ORDEN de 31 de julio de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del profesorado, en representación de la Federación de Enseñanza del Sindicato CCOO.
2025-08-13 · BOC-2025/160/2954
Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación de 18 de julio de 2025, que consta en el expediente y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 679/2021, de 10 de noviembre, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se nombró a Dña. Carmen Sonia Suárez Suárez y a D. José Alberto Hernández Otero vocal titular y suplente, respectivamente, en el sector del profesorado, en representación de la Federación de Enseñanza del Sindicato CCOO.
Segundo.- La Federación de Enseñanza de CCOO, con fecha 5 de julio de 2025, remitió propuesta de fecha 4 de julio de 2025, de cese y nombramiento de los siguientes vocales:
Cese:
Titular: Dña. Carmen Suárez Suárez.
Suplente: D. José Alberto Hernández Otero.
Nombramiento:
Titular: D. Servando Alberto Robredo Martín, con DNI *1715.
Suplente: Dña. Alejandra María González Moreno, con DNI *4272.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los artículos 6.1.a) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 6.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), establecen que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias seis profesores o profesoras, a propuesta de las centrales sindicales con mayor representatividad.
Por otra parte, los artículos 17.1.g) de la LCE y 11.1.e) del ROFCEC señalan que el cese de los vocales se producirá por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron la propuesta.
Segundo.- Los artículos 14 de la LCE y 9 del ROFCEC, atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación de 18 de julio de 2025, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a Dña. Carmen Suárez Suárez y a D. José Alberto Hernández Otero, respectivamente, como vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del profesorado, en representación de la Federación de Enseñanza del Sindicato CCOO.
Segundo.- Nombrar a D. Servando Alberto Robredo Martín vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del profesorado, en representación de la Federación de Enseñanza del Sindicato CCOO.
Tercero.- Nombrar a Dña. Alejandra María González Moreno vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del profesorado, en representación de la Federación de Enseñanza del Sindicato CCOO.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.