origen para facilitar su reciclado.

• Madera: derivada de embalajes, encofrados puntuales u otros elementos temporales. Se gestionará mediante valorización en gestor autorizado.

• Otros residuos asimilables a urbanos: incluyen restos de comidas, envases, papel y cartón generados por el personal de obra. Serán gestionados mediante los canales municipales o privados habilitados.

La tabla proporcionada a continuación incluye tipología, cuantificación estimada y destino de cada residuo generado:

Ver anexo en la página 36999 del documento Descargar

Por último, cabe señalar que el proyecto incluye un total de cinco áreas que, principalmente, servirán para acopio de materiales y para almacenamiento temporal de residuos para su posterior gestión según tipología. Además, en el escrito presentado por el promotor, se indica que se dispondrán contenedores de obra que se retirarán diariamente o según sea necesario en función del avance de las obras.

Durante la fase operativa del proyecto, al tratarse de una infraestructura de distribución eléctrica sin componentes electromecánicos complejos o instalaciones de servicio permanente, no se prevé una generación regular de residuos. Las únicas actividades contempladas serán labores de mantenimiento preventivo o correctivo y, en su caso, intervenciones puntuales de reparación por averías.

Los residuos que eventualmente pudieran generarse en esta fase estarán asociados a recambios de cableado, sustitución de canalizaciones dañadas, retirada de materiales aislantes u otros elementos defectuosos. Su tipología dependerá de la naturaleza de la incidencia, siendo habitualmente residuos no peligrosos, aunque se contemplará la posibilidad de aparición puntual de residuos peligrosos (aceites, aislantes eléctricos, etc.), cuya gestión se realizará conforme a la normativa sectorial específica.

En cualquier caso, la generación de residuos en fase de funcionamiento se considera reducida, puntual y de bajo impacto, y se atenderá a protocolos de gestión de residuos establecidos por el titular o gestor de la infraestructura.

e) La contaminación, otras perturbaciones y los riesgos para la salud humana.

Durante la fase de obras del proyecto, se identifican como potenciales focos de contaminación y perturbaciones ambientales los movimientos de tierras, así como el empleo de maquinaria de obra y vehículos destinados al transporte de materiales y residuos. Estas actuaciones pueden dar lugar a los siguientes focos de contaminación y perturbación ambiental:

• Emisiones acústicas y vibraciones: la operación de maquinaria y herramientas de obra genera emisiones sonoras de intensidad variable, dependiendo del tipo de equipo, tiempo de funcionamiento y condiciones del terreno. Estas emisiones pueden afectar al confort de las personas como a las edificaciones de uso residencial.

• Partículas en suspensión (PM): la manipulación de tierras, el tránsito de vehículos y la demolición de pavimento pueden producir polvo en condiciones de baja humedad o viento, generando emisiones difusas que afectan la calidad del aire local.

• Emisiones atmosféricas por combustión: el uso de motores diésel puede generar emisiones de óxidos de nitrógeno (NOₓ), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO₂) y partículas en suspensión procedentes de la combustión incompleta, contribuyendo a la contaminación atmosférica.

• Riesgo de vertidos accidentales: existe la posibilidad de derrames de aceites, combustibles u otros líquidos contaminantes empleados en el mantenimiento de la maquinaria, lo que podría afectar al suelo y, en menor medida al acuífero dado las dimensiones y el periodo de duración de las obras y si no se adoptan las medidas preventivas correspondientes.

El proyecto recoge, dentro del apartado donde se describe la actuación referente a la demolición del pavimento existente que, para dar cumplimiento de la normativa sobre emisiones de ruido en la vía pública, las herramientas neumáticas que hayan de utilizarse, así como los compresores, serán del tipo insonorizados.

Durante la fase operativa de la infraestructura, el riesgo de generación de emisiones o vertidos es muy reducido, dado que se trata de una línea eléctrica subterránea sin actividad continua, salvo tareas de mantenimiento esporádico o reparación de incidencias.

Las actuaciones de mantenimiento podrán implicar:

• Apertura puntual de arquetas o, en caso necesario, la reexcavación parcial de tramos de zanja para reparaciones.

• Uso de vehículos y herramientas menores, con impactos asociados similares a los de la fase de obra, aunque de magnitud claramente inferior debido a su carácter ocasional y limitado en extensión.

Por tanto, las emisiones sonoras, de partículas o atmosféricas serán de bajo impacto y fácilmente controlables mediante buenas prácticas de mantenimiento.

Debe señalarse que la puesta en servicio de la línea eléctrica implicará un incremento del consumo energético total del sistema, al permitir la alimentación del Centro de Primeras Llegadas (CPLL) y potencialmente de otros usuarios conectados en el futuro. No obstante, este incremento debe analizarse en su contexto territorial, dado que gran parte de la electricidad consumida en la isla de El Hierro proviene de la central hidroeólica Gorona del Viento, una instalación de generación renovable que reduce significativamente la huella de carbono del sistema eléctrico insular.

