bocanabocana

Disposición 2025/159/2937

Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la realización del proyecto “Mejora y desarrollo de técnicas de diagnóstico de organismos nocivos que afectan al cultivo de la vid para favorecer su adaptación al cambio climático”.

2025-08-12 · BOC-2025/159/2937

Suscrito el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la realización del proyecto “Mejora y desarrollo de técnicas de diagnóstico de organismos nocivos que afectan al cultivo de la vid para favorecer su adaptación al cambio climático”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 29 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MEJORA Y DESARROLLO DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE ORGANISMOS NOCIVOS QUE AFECTAN AL CULTIVO DE LA VID PARA FAVORECER SU ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO”.

En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 30/2023, de 20 abril (BOC n.º 81, de 26.4.2023), en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 22.1 y 23.o) de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 66/2022, de 24 marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados. Asimismo, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez actúa como Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de La Laguna (en adelante FGULL), con CIF G38083408, con domicilio en Avenida de la Trinidad, 61, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, 38071-Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias n.º 15, de acuerdo al artículo 5.3 de sus Estatutos.

Las entidades firmantes podrán denominarse conjuntamente como las partes o individualmente como la parte.

Las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El cambio climático está generando en Canarias variaciones significativas de los parámetros climáticos, con un aumento estadísticamente significativo de las temperaturas. Estas alteraciones están afectando de forma alarmante a la agricultura de las Islas, prolongando las sequías y los periodos de temperaturas extremas y favoreciendo la aparición de nuevas plagas, lo que ha generado una preocupación que queda recogida en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias (BOC n.º 257, de 31.12.2022). El archipiélago canario es particularmente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático debido a su posición geográfica, lo que resalta la necesidad de medidas de mitigación y adaptación para minimizar su impacto. Sin duda, el sector vitivinícola se enfrenta a nuevos desafíos asociados al cambio climático, que alteran el delicado equilibrio entre la planta y su entorno. Esto afecta a la fenología del cultivo, a los patrones de aparición y dispersión de enfermedades y plagas, así como a la calidad y el rendimiento de la uva. La sequía y los eventos climáticos extremos pueden provocar cambios impredecibles en la distribución de plagas y enfermedades, ya que ciertos patógenos pueden encontrar condiciones más propicias para su supervivencia y propagación. Estos cambios ya se observan en zonas vitivinícolas de Europa, donde la aparición y establecimiento de nuevos agentes patógenos con patrones de distribución alterados causan daños significativos en los cultivos de viña. El conocimiento e investigación de la evolución de los patógenos, vectores, las enfermedades que transmiten y su interacción con las plantas en un escenario de cambio climático, nos brindará una comprensión más profunda de los riesgos y desafíos a los que nos tendremos que enfrentar a corto-medio plazo. Esto nos permitirá desarrollar estrategias de prevención, control y adaptación, necesarias para proteger la agricultura, la seguridad alimentaria y el medio ambiente en un mundo en constante transformación climática.

Segundo.- El cultivo de la viña es el segundo cultivo más importante en Canarias en términos de superficie cultivada, después del plátano. De acuerdo con los datos del año 2022 se dedicaron 6.418,8 ha a este cultivo en las Islas Canarias. Tenerife es la isla con más superficie de viñedo (2.763,5 ha), seguida de Lanzarote (2.084,2 ha) y La Palma (925 ha), de forma que estas tres islas concentran el 90% de la superficie dedicada a la viña en la región.

Canarias cuenta con 10 Denominaciones de Origen Protegidas, cinco de ellas en Tenerife (Abona, La Orotava, Tacoronte-Acentejo, Valle de Güímar e Ycoden-Daute-Isora), y cinco con el nombre de cada isla: Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma y Lanzarote. Además, el conjunto del archipiélago también posee la Denominación de Origen Protegida Islas Canarias, una marca común que permite proyectar un vino tan singular como el canario en los mercados exteriores.

En el año 2019, el archipiélago contaba con, al menos, 275 bodegas registradas, y algunos de los caldos producidos en Canarias se encuentran reconocidos entre los mejores del mundo, dada su peculiaridad y características organolépticas únicas.

