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Disposición 2025/158/2926

ORDEN de 30 de julio de 2025, por la que se hace pública la convocatoria de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2025-2026, y se aprueban sus bases reguladoras.

2025-08-11 · BOC-2025/158/2926

Examinada la propuesta del Director General de Universidades e Investigación, con fecha 22 de julio de 2025, en relación a la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se hace pública la convocatoria de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2025/2026 y se aprueban sus bases reguladoras.

Esta Orden se aprueba para impulsar la formación y cualificación de los ciudadanos, que constituye una de las políticas desarrolladas por el Gobierno de Canarias, con el objetivo de alcanzar un grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las posibilidades y retos que plantean las modernas sociedades democráticas. En el caso concreto del acceso a la educación universitaria, es importante garantizar que se produzca en función de las aptitudes y vocación de los ciudadanos, sin que haya discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.

En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias viene desarrollando, desde hace tiempo, una política de becas dirigida a complementar el sistema establecido por el Estado, partiendo del convencimiento de que las peculiares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestra Comunidad reclaman una atención y esfuerzos adicionales a los que desde la Administración general del Estado se realizan en esta materia.

El hecho insular supone un esfuerzo económico adicional para el alumnado residente en Canarias que cursa estudios universitarios, que afecta, de modo particular, a quien tiene su residencia en islas no capitalinas. Las becas y ayudas para estudios universitarios del Gobierno de Canarias, objeto de esta convocatoria, son complementarias de las que concede la Administración General del Estado y benefician al alumnado que no alcance los requisitos de la normativa estatal, que son más exigentes.

La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, implantó un marco normativo más flexible que permite una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa a la que hace la Administración General del Estado. La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, permite dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, el órgano competente para efectuar las convocatorias y aprobar las bases reguladoras es la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades. Los cambios constantes en materia de educación hacen inviable la tramitación de bases indefinidas, ya que de un curso a otro se pueden producir cambios sustanciales que traerían como consecuencia la modificación de dichas bases.

La Ley 8/2003, de 3 de abril, establece que las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. Las convocatorias deben recoger también los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución cuando las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias. Las becas que se convocan están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2024-2026, aprobado por Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de 8 de mayo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 17 de mayo de 2024. El Consejo de Gobierno de fecha 2 de junio de 2025 autorizó el gasto plurianual por importe de 10.500.000 euros.

Esta convocatoria se rige, dada la especificidad de la materia, por esta Orden, por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas, subvenciones a los estudiantes universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando no se opongan a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras se inicia a propuesta de la Dirección General de Universidades de fecha 7 de mayo de 2025; consta el informe propuesta de legalidad de la Secretaría General Técnica de fecha 19 de mayo de 2025 e informe favorable condicionado de la Intervención General de fecha 29 de junio de 2025, y el posterior informe favorable de 17 de julio de 2025. Además, se ha emitido el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos con fecha 14 de abril de 2025.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, y a iniciativa de la Dirección General de Universidades e Investigación,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria y bases reguladoras.

  1. Se convocan las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2025/2026, en las modalidades y cuantías que se desarrollan en esta Orden y en sus bases reguladoras.

  2. Se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2025/2026, que se incluyen como anexo de esta convocatoria.

Segundo.- Financiación y aplicación presupuestaria de las becas y ayudas.

Se aprueba el gasto, autorizado por el Consejo de Gobierno el día 2 de junio de 2025, por importe de 10.500.000 euros, para la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2025/2026, que será financiado con cargo a la partida presupuestaria 17.04.323A, PI/LA 174G1642, 446.02 y 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”, según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2025: 3.000.000,00 de euros.

Año 2026: 7.500.000,00 de euros.

Tercero.- Personas beneficiarias y umbrales de renta.

Personas beneficiarias:

  1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas becas y ayudas las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios en universidades públicas y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias.

En cualquier caso, ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.

  1. Para ser beneficiario de las becas y ayudas de esta convocatoria no se podrán superar los umbrales de renta familiar que se detallan a continuación, en relación con lo fijado en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:

Ver anexo en la página 36332 del documento Descargar

  1. Según los umbrales de renta establecidos en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, se podrán conceder las siguientes modalidades de ayudas y becas al estudio:

1.º) Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener las becas de cuantía fija y las modalidades de ayuda adicional que procedan.

2.º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener la beca fija de matrícula, la ligada a la residencia, la de excelencia en rendimiento académico así como las modalidades de ayuda adicional que procedan.

3.º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener únicamente la beca de matrícula, si procede la adicional por discapacidad y la de excelencia en rendimiento académico.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  2. Las personas interesadas podrán utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma de sus solicitudes previstos en el apartado 2 de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando se encuentren disponibles en la sede electrónica del departamento, que se pueden consultar en el apartado “la sede-Sistemas de identificación y firma aceptados”.

  3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Dicha presentación presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. No serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación conforme al modelo que se ponga a su disposición. Este proceso incluye la obtención del justificante de registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Excepcionalmente la Comisión de Valoración podrá admitir las solicitudes que lleguen dentro del plazo establecido para la presentación, por otros medios, previa acreditación de haber tenido que usarse esos otros medios por causas ajenas al estudiante.

  1. El formulario de solicitud y la declaración responsable estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3215

Quinto.- Resolución de las becas y ayudas.

  1. La resolución provisional y definitiva de las becas y ayudas será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, por delegación de conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo.

  2. La notificación de las resoluciones de concesión de becas y demás resoluciones que recaigan en el procedimiento, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. Adicionalmente, se publicarán las resoluciones definitivas en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, solo a meros efectos informativos. No obstante, la concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

  3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 12 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

  4. La persona titular de la Dirección General por delegación, de conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo por otros 3 meses más, cuando el número de las solicitudes presentadas o la insuficiencia de medios materiales y personales así lo aconsejen. La decisión de ampliación de plazos se hará pública en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Sexto.- Modificación de la resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las siguientes circunstancias, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en estas bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias anteriores deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Séptimo.- Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la instrucción y resolución de la presente convocatoria, de los recursos de reposición frente a las resoluciones definitivas y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales, comprobar las justificaciones de la ayuda, dictar las resoluciones de justificación, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo.- Producción de efectos.

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DURANTE EL CURSO 2025/2026

Base primera.- Objeto y normativa aplicable.

  1. El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se rige la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2025/2026, de las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios y que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias. Por tanto, a las personas solicitantes que cumplan los parámetros académicos y económicos establecidos por el Ministerio se les denegará la beca del Gobierno de Canarias para esas modalidades que cumplen los requisitos del Ministerio, independientemente de que hayan solicitado o no la beca MEC.

  2. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios tienen por objeto sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, transporte, discapacidad, excelencia y residencia de la enseñanza superior universitaria.

  3. Estas bases se rigen por esta Orden, dada la especificidad de la materia, por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, que establece el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios ofertadas por el Gobierno de Canarias en sus sucesivas convocatorias anuales, por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en relación a la concesión, abono, verificación y control de las subvenciones, becas y ayudas en materia de estudios universitarios, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a la normativa básica que comprendería la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Base segunda.- Financiación y aplicación presupuestaria de las becas y ayudas.

  1. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios serán financiadas con cargo a una partida presupuestaria 17.04.323A, PI/LA 174G1642, 446.02 y 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios” de carácter ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.

  2. En el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias, las becas se concederán atendiendo a los siguientes criterios que se concretarán en la correspondiente convocatoria:

A) En primer lugar se cubrirán las becas de cuantía fija.

B) En segundo lugar, se cubrirán las ayudas adicionales en función de la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de las personas solicitantes con rentas más bajas.

  1. Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante, se procederá, en primer lugar, a rebajar los requisitos académicos hasta un máximo de 10 puntos porcentuales, siempre que la renta familiar esté por debajo del umbral 1. En este caso, se concederán todas las modalidades que procedan. En segundo lugar, aumentar los umbrales de renta establecidos, hasta un máximo de 2.000 euros. En este supuesto, solo se concederá la beca de cuantía fija en la modalidad de matrícula, y en su caso, hasta agotar el crédito consignado.

Base tercera.- Personas beneficiarias.

  1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas becas y ayudas las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios en universidades públicas y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias.

En cualquier caso, ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.

  1. Para ser beneficiarias de las becas y ayudas reguladas en estas bases, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria correspondiente.

b) Estar cursando estudios oficiales en centros universitarios públicos de Canarias o adscritos a los mismos y que también sean de titularidad pública. Los estudios también se pueden cursar en universidades públicas ubicadas fuera del territorio canario, siempre que tales estudios no se puedan cursar en Canarias. Podrán ser beneficiarios de estas becas y ayudas quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED.

c) Encontrarse dentro de los umbrales de valoración económica y parámetros de rendimiento académico que se establecen en las bases reguladoras.

d) No cumplir para el mismo curso académico, los requisitos para ser becado por el mismo objeto en la convocatoria realizada por el Ministerio competente en materia de becas universitarias, aunque no se haya solicitado dicha beca al Ministerio.