En este sentido, aunque la infraestructura facilitará una mayor demanda energética, el modelo energético de la isla se caracteriza por un elevado grado de sostenibilidad, lo que permite considerar este impacto como compensado por el origen renovable del suministro eléctrico en la actualidad.

Adicionalmente, se debe indicar que al tratarse de una línea eléctrica de media tensión subterránea que pasa limítrofe a un grupo de edificaciones, así como la ubicación del CE+CT con respecto al CPLL, se deberán tener en cuenta los efectos causados por los campos electromagnéticos.

En este sentido, el proyecto alude al cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (en adelante Real Decreto 1066/2001).

La documentación recibida indica que los campos electromagnéticos creados por las instalaciones proyectadas serán de 50 Hz, ante los cuales, el citado Reglamento establece que el límite máximo de exposición para el público es de 100 microteslas (μT). En referencia a esto, el estudio de campos electromagnéticos presentado concluye que en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50Hz. Por todo ello, no cabría esperar impactos significativos desfavorables sobre la población a raíz de los campos electromagnéticos proyectados.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.

El DA analiza los diferentes riesgos utilizando la información mostrada en la herramienta RIESGOMAP, disponible en el visor GRAFCAN, de tal manera que:

  • Riesgo sísmico: en fase de construcción indica un riesgo y vulnerabilidad bajo, mientras que en fase de explotación el riesgo se mantiene bajo pero la vulnerabilidad aumenta a media baja.

  • Riesgo por inundaciones: tanto en fase de construcción como de explotación, el riesgo y la vulnerabilidad se consideran bajos.

  • Riesgo por dinámica de laderas: tanto en fase de construcción como de explotación, el riesgo y la vulnerabilidad se consideran bajos.

  • Riesgo volcánico: en fase de construcción se indica un riesgo muy bajo pero una vulnerabilidad media, mientras que en fase de explotación el riesgo se eleva a bajo, manteniéndose la vulnerabilidad media.

  • Riesgo por incendio forestal: tanto en fase de construcción como de explotación, el riesgo y la vulnerabilidad se consideran muy bajos.

  • Riesgo por vendavales: tanto en fase de construcción como de explotación se indican riesgos muy bajos y vulnerabilidades bajas.

  • Riesgo por tormentas eléctricas: tanto en fase de construcción como de explotación se indican riesgos muy bajos y vulnerabilidades bajas.

Por otro lado, con respecto a la posibilidad de producirse accidentes graves estos estarían relacionados fundamentalmente con las fases de obra y cese sobre y vinculados directamente con el propio personal de obra, considerándose accidentes laborales, mientras que en fase de explotación los accidentes estarían relacionados con tareas de mantenimiento.

  1. Ubicación del proyecto.

a) Respecto al uso presente y aprobado suelo.

Entre las figuras de planeamiento que categorizan el territorio ocupado por el proyecto objeto de estudio, concurren las siguientes:

Según el Plan Insular de Ordenación de El Hierro (en adelante PIOH), publicado el 16 de noviembre de 2011, mediante Decreto 307/2011, de 27 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de El Hierro (BOC n.º 226/2011), las actuaciones que comprende el proyecto se realizan íntegramente sobre suelo categorizado como Zona Bb Áreas de Protección Económica, en el grupo Productivo Extensivo, cuyas determinaciones, según el artículo 44. Productivo Extensivo. 4.c) Se definen una serie de usos como autorizables que deben ser desarrollados por el planeamiento sectorial y/o territorial: extractivos y los usos e intervenciones relacionados con infraestructuras energéticas e hidráulicas. En los usos autorizables se debe atender a la legislación sectorial correspondiente y a la legislación ambiental, con especial atención a la evaluación ambiental tanto del plan como del propio proyecto, cuando fuera necesario, y la valoración de los posibles riesgos sobre las personas.

Como añadido, sobre dicha categorización, en la parcela donde se proyecta ubicar el CE+CT el PIOH también emplaza una zona C Áreas de Actuaciones Estratégicas, en el grupo Presas y Depósitos. Ello se relaciona con la construcción de la Balsa del Tesoro en 2005, con una capacidad de 44.000 m³, no obstante, la ubicación de su construcción no coincide totalmente con el área reservada para ello en el planeamiento.

El proyecto se encuentra en el término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro. El Plan General de Ordenación (PGO) de Valverde fue aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) el 17 de diciembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 27, el 10 de febrero de 2003. Posteriormente, se han aprobado modificaciones y revisiones parciales, entre las que destacan:

  • Revisión Parcial del PGO de Valverde, Sector ITER, aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 76, el 23 de abril de 2009.

  • Plan Parcial de Ordenación del Sector ITER de Valverde, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 6 de mayo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 111, el 8 de junio de 2010.

Según la clasificación del suelo establecida en el PGO vigente y sus modificaciones, las actuaciones del proyecto se desarrollan en las siguientes categorías de suelo:

  • Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en su subcategoría de Productivo Extensivo (PE). Esta categoría está destinada a la preservación de actividades agrícolas extensivas y la protección del suelo agrícola de calidad.

  • Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras Viarias (SRPIV), clasificado como Sistemas Generales (SG) y Productivo Extensivo (PE). Esta categoría se reserva para la implantación de infraestructuras viarias y sistemas generales de comunicación.

  • Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), correspondiente a la Zona Industrial Sector ITER de Valverde y clasificado también como Productivo Extensivo (PE). Esta categoría está destinada al desarrollo de actividades industriales compatibles con la protección territorial.

La implantación de la línea eléctrica subterránea de 20 kV es compatible con las determinaciones del PGO vigente y sus modificaciones, al tratarse de una infraestructura lineal que atraviesa suelos rústicos con diferentes niveles de protección y usos permitidos. Además, el proyecto se alinea con los objetivos del Plan Insular de Ordenación de El Hierro, que promueve el desarrollo de infraestructuras energéticas sostenibles y la mejora de la red de distribución eléctrica en la isla.

b) Respecto a la abundancia relativa, disponibilidad, capacidad regenerativa de los recursos naturales.

Debido a que la naturaleza de la actividad proyectada no conlleva un consumo relevante de recursos naturales, y que, salvo la construcción del CE+CT, el resto del proyecto discurre totalmente a través de viario existente asfaltado, se puede determinar que se trata de un medio fuertemente intervenido y degradado, donde no existe suelo natural, ni presencia de vegetación relevante, donde además, tampoco existe actualmente capacidad regenerativa del medio natural ni recursos naturales presentes.

Con respecto al recurso agua, no se prevé que las obras realizadas en el trazado de la vía asfaltada intercedan sobre la escorrentía. De igual manera, en el entorno del trazado de la linea a su llegada al CE+CT existe una infraestructura de almacenamiento de agua denominada Balsa del Tesoro de 44.000 m³ de capacidad, la cual tampoco se prevé ser afectada.

En conjunto, y considerando el escaso valor natural actual del área, la alta antropización preexistente, y la implementación de medidas de gestión y restauración previstas, se concluye que la capacidad de absorción del entorno frente al proyecto es alta y que la presión sobre los recursos naturales será mínima, con la posibilidad de generar efectos positivos indirectos derivados de la eliminación de especies invasoras.

c) Respecto a la capacidad de absorción del medio natural.

• Áreas protegidas.

El ámbito de actuación del proyecto se localiza íntegramente en la isla de El Hierro, la cual ha sido declarada en su totalidad como Reserva Mundial de la Biosfera y como Geoparque, ambas figuras de protección de carácter internacional otorgadas por la UNESCO. En este sentido, el emplazamiento del proyecto se sitúa en la Zona de Transición de dicha Reserva, la cual representa el área de menor grado de protección de las tres zonificaciones establecidas. Por su parte, los Geoparques no proponen ningún tipo de zonificación.

Del mismo modo, se ha verificado que no existen otras figuras de protección específicas en el entorno inmediato del proyecto, encontrándose todas ellas a más de 500 m de distancia.

Por lo tanto, teniendo en cuenta: la localización del proyecto dentro de una zona de transición de la Reserva Mundial de la Biosfera; el elevado grado de alteración del hábitat natural de las zonas objeto de proyecto; y la distancia existente con respecto a las áreas protegidas cercanas; se concluye que no se prevén interferencias ni impactos negativos significativos sobre las áreas protegidas ni sobre los objetivos de conservación de las distintas figuras de protección ambiental vigentes en la isla de el Hierro.

• Geología y edafología.

Desde el punto de vista geológico, el único elemento a destacar se corresponde con el Lugar de Interés Geológico (LIG) “IC7015. Volcán y plataforma lávica holocena de la Montaña del Tesoro”, perteneciente al Inventario Español de Lugares de Interés Geológico realizado por el Instituto Geológico y Minero Español (IGME), ubicado a aproximadamente 160 m hacia el noreste de la ubicación del CE+CT. No obstante, por la distancia a la que se localiza del proyecto y dadas las actuaciones proyectadas no se espera que se produzca afección sobre el mismo.

Por su parte, no existen valores singulares en lo referente a la edafología.

• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.

Masas de aguas superficiales: en el entorno de desarrollo del proyecto no se localizan accidentes hidrográficos importantes. Únicamente se localizan dos pequeñas barranqueras sin dimensiones (anchura y profundidad) suficientes para concederles un papel relevante desde el punto de vista hidrológico en el ámbito de proyecto. No se deberían ver afectadas por la obra civil de la línea subterránea siempre y cuando se lleven a cabo en los términos establecidos.

Masas de agua subterráneas: realizando los trabajos descritos en condiciones adecuadas y estableciendo las pertinentes medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras, no deberían producirse interferencias entre la actividad proyectada y el estado cualitativo del acuífero. Por su parte, durante la fase operativa, dada la naturaleza del proyecto apenas cabe la posibilidad de ocurrencia de episodios de contaminación, siempre y cuando se tomen las precauciones necesarias en labores de mantenimiento o reparación de averías.

Infraestructuras hidráulicas:

  • La Balsa del Tesoro es una infraestructura de almacenamiento hídrico de 44.000 m³ que se encuentra operativa desde 2005. La misma se encuentra cercana a la línea de evacuación pero sin afección directa.

  • Conducción hidráulica que sale desde la Balsa mencionada hacia la Montaña del Tesoro por la vía existente y continúa hacia el sur, según la información disponible en el planeamiento hidrológico mencionado.

  • En la pista La Florida existe una conducción aérea sobre el terreno, no encontrándose está tubería inventariada en el planeamiento hidrológico.

Dado que por la realización de la obra civil necesaria para construir la línea subterránea se podrían ver afectadas las conducciones hídricas existentes, se deberán incluir en el diseño del proyecto las medidas necesarias para garantizar su integridad o posible reposición, en coordinación con los organismos competentes.

• Biodiversidad.

Flora.

En lo que respecta a la vegetación en el ámbito de desarrollo del proyecto, destacar que la mayor parte del mismo, salvo el CE+CT, se ejecuta sobre viario asfaltado, por tanto, las especies de flora que se verán afectadas serán las existentes en los bordes de carretera por la realización de las zanjas de obra. De este modo, se trata especies propias de ajardinamiento, especies de la asociación inciensal-vinagreral, especies de carácter nitrófilo y otras exóticas invasoras como la caña (Arundo donax), tuneras (Opuntia sp.) y piteras (Agave americana). Por lo que no se detectan especies con valor ambiental suficiente como para suponer un impacto significativo a la flora y vegetación.

A pesar de no ser identificada en el ámbito de actuación, el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, recoge la especie margarita herreña (Argyranthemum hierrense) es una especie protegida, por lo que habrá de tenerse en cuenta la posibilidad de encontrarse la misma en las inmediaciones del proyecto para lo que propondrá como media unas prospecciones y un nuevo inventario previo al inicio de las obras.

Fauna.

Según el DA, se ha identificado escasa presencia faunística en la zona de desarrollo del proyecto. Las especies detectadas se limitan a reptiles comunes como lagartos (Gallotia caesaris), lisas (Chalcides coeruleopunctatus) y perenquenes (Tarentola boettgeri), así como aves adaptadas a ambientes alterados, tales como camineros (Anthus berthelotii berthelotii), curruca cabecinegra (Curruca melanocephala leucogastra), mosquiteros (Phylloscopus canariensis canariensis), cernícalos (Falco tinnunculus canariensis), etc. En cuanto a la posible presencia de especies de quirópteros, dada la naturaleza del proyecto no debería de existir interferencia en ninguna de sus fases.

En este sentido, las especies de fauna más afectadas serán las aves debido a las actuaciones generadoras de ruido y, en menor medida, los reptiles por los movimientos de tierra. Teniendo en cuenta el cronograma disponible en el proyecto, de 10 semanas, se espera que las especies se retiren momentáneamente durante las emisiones sonoras y que recuperen su lugar una vez cesadas las perturbaciones.

Según la valoración realizada sobre el impacto causado sobre la fauna, más concretamente sobre la avifauna, el DA indica que este tendrá una intensidad baja, sin acumulación, no sinérgico, de medio plazo y duración temporal, calificando el impacto total como compatible.

• Paisaje.

Desde el punto de vista de la ordenación del territorio y la valoración del paisaje, el ámbito de actuación del proyecto se enmarca dentro de la Unidad Paisajística H-03 “Lomos de Ventejís-Valverde”, según la delimitación establecida en el Catálogo de Paisajes de Canarias. Esta unidad se caracteriza por su marcada identidad rural, donde los usos tradicionales del suelo, principalmente la agricultura de secano y de viñedo, así como la ganadería, han configurado un paisaje con huellas visibles del aprovechamiento humano. Aunque en proceso de transformación y cierto abandono, los viñedos siguen teniendo una presencia destacada, constituyendo un rasgo estructural y visual relevante.

Durante la fase de ejecución del proyecto, los principales elementos con capacidad de generar afección visual son:

  • Las zanjas lineales para la instalación del cableado subterráneo.

  • Las campas de acopio y áreas temporales de trabajo.

  • El uso de maquinaria pesada y tránsito de vehículos.

No obstante, se estima que el impacto paisajístico será de baja magnitud y carácter temporal, debido a que:

  • La duración estimada de la fase de obras es reducida (10 semanas).

  • La propia naturaleza de la instalación, una línea subterránea, implica la restauración posterior del terreno, recuperando la apariencia visual del entorno.

  • La presencia de infraestructuras ya consolidadas en el entorno inmediato, como el polígono industrial Sector ITER y la Balsa del Tesoro, ya configuran un escenario con elementos antrópicos de cierta entidad. Estas infraestructuras contribuyen a reducir la sensibilidad paisajística del entorno inmediato, al estar ya alterado respecto a su estado natural.

La visibilidad del ámbito de obra también se considera reducida al analizar la cuenca visual y la disposición del relieve.

