Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones de la Línea 2 del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.
2025-08-12 · BOC-2025/159/2947
BDNS (Identif.): 849861.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849861).
Primero.- Bases reguladoras.
Orden de 23 de julio de 2025 (BOC n.º 151, de 31.7.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de la Línea 2 del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
El importe que se destina a las subvenciones asciende a dos millones (2.000.000,00)de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, línea de actuación 247G0183, “Apoyo a la consolidación de empresas canarias”.
En todo caso, la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2025 está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria.
Además de la cuantía total máxima descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, ni apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver. En este caso, con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva por el mismo medio que la convocatoria.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2025, comenzándose a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del citado día. No obstante, el órgano concedente, de oficio, podrá conceder una ampliación del plazo de presentación de solicitudes que no exceda de la mitad del plazo inicialmente establecido. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base decimoprimera de la Orden de bases reguladoras, no siendo admitidas aquellas que no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
Cuarto.- Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo dispuesto, la presentación de la documentación acreditativa de la publicidad -base decimonovena.2.c) de la Orden de bases- coincidirá con el plazo para la presentación de la aceptación subvención una vez dictada la correspondiente resolución de concesión condicionada.
Quinto.- Entidad colaboradora.
Se designa a la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”, como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para la gestión de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta de la Orden n.º 51/2025, de 23 de julio.
Para la efectividad de la anterior designación se dictará la correspondiente resolución de encargo a medios propios.
La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a favor de la citada sociedad mercantil pública.
Sexto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. Notificaciones.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/10572
La notificación de las correspondientes resoluciones, así como los requerimientos que se dirijan a las personas y empresas interesadas para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios), en virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica. Las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar defectos de la documentación aportada en la solicitud inicial, contados desde el siguiente al de notificación o publicación del acto de que se trate, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.- Otros datos.
Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena a fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros, y no superar los 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria, y 100.000 euros en el resto de islas, y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Los informes de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización que ha de presentar la persona y empresa beneficiaria con ocasión de lo dispuesto en las bases decimosegunda.2.e) y en la base decimonovena.2.h) de la Orden de bases, deben estar fechados, respectivamente, a fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria, a 31 de diciembre de 2023 y a 31 de diciembre de 2024.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.