  1. Las personas matriculadas en universidades no canarias solo podrán solicitar beca para la realización de estudios universitarios que no puedan cursarse en Canarias, ya sea porque los estudios que se realizan o se quieren realizar no se imparten en las universidades canarias, o porque no se logró la admisión al estudio en el proceso de preinscripción correspondiente.

No obstante, podrá solicitarse beca sin cumplir lo anteriormente expuesto, cuando la estructura del plan de estudios de la carrera cursada en una universidad pública no canaria, implique una titulación con especialidades y plan de estudios manifiestamente diferentes a las impartidas en las universidades públicas canarias.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la presentación de certificación o acreditación oficial justificativa de la concurrencia de las circunstancias expuestas en los dos párrafos anteriores.

Base cuarta.- Modalidades y cuantías de las becas.

Las becas y ayudas reguladas en estas bases pueden ser de cuantía fija o adicionales.

  1. Becas de cuantía fija:

1.a) Beca fija de matrícula.

La beca fija de matrícula cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado la persona solicitante en el correspondiente curso académico por primera, segunda y tercera vez, de forma general, o por primera, segunda, tercera y cuarta vez, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, de Arquitectura, de Ciencias y Ciencias de la Salud. No forman parte de la beca de matrícula los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Para estudiantes de las universidades canarias, el importe de la beca fija de matrícula se abonará a las propias universidades. Si el estudiante ya lo hubiera pagado, las universidades lo reintegrarán al alumnado.

Para estudiantes de otras universidades, el importe será abonado directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud, de la que deberá ser titular o cotitular.

1.b) Beca fija ligada a la renta, en cuantía de 1.700 euros.

Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial de matrícula completa o parcial, siempre que en este último caso no permita matricular de más créditos.

Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Orden.

1.c) Beca fija ligada a la residencia, en cuantía de 2.700 euros.

A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del gasto de alojamiento, cuando no se resida en domicilio familiar.

En el caso de personas que participen en el programa Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas) se tendrán en cuenta las especialidades previstas en la base décima.

Las personas solicitantes con residencia en islas no capitalinas y que estudian en universidades públicas de islas capitalinas o del resto de España y las personas solicitantes con residencia en islas capitalinas y que estudian en universidades públicas del resto de España, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte.

1.d) Cuantía fija ligada a la excelencia del rendimiento académico.

Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante, quienes cursen los estudios universitarios conducentes tanto al título de grado como al título de máster para el curso 2025-2026, en universidades públicas y centros asociados de titularidad pública.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en las pruebas de acceso o estudios previos, para el primer curso y sucesivos de los estudios universitarios de grado y/o máster, excepto en los estudios de Arquitectura, Ingenierías, Ciencias y Ciencias de la Salud, en las que la nota media será de 7,00 puntos o superior. El cómputo de la nota media se realizará incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

En el caso de estudiantes universitarios para la obtención de un Grado:

  1. Estudiantes de primer curso: la nota de la prueba de EBAU o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

  2. Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior.

En el caso de estudiantes universitarios para la obtención de un Máster:

  1. Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en los estudios previos que les dan acceso al máster.

  2. Estudiantes de segundos cursos: nota media obtenida en primer curso de máster.

Los importes serán los siguientes:

Ver anexo en las páginas 36339-36340 del documento Descargar

  1. Ayudas adicionales:

2.a) Ayudas adicionales para el transporte marítimo o aéreo.

Las personas beneficiarias de becas de cuantía fija que durante el curso escolar se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de las siguientes ayudas adicionales:

Ver anexo en la página 36340 del documento Descargar

Para la adjudicación de estas ayudas, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.

No obstante, las personas solicitantes con residencia en islas no capitalinas y que estudian en universidades públicas de islas capitalinas o del resto de España y las personas solicitantes con residencia en islas capitalinas y que estudian en universidades públicas del resto de España, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte.

Estas cuantías adicionales podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento entre islas o a la península del alumnado que curse estudios en las universidades públicas del territorio español.

En los casos en que la normativa propia de cada universidad limite el número de créditos por el que se pueda formalizar la matrícula, si dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la ayuda adicional de transporte será del 50 por ciento de la que pudiera corresponder, más los componentes de matrícula a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.

En el caso de personas que participen en el programa Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas) se tendrán en cuenta las especialidades previstas en la base décima.

2.b) Ayudas para estudiantes con discapacidad.

El alumnado afectado de una discapacidad legalmente clasificada será beneficiario de las ayudas, según el grado reconocido de discapacidad siguiente:

Ver anexo en la página 36341 del documento Descargar

El alumnado que esté afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, podrá percibir todas las modalidades de estas bases, siempre que se haya matriculado al menos de 30 créditos. Cuando se matricule en la totalidad de los créditos exigidos para el resto de estudiantes (60 créditos), las cuantías de las modalidades de la beca que les correspondan se incrementarán en un 50%, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe establecido de las tasas académicas.

Base quinta.- Criterios de carácter económico.

  1. Para disfrutar de las becas y ayudas reguladas en estas bases no se podrán superar los umbrales de renta familiar que señalen para la convocatoria de este curso académico. Estos umbrales son los fijados por la Administración General Estado, a través de la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación de 18 de marzo de 2025, donde se convocan las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y se corresponden con los siguientes:

1.a) Beca fija de matrícula.

Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en estas bases.

1.b) Beca fija ligada a la renta.

Para la adjudicación de la beca fija ligada a la renta se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en estas bases.

1.c) Beca fija ligada a la residencia.

Para la adjudicación de la beca fija ligada a la residencia durante el curso escolar se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en estas bases.

1.d) Cuantía fija ligada a la excelencia del rendimiento académico.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia académica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en estas bases.

1.e) Ayudas adicionales para el transporte marítimo o aéreo.

Para la adjudicación de estas ayudas, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.

1.f) Ayudas para estudiantes con discapacidad.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a discapacidad se aplicarán los grados de discapacidad correspondientes, y el umbral 3 de renta familiar establecido en estas bases.

  1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior al de la convocatoria en que se concurra, de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según indica, para el correspondiente curso académico, la convocatoria de becas del Ministerio y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este sentido, para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  1. Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor, tutora, o persona encargada de la guarda y protección, en su caso, la persona solicitante, los hermanos o hermanas solteras menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria en que se concurra o las personas mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia, así como sus descendientes en primer grado de consanguinidad.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de sus progenitores sin custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. El divorcio y la separación legal se podrán acreditar mediante la presentación de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio; la separación de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.

Cuando el régimen de custodia sea el de compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre de la persona solicitante de la beca, sus descendientes comunes en primer grado de consanguinidad y las personas ascendientes del padre y de la madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En caso de que se haya presentado solicitud en el Ministerio competente en materia de becas universitarias, para la correcta valoración económica, es obligatorio indicar en la solicitud de beca del Gobierno de Canarias los mismos miembros computables que se hayan indicado en la anterior solicitud.

  1. En el caso de que la persona solicitante viva de forma independiente en domicilio de su propiedad o en alquiler, y cuente con medios económicos propios suficientes que permitan la independencia, lo hará constar expresamente en la solicitud y aportará la documentación acreditativa correspondiente. Las personas solicitantes independientes familiar y económicamente no tienen derecho a la concesión de la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante y a la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo.

En el caso de que la persona solicitante dependa económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores, lo hará constar expresamente en la solicitud bajo declaración responsable.

Se deberán aportar los siguientes documentos acreditativos, en su caso:

a) Si se declara la independencia familiar y económica: la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio.

b) Si se declara que se depende económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores: el documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia.

c) En caso de divorcio con custodia no compartida, se aportará la correspondiente sentencia judicial, con indicación del convenio regulador de la guarda-custodia.

d) Si vive fuera del domicilio familiar deberá aportar contrato de arrendamiento o credencial de residencia de estudiantes o colegio mayor.

e) En los casos de orfandad absoluta (ninguno de los dos progenitores vive), se aportará certificado de defunción de los progenitores para acreditar esta situación.

f) Si se ostenta la condición de perteneciente a familia monoparental, y no se haya recibido ayuda por esa condición, el solicitante aportará copia del Libro de Familia o de la resolución de reconocimiento. A estos efectos, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siendo el único sustentador de la familia.

g) Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género.

  1. No se concederán becas, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos por encima del valor real del servicio, mediante otras financiaciones con fondos públicos.

  2. Para el cálculo de la renta familiar se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2025-2026, se computará el ejercicio 2024.

B) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

C) Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 6.B.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  1. Se llevarán a cabo las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los o las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.

f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Base sexta.- Criterios generales de carácter académico.

  1. Las personas solicitantes deberán estar matriculadas en alguno de los estudios universitarios mencionados impartidos en universidades públicas o centros asociados a estas de titularidad pública, durante el curso académico al que se refiere la convocatoria y cumplir con los requisitos de carácter académico que se establecen en estas bases.