Durante la fase operativa del proyecto, el impacto paisajístico será prácticamente nulo en lo relativo al trazado de la línea, dado que se trata de una infraestructura soterrada, sin elementos emergentes ni permanentes en superficie. Por tanto, no se produce modificación alguna en la morfología ni percepción visual del territorio.

La única infraestructura visible será el Centro de Entrega y Centro de Transformación (CE+CT), el cual constituirá el único elemento constructivo de nueva implantación que permanecerá en el paisaje una vez concluida la obra.

Este CE+CT presenta, sin embargo, unas dimensiones reducidas, con planta de 6,08 x 2,38 metros y altura de 2,58 metros, lo que unido a un posible tratamiento cromático neutro y su correcta ubicación (adyacente a infraestructuras existentes) minimiza su visibilidad y reduce su impacto visual. Asimismo, se contempla su integración paisajística.

Por tanto, se puede establecer que el proyecto presenta un impacto paisajístico global no significativo, atendiendo a la naturaleza subterránea de la instalación, la corta duración de las obras, la existencia de infraestructuras previas en el entorno y la limitada dimensión del CE+CT.

• Áreas de gran densidad demográfica.

En el entorno inmediato del trazado de la línea eléctrica no se localizan núcleos urbanos consolidados. No obstante, se identifican varias edificaciones residenciales aisladas situadas en las proximidades de la pista La Florida, algunas de ellas a escasos metros del trazado previsto. Estas edificaciones representan el grupo de receptores más sensibles en términos de exposición directa a los efectos de la obra, y constituyen el motivo principal por el cual el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

Durante la ejecución de las obras, se identifican una serie de impactos potenciales que podrían afectar a la calidad de vida de los residentes más próximos, especialmente en lo referente a: emisiones acústicas (ruido), vibraciones mecánicas, emisión de partículas en suspensión (polvo), emisión de gases y molestias por tráfico rodado y presencia de maquinaria pesada.

Con respecto a la permeabilidad de los viarios durante la ejecución de la obra, en la documentación aportada por el promotor se indica lo siguiente:

  • Con respecto a la HI-15: se dispondrá de las señales necesaria para permitir la ejecución de la zanja al tiempo que se permite el tránsito de vehículos, según la normativa vigente de señalización de obras, como puede ser la regulación manual y semafórica. Se debe tener en cuenta que es una vía de doble sentido, de escaso tráfico, cuya construcción también estará supervisada por el titular de la vía que podrá exigir las medidas que estime oportunas durante la ejecución de las obras además de las fijadas inicialmente.

  • Con respecto a la pista La Florida: se deberá regular el sentido de circulación en la misma ya que es una pista estrecha cuya construcción afectará a los vecinos de la misma, aprovechando que esta vía desemboca en sus dos extremos en la HI-15. Se dispondrá de los elementos necesarios para reducir el perjuicio que pueda ocasionar la construcción de la zanja colocando los enchapados que sean necesarios cuando la zanja permanezca abierta y así permitir el paso de vehículos.

Todos estos efectos, si bien de carácter temporal y reversible, han sido objeto de medidas preventivas y correctoras, con especial atención al control del polvo, la limitación horaria de trabajos ruidosos y la señalización adecuada del entorno.

Durante la fase operativa del proyecto, los únicos impactos potenciales sobre la población estarían asociados a la exposición a campos electromagnéticos (CEM) generados por la línea de media tensión y el CE+CT. Sin embargo, tras el análisis efectuado y de acuerdo con la información técnica aportada por el promotor, se concluye que:

  • El diseño de la línea, al ser completamente soterrada, minimiza la emisión de CEM hacia el exterior.

  • Las distancias existentes entre la línea y las edificaciones superan los umbrales de precaución establecidos en la legislación sectorial.

  • El CE+CT cumple con los requisitos de aislamiento y apantallamiento electromagnético previstos en la normativa vigente.

• Patrimonio cultural.

Según el DA, no se identifican elementos patrimoniales en las inmediaciones del proyecto y por lo tanto no existe afección a estos. No obstante, en las medidas recogidas para la fase de obra indican que si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que esta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, cuidando entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. Por lo que con ello se estaría dándole cumplimiento al artículo 94 sobre hallazgos casuales de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

  1. Características del potencial impacto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada ha permitido valorar de forma detallada los efectos previsibles del proyecto sobre el medio ambiente, atendiendo a las características del entorno, la naturaleza de las actuaciones y la sensibilidad de los elementos receptores. La actuación proyectada consiste en la implantación de una línea eléctrica subterránea de menos de 1 km de longitud en la zona de Echedo, junto con la habilitación de una superficie reducida para la instalación de un Centro de Entrega + Centro de Transformación (CE+CT).

Se trata de un espacio previamente antropizado, donde se ha desarrollado infraestructura viaria y actividades humanas de diversa índole, lo que condiciona positivamente la capacidad de acogida del territorio y atenúa el grado de afección ambiental potencial.

Fase de construcción.

