bocanabocana

Disposición 2025/158/2929

EXTRACTO de la Orden de 30 de julio de 2025, por la que se hace pública la convocatoria de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2025-2026, y se aprueban sus bases reguladoras.

2025-08-11 · BOC-2025/158/2929

BDNS (Identif.): 849599.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849599).

Primero.- Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se rigen las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios de las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios y que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias. Por tanto, a las personas solicitantes que cumplan los parámetros académicos y económicos establecidos por el Ministerio se les denegará la beca del Gobierno de Canarias para esas modalidades que cumplen los requisitos del Ministerio, independientemente de que hayan solicitado o no la beca MEC.

Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios tienen por objeto sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, transporte, discapacidad, excelencia y residencia de la enseñanza superior universitaria.

Segundo.- Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarias de estas becas y ayudas las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios en universidades públicas y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias. En cualquier caso, ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.

Para ser beneficiario de las becas y ayudas de esta convocatoria no se podrán superar los umbrales de renta familiar que se detallan a continuación, en relación con lo fijado en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:

Ver anexo en la página 36470 del documento Descargar

Según los umbrales de renta establecidos en el Real Decreto 163/2025, se podrán conceder las siguientes modalidades de ayudas y becas al estudio:

1.º) Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener las becas de cuantía fija y las modalidades de ayuda adicional que procedan.

2.º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener la beca fija de matrícula, la ligada a la residencia, la de excelencia en rendimiento académico así como las modalidades de ayuda adicional que procedan.

3.º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener únicamente la beca de matrícula, si procede la adicional por discapacidad y la de excelencia en rendimiento académico.

Tercero.- Cuantías.

Existen una serie de cuantías que son fijas y otras que son adicionales en función de la renta media de la unidad familiar.

A. Cuantías fijas:

a) Beca fija de matrícula. Cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado la persona solicitante. De forma general: cubrirá el importe de los créditos de asignaturas de 1.ª, 2.ª y 3.ª matrícula. Ingenierías, Arquitecturas, Ciencias y Ciencias de la Salud: cubrirá el importe de los créditos de asignaturas de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª matrícula.

b) Beca fija ligada a la renta: el importe es de 1.700 euros.

c) Beca fija ligada a la residencia: el importe es de 2.700 euros.

d) Beca fija ligada a la excelencia del rendimiento académico: el importe variará en función de la nota media obtenida en el curso correspondiente. Oscila entre 75 y 200 euros.

B. Cuantías adicionales:

a) Cuantías adicionales para el transporte marítimo o aéreo: personas con domicilio familiar en las islas de Gran Canaria o Tenerife que cursan sus estudios en:

a) Universidades públicas de Canarias: 442 euros.

b) Resto de universidades públicas de España: 888 euros.

Personas con domicilio familiar en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, La Palma o Lanzarote que cursan sus estudios en:

a) Universidades públicas de Canarias 623 euros.

b) Resto de universidades públicas de España: 937 euros.

b) Ayudas para estudiantes con diversidad funcional. Igual o superior al 33% e inferior a 50%: 600 euros. Igual o superior al 50% e inferior al 65%: 900 euros. Igual o superior al 65%: 1.500 euros. Igual o superior al 65% y nivel de dependencia grado III-nivel 2: 3.000 euros.

C.a) Estudiantes de SICUE: si se realiza por el curso completo se podrá percibir la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional para el transporte marítimo y aéreo que corresponda. Si se realiza por un cuatrimestre se podrá percibir la mitad de la cuantía fija ligada a la residencia y la mitad de la ayuda adicional por transporte marítimo y aéreo.

b) Estudiantes de ERASMUS+: quienes participen en el programa Erasmus+ por el curso completo no podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia ni la adicional para el transporte marítimo y aéreo. Si la permanencia es por un cuatrimestre, podrá percibir la mitad de la cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía adicional por transporte marítimo y aéreo.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica de la presente convocatoria se sitúa en la cantidad de diez millones y medio (10.500.000,00) de euros para el curso 2025/2026, siendo el 100% de los fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 17. 04 323A PI/LA 174G1642. 446.02 y 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”.

Quinto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Dicha presentación presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. No serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación conforme al modelo que se ponga a su disposición. Este proceso incluye la obtención del justificante de registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. El formulario de solicitud y la declaración responsable estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3215

Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede-Sistemas de identificación y firma aceptados”.

No serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición. Este proceso incluye la obtención del Justificante de Registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Sexto.- Bases reguladoras.

En aplicación de lo previsto en los artículos 17.3, letra b), y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.

Séptimo.- Otros datos.

El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud.

Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la beca.

Se delega por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, órgano competente para conceder las subvenciones, en función de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la instrucción y resolución de la presente convocatoria, de los recursos de reposición frente a las resoluciones definitivas y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales, comprobar las justificaciones de la ayuda, dictar las resoluciones de justificación, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.