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Disposición 2025/160/2964

ANUNCIO de 1 de agosto de 2025, relativo al inicio de la tramitación de la Modificación Menor del Plan General de Puerto del Rosario en lo referente a las determinaciones relativas a la cuantificación del incremento del aprovechamiento, en cumplimento de la Sentencia n.º 371/2021, de 18 de noviembre de 2021, recurso contencioso-administrativo n.º 49/2017 (FD 5.º), en el ámbito de La Cornisa Norte.

2025-08-13 · BOC-2025/160/2964

A medio de la presente se hace de público conocimiento que, por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2025, se ha adoptado el siguiente acuerdo relativo a la “Iniciación de la tramitación de la Modificación Menor del Plan General de Puerto del Rosario en lo referente a las determinaciones relativas a la cuantificación del incremento del aprovechamiento en cumplimento de la Sentencia n.º 371/2021 de 18 de noviembre de 2021, recurso contencioso-administrativo n.º 49/2017 (FD 5.º), en el ámbito de La Cornisa Norte y suspensión facultativa del otorgamiento de licencias en el ámbito de la presente modificación”, en los siguientes términos:

Primero.- Iniciar la tramitación de la Modificación Menor del Plan General de Puerto del Rosario en lo referente a las determinaciones relativas a la cuantificación del incremento del aprovechamiento en cumplimiento de la Sentencia n.º 371/2021, de 18 de noviembre de 2021, recurso contencioso-administrativo n.º 49/2017 (FD 5.º), en el ámbito de La Cornisa Norte.

Segundo.- Designar como órgano promotor al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y como órgano ambiental al Órgano de Evaluación Ambiental de Fuerteventura (OAF), de acuerdo con el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de Fuerteventura, el 20 de enero de 2022.

Tercero.- Designar como director responsable de la elaboración de la modificación a la persona que ostente la Jefatura de Sección de Urbanismo y Planeamiento.

Cuarto.- Establecer como cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el siguiente:

  1. Iniciación/acuerdo plenario: julio de 2025.

  2. Informe Órgano Ambiental: septiembre 2025-noviembre 2025.

  3. Documento de aprobación inicial: diciembre 2025.

  4. Informes sectoriales/informes previos: enero 2026-marzo 2026.

  5. Aprobación inicial, información pública y trámite de consulta a Administraciones afectadas: marzo 2026-mayo 2026.

  6. Informes/resolución alegaciones: mayo 2026 - junio 2026.

  7. Documento de aprobación definitiva: julio 2026.

  8. Informes: agosto 2026.

  9. Acuerdo plenario de aprobación definitiva y notificación: septiembre-octubre 2026.

  10. Publicación/remisión a Registro de Planeamiento: noviembre-diciembre 2026.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo a todos los titulares de derechos incluidos en el ámbito de la modificación.

Sexto.- Solicitar el inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada al Órgano de Evaluación Ambiental de Fuerteventura (OAF) remitiendo certificado del presente acuerdo junto con el borrador de la “Modificación del Plan General de Puerto del Rosario en lo referente a las determinaciones relativas a la cuantificación del incremento del aprovechamiento en cumplimiento de la Sentencia n.º 371/2021, de 18 de noviembre de 2021, recurso contencioso-administrativo n.º 49/2017 (FD 5.º), en el ámbito de La Cornisa Norte” que se propone y el documento ambiental estratégico, a los efectos de la elaboración del correspondiente Informe Ambiental Estratégico, con carácter previo y preceptivo a su tramitación urbanística, indicándole lo siguiente:

  • Nombre de la modificación: Modificación Menor del Plan General de Puerto del Rosario en lo referente a las determinaciones relativas a la cuantificación del incremento del aprovechamiento en cumplimiento de la Sentencia n º 371/2021, de 18 de noviembre de 2021, recurso contencioso-administrativo n.º 49/2017 (FD 5.º), en el ámbito de La Cornisa Norte”.

  • Motivación de aplicación de la EAE simplificada: el artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que “2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: (…) b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación”.

  • Identificación del órgano sustantivo: Pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

  • Convenio entre el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y el Cabildo Insular de Fuerteventura, suscrito el 20 de enero de 2022.

Séptimo.- Ordenar, en aras de garantizar el cumplimiento de la sentencia que motiva el presente procedimiento y evitar actuaciones contrarias que puedan obstaculizarlo, la suspensión facultativa del otorgamiento de las licencias de obras de edificación y de demolición (excluyendo las obras y las actuaciones sujetas a comunicación previa, y las no sujetas a título o requisito habilitante, así como aquellas que se justifiquen por motivos urgentes de seguridad) en todo el ámbito de la presente modificación.

Esta suspensión surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia hasta la aprobación inicial de la presente modificación, o de un (1) año si esta no se produjera dentro del citado plazo.

Octavo.- Ordenar la publicación de este acuerdo de suspensión de licencias en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la isla, y notificar el acuerdo a la Sección de Urbanismo, a fin de que se realice la correspondiente notificación a las personas peticionarias de licencias afectadas.

Advertir, finalmente, que el acuerdo que se dicte, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa, no siendo, por tanto, susceptible de recurso alguno, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Lo que se hace público para su general conocimiento

Puerto del Rosario, a 1 de agosto de 2025.- El Alcalde-Presidente, Cristóbal de Vera Cabrera.