Tercero.- Dada la importancia de la viña en Canarias como cultivo tradicional, su impacto social, territorial, paisajístico y su papel en la ocupación de suelo, se hace necesario acometer actuaciones dirigidas a detectar y corregir los problemas de la viticultura en este territorio.

Este diagnóstico de la situación de la viña en las Islas pasa por el conocimiento del estado sanitario de los cultivos, los patógenos presentes y las enfermedades que producen en un entorno climático variable como consecuencia del cambio climático, un paso esencial para poder tomar medidas preventivas y de control adecuadas y eficaces. Conociendo lo que afecta concretamente al viñedo de Canarias, se podrán desarrollar programas de mejora sanitaria con el fin de aumentar la resistencia de este cultivo a las consecuencias del cambio climático.

Cuarto.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a través de la Dirección General de Agricultura, conforme a lo que está previsto en el artículo 10.1.B).a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 14 de junio, ostenta las competencias en materia en elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad vegetal, así como la ejecución de normativa en esta materia.

Quinto.- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, entidades y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Sexto.- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2.1 que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

Séptimo.- La Universidad de La Laguna, de conformidad con sus Estatutos, reformados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, señala en su artículo 65, Apoyo y fomento de la investigación:

“La Universidad de La Laguna potenciará el desarrollo de la investigación y establecerá las estructuras adecuadas poniendo en marcha medidas con el fin de facilitar la gestión de los proyectos de investigación, fomentar la incorporación de personal investigador y personal técnico, propiciar la internacionalización de la investigación y promover la divulgación del conocimiento científico”.

Octavo.- La FGULL es una institución del Sector Público, sin ánimo de lucro, constituida el 22 de septiembre de 1987, que tiene entre sus fines el fomento y desarrollo de los cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, las empresas, las Administraciones Públicas y la sociedad en general.

Noveno.- La finalidad del Convenio es establecer un marco de cooperación entre las partes para el desarrollo del proyecto denominado “Mejora y desarrollo de técnicas de diagnóstico de organismos nocivos que afectan al cultivo de la vid para favorecer su adaptación al cambio climático”.

Décimo.- Este Convenio, de carácter administrativo, está entre los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por cuanto antecede, las partes que intervienen consideran oportuno formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, la Universidad de La Laguna y la FGULL para el desarrollo del proyecto denominado “Mejora y desarrollo de técnicas de diagnóstico de organismos nocivos que afectan al cultivo de la vid para favorecer su adaptación al cambio climático” (en adelante también referido como “el proyecto”).

Segunda.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.

El objetivo específico del Convenio es la cooperación entre la Universidad de La Laguna, la FGULL y la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para la mejora de técnicas de diagnóstico de los distintos organismos nocivos que afectan y pueden afectar al cultivo de la vid en Canarias.

El objetivo general de este es dar respuesta a una demanda que viene haciendo desde hace años el sector vitivinícola de las Islas Canarias: realizar investigaciones con el objeto de ofrecer un mejor conocimiento de la situación sanitaria de la viña, con el fin de establecer programas de saneamiento de las principales variedades que se cultivan en Canarias y así mejorar el rendimiento de las nuevas plantaciones y con ello su rentabilidad. El proyecto va dirigido a generar conocimiento del estado sanitario actual de la viña en el archipiélago mediante la detección de los principales fitopatógenos que pueden afectar a este cultivo, incorporando estudios sobre relaciones de los patógenos con diferentes variedades de viña y teniendo en cuenta el actual contexto de cambio climático. El objetivo final es poner a disposición de la comunidad científica y de los sectores productivos la información necesaria para un mejor control de las enfermedades, basado en diferentes aspectos de la epidemiología de estos fitopatógenos.

Tercera.- Metodología.

Objetivo específico 1. Obtención de muestras representativas de los daños observados en campo y de material vegetal utilizado en la propagación.

Tarea 1.1. Divulgación del proyecto: el proyecto será divulgado en el sector vitivinícola de las Islas con el fin de dar a conocer sus objetivos y contar con la colaboración de todos los actores implicados (Cabildos, Técnicos de Agencia de Extensión Agraria, Denominaciones de Origen, Bodegas, Técnicos independientes y Agricultores, etc.). Para ello, se llevarán a cabo charlas divulgadoras en las diferentes comarcas o Denominaciones de Origen de las islas productoras. Se elaborará información escrita asociada a las mismas que se divulgará mediante una hoja divulgadora y utilizando los medios escritos y las revistas de difusión local. También se utilizarán los recursos propios y del sector en redes sociales.