  2. En el caso de que el alumnado cambie de universidad para continuar con los mismos estudios, los datos académicos a tener en cuenta, relativos al curso anterior, serán los correspondientes a la universidad de origen.

  3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso realizado.

  4. Las asignaturas o créditos reconocidos, compensados, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta base.

  5. Quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca fija de matrícula.

Base séptima.- Criterios académicos específicos para los estudios de Grado.

Para los estudios oficiales de Grado, las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:

  1. Requisitos de matrícula.

a) Matrícula completa. Para obtener beca en todas las modalidades que les pudiera corresponder, las personas solicitantes deberán estar matriculadas de un mínimo de 60 créditos en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, o matricularse de menos de 60 créditos finales si son los últimos para terminar la titulación.

b) Matrícula parcial. Podrá obtener también beca el alumnado que se matricule en el curso académico al que se refiere la convocatoria, en un número de créditos no inferior a 30 ni superior a 59. Esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

• La persona solicitante que haga una matrícula parcial podrá optar a todas las cuantías de beca que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, si en virtud de la normativa propia de la universidad el número de créditos de los que puede matricularse es entre 30 y 59. En este caso, deberá justificarlo mediante un documento expedido por su universidad, en el que se indique que, por normativa de la propia universidad, no se ha podido matricular del mínimo de créditos exigidos para matrícula completa.

• En caso de que la persona solicitante, por participar en el programa de intercambio SICUE, en el programa Erasmus+, no pueda formalizar su matrícula por el mínimo de créditos exigidos, podrá obtener la beca si se matricula en todos los créditos posibles, aunque no alcance los mínimos exigidos.

• Las personas solicitantes que en un curso anterior se matricularon de menos de 60 créditos finales (los últimos para terminar la titulación) y se les becaron dichos créditos, ya fuera por parte del Ministerio competente en materia de becas universitarias como por parte del Gobierno de Canarias, no podrán obtener beca por ninguna de las modalidades establecidas en estas bases.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos de créditos para obtener la beca los correspondientes a especialidades distintas del mismo grado, o que superen los créditos requeridos para la obtención del título correspondiente.

Cuando se amplíen o reduzcan los créditos matriculados una vez iniciado el curso académico, esto implicará la actualización de los datos de la solicitud. En el caso de matriculados en universidades públicas no canarias, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Dirección General de Universidades e Investigación, en la Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aportando el justificante de la modificación de los créditos a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

Área personal-sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

  1. Requisitos de rendimiento académico.

a) Alumnado de primer curso de grado:

Quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad.

Las personas que concurran a esta convocatoria de becas, que accedieron a la universidad en el curso anterior y que cambien de estudios en los términos recogidos en la base undécima, deberán cumplir los mismos requisitos académicos que si fuese la primera vez que acceden a un primer curso de grado, recogidos en el apartado 2. a) párrafo primero de esta base séptima.

b) Alumnado de los restantes cursos de grado:

(i) En caso de no cumplir con los requisitos académicos del Ministerio competente en materia de becas universitarias, podrá optar a esta beca cumpliendo el rendimiento que se especifica a continuación:

Ver anexo en la página 36347 del documento Descargar

Cuando el número de créditos exigibles previstos en este apartado resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

(ii) En caso de cumplir los requisitos académicos del Ministerio competente en materia de becas universitarias, pero no cumplir sus requisitos económicos, podrá optar a esta beca cumpliendo el rendimiento que se especifica a continuación:

Ver anexo en la página 36347 del documento Descargar

Cuando el número de créditos exigibles previstos en este apartado resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

Base octava.- Criterios académicos específicos para estudios de oficiales de Máster.

Para los estudios oficiales de Máster, las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:

  1. Requisitos de matrícula.

Las personas solicitantes deberán estar matriculados de forma completa (60 créditos) o de forma parcial (30 a 59 créditos) en el Máster. En el caso de matricularse en un número de créditos superior a 60 créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico de la persona solicitante.

  1. Rendimiento académico.

Las personas solicitantes de beca para cursar estudios de máster, y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria del Ministerio competente en materia de becas universitarias para el curso 2025/2026, no podrán ser becados por el Gobierno de Canarias.

El alumnado de primer curso de Másteres Universitarios deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al Máster. Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de Grado antes del 31 de diciembre del año inicial del curso para el que solicitan la beca.

Las personas solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios de Máster deberán acreditar haber superado, como mínimo, en el curso académico anterior, los créditos que se señalan a continuación dependiendo del área de enseñanza:

Ver anexo en la página 36348 del documento Descargar

Cuando el número de créditos exigibles previstos en este apartado resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

Solo se podrá disfrutar de la condición de persona becada para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

Las personas becadas afectadas por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán hasta el doble de los años de que conste el plan de estudios.

