ORDEN de 30 de julio de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2023-2025.
2025-08-12 · BOC-2025/159/2943
Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden Departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233, de 27.11.2023).
Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.
Segundo.- Por Orden Departamental n.º 215/2023, de 19 de diciembre, se aprueba la primera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 1, de 2.1.2024).
Tercero.- Por Orden Departamental n.º 137/2024, de 4 de abril, se aprueba la segunda modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 76, de 17.4.2024).
Cuarto.- Por Orden Departamental n.º 231/2024, de 10 de mayo, se aprueba la tercera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 99, de 21.5.2024).
Quinto.- Por Orden Departamental n.º 523/2024, de 30 de septiembre, se aprueba la cuarta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 203, de 11.10.2024).
Sexto.- Por Orden Departamental n.º 566/2024, de 15 de octubre, se aprueba la quinta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 213, de 24.10.2024).
Séptimo.- Por Orden Departamental n.º 671/2024, de 8 de noviembre, se aprueba la sexta modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 232, de 20.11.2024).
Octavo.- Por Orden Departamental n.º 788/2024, de 11 de diciembre, se aprueba la séptima modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 257, de 24.12.2024).
Noveno.- Por Orden Departamental n.º 864/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la octava modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 5, de 9.12.2025).
Décimo.- Por Orden Departamental n.º 104/2025, de 11 de marzo, se aprueba la novena modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 56, de 20.3.2025).
Undécimo.- Por Orden Departamental n.º 184/2025, de 9 de abril, se aprueba la décima modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 79, de 22.4.2025).
Duodécimo.- Por Orden Departamental n.º 309/2025, de 23 de mayo, se aprueba la décima primera modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 109, de 4.6.2025).
Decimotercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Trabajo y la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo han propuesto, a través de memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención y/o modificaciones de las mismas para el ejercicio 2023-2025, contempladas en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025. Las memorias presentadas indican lo siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD TURÍSTICA.
I.- Introducción.
El artículo 6.1 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.
El artículo 7 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.
Con la aprobación de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16 de la Consejería de Turismo y Empleo, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos, figuran líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones.
Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la mencionada Dirección General y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento, teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:
II.- Subvenciones directas.
De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, y teniendo en cuenta el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo 432B, se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento las modificaciones que se relacionan:
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Dichas modificaciones tendrán reflejo presupuestario en el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B).
II.1.- Objetivos.
El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.
Las modificaciones que se introducen en el Plan Estratégico responden a la necesidad de planificar adecuadamente los créditos amparando la ejecución de actuaciones que se incardinan dentro de los objetivos y estrategias del programa presupuestario 432B:
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Continuación de la estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.
-
Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:
a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las Islas, incluyendo los recursos naturales.
b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.
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Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.
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Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.
Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:
-
Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.
-
Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.
VICECONSEJERÍA DE TURISMO.
I. Introducción.
El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.
El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y, a tal fin, estos deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en aquellos casos en que se concedan de forma directa.
En cumplimiento de estos preceptos, más concretamente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y al objeto de dar cobertura a las actuaciones que la Viceconsejería de Turismo ha previsto desarrollar en el periodo 2023-2025, a través de la ejecución de varias líneas de actuación y proyectos de inversión, en materia de turismo, y dado que constan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año, determinadas líneas de actuación y proyectos de inversión en las citadas materias que deben estar contempladas.
A la vista de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, es por lo que se propone tramitar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025. A tenor del artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2024 al 2025.
En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16 de la Consejería de Turismo y Empleo, y en concreto en el Servicio 1609 de la Viceconsejería de Turismo, Programa 432H, Planificación Turística y Sistema de Información, figuran líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Viceconsejería de Turismo y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario modificar el Plan Estratégico del Departamento para actualizar el mismo.
II.- Subvenciones directas.
De conformidad con el contenido del artículo 14 bis del Decreto 36/2009, se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento las actuaciones nuevas que se relacionan:
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Dichas actuaciones tendrán reflejo presupuestario en el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, dentro de la Sección 16, Servicio 1609, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432H), figurando en el mismo las partidas modificadas que darán cobertura las subvenciones directas.
II.1.- Objetivos.
El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.
Las modificaciones que se introducen en el Plan Estratégico responden a la necesidad de planificar adecuadamente los créditos amparando la ejecución de actuaciones que se incardinan dentro de los objetivos y estrategias del programa presupuestario 432H:
- Carrera “Tenerife Blue Trail”:
La carrera “Tenerife Blue Trail” es una prueba deportiva organizada por el Cabildo Insular de Tenerife a través de la empresa pública IDECO, S.A. que se viene realizando desde el año 2011, solo interrumpida en el año 2020 como consecuencia de la pandemia motivada por el COVID-19.
Los objetivos principales de la carrera son promover hábitos saludables a través del deporte en el medio rural, aumentar el desarrollo socioeconómico de los núcleos por donde discurre y, por extensión en toda la isla y, finalmente, el incremento del turismo activo y responsable.
La Tenerife Blue Trail es la carrera de la isla, pues la atraviesa de sur a norte, porque cuenta con participantes de los 31 municipios de la misma, por las casi 700 personas que intervienen en su organización, porque es la prueba organizada por el Cabildo Insular de Tenerife y por el exquisito cuidado con el medio natural de los espacios por donde discurre.
En 2024 la carrera tuvo una participación total de 2.987 personas, de las que la tercera parte eran de procedencia extranjera, de más de 60 países diferentes.
Por todo ello, la Consejería de Turismo y Empleo estima necesario dar apoyo a la organización de esta prueba, considerando el retorno en términos publicitarios y turísticos que tiene desde el año 2011.
- Carta Mundial del Turismo Sostenible:
La Carta del Turismo Sostenible nació de la primera Conferencia Mundial de Turismo Sostenible que se celebró en Lanzarote en abril de 1995.
Es una Carta de 18 principios que se alinean con los objetivos de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Reconociendo el potencial valor que posee la actividad turística para el desarrollo de los territorios, la Carta Mundial del Turismo Sostenible de 1995 nos alerta de la necesidad de comprometernos con el cumplimiento de una serie de principios básicos como son la conservación medioambiental, el respeto a la identidad sociocultural de los pueblos y el reparto equitativo de los beneficios y costes del turismo.
Por su especial interés para el desarrollo sostenible destacan seis principios básicos de la Carta: sostenibilidad, impactos ambientales, respeto a la cultura local, calidad de vida, planificación participativa y reparto equitativo de beneficios y cargas.
La celebración en 2025 del 30.º aniversario de la Carta Mundial del Turismo Sostenible representa una oportunidad de enorme valor simbólico y estratégico, no solo por conmemorar tres décadas de avances en materia de sostenibilidad turística, sino porque permite reabrir el diálogo internacional sobre los nuevos desafíos que enfrenta el Turismo en el siglo XXI.
Por todo ello, la conmemoración en 2025 del 30 aniversario de la Carta Mundial del Turismo Sostenible no debe ser solo un acto protocolario, sino una plataforma de diálogo, consenso y acción que convoque a organismos internacionales, gobiernos, expertos, empresas y ciudadanía a repensar colectivamente el rumbo del turismo mundial. Se trata de actualizar los principios de la Carta a la luz de las realidades actuales, incorporando dimensiones como la economía circular, la digitalización ética, la gobernanza participativa, la justicia climática y la adaptación a los nuevos perfiles de demanda.
Lanzarote, como tierra que inspiró el espíritu original del documento, tiene la legitimidad y la responsabilidad de liderar ese proceso de renovación, demostrando que sostenibilidad no es solo una meta, sino un camino vivo que se construye cada día desde la convicción, la innovación y el compromiso compartido.
Por todo lo anterior, se considera conveniente para conseguir los objetivos de la Consejería de Turismo y Empleo promover y colaborar con la celebración del evento.
Asimismo, la Viceconsejería de Turismo realiza las siguientes correcciones/actualizaciones al Plan Estratégico indicando lo siguiente:
Vista la Orden 124/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para los ejercicios 2023- 2025, con las posteriores modificaciones, realizadas por Órdenes 155/2023, 221/223, 320/2023, 141/2023, 215/2023, 137/2024, 231/2024, 523/2024, 566/2024, 671/2024, 788/2024, 864/2024, 18/2025, 104/2025, 184/2025 y 309/2025, de 23 de mayo, por las que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para los ejercicios 2023-2025, se informa de las siguientes actualizaciones realizadas por parte de la Viceconsejería de Turismo:
• Se actualiza el plazo de consecución de las siguientes subvenciones:
Línea subvención plazo consecución 16.09.432H.760.04.00 207G0136 “Al Cabildo I de La Gomera para el programa de desarrollo turístico Islas Verdes” 2025.
16.09.432H.760.04.00 207G0137 “Al Cabildo I de El Hierro para el programa de desarrollo turístico Islas Verdes” 2025.
16.09.432H.760.04.00 207G0138 “Al Cabildo I de La Palma para el programa de desarrollo turístico Islas Verdes” 2025.
1609 432H 4800200 164G1846 “A FAUCA. Fomento Consumo Sector Hostelería. Incendio de Tenerife” 2024.