Tarea 1.2. Muestreo: las fincas a muestrear se seleccionarán en base a las indicaciones del personal técnico que participa en el Equipo de Trabajo, en colaboración con técnicos independientes y agricultores del sector, de modo que quede representada al menos el 10% de la superficie de cultivo de las islas y de sus principales zonas productoras. Se establecerá una cuadrícula sobre el mapa de cultivo de la viña en las islas a muestrear (principalmente Tenerife, Lanzarote, La Palma), en las que se seleccionarán parcelas que presenten problemas fitosanitarios (una por cada 25 ha de cultivo, 250 localizaciones/parcelas en total, aproximadamente), con representatividad en cada isla, Denominación de Origen, municipio, variedades, etc. Se contará con la colaboración de los Servicios Técnicos de Agricultura y Desarrollo Rural de los Cabildos, de los técnicos de sus Agencias de Extensión Agraria y Desarrollo Rural, además de técnicos y agricultores del sector. En la planificación de dicho muestreo también participará el Servicio de Sanidad Vegetal del Gobierno de Canarias, junto con la entidad pública Gestión de Medio Rural de Canarias (GMR).

En esta etapa se elaborará una encuesta destinada a recabar datos descriptivos de las parcelas (datos catastrales), detalles sobre el manejo del cultivo, la variedad y origen de las plantas, y la presencia de plagas y enfermedades. Por último, se establecerán los criterios de muestreo para sistematizar e incorporar los procedimientos adecuados atendiendo a la sintomatología (3-5 muestras por localización/parcela, dependiendo de las patologías).

También se recogerán de forma cualitativa artrópodos plaga, potenciales vectores de enfermedades o enemigos naturales observados durante la visita con la ayuda de aspiradores, mangueo o conservando el material vegetal portador en bolsas para su observación posterior en el laboratorio. Con los datos recabados se elaborará un mapa de distribución de síntomas asociados a las enfermedades y patógenos objeto de estudio, en el que se incorporarán datos de interés relativos al cultivo y su manejo, así como condiciones ambientales, incluyendo datos registrados por la red de estaciones meteorológicas de los Cabildos Insulares. Se formará a los responsables de la prospección mediante cursos teórico-prácticos y la supervisión continua de la prospección según los resultados obtenidos en el trabajo de laboratorio. La prospección será llevada a cabo dentro de las actividades habituales de seguimiento fitosanitario del Servicio de Sanidad Vegetal, financiada por la Dirección General de Agricultura y encargada a la empresa Gestión de Medio Rural de Canarias (GMR).

Respecto al material de propagación, en Canarias no existen viveros que produzcan o comercialicen planta de viña para su cultivo, por lo que su obtención queda en manos de los agricultores o técnicos. Por lo tanto, se seleccionará y recogerá material en base a las indicaciones del personal técnico anteriormente mencionado en la planificación del muestreo, y que identificarán las plantas madre utilizadas para la propagación. Así mismo, los propios agricultores también podrán suministrar material de propagación procedente de las partidas ya recogidas. Se seleccionarán muestras representativas de diferentes orígenes y variedades y se elaborará una encuesta para la recogida de datos de interés asociados a este tipo de muestras.

Objetivo específico 2. Detección y caracterización de virus y fitoplasmas.

Tarea 2.1. Selección, evaluación y diseño de marcadores: se seleccionarán diversos sets de primer/sondas disponibles en la bibliografía para la detección de las especies objetivo (virus: GFLV, ArMV, GLRaV-1, GLRaV3, GFkV, GPGV y GRBaV; y fitoplasma FD) mediante qPCR con sondas TaqMan y se evaluará la sensibilidad y especificidad (valor predictivo positivo - VPP y valor predictivo negativo - VPN) de las reacciones. Por cuestiones de operatividad y economización, se contempla el empleo de marcadores moleculares en reacciones multiplex para la detección simultánea de varias especies, comparándola con los resultados obtenidos cuando se usen por separado. Cuando sea necesario, y si las condiciones del ensayo no permiten la obtención de resultados satisfactorios, se procederá al diseño y evaluación de nuevos marcadores específicos. Esto se realizará mediante la selección de secuencias disponibles en la base de datos NCBI, de donde se obtendrán regiones conservadas del genoma de la especie objetivo. Los marcadores, obtenidos de los alineamientos realizados con el Software Unipro UGENE V38.1, serán evaluados mediante IDT™ OligoAnalyzer tool y analizados mediante BLAST para minimizar problemas derivados de la especificidad de las secuencias durante las reacciones de amplificación. La determinación de inclusividad y de exclusividad se realizará con material genético obtenido de colecciones de referencia para las especies diana o diferentes a las especies objetivo, respectivamente.

Tarea 2.2. Detección de virus, fitoplasmas y sus vectores: la extracción de material genético (ADN y ARN) se realizará a partir de hojas jóvenes, maduras, peciolos o tallos, en función del tropismo del patógeno a detectar. Cada muestra será homogeneizada de forma individual y para las extracciones de material genético se utilizarán kits comerciales según la naturaleza del patógeno analizado. El material genético obtenido será utilizado para la detección de cada patógeno diana mediante amplificación por qPCR. Las reacciones incluirán varios controles de amplificación: i) Controles de aislamiento negativo ii) Controles de aislamiento positivo, iii) Controles negativos de amplificación y, iv) Controles positivos de amplificación. Con el fin de simplificar los protocolos y reducir los costes, se valorará la posibilidad de realizar los análisis de detección sobre muestras diluidas (sin extracción del material genético) para reducir los compuestos inhibidores de la reacción de amplificación.

Estos datos se compararán con los obtenidos en las reacciones de amplificación después de la extracción de material genético para verificar la fiabilidad de los resultados. Los artrópodos capturados serán identificados morfológicamente a nivel de Orden mediante la observación a la lupa binocular y al microscopio, cuando fuera necesario. Los ejemplares de especial interés serán identificados con la ayuda de claves específicas o mediante la técnica del código de barras genético (DNA barcoding) por amplificación y secuenciación parcial de la subunidad I del gen del citocromo oxidasa (COI), evaluando la combinación de distintos pares de iniciadores si fuera necesario, y comparando las secuencias obtenidas con bases de datos como GenBank o Boldsystem.

Tarea 2.3. Caracterización molecular y estudio filogenético: se diseñarán y utilizarán cebadores para la amplificación mediante PCR convencional de una o varias ORFs completas de los patógenos diana (secuencias codificantes de proteínas de la cápside para las especies víricas, o de genes de patogenicidad para FD). Para las amplificaciones se seleccionarán muestras positivas de cada patógeno intentando tener la máxima representatividad en función de la localización (isla, comarca vitivinícola y parcela), variedad de vid y condiciones edafoclimáticas. Para las extracciones de material genético se utilizarán kits comerciales con el fin de asegurar una buena calidad y rendimiento de las amplificaciones. Los fragmentos de interés serán separados mediante electroforesis y purificados antes de ser enviados para secuenciación. Para la secuenciación se utilizarán los cebadores empleados para la amplificación por PCR, junto con cebadores internos adicionales en caso de que sea necesario. Las secuencias resultantes serán analizadas por comparación con aquellas conocidas y presentes en las bases de datos (NCBI). Una vez inspeccionadas y editadas, se obtendrán alineamientos de las secuencias de cada uno de los marcadores, utilizando el algoritmo ClustalW implementado en el software MEGA 11. En caso de utilizar varios marcadores, se realizará la concatenación de las secuencias obtenidas. La inferencia filogenética se realizará empleando las secuencias mediante el método de máxima verosimilitud (Maximum Likelihood) con el software RAxML, e inferencia bayesiana con el software MrBayes, ambos implementados en el servidor CIPRES. Los árboles filogenéticos se construirán de forma independiente para los distintos géneros de virus y fitoplasmas fitopatógenos. La visualización y edición de los mismos se llevará a cabo mediante el software FigTree v.1.4.4.

Objetivo específico 3. Detección y caracterización de hongos de la madera.

Tarea 3.1. Aislamiento, identificación y patogenicidad: a partir de muestras de plantas con síntomas de enfermedad por hongos de la madera se procederá a su aislamiento en medio sólido. Para ello, se tomarán fragmentos de la zona de avance de la enfermedad y se sembrarán en medios estándar para el aislamiento de hongos (PDA, agar de patata y dextrosa; MEA, agar extracto de malta; suplementados con estreptomicina). Los aislados obtenidos serán purificados mediante resiembra de hifas de la zona de avance de las colonias o mediante cultivos monospóricos, y se conservarán en solución de glicerol a -80ºC. Se procederá a la caracterización morfológica e identificación preliminar de los aislados atendiendo a las características macroscópicas de sus colonias y a sus características microscópicas mediante observación a la lupa y al microscopio óptico. La identificación morfológica se confirmará mediante técnicas moleculares (Tarea 3.2.). Para confirmar la patogenicidad de las diferentes especies identificadas, se realizarán ensayos en condiciones controladas utilizando aislados representativos de las mismas. El material vegetal se inoculará con micelio de los aislados seleccionados mediante diferentes procedimientos, con el fin de mejorar la reproducción de síntomas y el establecimiento de una escala visual o índice de intensidad de la enfermedad. Se utilizará material vegetal de diferentes variedades para valorar la sensibilidad varietal a la enfermedad.

Tarea 3.2. Caracterización molecular y estudio filogenético: para la caracterización molecular y estudios filogenéticos se seleccionarán aislados de cada especie de hongo, intentando tener la máxima representatividad en función de la localización (isla, comarca vitivinícola y parcela), variedad de vid y condiciones edafoclimáticas, así como secuencias de referencia presentes en las bases de datos (NCBI y otras) para las especies de interés. Se utilizarán kits comerciales basados en columnas para las extracciones de material genético con el fin de asegurar una buena calidad y rendimiento de las amplificaciones. Se amplificarán las secuencias correspondientes al marcador ITS1-2, y marcadores adicionales (como por ejemplo Tef1 y Tub2) cuando sea necesario, por PCR convencional. Los fragmentos generados serán chequeados mediante electroforesis y purificados antes de ser enviados para su secuenciación. El alineamiento de las secuencias y el cálculo de inferencia filogenética se realizará tal y como se describe en el apartado 2.3.

Objetivo específico 4. Colaboración en el desarrollo de herramientas informáticas como apoyo al seguimiento de los problemas fitosanitarios de la viña.

Tarea 4.1. Aplicación informática para ordenador y móvil: elaboración de una aplicación destinada a la identificación y didáctica de las enfermedades de la viña, basada en una galería fotográfica relacionada con las prospecciones. La aplicación la desarrollará un servicio contratado externamente utilizando un framework para aplicaciones híbridas, de modo que el mismo código pueda utilizarse tanto para publicar la app en el Google Play (dispositivos Android) como en el Apple Store (dispositivos iOS). La aplicación constará de numerosas pestañas a través de las cuales el usuario podrá acceder a diferentes contenidos entre los que destacan: descripción y objetivos del proyecto, información sobre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la financiación, principales indicadores (número total de imágenes disponibles, etc.), autores del contenido, acceso directo a las imágenes más visitadas. Una de las páginas más importantes será el buscador, desde el que se podrá encontrar cualquier imagen a partir de diversos criterios: nombre común del patógeno o enfermedad, nombre científico, parte de la planta afectada o cualquier otro término utilizado en las descripciones. Las imágenes contarán con una descripción y diversos datos de interés. Los usuarios podrán consultar toda esta información, realizar comentarios e incluso compartirla con otros usuarios a través de correo electrónico y diversas aplicaciones de mensajería. Los usuarios que se registren pueden también subir nuevos casos para que las analicen los responsables del proyecto, quienes a su vez pueden decidir si tienen suficiente interés para ser consideradas, enviadas como muestras para su análisis y, posteriormente, incorporadas a la base de datos de la aplicación. La aplicación se publicará en la tienda para dispositivos Android (Google Play Console) inicialmente en modo beta cerrada para que, solo los usuarios autorizados, puedan descargarla en sus dispositivos durante el periodo de evaluación. Una vez superada esta fase, la aplicación será publicada en abierto.

Tarea 4.2. Recopilación de información gráfica y escrita: se contempla, 1) Recopilación y trazabilidad de la información gráfica de síntomas en campo y laboratorio (fotografía, microfotografía a la lupa y microscopio) vinculada a los trabajos de identificación de patógenos; 2) Recopilación de la información escrita sobre síntomas en campo y laboratorio para describir y complementar la información gráfica anterior; y 3) Estudio y elaboración de los esquemas de seguimiento fitosanitario que incorporar a la aplicación.

Cuarta.- Del equipo de investigación y el seguimiento de los trabajos.

El equipo de investigación que desarrollará este proyecto es pluridisciplinar y está integrado por investigadores y técnicos que cuentan con una contrastada experiencia en el diagnóstico, epidemiología y control de enfermedades en cultivos relevantes de las Islas Canarias:

  1. Por parte de la Universidad de La Laguna el proyecto de investigación será realizado por los siguientes investigadores/as del Departamento de Bioquímica, Microbiología, Biología Celular y Genética (Área de Microbiología):

• Dr. Leandro Jesús de León Guerra. Personal Docente e Investigador (PDI) en el Departamento de Bioquímica, Microbiología, Biología Celular y Genética (Área de Microbiología) de la Universidad de La Laguna. lleongue@ull.edu.es

https://portalciencia.ull.es/investigadores/98814/detalle

https://orcid.org/0000-0001-6847-2344

• Dra. Ana María Rodríguez Pérez, Profesora Contratada Doctora del Departamento de Bioquímica, Microbiología, Biología Celular y Genética (Área de Microbiología) de la Universidad de La Laguna. anarguez@ull.es

https://portalciencia.ull.es/investigadores/80981/detalle

El equipo de investigación se compromete a aportar a la Universidad de La Laguna el correspondiente documento de aceptación de participación en el Convenio, sin que por este hecho se produzca una alteración en la duración ni las condiciones de su contrato laboral con dicha entidad.

En caso de que se desee modificar el equipo de investigación, se informará de ello a la Consejería a través de la Comisión de Seguimiento, que deberá avisar a la Oficina de Transferencia del Conocimiento (en adelante, OTC), que realizará los trámites necesarios para su regulación.

  1. Por parte de la FGULL participarán los investigadores que se contraten con cargo a proyecto.

  2. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, se contará en el proyecto con el investigador Dr. Felipe Siverio de la Rosa, del área de Protección Vegetal del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

  3. El equipo de investigación realizará reuniones de coordinación periódicas con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y, más concretamente, con la Dirección General de Agricultura, actuando como interlocutores por parte de esta quienes ejerzan la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal. Estas reuniones serán independientes de las reuniones mantenidas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Quinta.- Obligaciones de las partes del Convenio.

  1. La Universidad de La Laguna, a través del equipo de investigación, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto “Mejora y desarrollo de técnicas de diagnóstico de organismos nocivos que afectan al cultivo de la vid para favorecer su adaptación al cambio climático” de acuerdo a las condiciones y cronograma descritos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Entregar un informe con 30 días de antelación al cumplimiento de cada una de las anualidades, en donde se reflejen las actividades realizadas de acuerdo al siguiente desglose:

Ver anexo en la página 36623 del documento Descargar

  1. La FGULL tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar las infraestructuras de gestión económica, técnica y administrativa necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

b) Contratar personal investigador, formadores u otros profesionales que colaboren en el desarrollo de las actividades vinculadas con el objeto del presente Convenio.

c) Administrar los recursos, planificar, gestionar, supervisar y justificar los gastos vinculados al desarrollo del Convenio.

  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias se obliga a aportar, en concepto de financiación, la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B 6409900 236G0158 “Estudio Impacto Cambio Climático Sector Vitivinícola”, de acuerdo al siguiente desglose y a lo estipulado en la cláusula sexta:

Anualidad 2025: 50.000 euros.

Anualidad 2026: 50.000 euros.

Anualidad 2027: 50.000 euros.

Sexta.- Financiación y gestión económica y administrativa del Convenio.

  1. La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por la FGULL.

  2. La financiación de este Convenio se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B 6409900 236G0158 “Estudio Impacto Cambio Climático Sector Vitivinícola” donde existe crédito adecuado y suficiente.

  3. Habida cuenta de la insuficiencia de recursos económicos para la realización de los compromisos por parte de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, la aportación se producirá como un pago anticipado por anualidad de cincuenta mil (50.000) euros.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la FGULL, con CIF G38083408, a la cuenta IBAN de Caixa Bank ES90 3076 0620 1222 5401 9629, con domicilio en Avenida de la Trinidad, 61, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, 3807-San Cristóbal de La Laguna. En la primera anualidad, el pago anticipado se realizará inmediatamente después de la suscripción del Convenio, previa presentación de factura (DIR3 A05017082). En las anualidades segunda y tercera, el pago anticipado se realizará previa presentación de factura por parte de la FGULL, y dependiente de la conformidad técnica con los trabajos presentados por parte de la Dirección General de Agricultura.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

  1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes:
  • Por parte de la Universidad de La Laguna, las 2 personas responsables del equipo de trabajo.

  • Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal y un Jefe de sección de Sanidad Vegetal. Uno de los funcionarios designados actuará como Secretario de la Comisión.

  • Por parte de la FGULL, dos representantes del personal investigador contratado con cargo al proyecto.

  1. La Comisión técnico-científica adoptará sus decisiones mediante consenso y se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea precisa, a petición de una de las partes. A dicha Comisión podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren precisos en virtud de la naturaleza o la trascendencia de los asuntos a tratar con voz, pero sin voto.

Las sesiones serán convocadas por el Secretario con al menos quince días de antelación.

Serán funciones de la Comisión:

• La supervisión y cumplimiento del desarrollo de las actividades técnico-científicas del presente Convenio

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

• Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación, así como proponer su prórroga.

• Realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.

  2. Se deberá recoger acta de las reuniones, firmada por los integrantes de la misma, y una copia de dicha acta debe ser enviada a la OTC de la Universidad de La Laguna (correo de contacto: val_otc@ull.edu.es).

Octava.- Vigencia y duración del Convenio.

  1. Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por todas las partes. Dado que la firma se realizará de manera electrónica y secuencial por cada una de las partes, se entenderá que la fecha efectiva de firma será la de la última firma realizada.

  2. La duración del presente Convenio se extenderá durante 36 meses desde su firma sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de Adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.

Novena.- Confidencialidad.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto tendrán carácter confidencial.

Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al proyecto, hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes; excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a) Estuviera en posesión del receptor antes de que la misma fuese revelada por otra parte, y se pudiera demostrar.

b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con otra parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

e) La información sea requerida judicialmente.

Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitada.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Convenio.

Décima.- Régimen de protección de datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimoprimera.- Modificación e incumplimiento del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las estipulaciones del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, y dirigida de forma escrita a la otra parte.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimosegunda.- Resolución del Convenio.

  1. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las causas establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio podrá requerir a la otra parte para que en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de envío de la notificación cumpla con los compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

  1. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.

Decimotercera.- Conocimientos previos y propiedad y explotación de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del Convenio de Cooperación establecido en el presente acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del presente Convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia y/o sublicencia que las partes suscriban.

La titularidad de los resultados obtenidos al amparo del presente Convenio será compartida entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Universidad de La Laguna. En cualquier caso, siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores. Asimismo, se les reconocerá sus derechos como inventores en el caso de la propiedad industrial.

Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del Convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia del Conocimiento, OTC, de la Universidad de La Laguna en un plazo máximo de 3 meses.

La Universidad de La Laguna se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del convenio para los fines de su propia investigación y docencia, incluyendo el desarrollo de tesis doctorales vinculadas al proyecto.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o totales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente, dirigido a los representantes de dicha parte en la Comisión de Seguimiento del proyecto. Las partes tendrán el derecho de revisar el contenido del manuscrito para garantizar que no se divulguen datos confidenciales o información sujeta a derechos de propiedad intelectual o industrial. En un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la notificación, se comunicará su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier información que no sea de dominio público y que se derive del trabajo conjunto, hasta que dicha información sea divulgada en la publicación aprobada.

En cualquier publicación resultante de este Convenio, se deberá reconocer la colaboración de todas las partes.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente Convenio. Las publicaciones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades. No obstante, la utilización del logo o marca de la Universidad de La Laguna con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de la misma.

Decimocuarta.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el convenio establece una colaboración entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la colaboración se guía únicamente por el interés público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Rector de la Universidad de La Laguna y Presidente del Patronato de su Fundación General, Francisco Javier García Rodríguez.