Durante esta fase, los potenciales impactos previstos están asociados a los movimientos de tierra y al tránsito de maquinaria, generando emisiones de partículas (polvo y gases), ondas (ruido y vibraciones) y vertidos puntuales. Estas perturbaciones podrían incidir localmente sobre la población, la fauna y, en menor medida, la flora. Sin embargo, se considera que dichos impactos serán de baja intensidad, limitada extensión y duración restringida (10 semanas), resultando poco significativos en función de la distancia con los núcleos poblacionales y las características de las especies presentes.

Cabe destacar que en la documentación complementaria aportada por el promotor, se indica que la construcción de la canalización al paso de las edificaciones localizadas en la pista de La Florida durará un máximo de diez (10) días, la canalización de la línea se construirá en el lado opuesto de la carretera y que la permeabilidad del tránsito rodado por los dos viarios afectados serán resueltas mediante señales y desvíos provisionales, modificaciones en el sentido de la circulación, chapas de acero para cubrir temporalmente zanjas, etc., lo que permite reducir al mínimo el posible impacto que se pudiera generar sobre los elementos sensibles localizados en el entorno de las obras.

Además, el DA ha previsto la aplicación de un conjunto de medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar la afección ambiental. Entre las más relevantes se destacan:

  • Balizamiento de vegetación natural, en caso de ser necesario.

  • Gestión de residuos.

  • Lugares de acopio y gestión de residuos y mantenimiento de maquinaria delimitado.

  • Reducción de polvo en suspensión con riegos y cubrimiento de materiales acopiados, así como limite de velocidad en obra.

  • Ejecución de trabajos en horario diurno y corto espacio de tiempo.

  • Cumplimiento de la legislación aplicable a ruidos.

  • Suspensión de trabajos durante el periodo de cría y reproducción de avifauna.

Asimismo, se recomienda verificar la localización exacta de las conducciones hídricas existentes mediante levantamiento topográfico actualizado, a fin de evitar interferencias y garantizar la integridad de las infraestructuras de abastecimiento y riego.

Fase de explotación.

Durante la fase operativa, los impactos derivados de la línea eléctrica subterránea serán prácticamente nulos, ya que no implica la incorporación de elementos visibles en el territorio, y las tareas previstas se limitarán a actuaciones puntuales de mantenimiento o reparación, con afecciones equiparables a las ya descritas para la fase de obra, pero de magnitud aún menor y frecuencia muy reducida.

Por su parte, el CE+CT constituirá el único elemento visible de nueva implantación. No obstante, dado su volumen moderado (6,08 m x 2,38 m y 2,58 m de altura), se considera que se integrará visualmente en el conjunto de infraestructuras existentes, sin generar un impacto paisajístico significativo.

En cuanto a los campos electromagnéticos, el estudio específico sobre campos electromagnéticos (CEM), incluido en la documentación técnica del proyecto, determina que la instalación se ajusta plenamente a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones electromagnéticas.

Concretamente:

  • La frecuencia de operación será de 50 Hz, correspondiente a redes de distribución eléctrica.

  • El valor máximo de campo magnético previsto, incluso en condiciones de carga máxima teórica, no supera los 100 μT, límite establecido para exposición pública.

  • La línea, al ser subterránea, minimiza la exposición externa, y el CE+CT incorpora medidas de apantallamiento adecuadas.

En consecuencia, no se prevén impactos significativos sobre la salud humana relacionados con emisiones electromagnéticas, siendo los niveles generados muy inferiores a los umbrales establecidos por la normativa vigente y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Desde una perspectiva territorial y energética, cabe señalar que la ejecución del proyecto supondrá un aumento del consumo eléctrico asociado a la nueva infraestructura, al integrarse una nueva derivación en la red de distribución. Sin embargo, se estima que el impacto global será limitado y que la instalación tendrá un efecto positivo en términos de garantía de suministro y mejora de la red en la zona.

Además, debe considerarse que una proporción significativa de la electricidad que se consume actualmente en El Hierro proviene de fuentes renovables, destacando la central hidroeólica de Gorona del Viento, lo que contribuye a minimizar la huella de carbono del sistema energético insular.

Por lo tanto, considerando los impactos analizados como locales y de poca envergadura, de escasa intensidad y complejidad; el estado del área de actuación, antropizada e intervenida; la reducida actividad biológica presente, de escaso valor ambiental y amplia distribución insular; la escasa probabilidad de afección al medio, una vez aplicadas las medidas propuestas en el DA, las medidas adicionales contenidas en este informe y tras la realización de un adecuado seguimiento ambiental; no se prevé que el proyecto ocasione efectos adversos significativos, por lo que se considera viable desde el punto de vista ambiental y compatible con la conservación de los valores naturales del entorno.

Novena.- Conclusiones.

  1. El Informe de Impacto ambiental se emite exclusivamente para las actuaciones descritas y evaluadas en el Documento Ambiental presentado, para el proyecto denominado Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para CPLL El Echedo, término municipal de Valverde. Además, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y los resultados de la evaluación de los efectos ambientales, en base al artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto técnico no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

  2. Se incorporan en el Anexo 1 las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en su caso, ya contempladas en el DA evaluado.

  3. La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Visto los fundamentos técnicos, cabe concluir que el proyecto denominado Modificado Línea Subterránea de media tensión y centro de transformación prefabricado de 250 kVA para CPLL El Echedo, término municipal de Valverde, es ambientalmente viable, siempre que:

  • Se ejecute la alternativa consistente en la construcción de una línea eléctrica subterránea de media tensión de hasta 30 kV con centro de entrega y transformación prefabricado de 250 kVA del DA.

  • El trazado de dicha línea discurra al lado contrario, por viario, donde se localizan las edificaciones presentes en la pista La Florida.

  • Se implementen las medidas ambientales propuestas.

  • Se lleve a cabo un adecuado seguimiento ambiental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, establece que [...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Al proyecto denominado “MODIFICADO LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PREFABRICADO DE 250 KVA PARA CPLL EL ECHEDO, TM DE VALVERDE” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la LEA, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, apartado b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

  1. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del Anexo III, que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:

  1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  2. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...].

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

III. La Unidad Administrativa Provisional Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias de Unidad Tramitadora en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.

No obstante, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden Departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, resuelve: PRIMERO. Trasladar los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, que se relacionan en el anexo al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación. SEGUNDO. La presente orden se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos tras su baja médica.

IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que “los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Modificado Línea Subterránea de Media Tensión y Centro de Transformación Prefabricado de 250 KVA para CPLL el Echedo, término municipal de Valverde”, promovido por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), en el término municipal de Valverde, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ejecute la alternativa consistente en la construcción de una línea eléctrica subterránea de media tensión de hasta 30 kV con centro de entrega y transformación prefabricado de 250 kVA del DA, que el trazado de dicha línea discurra al lado contrario, por viario, donde se localizan las edificaciones presentes en la pista La Florida y se dé cumplimiento a las medidas adicionales ambientales que se establecen en el anexo.

Segundo.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU, al Ayuntamiento de Valverde y al Cabildo de El Hierro.

Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 16 de junio de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

  1. Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.

El promotor garantizará el estricto cumplimiento de todas las determinaciones, especificaciones técnicas y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Proyecto Técnico y en el Documento Ambiental (DA), así como de aquellas que hayan sido incluidas como resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Las medidas señaladas deberán aplicarse de manera eficaz durante todas las fases del proyecto (planificación, construcción, explotación y desmantelamiento, en su caso), asegurando la viabilidad ambiental del mismo y la minimización de cualquier posible impacto negativo.

  1. Protección de la flora.

Con carácter previo al inicio de los trabajos de desbroce, movimiento de tierras u otras actuaciones con potencial afección sobre la vegetación, se llevará a cabo una prospección botánica exhaustiva por parte de personal técnico especializado. Esta prospección tendrá como principal objetivo la localización e identificación de especies de flora protegida, prestando especial atención a la posible presencia de la Argyranthemum hierrense (margarita herreña), dada su posible presencia en el ámbito de estudio.

Los ejemplares de flora protegida que sean localizados deberán ser retirados mediante técnicas de trasplante adecuadas, garantizando su conservación en macetas, bolsas de plantación u otros recipientes apropiados. Estos ejemplares se mantendrán en condiciones adecuadas de viabilidad hasta su reutilización en los trabajos de revegetación de áreas alteradas por el proyecto, tales como zonas de acopio de materiales o espacios destinados a la gestión temporal de residuos.

En caso de que el promotor no disponga de los medios técnicos y logísticos necesarios para el mantenimiento de los ejemplares trasplantados, estos deberán ser entregados al Centro Ambiental El Creal (Cabildo de El Hierro), desde donde se podrán recuperar cuando se ejecuten las labores de revegetación previstas en el plan de restauración ambiental.

  1. Control de especies exóticas invasoras.

Previamente al inicio de las actuaciones constructivas, se implementará una intervención específica de control y erradicación de especies vegetales exóticas invasoras presentes en los márgenes de los viarios que vayan a ser afectados. Entre las especies diana se incluyen la caña común (Arundo donax), las tuneras (Opuntia sp.) y las piteras (Agave americana), así como cualquier otra especie invasora detectada durante las labores de campo.

Dicha actuación deberá ajustarse a los criterios técnicos establecidos en la “Guía Divulgativa para el Control y Erradicación de Flora Exótica Invasora en Canarias” (Gobierno de Canarias, 2018). Además, este control deberá mantenerse durante la fase operativa del proyecto mediante revisiones periódicas y tareas de mantenimiento preventivo, asegurando así la no proliferación de estas especies en el entorno intervenido.

  1. Protección de la fauna, especialmente la avifauna.

Antes del inicio de los trabajos de obra, se llevará a cabo una prospección faunística específica con el fin de detectar la posible presencia de especies de avifauna nidificante en las zonas de actuación, especialmente en las áreas próximas a los viarios del proyecto y en los espacios designados para el acopio de materiales. Esta inspección deberá ser realizada por personal cualificado, y en caso de detectarse nidos activos, se procederá de inmediato a la notificación al Área de Medio Ambiente del Cabildo de El Hierro, que determinará las medidas a adoptar, pudiendo incluir la paralización temporal de los trabajos en la zona afectada.

