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Disposición 2025/160/2959

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 5 de agosto de 2025, por la que se procede a la supresión y creación de determinados puestos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Administración Pública en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

2025-08-13 · BOC-2025/160/2959

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con lo establecido en las sucesivas leyes de presupuesto desde el ejercicio 2021 en las que se viene reiterando la exigencia descrita en la vigente ley de presupuesto, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, respecto a la adecuación legal al vínculo funcionarial y considerando el procedimiento establecido en la Resolución 945/2021 de la Dirección General de la Función Pública por la que se dictan, con carácter vinculante, criterios de gestión para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, con fecha 21 de febrero de 2025, se recibe propuesta de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), de modificación de la relación de puestos de trabajo de dicho Organismo Autónomo, consistente en la supresión de cuatro determinados puestos de trabajo de personal laboral y la creación de otros cuatro bajo el vínculo de personal funcionario, adscritos a las mismas Unidades que los suprimidos, Servicio de Formación y Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Económicos y Administrativos.

En la propuesta remitida se indica que los puestos de trabajo identificados con los números 21436 (a proveer por Personal Laboral, Grupo I, categoría profesional de Técnico Grado Superior), 21222 (a proveer por Personal Laboral, Grupo II, categoría profesional de Técnico Grado Medio), 21427 (a proveer por Personal Laboral, Grupo IV, categoría profesional de Auxiliar Administrativo) y 21430 (a proveer por Personal Laboral, Grupo II, categoría profesional de Técnico Grado Medio), han resultado vacantes, con fechas 30 de diciembre de 2023 tras la jubilación de su titular; 30 de junio de 2024, tras la jubilación de su titular; 27 de diciembre de 2024 por cumplimiento del plazo legal máximo de interinidad y 30 de junio de 2024 por excedencia voluntaria sin derecho a reserva, respectivamente, añadiendo en su propuesta que: “…Esta modificación se encuadra en el marco jurídico establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, y en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública n.º 945/2021, de 21 de junio, resultando absolutamente necesaria su inmediata modificación para garantizar la continuidad del desarrollo de las competencias de este Instituto”. La actuación propuesta resulta absolutamente necesaria en orden a lograr un buen funcionamiento y eficacia en la gestión.

En virtud de los motivos expuestos y vista la previsión recogida en la Resolución 945/2021 de la Dirección General de la Función Pública, se propone la adecuación del vínculo funcionarial de los expresados puestos de trabajo con vínculo laboral, y la creación en su lugar de otros cuatro puestos de vínculo funcionarial.

  1. En la propuesta presentada se especifican los puestos de personal laboral cuya supresión se propone:
  • 21436, Técnico Grado Superior (Grupo I), en el Servicio de Formación del ICAP.

  • 21222, Técnico Grado Medio (Grupo II), en el Servicio de Formación del ICAP.

  • 21427, Auxiliar Administrativo (Grupo IV), en el Servicio de Formación del ICAP.

  • 21430, Técnico Grado Medio (Grupo II), en el Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Económicos y Administrativos del ICAP.

Se comprueba que los puestos que se suprimen son puestos vacantes puros, es decir, que no están ocupados, ni definitiva ni provisionalmente, ni reservados.

Sin perjuicio que, analizada la solicitud de transformación del vínculo de puestos de laborales en funcionarios de ese Instituto, corresponderá a esta Dirección atender y resolver las solicitudes de reingreso o reincorporación de personal laboral fijo que, de conformidad con el procedimiento establecido, pudieran surgir con posterioridad en puestos correspondientes a categorías, cuyo vínculo se transforma.

Y se recoge, asimismo, los puestos que se proponen crean en su lugar:

  • Un puesto de Técnico/a A1, a proveer por personal funcionario (A111, 24/50), adscrito a la misma Unidad que el suprimido, y con igual localización geográfica que aquel.

  • Dos puestos de Técnico/a A2, a proveer por personal funcionario (A231, 22/40), adscritos a las mismas Unidades que los suprimidos, y con igual localización geográfica que aquellos.

  • Un puesto de Auxiliar Administrativo, a proveer por personal funcionario (C211, 14/11), adscrito a la misma Unidad que el suprimido, y con igual localización geográfica que aquel.

Con fecha 26 de marzo de 2025, la Dirección General de la Función Pública solicita una comprobación y corrección, si procede, de los datos económicos indicados en la propuesta, debido a discrepancias en los datos económicos ofrecidos por el Instituto, y la conformidad a la grabación de la modificación puntual de la RPT solicitada, en los términos expuestos en la propuesta n.º 367010.

El 8 de abril de 2025 se recibe en este Centro Directivo la propuesta con los datos económicos corregidos, pero con errores en otros datos relativos a los puestos, por lo que se solicita la corrección de estos.

Con fecha 12 de mayo de 2025 tiene entrada en esta Dirección General, nueva memoria de la propuesta de modificación de la RPT del Instituto en la que, entre otros datos, se modifican los complementos de destino y específico de tres de los puestos y el anexo económico.