No obstante, quienes en algún curso durante la realización del máster hayan hecho una matrícula parcial de créditos no finales podrán optar a beca hasta un año más de los contenidos en el plan de estudios, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el último año será del 50 por ciento de los componentes que le puedan corresponder, con excepción de la beca fija de matrícula, que cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado por primera, segunda y tercera vez, de forma general, o por primera, segunda, tercera y cuarta vez, en el caso de que el máster sea de la rama de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias o Ciencias de la Salud.

Base novena.- Criterios académicos específicos para dobles titulaciones

  1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por dobles titulaciones aquellas que aparecen individualmente como tales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, pero impartidas conjuntamente por las Universidades públicas.

  2. Para la concesión de las becas y ayudas que se convoquen a quienes cursen dobles titulaciones, les será de aplicación lo dispuesto en las bases anteriores con las salvedades que se indican a continuación:

a) Deberán matricularse, como mínimo, del cociente que resulte de dividir el número de créditos de que conste el plan de estudios conjunto entre el número de años que lo compongan.

b) Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

  1. Podrá disfrutarse de becas y ayudas para cursar dobles titulaciones un año más del número de años de que conste el plan de estudios.

No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias o Ciencias de la Salud, se podrá disfrutar de un año más.

Base décima.- Criterios académicos para el alumnado que participa en un programa de intercambio SICUE o Erasmus+.

El alumnado que participe en un programa de intercambio SICUE o Erasmus+, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Programa de intercambio SICUE: si se realiza por el curso completo se podrá percibir la cuantía fija ligada a la residencia y la ayuda adicional por transporte marítimo/aéreo. Si se realiza por un cuatrimestre se podrá obtener la mitad de la cuantía fija ligada a la residencia y la mitad de la ayuda adicional por transporte marítimo/ aéreo. En cualquiera de los dos casos, la persona solicitante debe cumplir los demás requisitos establecidos en las bases de la Orden de convocatoria. Por otra parte, no se abonará la cuantía fija ligada a la residencia ni la ayuda adicional por transporte marítimo/aéreo cuando la persona solicitante que realice un programa de intercambio SICUE haya obtenido dichas modalidades por parte del Ministerio competente en materia de becas universitarias.

  2. Erasmus+: el Gobierno de Canarias no paga cuantía fija ligada a la residencia ni ayuda adicional por transporte marítimo/aéreo durante el tiempo que se realicen estudios en el extranjero. Por tanto, el alumnado que participe en el programa Erasmus por el curso completo no podrá obtener dichas modalidades de beca. El alumnado que participe por un cuatrimestre podrá percibir la mitad de la cuantía fija ligada a la residencia y la mitad de la ayuda adicional por transporte marítimo/aéreo, siempre y cuando cumpla los demás requisitos establecidos en las bases de la Orden de convocatoria.

Base undécima.- Cambio de estudios.

  1. Si se produce un cambio de los estudios de grado cursados total o parcialmente en años anteriores, habiendo sido beneficiaria de estas ayudas y becas en esos años, podrá obtener beca en los nuevos estudios de grado, siempre y cuando no haya permanecido en los anteriores estudios de grado durante más de dos años.

  2. Las personas que accedieron a la universidad en el curso anterior al que se refiere la convocatoria y cambien de estudios de grado durante el curso académico 2025/2026, podrán obtener beca siempre y cuando cumplan los requisitos económicos exigidos en esta convocatoria y no cumplan los requisitos para obtener la beca del Ministerio competente en materia de becas universitarias para el curso 2025/2026.

  3. En el caso de cambios de estudios de grado cursados sin la condición de persona beneficiaria, se necesitará cumplir los requisitos económicos correspondientes y los académicos como si accediese por primera vez a cursar estudios de grado.

  4. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de la misma enseñanza, debiendo, en todo caso, el alumnado cumplir los requisitos académicos previstos en las bases reguladoras.

  5. En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de Grado o de Máster al antiguo sistema en extinción de licenciaturas o diplomaturas (primeros y segundos ciclos).

Base duodécima.- Ampliación temporal de la condición de persona beneficiaria.

  1. Para las Enseñanzas de Grado en estudios de las ramas de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias y Ciencias de la Salud, se podrá mantener la condición de persona beneficiaria durante dos años adicionales a los establecidos en el plan de estudios.