Adicionalmente, se recomienda evitar, en la medida de lo posible, la realización de actividades especialmente ruidosas o generadoras de emisiones difusas (como polvo en suspensión) durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y junio, por coincidir con la época de nidificación de numerosas especies de aves.

Durante las labores de preparación del terreno, deberá facilitarse el escape voluntario de reptiles u otros pequeños vertebrados que pudieran encontrarse en la zona. Para ello, se recomienda iniciar las operaciones con maquinaria de baja intensidad sonora que actúe como medida disuasoria natural, permitiendo la retirada de los ejemplares sin causarles daño.

  1. Gestión de vertidos accidentales y residuos.

El promotor deberá corregir de forma inmediata cualquier vertido accidental de aceites, lubricantes u otras sustancias peligrosas, tanto sobre suelo natural como pavimentado. Para evitar este tipo de accidentes, los cambios de aceites y lubricantes, así como las operaciones de mantenimiento y lavado de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados. De igual forma, se debe evitar en la medida de lo posible la limpieza de las cubas de hormigón en el ámbito de desarrollo de las obras, al objeto de evitar derrames indeseados y filtrado del material. En este mismo sentido, sería recomendable que el promotor evitara en la medida de lo posible el vertido de aguas negras, solo en caso estrictamente necesario y justificado, ante la necesidad de vertido se dispondrá del sistema de depuración previo adecuado indicado en el DA.

Se procederá a la retirada y limpieza de residuos, manchas de grasa y productos contaminantes, activando el protocolo específico para la gestión de estos incidentes. Los materiales extraídos serán tratados como residuos peligrosos y gestionados conforme a la normativa vigente (Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

Respecto a los residuos sólidos generados durante la obra deberán ser segregados en origen según su tipología (inertes, peligrosos, no peligrosos, orgánicos, etc.) y almacenados en contenedores estancos, debidamente etiquetados y localizados en áreas específicas de acopio temporal. Su retirada se efectuará a través de gestores autorizados o por medios propios habilitados, asegurando la trazabilidad y correcta gestión de los mismos.

  1. Protección de infraestructuras presentes.

A fin de evitar interferencias y garantizar la continuidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes (eléctricas, hidráulicas, telecomunicaciones, etc.), se deberá realizar un estudio técnico previo de compatibilidad y coordinación de infraestructuras. Este análisis incluirá:

  • La recopilación de cartografía georreferenciada actualizada de servicios existentes.

  • La consulta formal a los gestores de dichas infraestructuras.

  • La elaboración, en su caso, de propuestas de desvío, protección física o refuerzo estructural.

Estas actuaciones deben ejecutarse de forma coordinada con los titulares de las infraestructuras afectadas.

  1. Protección del patrimonio cultural.

Se atenderá lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, procediéndose a la paralización inmediata de los trabajos y a la notificación a la Dirección General competente, en caso de descubrirse restos arqueológicos o etnográficos durante las obras.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

Antes del inicio de las obras el promotor deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) definitivo, que integre todas las medidas previstas en el DA, así como las adicionales recogidas en el presente Informe de Impacto Ambiental. Este plan deberá incluir:

  • Definición de indicadores de seguimiento.

  • Periodicidad de los controles.

  • Identificación de responsables técnicos.

  • Criterios de evaluación del cumplimiento.

  • Metodología para la verificación del estado de aplicación de las medidas.

El PVA será remitido al órgano ambiental para su validación y constituirá la base para la presentación de los informes periódicos de seguimiento.

  1. Cumplimiento de principio DNSH.

En el marco del Programa de Vigilancia Ambiental del presente proyecto, se establecerá expresamente la obligación de verificar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“DNSH”, por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), conforme a lo indicado en la consideración técnica sexta de la presente Resolución.

El principio “DNSH” debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” (“PRTR”), y más concretamente en lo relativo al Componente 22, Inversión C22.I5 del citado plan, al que se adscribe el presente proyecto.

En consecuencia, el promotor deberá garantizar en todo momento el estricto cumplimiento del principio “DNSH”, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.

Para ello, el PVA, deberá incluir, al menos, las siguientes acciones:

  • Definición de indicadores específicos, tanto cualitativos como cuantitativos, que permitan verificar que las actuaciones no provocan impactos significativos sobre los objetivos medioambientales relacionados establecidos en la normativa comunitaria.

  • Registro y documentación de evidencias verificables, detallando las evidencias obtenidas.

  • Identificación de incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de las actuaciones, así como la evaluación de su compatibilidad con el principio “DNSH”.

  • Justificación técnica del cumplimiento efectivo del principio “DNSH”, donde el promotor deberá disponer de documentación técnica especifica justificativa que acredite el cumplimiento efectivo del principio “DNSH”, incluyendo en su caso, la adopción de medidas correctoras o de mejora ambiental adicionales.

Finalmente, al término del PVA, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio “DNSH”, que incluya: conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.