Con fechas 17 y 18 de junio de 2025 se produce la negociación en el seno de la Comisión Asesora de Plantilla, en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, ambas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el seno de la Comisión de la Función Pública Canaria.

Con fecha 26 de junio de 2025 tiene entrada en esta Dirección General, nueva memoria de la propuesta de modificación de la RPT del Instituto con posterioridad a la celebración de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Comisión Asesora de Plantillas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión de la Función Pública Canaria, en la que se modifica el nivel de complemento específico del puesto A1.

Actualmente los puestos quedan de la siguiente manera:

  • Un puesto de Técnico/a A1, a proveer por personal funcionario (A111, 24/56), adscrito a la misma Unidad que el suprimido, y con igual localización geográfica que aquel.

  • Dos puestos de Técnico/a A2, a proveer por personal funcionario (A231, 23/40), adscritos a las mismas Unidades que los suprimidos, y con igual localización geográfica que aquellos.

  • Un puesto de Auxiliar Administrativo, a proveer por personal funcionario (C211, 14/20), adscrito a la misma Unidad que el suprimido, y con igual localización geográfica que aquel.

En los Anexos I y II de esta Resolución se recogen los detalles de los puestos que se suprimen y de los que se crean, respectivamente.

Asimismo, y de conformidad con el resuelvo Cuarto 1) de la Resolución 945/2021, para los puestos que se proponen crear se identifican las funciones correspondientes y su valoración económica, resultando que el coste de los puestos de trabajo de nueva creación no excede al de los puestos suprimidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 20.12.2024):

  1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por personal funcionario, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.

  2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan con las propias de un cuerpo, escala y, en su caso, especialidad del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o cuando, de conformidad con legislación vigente, sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

  3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento u organismo correspondiente, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, procederá, mediante resolución, a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior de esta disposición adicional.

La supresión de estos puestos podrá simultanearse con la creación del correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, bien adscribiéndose al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad que corresponda, o bien mediante creación de uno u otros puestos de personal funcionario adscritos a otros cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades; o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creación podrá ser superior al coste de los puestos suprimidos.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podrán promover de forma anticipada la modificación de su relación de puestos de trabajo que, aun no encontrándose vacantes, se identifiquen como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de trabajo de personal laboral en situación de supresión, de forma que una vez queden vacantes se producirá su automática supresión y sustitución por el puesto de personal funcionario creado, sin perjuicio, no obstante, de que, en ese momento u otro posterior, el departamento u organismo promueva su supresión o modificación.

En sucesivas leyes de presupuesto desde el ejercicio 2021 se viene reiterando la exigencia descrita en la vigente ley de presupuesto. Es por ello que se dicta por esta Dirección General la Resolución n.º 945/2021, de 21 de junio, por la que se dispone, con carácter vinculante, los criterios de gestión y tramitación de los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Según la redacción dada a la disposición adicional 28.ª en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, a diferencia de lo que ocurría en las anteriores leyes de presupuesto, respecto de las creaciones de puestos de trabajo, se elimina o suprime la referencia a los puestos de nueva creación tengan niveles de puestos bases, por lo que no resultaría de aplicación lo establecido en el resuelvo primero de la Resolución n.º 945/2021, de la Dirección General de la Función Pública, con respecto a los puntos de complemento de destino y específico, siempre que el coste de los puestos de nueva creación no sea superior al coste de los puestos suprimidos.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 4 de junio de 2025.

Habiéndose llevado a cabo la negociación colectiva en el ámbito de la Comisión Asesora de Plantilla, y en la Mesa Sectorial de Personal funcionario, ambas en fecha 17 de junio de 2025.

Habiéndose celebrado la Comisión de la Función Pública Canaria, con fecha 18 de junio de 2025.

Visto el segundo informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 16 de julio de 2025.

Visto Informe-Propuesta de Resolución emitido por la Jefatura de Servicio de la Unidad de Planificación y Organización de Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2025.

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad así como lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que atribuye expresamente a esta Dirección General de la Función Pública las competencias de tramitación y resolución de los expedientes que se tramiten para su cumplimiento,

RESUELVO:

Primero.- Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), en orden a la adecuación legal al vínculo funcionarial de determinados puestos en ella incluidos, en los siguientes términos:

1.- Supresión de los puestos de trabajo de personal laboral, vacantes, no ocupados ni reservados a personal, identificados en el Anexo I.

2.- Creación de los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario indicados en el Anexo II.

Segundo.- Atendiendo a las modificaciones puntuales realizadas la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Administración Pública queda en los términos que figuran en el Anexo III.

Tercero.- Esta Resolución que pone fin al procedimiento se comunicará al Instituto Canario de Administración Pública la Consejería, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

Ver anexo en la página 36877 del documento Descargar

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 36878-36879 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 36880 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 36881-36885 del documento Descargar