En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el segundo año será del 50 por ciento de las modalidades que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

  1. Para el resto de las enseñanzas, la condición de persona beneficiaria se podrá mantener un año más de los establecidos en el plan de estudios.

En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el último año será del 50 por ciento de las modalidades que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

  1. El alumnado que opte por matrícula parcial podrá disfrutar de la condición de persona beneficiaria durante un año más de los previstos en los apartados anteriores. En el último año la cuantía de la beca será exclusivamente la modalidad fija de matrícula.

  2. Las personas beneficiarias que tengan una discapacidad igual o superior al 65% y que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán del doble de años adicionales establecidos en los apartados anteriores.

Base decimotercera.- Víctimas de violencia de género.

  1. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, al encontrarse incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, podrán obtener las becas contempladas en esta convocatoria con las peculiaridades que se detallan a continuación.

  2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en estas bases relativos a la carga lectiva superada, ni el límite temporal, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos o su equivalente en horas durante el curso académico para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.

  3. Estas personas deberán matricularse en el curso académico correspondiente, como mínimo, de treinta créditos o en la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado.

Base decimocuarta.- Procedimiento y tramitación electrónica de las solicitudes.

  1. El procedimiento para la concesión de las becas y ayudas reguladas en estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria pública y se tramitará por medios electrónicos. Las personas interesadas que soliciten estas ayudas se relacionarán con los órganos competentes de la Administración de Canarias exclusivamente por medios electrónicos.

  2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

  3. Las notificaciones derivadas del procedimiento se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

  4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo), en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación y selección, que es la Dirección General de Universidades e Investigación, podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias sean de gran relevancia y se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud, el órgano administrativo responsable podrá acordar una ampliación de plazo, que se publicará en la sede electrónica.

Base decimoquinta.- Solicitudes y documentación.

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en el resuelvo cuarto de la Orden por la que se convocan las presentes becas.

  2. No obstante, se podrán admitir solicitudes presentadas fuera de plazo por alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, previa valoración de la Comisión de Valoración:

a) Que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la solicitud de beca se presente dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se formalice la matrícula.

b) Por fallecimiento o incapacidad absoluta de la persona sustentadora principal de la familia.

c) Por causa justificada, para los casos en que se vea gravemente afectada la situación económica familiar.

  1. Al presentar la solicitud se presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y, además, los solicitantes asumen la responsabilidad sobre la veracidad de los datos y documentos aportados, y quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

  2. Para la concesión de la beca será necesario que se pueda acceder a la siguiente información, que será consultada por la propia administración tramitadora una vez recabado el consentimiento. Si no se aporta el consentimiento, se deberá aportar documentalmente:

  • Título de la familia numerosa, en su caso.

  • Certificado de reconocimiento de discapacidad, en su caso.

  • Libro de familia o documento que acredite familia monoparental, en su caso.

  • Documento que acredite la percepción del Ingreso Mínimo Vital, en su caso.

  • Certificado del grado de dependencia de la persona solicitante, en su caso.

  • Certificación de la Agencia Tributaria que indique el domicilio fiscal del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

  • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

  • Datos sobre la presentación del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En caso de obtener rendimientos por actividades económicas por cuenta propia, referidas al ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

  • Documento del catastro de las propiedades urbanas y rústicas de las que sea titular, referidas al ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

  • Documento oficial que refleje la nota de acceso del solicitante a los estudios para los que solicita la beca, en su caso.

  • Documento acreditativo de programa de intercambio SICUE, en su caso.

  • Documento que acredite la situación de protección de datos declarada, en su caso.

  • Documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican la dependencia económica de la persona distinta a los progenitores, en su caso.

  • Certificado de defunción de los progenitores, en su caso.

  • Contrato de arrendamiento firmado tanto por la persona solicitante como por la persona o empresa arrendadora, en su caso.

  • Certificado de la Residencia o Colegio Mayor firmado por la persona responsable de la residencia o sellado por la entidad que gestione dicha residencia o colegio mayor, en su caso.

  • Documentación que acredite que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan la independencia económica, en su caso.

  • Sentencia judicial de separación o divorcio, en su caso. Si la separación es de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.

Si en la solicitud se ha seleccionado que la universidad no es de Canarias o se marcó la opción de “Me opongo a la consulta de datos académicos con las universidades canarias”, se debe de aportar:

  • Matrícula del curso académico anterior al curso para el que se solicita la beca o del último curso universitario realizado donde conste en ambos casos el número de créditos matriculados.

  • Certificado académico personal, original o copia compulsada del mismo, con los datos del último curso universitario realizado (número de créditos matriculados y número de créditos superados).