1609 432H 75004 177G0074 Apoyo a la creación de productos turísticos en corporaciones locales 2026.
Y se elimina la subvención Fondo de Diversificación Turística, ya que en junio de 2023 se hizo una modificación de crédito, dando de baja al crédito, traspasándolo al proyecto 192G0272-Acciones de modernización-partida: 1602 432A 6402200.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.
El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se debe determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2024, publicado en Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 30 de diciembre de 2023, establece en el anexo de Transferencias corrientes del Servicio 1618 “Dirección General de Trabajo”, en los programas 494A “Administración de Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo “ y 494B “Promoción de Prevención de Riesgos Laborales y Asesoramiento Técnico”, unas líneas de actuación que van a regir las subvenciones de este centro directivo.
Advertido error en los objetivos de dos líneas de subvenciones, se procede a realizar el cambio en cada uno de ellos:
En la línea de subvención “Planes de Igualdad en las Empresas” (16.18.494A P.I. 164G1752), donde dice:
“Objetivo: promover la creación de Oficinas Técnicas para el asesoramiento y desarrollo de Agenda Canaria 2030 en las empresas”.
Debe decir: “Objetivo: promover la creación de Oficinas Técnicas para el asesoramiento en materia de la igualdad de oportunidades y el fomento de los Planes de Igualdad en las Empresas”.
En la línea de subvención “Implementación y Seguimiento de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 en las Empresas” (16.18.494A P.I. 164G1752), donde dice:
“Objetivo: promover la creación de Oficinas Técnicas para el asesoramiento en materia de la igualdad de oportunidades y el fomento de los Planes de Igualdad en las Empresas”.
Debe decir: “Objetivo: promover la creación de Oficinas Técnicas para el asesoramiento y desarrollo de Agenda Canaria 2030 en las empresas”.
Es por lo que se propone que se realice la modificación oportuna en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Turismo y Empleo, quedando correctamente definidos los objetivos de las líneas de subvenciones incluidas en el mismo.
UNIDAD ADMINISTRATIVA PROVISIONAL.
En relación al Plan Estratégico de Subvenciones remitido, se realizan las observaciones siguientes con sus correspondientes modificaciones:
1.- La línea de subvención n.º 237G0252 “A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la actuación: Sistema de predicción de riesgos ante emergencias causadas por fenómenos meteorológicos e hidrodinámicos adversos en las costas, particularmente de cohesión 1 PSTD Convocatoria extraordinaria 2022” no se va a ejecutar, por lo que procede darle de baja en el Plan Estratégico.
2.- La línea de subvención n.º 237G0264 “Al Cabildo de Lanzarote para la actuación: Plan de gestión de residuos en áreas turísticas urbanas: Lanzarote y Fuerteventura” se incluyó en la línea de subvención 237G0249 “Plan de Mejora de Gestión de Residuos en Áreas Turísticas Urbanas”. Por ello procede darle de baja en el Plan Estratégico a la Línea 237G0264.
3.- Modificar la tipología de la línea de subvención 227G0194 “Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular”, porque no es subvención directa sino de concurrencia no competitiva.
4.- La línea de subvención n.º 237G0235 “A las entidades insulares para el proyecto: Programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas” se incluyó en la línea de subvención 237G0234 “Programa de actuaciones con entidades públicas en infraestructuras turísticas”. Por ello procede dale de baja en el Plan Estratégico a la Línea 237G0235.
5.- Modificar la tipología de la línea de 237G0194 “Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular”, porque no es subvención concurrencia no competitiva sino directa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.
Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.
Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2024 al 2025.
Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los planes estratégicos:
- Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:
a) Objetivos estratégicos, …
b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …
- El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.
b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.
Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025, que fue aprobado por Orden Departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, de la Consejería de Turismo y Empleo, y modificado por Orden n.º 215/2023, de 19 de diciembre, Orden n.º 137/2024, de 4 de abril, Orden n.º 231/2024, de 10 de junio, Orden n.º 523/2024, de 30 de septiembre, Orden n.º 566/2024, de 15 de octubre, y Orden n.º 671/2024, de 8 de noviembre, Orden n.º 788/2024, de 11 de diciembre, Orden n.º 864/2024, de 27 de diciembre, Orden n.º 104/2025, de 11 de marzo, Orden n.º 184/2025, de 9 de abril y Orden 309/2025, de 23 de mayo .
Octavo.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo,
RESUELVO:
Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025”, en los términos recogidos en la presente Orden y sus anexos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO I
MODIFICACIONES REALIZADAS
Ver anexo en las páginas 36684-36686 del documento Descargar
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO
SUBVENCIONES
Ver anexo en las páginas 36687-36729 del documento Descargar