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Disposición 2025/159/2950

ANUNCIO de 31 de julio de 2025, relativo a la corrección de las bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial/Oficiala del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento (BOC n.º 134, de 8.7.2025).

2025-08-12 · BOC-2025/159/2950

Con fecha 31 de julio el Sr. Alcalde ha dictado la Resolución n.º 2420 que se transcribe a continuación:

“Considerando que con fecha de 6 de junio de 2025, mediante Resolución n.º 2019 de esta Alcaldía se procedió a la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, por promoción interna, de una plaza de Oficial/a del Cuerpo de la Policía Local, vacante en la plantilla del personal funcionario del Excmo Ayuntamiento de Gáldar.

Considerando que con fecha 2 de julio de 2025, fueron publicadas las bases en el Boletín Oficial de Provincia n.º 79, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias n.º 134, de fecha 8 de julio de 2025.

Considerando que con fecha 26 de junio de 2025 se remitió a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia e Igualdad (Dirección General de la Función Pública) las bases que regirán la convocatoria al objeto de que emitiera informe y a la Dirección General de Seguridad y Emergencia, de conformidad a las competencias atribuidas.

Visto que con fecha 29 de julio de 2025, se recibe escrito desde la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia) en el que se formulan observaciones que nos aconsejan corregir en el siguiente sentido:

1.º) En la base primera: objeto de la convocatoria, se debe suprimir la mención al Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 36//2024, de 4 de marzo, por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

2.º) En la base segunda: normativa aplicable: se debe tener en cuenta en relación a la Orden de 24 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que es de aplicación transitoria de los anexos de la misma, en los que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado Decreto.

3.º) En la base tercera: requisitos y condiciones de participación: ha de tenerse en cuenta lo recogido en el artículo 22 del Decreto 36/2024.

4.º) En la base séptima: composición, designación y actuación del Tribunal Calificador, debe tenerse en cuenta que la composición del Tribunal Calificador ha de ceñirse a lo establecido en el artículo 6 de Decreto 36//2024 “(…) a) dos personas funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública. b) una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de función pública”.

5.º) En la base novena : 1.2. Prueba de idioma, se ha de tener en cuenta lo recogido en el artículo 16.2 del Decreto 36/2024, que establece “… a elegir entre alguno de los idiomas que determinen las bases de la convocatoria, que como mínimo indicarán tres de entre los que se establezcan por la Consejería competente en materia de coordinación...”.

6.º) En la base novena: 2) Fase de concurso, se advierte lo siguiente:

  • Se ha de tener en cuenta que esta fase es eliminatoria tal como recoge el artículo 23.1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

  • En relación al cómputo de años de antigüedad ha de hacerse mención al artículo 25.1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, y no al Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, actualmente derogado.

  • En cuanto a la valoración de cursos de valoración y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionada con las funciones propias de oficial ha de tenerse en cuenta lo recogido en el artículo 21.d) del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, que establece “(…) al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas...”.

  • Se ha de rectificar la reiterada mención al “Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencia actualmente Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, según el artículo 4 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

  • En relación a la exención de realizar el curso selectivo se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

  • Se ha de tener en cuenta que el periodo de prácticas tendrá una duración mínima de 600 horas sin que, en ningún caso, se superen las 1.000 horas tal como dispone el artículo 31.1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

  • El nombramiento como funcionario/a de carrera ha de ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias según lo recogido en el artículo 33 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

Expuestas las consideraciones anteriores

RESUELVO:

Rectificar las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial/a del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición, de manera que manteniéndose las que no son objeto de corrección, aprobadas y publicadas en los respectivos boletines mencionados anteriormente. Se corrigen las siguientes bases:

Primero.- Modificación exclusiva de las siguientes bases que han de regir la provisión de una (1) plaza de Oficial/a del Cuerpo de la Policía Local, promoción interna, concurso oposición:

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

(…)

Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, estando sujeto al límite del diez por ciento adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP).

(…)

Base segunda.- Normativa aplicable.

(…)

  • Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, aplicación transitoria de los anexos de la misma en lo que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

(…)

Base tercera.- Requisitos y condiciones de participación.

Se añade lo establecido en el artículo 22 del Decreto 36/2024: “Las personas aspirantes a promoción interna en los diferentes empleos y escalas por concurso oposición habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de este Reglamento, así como continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas del empleo al que aspira, si no le fue exigido cuando accedió a la Policía Local y carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Deberán también haber abonado, en su caso, y, según corresponda, conforme a las exenciones aprobadas, las tasas correspondientes a los derechos de examen, cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria”.

Base séptima.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

(…)

Entre sus miembros se incluirán:

  • Dos personas funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

  • Una persona funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de función pública.

(...)

Base novena.- Sistema selectivo.

1.2. Prueba de idiomas.

(…)

Se añade lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 36//2024, que establece “La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria, a elegir entre alguno de los idiomas que determinen las bases de la convocatoria, que, como mínimo, indicarán tres de entre los que se establezcan por la Consejería competente en materia de coordinación...”.

  1. Fase de concurso.
  • Se añade lo siguiente: esta fase es eliminatoria tal como recoge el artículo 23.1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

    1. Antigüedad. Se añade “Para determinar la puntuación por la antigüedad, no será computable el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno”.

(...)

  1. Cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de oficial, ha de tenerse en cuenta el artículo 21.d) del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, según el cual “d) cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria. Los cursos realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales, tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados”.

(…)

Quedarán exentos de realizar el curso selectivo, se está a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 36/2024, que dice: “1. Convalidación de módulos del curso selectivo de formación. 1) Las personas aspirantes que superen la oposición, concurso-oposición o concurso para el acceso a las diferentes escalas y empleos de las policías locales canarias podrán interesar la convalidación ante el centro directivo competente en materia en formación en seguridad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de uno o varios módulos, cuando quede acreditado que ya han recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para los que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. Y 2. Para ser convalidables uno o varios módulos, tienen que haber sido impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública indicado u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En cualquier caso no es convalidable el módulo previsto en el apartado 3 del artículo 28 de este Reglamento.

(...)

  1. Periodo de prácticas: se suprime el primer párrafo, de manera que donde dice:

“Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el/la aspirante que haya superado el curso selectivo, o, en su caso, hubiere sido declarado exento de cursar los mismos, realizará un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento”.

Debe decir:

“El periodo de prácticas es una fase independiente del proceso selectivo pero integrado en la formación como profesional de los diferentes empleos de las policías locales canarias. Su duración mínima será de 600 horas para la promoción interna y de 850 horas para el acceso por turno libre, sin que en ningún caso superen las 1.000 horas. Las bases de las convocatorias concretarán el número de horas de prácticas que correspondan realizar y que serán de servicio activo”.

Y respecto al nombramiento como funcionario de carrera se ha de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias “Previo al acto de toma de posesión, el nombramiento de personal funcionario de carrera que ha accedido a los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las sedes electrónicas del órgano convocante en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias”.

La mención al Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias debe ser sustituido por Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en seguridad pública, según el artículo 4 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Publicar exclusivamente las modificaciones expuestas anteriormente de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial/a del Cuerpo de la Policía Local, por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://galdar.sedelectronica.es].

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Teodoro C. Sosa Monzón, en la Ciudad de Gáldar, ante mí, la Secretaria acctal, documento firmado electrónicamente al margen”.

Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Gáldar, a 31 de julio de 2025.- El Alcalde, Teodoro Claret Sosa Monzón.