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Disposición 2025/159/2942

Dirección General de Deportes Autóctonos.- Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se resuelve provisionalmente la calificación de deportista autóctono de alto nivel, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para las solicitudes presentadas entre el 16 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025.

2025-08-12 · BOC-2025/159/2942

Vista la solicitud de calificación de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, presentada entre el 16 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias (BOC n.º 31, de 12.2.2024).

Vistas las actas de la Comisión Técnica de Valoración de fechas 3 de julio, 9 de julio y 29 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 2.3, apartados c) y g), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Segundo.- Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece, en su artículo 21, que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

Tercero.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.

Cuarto.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.

Quinto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero.

Con fecha 23 de abril de 2025 se dictó Resolución n.º 481/2025, por la que se modifica, por razones de urgencia, la Comisión Técnica de Valoración.

Mediante Resolución n.º 745/2025, de fecha 20 de junio de 2025, se dictó nueva modificación, por razones de urgencia, de la Comisión Técnica de Valoración.

Sexto.- El 14 de marzo de 2024 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 1 emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración, en cuanto a los criterios de los ranking y de las competiciones de sistemas de liga.

El 6 de marzo de 2025 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 2, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.

Séptimo.- Se han emitido actas de la Comisión Técnica de Valoración, de fechas 3 de julio, 9 de julio y 29 de julio de 2025, en las que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Tercero.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.

Cuarto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 1, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.

Quinto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 2, de fecha 6 de marzo de 2025, de la Comisión Técnica de Valoración.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 189/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Directora General de Deportes Autóctonos,

RESUELVO:

Primero.- Denegar la calificación, de forma provisional, de aquella solicitud recogida en el Anexo II, por los motivos que en los mismos se consignan.

Segundo.- Otorgar un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Notificar la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hágase saber a las personas interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2025.- La Directora General de Deportes Autóctonos, Lorena Hernández Labrador.

Ver anexo en la página 36671 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS