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Disposición 2025/158/2930

ANUNCIO de 23 de julio de 2025, relativo a la convocatoria y bases específicas para la provisión, por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Subinspector de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (Grupo A, Subgrupo A2), de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

2025-08-11 · BOC-2025/158/2930

Se hace público, mediante el presente, que por Resolución n.º 4447/2025, de la Concejala del Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación, de fecha 23 de julio de 2025, se procede aprobar la convocatoria y las bases específicas para convocar el proceso selectivo, por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, y con el carácter de funcionario de carrera, de dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, de la plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, con el siguiente tenor literal:

“Dada cuenta del expediente y asunto de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2025, por Resolución n.º 950/2025, de la Concejala Delegada de Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Juventud, Igualdad y Educación, se aprobó la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana correspondiente al año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 28, de fecha 5 de marzo de 2025, por el que resultaron ofertadas dos (2) plazas de Empleo de Subinspector de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2.

Segundo.- Con fecha 25 de junio de 2025, por Providencia de la Concejala Delegada de Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Juventud, Igualdad y Educación, se incoó el procedimiento tendente a la convocatoria pública del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, las dos (2) plazas ofertadas de Subinspector de Policía Local, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo a, Subgrupo A2.

Tercero.- Con fecha 22 de julio de 2025, se emitió informe-propuesta por el Jefe de Área de Recursos Humanos, cuyo tenor literal se da por reproducido en aras de evitar innecesarias repeticiones, y cuyo resultado obra en el expediente.

Cuarto.- Con fecha 23 de julio 2025, se emite informe de fiscalización previa por el Departamento de Intervención de Fondos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

• Constitución Española de 1978.

• Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (En adelante, TREBEP).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local y demás disposiciones que sean de aplicación.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003.

• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

• Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

• Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

• Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

• Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

• Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

• Orden de 24 de marzo 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias. Seguirán aplicándose los Anexos I, II, IV y V, en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el artículo 9 del citado Reglamento.

• Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

• Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del Estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias.

• Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria.

Si bien se han convocado plazas de la Oferta de Empleo Público de los años anteriores, siguen existiendo vacantes en la plantilla de funcionarios que son precisas de ocupar ante el elevado número de efectivos, que hace pública y notoria la insuficiencia de recursos humanos que atiendan las necesidades organizativas de los distintos departamentos de esta Administración, por lo que se hace precisa la necesidad de incorporar, dos personas con categoría de Subinspector de Policía Local con el fin de contribuir a la mejor prestación de los servicios públicos correspondientes. Es por tanto urgente e imprescindible cubrir las vacantes generadas para recomponer el mínimo equipo humano imprescindible.

Segunda.- Objeto del procedimiento y la obligación de llevar a cabo la convocatoria.

El objeto del procedimiento es proceder a la mayor brevedad posible a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, por turno de promoción interna con carácter de funcionario de carrera y mediante el sistema de concurso-oposición, dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, incluidas en la Ofertas de Empleo Público del año 2025 (BOP n.º 28, de fecha 5.3.2025).

Tercera.- En este sentido, debemos tener en cuenta que el artículo 70.1 del TREBEP establece que: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos”.

En este mismo sentido, establece el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que: “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”

En atención a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases específicas que a continuación se exponen para la provisión por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, de dos (2) plazas de empleo de Subinspector de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de carrera de esta Administración e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del año 2025, conforme a lo siguiente:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, DOS (2) PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES GRUPO A, SUBGRUPO A2.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases específicas regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera, por turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, identificándose las mismas con el siguiente código/n.º de plaza:

Ver anexo en la página 36477 del documento Descargar

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal o Tribunales de selección que han de juzgar las pruebas selectivas, así como a quienes participen en las mismas.

No podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.

Segunda.- Régimen Jurídico. Normativa aplicable.

La convocatoria y todo el proceso selectivo se regirán por lo dispuesto en las presentes bases específicas y, para lo no previsto en ellas, en lo preceptuado, entre otras, en las bases generales del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (BOP n.º 5, de 10.1.2024) y en la siguiente normativa:

• Constitución Española de 1978.

• Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

• Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (En adelante, TREBEP).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local y demás disposiciones que sean de aplicación.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003.

• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

• Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

• Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

• Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

• Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

• Orden de 24 de marzo 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias. Seguirán aplicándose los Anexos I, II, IV y V, en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el artículo 9 del citado Reglamento.

• Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

• Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del Estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias.

• Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Tercera.- Requisitos que deben reunir las personas aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo.

3.1. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, por promoción interna, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el empleo de Subinspector o Subinspectora.

A) Tener nacionalidad española.

B) Ser mayor de edad.

C) Estar en posesión del título de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

D) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y, en su caso, el Reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

E) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

F) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

G) No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

H) Tener un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en dicho empleo.

I) Encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o de servicio en otras Administraciones.

J) No estar en situación de segunda actividad.

K) Continuar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2.

L) Compromiso de llevar armas, que se hará mediante declaración jurada o promesa.

M) Abonar la tasa correspondiente a los derechos de examen, que será de ochenta y cinco (85,00) euros, lo que habrá de hacerse una vez publicada la lista provisional de admitidos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/a aspirante.

Las circunstancias señaladas bajo las letras G, H, I y J se acreditarán con certificación expedida por el Ayuntamiento, a petición de los interesados.

Las indicadas bajo las letras D, E, F y K se acreditarán o pondrán de manifiesto mediante Declaración responsable y/o, en su caso, compromiso.

3.2. Protección de datos. Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse.

Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

Cuarta.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.2. Lugares y formas de presentación.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (https://sede.maspalomas.com/), en el apartado denominado Procesos Selectivos, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación requerida.

4.3. Documentación a presentar.

Junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contiene asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones y compromiso pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluido quienes, en el momento de presentación de instancias aporte fotocopia del DNI cuya fecha caducidad esté vencida.

  2. Fotocopia del título de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

  3. Certificación expedida por el Ayuntamiento (a instancia del interesado) acreditativa de las circunstancias señaladas bajo las letras G, H, I y J de la base 3.1 de requisitos de participación.

  4. Fotocopia de los permisos de conducción de la clase B y A2, en vigor.

Quinta.- Admisión de aspirantes y abono de tasa por derechos de examen.

5.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web municipal www.maspalomas.com

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para reclamar contra la omisión o exclusión y para la subsanación de los defectos señalados susceptibles de ello, contados a partir del día siguiente a la publicación de esa resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as de la misma.

5.2. Abono de la tasa.

La tasa por derechos de examen habrá de ser abonada íntegramente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contando a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.

El pago se hará mediante autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal en su sede electrónica (https://sede.maspalomas.com), siendo la cantidad a abonar ochenta y cinco (85,00) euros de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOP de Las Palmas n.º 68, de 7.6.2021).

Deberá enviarse el justificante de pago al Servicio de Recursos Humanos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (https://sede.maspalomas.com), o a través del registro electrónico, dirigiéndose al citado Servicio, o a través de alguno de los registros recogidos en el artículo 16 Ley 39/2015.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa pertinente por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni en caso de inasistencia a las pruebas. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

5.3. Lista definitiva.

Finalizado el plazo de subsanación y pago de la tasa, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de este Ayuntamiento, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.maspalomas.com).

En la citada resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de quince (15) días hábiles. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web, en el tablón de edictos de la Corporación, con veinticuatro (24) horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho (48) horas, si se trata de uno nuevo.

Contra la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contando a partir de su publicación en el BOP, recurso potestativo de reposición o, en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta.- Tribunal de selección.

6.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y conforme a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada, entre hombres y mujeres, las personas de cada sexo no superarán el sesenta (60%) por ciento ni serán menos del cuarenta (40%) por ciento. Su nombramiento o designación corresponderá al órgano convocante.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer la titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes que concurren en el proceso selectivo, no pudiendo estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente a las escala y empleo objeto de las pruebas. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal de selección estará compuesto por un número impar de integrantes y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma: un/a presidente/a, un/a secretario/a y seis vocales, todos ellos con la condición de funcionarios/as de carrera. Entre los vocales deberán incluirse dos personas funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública, y una persona funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública. El resto de sus componentes y suplentes serán designados de forma simultánea por el órgano convocante. El/la secretario/a actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los/as titulares.

Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

6.2. Abstención y recusación.

Quienes integren el Tribunal deberán plantear su abstención, para no intervenir en el mismo, cuando estén incursos en causa de abstención conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, debiendo comunicar tal circunstancia al órgano que lo designó.

Los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las causas de abstención y recusación podrán promoverse por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

6.3. Constitución y actuación del Tribunal Calificador.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. Podrá acordarse por el Tribunal y así recogerse en el acta de la sesión de constitución, que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta. El Presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y sucesivas que se estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

Para la válida constitución del Tribunal de selección, las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdos se requerirá la presencia de la mayoría de las personas que lo componen, sean titulares o suplentes y, en todo caso, la del Presidente/a y Secretario/a, o de quienes los sustituyan.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo actuar, por tanto, concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a titular como de su suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que la presidencia titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal estará facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases o en lo no previsto en las mismas, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente acta.

El Tribunal actuará conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica, fijando, previamente a su realización, los criterios o parámetros para evaluar los aspectos o factores a considerar de las respectivas pruebas, cuando ello no venga determinado, los cuales habrán de publicarse para conocimiento de los/as aspirantes.

Las actuaciones del Tribunal o, en su caso, de sus asesores técnicos especializados cuando sea obligatoria su participación, hasta la resolución del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a los aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada uno de ellos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturben su normal desarrollo, utilicen métodos no permitidos para superarlas o falten el respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

Quienes integren el Tribunal, así como las personas que intervengan como asesores o especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría segunda.

6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, sin perjuicio de que esta pueda proceder, en su caso, a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. Asesores técnicos especialistas y colaboradores.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores o especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas prestando su asesoramiento y colaboración en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz, pero sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y el artículo 13.3 del Real Decreto 64/1995, de 10 de marzo.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el órgano competente podrá nombrar personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, para garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Séptima.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Publicidad.

El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web municipal y en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.maspalomas.com), conjuntamente, si fuera posible, con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo.

Una vez comenzado el proceso selectivo, las convocatorias para los ejercicios o pruebas siguientes se efectuarán por el Tribunal mediante resolución de su presidente/a, que será publicada en la web municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro (24) horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.2. Llamamiento de los aspirantes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicios que la forman en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas obligatorias finalizado el llamamiento, o la deficiente acreditación de su identidad, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.

7.3. Orden de actuación de los/as aspirantes.

El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los/as aspirantes, se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la indicada letra, el orden de actuación se iniciará por aquel o aquella aspirante cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario y así sucesivamente.

7.4. Intervalo entre ejercicios.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y máximo de cuarenta cinco (45) días naturales.

7.5. Identificación.

En cualquier momento del procedimiento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, por lo que, a tal efecto, habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio provistas de su DNI o cualquier otro documento oficial que acredite de modo fehaciente su identidad (pasaporte, permiso de conducir, etc.).

7.6. Corrección de los ejercicios.

En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que se hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma.

Octava.- Sistema selectivo y fases del concurso-oposición.

El procedimiento selectivo para la provisión como funcionarios de carrera de dos plazas de Subinspector/a de la Escala Ejecutiva, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, se desarrollará conforme a las fases que se detallan a continuación y en el orden establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula los criterios de selección, formación, promoción y movilidad del personal de las Policías Locales de Canarias:

• Primera fase: de Oposición.

a) Pruebas de conocimiento.

b) Prueba de idiomas.

• Segunda fase: de Concurso.

• Tercera fase: curso selectivo de formación.

• Cuarta fase: prácticas.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una puntuación máxima total de catorce con cincuenta (14,50) puntos.

La fase de oposición estará compuesta por una prueba de conocimientos, que se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, a la que se añadirá, en su caso, la puntuación obtenida en la prueba voluntaria de idiomas, cuya valoración máxima será de cero con cincuenta (0,50) puntos.

La puntuación máxima asignada a la prueba de idiomas no supera el quince por ciento (15%) de la puntuación máxima prevista para el resto de las pruebas de conocimientos obligatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula los criterios de selección, formación, promoción y movilidad del personal de las Policías Locales de Canarias.

