Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de empleo-formación, en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas paradas de larga duración, en el ejercicio 2025.
2025-08-12 · BOC-2025/159/2948
BDNS (Identif.): 849860.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849860).
Primero.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios haya más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, paradas de larga duración, a fecha de 31 de marzo de 2025, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve meses (9 meses).
En el Anexo III se relacionan los municipios de Canarias con el número total de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo desempleadas, paradas de larga duración, a fecha de 31 de marzo de 2025.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de las bases.
Segundo.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos de empleo-formación, que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras, que deberán ser paradas de larga duración, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios haya más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, paradas de larga duración, a fecha de 31 de marzo de 2025, de acuerdo con los datos de la base de datos del SCE. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.
Autorizar el gasto vinculado a la presente convocatoria, con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2025: 2025.50.01.241H.450.04.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación. Fondo: 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial, por un importe de diez millones (10.000.000,00) de euros, en ejercicio de la competencia delegada que atribuye a la Presidencia del SCE el Decreto n.º 9/2025, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar el gasto de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2025 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del Organismo Autónomo, respectivamente.
Aprobar la convocatoria del programa de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de empleo-formación, que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras, en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las que se incorporen planes de formación que mejoren la ocupabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a personas demandantes de empleo, paradas de larga duración, en el ejercicio 2025.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria se efectúa de acuerdo con sus bases reguladoras, contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo (a partir de ahora: las Bases); en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2025: 2025.50.01.241H.450.04.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación. Fondo: 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial, por un importe de diez millones (10.000.000,00) de euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 58, punto 2, letra a), apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.
Quinto.- Plazo de presentacion de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
Habida cuenta del carácter de personas jurídicas de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la concesión, seguimiento, reintegro y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE, y por medio del procedimiento electrónico específico que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4832 donde, además, estarán disponibles todos los modelos documentales que conforman la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres (3) meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
Se entenderá que la presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados implicará, automáticamente, la aceptación de la subvención concedida en todos sus términos. La presentación de dicho certificado deberá realizarse en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se comunique el inicio del proyecto dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, pudiendo procederse al inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
La obra o servicio deberá de iniciarse antes del 31 de diciembre de 2025. Todos los contratos realizados a los participantes deben registrarse a través del aplicativo Contrat@, en el plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral y siempre antes del 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá como fecha de inicio del proyecto la fecha de contratación laboral de la primera persona trabajadora.
El inicio se acreditará mediante certificado según el modelo que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales. Junto a dicha documentación se presentará escrito, indicando la ubicación del cartel (mínimo DIN A3), paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria en materia de información y publicidad, así como fotos de los mismos.
Una vez recibida esta documentación, el SCE procederá al abono del 100% de la subvención concedida conforme a lo establecido en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 del Gobierno de Canarias, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.