EXTRACTO de la Orden de 31 de julio de 2025, por la que se convocan, en el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D aplicada (modalidad B) a ejecutar por organismos públicos de investigación en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 ampliada. Programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Cofinanciación a través del programa FEDER Canarias 2021-2027. Apoyo a la investigación María del Carmen Betencourt y Molina.
2025-08-13 · BOC-2025/160/2962
BDNS (Identif.): 850091.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/850091).
Primero.- Objeto.
Ejecución de proyectos de I+D aplicada pertenecientes a la modalidad B prevista en el apartado 2, letra b), de la base 8 de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que, habiendo concurrido a la convocatoria 2023 de Proyectos de Generación de Conocimiento (Extracto publicado en BOE n.º 313, de 30.12.2023) de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cumplan con los requisitos siguientes:
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Proyectos que hayan concurrido de forma individual pertenecientes a la modalidad de investigación orientada, prevista en el artículo 10, punto 1, letra b), de la Orden de 27 de diciembre de 2023.
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Haber obtenido en la convocatoria de referencia una puntuación superior a 65, habiendo alcanzando a su vez todos los umbrales establecidos para cada uno de los criterios de evaluación.
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No haber obtenido la prioridad suficiente para resultar financiadas.
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Haber autorizado, bien en el formulario de solicitud presentada a la convocatoria nacional, o mediante declaración expresa en esta convocatoria, la transferencia de la evaluación obtenida. Los proyectos de investigación a financiar deberán, además, ser encuadrables en alguna de las prioridades sectoriales previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 ampliada.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que, válidamente constituidas y con residencia fiscal o establecimiento permanente en Canarias, hayan concurrido a la convocatoria de proyectos de generación de conocimiento 2023:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule la I+D+i como actividad principal.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 29 de mayo de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 115, de 13.6.2024). Modificación por Orden n.º 498, de fecha 27 de junio de 2025 (BOC n.º 135, de 9.7.2025).
Cuarto.- Crédito destinado a la convocatoria.
La cuantía destinada a financiar esta convocatoria asciende a la cantidad de tres millones (3.000.000,00) de euros, dicha cuantía podrá verse incrementada con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. La resolución de la misma quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La distribución por anualidades queda conformada con arreglo a la siguiente estimación:
Ver anexo en la página 36898 del documento Descargar
Quinto.- Inversiones e importe de las subvenciones.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado por las entidades beneficiarias. La cuantía de la subvención concedida a cada uno de los mismos y a sus proyectos será determinada en la resolución u orden de concesión teniendo en cuenta el límite y distribución de gasto por anualidades aprobado para la convocatoria, y las intensidades de ayuda que a continuación se prevén.
La intensidad máxima de ayuda prevista será de hasta el 100% de los costes marginales subvencionables, siempre que, de acuerdo con lo previsto en la base 20.5, los beneficiarios que realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación. Para ello, los beneficiarios deberán efectuar declaración responsable, contenida en la solicitud de ayuda, sobre si disponen de dicha contabilidad.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes abarcará desde las 9:00 horas del día 9 de septiembre de 2025 hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2025.
La presentación, dentro del plazo mencionado, se efectuará electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática habilitada al efecto disponible en la sede electrónica del Departamento. Solo se considerarán presentadas aquellas solicitudes que efectuadas dentro del plazo previsto incluyan el formulario, información y documentos previstos en las bases reguladoras.
Séptimo.- Plazo de ejecución de los proyectos.
Los proyectos tendrán un plazo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 36 meses, consecutivos e ininterrumpidos. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, la cual no podrá superar la mitad del plazo inicialmente previsto, siempre que con la concesión de la misma no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Las fechas de inicio y fin se determinarán en la orden o resolución de concesión. En todo caso y a efectos de garantizar el cumplimiento del principio incentivador de las ayudas previsto en la base 13 de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, la fecha de inicio del proyecto deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria nacional a la que se haya concurrido. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 30 de septiembre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.