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de cuatro (4) puntos, conforme al baremo de méritos establecido en las presentes bases, sin que dicha puntuación supere el cuarenta por ciento (40 %) de la puntuación máxima total del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de pruebas de conocimiento e idiomas previstas en el artículo 24.3 y 24.4 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, que se desarrollarán en el siguiente orden:

8.1.1. Pruebas de conocimiento.

Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el apartado 3.C) del Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, así como la disposición transitoria segunda, apartado segundo, del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

Esta prueba incluirá dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio: el primero consistente en el desarrollo por escrito de epígrafes del temario; y el segundo, en la resolución de supuestos prácticos. La calificación de la prueba de conocimientos se obtendrá mediante la media aritmética simple de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. Para superar la prueba será necesario alcanzar, al menos, cinco (5) puntos sobre diez.

a) Primer ejercicio.

Este ejercicio consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de dos (2) epígrafes del programa, elegidos entre cinco (5) propuestos por el Tribunal, todos ellos relacionados con las materias contenidas en el Anexo III de la convocatoria. El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos (120).

Se valorará el conocimiento de la materia y de la legislación aplicable, la claridad y orden de ideas, la capacidad de expresión escrita, así como la presentación, la ortografía y la lectura de la prueba.

Cada epígrafe desarrollado se evaluará independientemente, calificándose cada uno de cero (0) a diez (10) puntos. La calificación final del ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en ambos epígrafes, siendo necesario obtener, como mínimo, cinco (5) puntos para superar la prueba.

b) Segundo ejercicio.

Consistirá en una prueba de resolución por escrito de dos (2) supuestos prácticos, a elegir entre cinco (5) propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias que figuran en la Parte Específica del Anexo III de estas bases, y su aplicación en las funciones policiales. Las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales en formato papel durante el desarrollo de la prueba. El tiempo máximo para su realización será de ciento ochenta minutos (180).

Se valorará el conocimiento de la materia y de la legislación aplicable, la claridad y orden de ideas, la capacidad de expresión escrita, así como la presentación, la ortografía y la lectura de la prueba.

Cada supuesto práctico se evaluará independientemente, calificándose cada uno de cero (0) a diez (10) puntos. La calificación final de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en ambos supuestos prácticos, siendo necesario obtener, como mínimo, cinco (5) puntos para superar la prueba.

Lectura pública de los ejercicios de la prueba de conocimientos.

Los ejercicios que integran la prueba de conocimientos serán objeto de lectura pública ante el Tribunal Calificador, el cual determinará el momento y la forma en que dicha lectura se llevará a cabo, con el fin de garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante el proceso de corrección. La convocatoria para la lectura será anunciada con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

8.1.2. Prueba de idiomas.

Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés o alemán. En la solicitud de participación, tal y como consta en el modelo previsto en el Anexo I, deberá hacerse constar por el/la aspirante que opta por la prueba de idiomas y el idioma elegido.

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con una calificación máxima de 0,50 puntos, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.

Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia, adecuado al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas, correspondiente a la titulación académica exigible. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Calificación final de la fase de oposición.

La puntuación final de la fase oposición tendrá un máximo de 10,50 puntos, de los cuales:

• 10,00 puntos corresponden a la prueba de conocimientos obligatoria.

• 0,50 puntos corresponden a la prueba voluntaria de idiomas.

La prueba de idiomas se valorará exclusivamente a efectos de ordenación final entre las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición mediante las pruebas obligatorias, añadiéndose su puntuación a la obtenida en dicha fase para determinar la clasificación definitiva.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

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Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes:

Los dos ejercicios de la oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con dos decimales.

Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará pública en la web de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.maspalomas.com) la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles para interponer alegaciones y/o reclamaciones.

Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de la puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos integrantes del Tribunal, dividiendo el total por el número de personas que componen aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos.

8.2. Fase de concurso.

Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases específicas.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo determinar por sí mismo el resultado del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de cinco (5) hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados definitivos de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web de este Ayuntamiento.

Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/as aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada.

Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello el Tribunal publicará un anuncio en la web de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.maspalomas.com).

8.2.1. Valoración de méritos (puntuación máxima 4 puntos).

En esta fase, se valorará la formación académica y profesional de las personas aspirantes, la experiencia en Administraciones Públicas, teniendo una valoración de cuatro (4) puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo:

  1. Antigüedad (puntuación máxima 1.40 puntos):

Experiencia acreditada en servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica:

Se valorará hasta un máximo de 1,40 puntos la prestación de servicios, si bien para determinar la puntuación por antigüedad no será computable el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno. Los periodos por servicios efectivamente prestados se puntuará conforme a lo siguiente:

a) Antigüedad derivada de los servicios efectivos prestados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la categoría profesional de Policía o equivalente:

  • 0,065 puntos por año completo.

  • 0,0325 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

  • 0,0054 puntos por mes completo.

b) Antigüedad derivada de los servicios efectivos prestados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la categoría profesional de Oficial o equivalente:

  • 0,070 puntos por año completo.

  • 0,035 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

  • 0,0058 puntos por mes completo.

c) Antigüedad derivada de los servicios efectivos prestados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la categoría profesional de Subinspector o equivalente:

  • 0,075 puntos por año completo.

  • 0,012 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

  • 0,002 puntos por mes completo.

d) Antigüedad por la prestación de otros servicios públicos en las administraciones o entidades públicas:

  • 0,025 puntos por año completo.

  • 0,0125 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

  • 0,002 puntos por mes completo.

La antigüedad y/o experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la Administración competente, a petición del interesado/a, en la que consten los empleos desempeñados en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con indicación expresa de los periodos de prestación de servicios, a fin de poder contabilizar adecuadamente la experiencia profesional. Asimismo, se deberá aportar certificación acreditativa de los empleos desempeñados por la prestación de otros servicios públicos en las Administraciones o entidades públicas distintas de las anteriores, con expresión igualmente de los periodos trabajados.

  1. Titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento, títulos de idiomas, publicaciones y reconocimientos policiales (puntuación máxima 2,60 puntos).

Se valorará hasta una puntuación máxima de un 2,60 puntos, la cual tendrá a su vez unos límites máximos en cada uno de los siguientes apartados:

a) Titulaciones académicas (puntuación máxima 0,60 puntos).

Por estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

  • Títulos de diplomado/a universitario/a o primer ciclo universitario de cualquier universidad del Estado español: serán valorados a razón de 0,15 puntos cada uno.

  • Títulos universitarios de licenciado, ingeniero o grado universitario, o segundo ciclo universitario de cualquier universidad del Estado español: serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.

  • Título de Doctor o Máster Universitario de cualquier universidad española, o equivalentes: se valorará a razón de 0,30 puntos cada uno.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 1,40 puntos).

Los cursos de formación y perfeccionamiento, relevantes para la plaza convocada, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1,40 puntos.

Los cursos impartidos por la antigua Academia Canaria de Seguridad (actual Área de Formación de la Dirección General de Seguridad del Gobierno de Canarias), o aquellos homologados por esta y en los que así conste expresamente en el certificado o diploma, así como los cursos impartidos por centros públicos como el INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Colegios Profesionales, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública, por Universidades, se valorarán con un incremento del 50 % respecto de los cursos equivalentes impartidos por otros centros homologados.

En función de las horas lectivas acreditadas por el centro emisor del certificado y diferenciando las de aprovechamiento de las de asistencia, se valorará:

• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimiento con nota de calificación: por cada hora: 0, 0015 puntos.

• Cursos con solo asistencia: por cada hora: 0,0010 puntos.

Cuando en las certificaciones o diplomas acreditativos de cursos, jornadas, seminarios o congresos no conste el número de horas lectivas, se aplicará el siguiente criterio a efectos de su valoración:

• Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cuatro horas por día.

• Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido y duración, expedido por el órgano, entidad, centro homologado, o Administración que los haya realizado, debiendo cuidarse especialmente que en el certificado o diploma figure detallados los aspectos que se tienen en cuenta para valorar, debiendo decidir el Tribunal lo procedente en caso de insuficiencia al respecto.

c) Conocimiento de idiomas extranjeros (puntuación máxima de 0,20 puntos).

La valoración de los títulos de idiomas se efectuará conforme al nivel acreditado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), asignándose la siguiente puntuación por cada idioma:

  • Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,05 puntos.

  • Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,10 puntos.

  • Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,15 puntos.

  • Nivel C1, por cada idioma: 0,20 puntos.

Solo se valorará el nivel más alto del mismo idioma que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

Los citados niveles de idiomas se acreditarán mediante copia compulsada del correspondiente título o certificación expedido al efecto por el correspondiente Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, y su correspondencia con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, acreditativa del nivel de manejo del idioma conforme a la clasificación anteriormente expuesta. No se tomarán en consideración las certificaciones expedidas por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros Privados.

d) Publicaciones y actividad docente relacionadas con la actividad policial: la puntuación máxima será de 0,20 puntos.

• Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,002 puntos por cada hora impartida acreditada, con el máximo puntuable fijado de 0,20 puntos.

• Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,05 puntos por cada uno, con el máximo puntuable fijado de 0,20 puntos.

e) Reconocimientos por la labor policial desempeñada: la puntuación máxima será de 0,20 puntos.

Se valorarán los reconocimientos recibidos por el funcionario a título individual o colectivo en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo reconocido o condecorado, por órgano competente de la Comunidad Autónoma o de cualquier Administración Local, según el siguiente baremo:

• Por medallas concedidas por órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Pleno o Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 0,10 puntos por cada una de ellas.

• Por cualquier otra felicitación concedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Pleno o Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 0,05 puntos por cada una de ellas.

• Por cualquier otra felicitación, concedida por el Pleno o Junta Local de Gobierno del resto de las administraciones locales: 0,05 puntos por cada una de ellas.

Calificación de la fase de concurso:

Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública en la página web de este Ayuntamiento y, en su caso, en el lugar o lugares de su celebración, la relación de aspirantes con indicación de la calificación o puntuación obtenida.

En las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.

Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en el plazo de tres (3) días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

Novena.- Calificación final del concurso-oposición y resolución de empates.

La calificación o puntuación global, previa al nombramiento de los/as aspirantes como funcionarios en prácticas, vendrá determinada por la calificación obtenida en la fase de oposición y sumada la de la fase de concurso, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes en la lista que ha de formarse por riguroso orden de puntuación obtenida para pasar a las fases siguientes del proceso selectivo, siguiendo la siguiente fórmula:

Puntuación final= Nota final fase oposición + Nota final fase concurso

La nota máxima del concurso-oposición se fija en 14,50 puntos, constituidos por los 10,50 de la fase de oposición, de los cuales 10 corresponderán a la prueba de conocimientos, 0,50 puntos corresponderán a la prueba de idioma voluntaria y los 4 puntos máximos posibles de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en el siguiente orden de prelación:

1.º) A la mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

2.º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de desarrollo.

En caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en su totalidad.

En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados.

Décima.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

10.1. Relación definitiva de aprobados y aportación de documentos.

Una vez finalizada la calificación global de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de concurso-oposición, por riguroso orden de puntuación global obtenida (de mayor a menor), en el tablón de anuncios y en la página web o sede electrónica del Ayuntamiento, así como diario oficial que procediera, en su caso, sin que pueda proponer para realizar el curso selectivo específico y su nombramiento como funcionarios/as en prácticas un número de aspirantes aprobados que exceda del número de plazas convocadas, entendiéndose el resto en lista de reserva o sustitución para el caso de renuncia a continuar con el proceso selectivo o de exclusión de alguno/a de los que le preceden.

En este caso, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados/as del mismo número que el de excluidos/as por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación requerida o por falsedad de esta, anulándose las actuaciones habidas respecto de los/a mismos/as.

Dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web o sede electrónica de la relación definitiva de aprobados/as, las personas que figuren en la misma para ser propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios/as Subinspectores de la Policía Local en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad en debida forma, debiendo estar todos los documentos compulsados o autenticados.

En caso de fotocopias de documentos para su compulsa, deberán presentarse acompañadas de originales para ello o bien habrán de ser fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o autenticada en testimonio notarial.

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación pertinente, o de la misma se dedujese falsedad o que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, el órgano convocante de la Administración podrá requerir del Tribunal Calificador propuesta complementaria de quienes sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas.

Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionario en prácticas de dicho aspirante propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en la web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.maspalomas.com) de este Ayuntamiento.

Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirante seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

10.3. Fase de curso selectivo.

Los/as funcionarios/as en prácticas nombrados/as de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria deberán superar un curso selectivo impartido por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar el curso selectivo aquellos/as aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma Canaria, en el que se acredite que el/la aspirante ha recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para los que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. De conformidad con el artículo 30.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, para ser convalidables uno o varios módulos, tienen que haber sido impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública indicado u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En cualquier caso, no es convalidable el módulo previsto en el apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.

La calificación final y global del curso selectivo corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no apto.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los/las aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

Fases y duración del curso.

El curso selectivo tendrá el contenido y duración que oportunamente se especifique en el programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de los Policías Locales de Canarias.

Finalizado el curso selectivo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ayuntamiento la relación de los/las aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, quedando eliminados/as del proceso selectivo quienes no lo hubiesen superado.

Dicha relación, en la que se incluirán quienes estuvieren exentos de la realización del curso, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web y sede electrónica.

10.4. Período de prácticas.

Los/las aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar el mismo, realizarán un periodo de prácticas de seiscientas (600) horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, descontándose los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo impartido por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de finalización del curso selectivo.

La evaluación de las prácticas y su tutorización se realizará por una Comisión designada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

El periodo de prácticas finalizará con la declaración de apto/no apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho periodo de prácticas.

Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados/as funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.

En caso de que algún/a aspirante sea declarado/a no apto/a, ya sea en la fase del curso selectivo o ya en la fase de periodo de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición del proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan en puntuación a los/as y declarados/as no aptos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas para llegar a ser nombrados funcionarios de carrera; y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas, si fuere posible.

Decimoprimera.- Propuesta final y nombramiento definitivo como funcionarios/as de carrera.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Alcaldía la relación y propuesta de nombramientos como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as en la última fase de dicho proceso en base a la propuesta formulada por los/las responsables de la tutorización de las prácticas, sin que su número pueda exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

La condición de funcionario/a de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A tal fin se dictará resolución por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles una plaza de la vigente plantilla de personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar el referido curso selectivo.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario/a de carrera.

Decimosegunda.- Incompatibilidades.

Quienes resulten seleccionados y nombrados como funcionarios de carrera quedan sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen legal de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LOFCSE), que señala que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

En la respectiva diligencia de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

En otro caso se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

Con carácter previo a la toma de posesión los interesados jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 62 del TREBEP.

Decimotercera.- Impugnaciones.

Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Decimocuarta.- Protección de datos. Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse.

Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

Decimoquinta.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo del plazos.

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

ANEXO I

DE LAS BASES

Ver anexo en las páginas 36502-36505 del documento Descargar

ANEXO II

DE LAS BASES

Ver anexo en las páginas 36506-36508 del documento Descargar

ANEXO III

DE LAS BASES

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 14. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 17. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.

Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 1. El Derecho penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 2. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 3. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 4. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 5. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL

Tema 6. La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 7. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio Oral y el procedimiento abreviado. El juicio de faltas. Atestado, denuncia y querella.

Tema 8. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 9. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 13. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 14. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 15. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS

Tema 16. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 17. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Tema 18. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 19. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 20. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 21. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 22. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 23. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL

Tema 24. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 25. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 26. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 27. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 28. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 29. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO

Tema 30. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 31. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 32. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL

Tema 33. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 34. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 35. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 36. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 37. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 38. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 39. Características del municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 40. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

Tema 41. Normativa propia del municipio: regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.

Tema 42. Características de la Policía Local del municipio. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad.

Segundo.- Publicar la convocatoria y el texto íntegro de sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento (https://maspalomas.com) y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto.

Tercero.- Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de la Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

San Bartolomé de Tirajana, a 23 de julio de 2025.- La Concejala del Área de Presidencia, Recursos Humanos, Cultura, Igualdad, Juventud y Educación, María Elena Álamo Vega.

ANUNCIO de 23 de julio de 2025, relativo a la convocatoria y bases específicas para la provisión, por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Subinspector de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (Grupo A, Subgrupo A2), de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. — BOC Canarias Web