  • Matrícula del presente curso académico que detalle el número de créditos matriculados y sus importes.

  • Documento expedido por la universidad que justifique la matrícula parcial del curso vigente, en su caso.

  • Matrícula del curso anterior de cada miembro computable que residiera fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios (solo solicitante y hermanos/as menores de 25 años).

  • Certificado expedido por la universidad con los datos de la nota media del solicitante en el curso anterior, en su caso.

  1. Excepcionalmente, se podrá exigir documentación acreditativa adicional a la mencionada en estas bases, cuando se requiera aclaración de cualquier circunstancia que se necesite para atribuir la condición de beneficiario.

Base decimosexta.- Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.

  1. El estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas corresponderá a las Comisiones de Valoración, que serán constituidas por la Dirección General de Universidades e Investigación, con la colaboración de los Servicios de Becas de las universidades canarias y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

Forman parte de las comisiones de valoración representantes de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las universidades públicas canarias, de sus consejos sociales, del alumnado. El Presidente será el Viceconsejero de Universidades e Investigación, la Secretaría la ostentará un miembro de la Dirección General de Universidades e Investigación, y habrá al menos un representante de cada Universidad Pública Canaria. Asimismo, podrán formar parte representantes de otras entidades públicas que se considere necesario, en su caso.

A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de concesión de becas y ayudas con la expresión de las concedidas, a subsanar y denegadas, así como los documentos a subsanar o los motivos de denegación, deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades e Investigación, y se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación a fin de que, en el plazo de diez días desde su acceso, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas. Los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la notificación por la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

  1. La comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar se hará de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que proporciona la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado.

  2. Para determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, se podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración.

  3. Excepcionalmente, la Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de la beca cuando la situación económica familiar de la persona solicitante se viera gravemente afectada por causa justificada, aunque supere los umbrales establecidos, siempre que dicha circunstancia se acredite documentalmente en el expediente y la persona solicitante esté dentro de los otros parámetros y requisitos de la correspondiente convocatoria.

  4. La Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de la beca solicitada cuando la superación del umbral de renta lo sea por los rendimientos del capital mobiliario percibidos cuando, a su juicio, su obtención no suponga un aumento considerable de la renta que justifique la denegación de la solicitud de beca.

Base decimoséptima.- Resolución de las becas y ayudas.

  1. La resolución de las becas y ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, por delegación.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá dictar resoluciones parciales de concesión para esta convocatoria, siempre que ello contribuya a agilizar su abono y no dificulte la concurrencia de otros posibles beneficiarios en igualdad de condiciones. A estos efectos, se atenderá al plazo de presentación electrónica de solicitudes.

  1. La resolución especificará la relación de beneficiarios, los importes y las modalidades de las becas y ayudas concedidas, y hará constar que han sido desestimadas las restantes solicitudes. La motivación de la resolución se ceñirá a los criterios de valoración y baremo contenidos en estas bases reguladoras, que deberán quedar acreditadas en el expediente. No obstante, la concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

  2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 12 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada.

  3. Las personas solicitantes que anulen la matrícula o abandonen los estudios durante la tramitación del procedimiento están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación. La comunicación implicará el desistimiento de su solicitud de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común y deberá hacerse a través del área personal en la sede electrónica:

Área personal-sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

  1. Si la beca se deniega porque la persona solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la convocatoria de becas del Ministerio competente en materia de becas universitarias, y luego su solicitud es denegada también por el Ministerio, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo máximo de tres meses al objeto de revisar su solicitud.

Base decimoctava.- Forma y condiciones de pago de las becas concedidas.

  1. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud.

  2. Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias y no al solicitante. El resto de modalidades se abonarán directamente al solicitante en la cuenta corriente indicada en su solicitud. En el caso de que la persona solicitante haya abonado la matrícula a la universidad, esta reintegrará su importe al solicitante. Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas, incluida la matrícula, a la persona beneficiaria por transferencia bancaria.

  3. Podrá ser objeto de abono anticipado a las universidades la cantidad que la Dirección General de Universidades e Investigación les notificará tras publicarse la convocatoria, con carácter previo a las concesiones finales de las becas. Para ello, estas deberán solicitar el abono anticipado conforme a la normativa vigente y posteriormente proporcionar, antes de finalizar el curso académico, a ese centro gestor de las becas del Gobierno de Canarias los créditos definitivos matriculados por los solicitantes de beca.

Base decimonovena.- Incompatibilidades.

  1. Las becas y ayudas reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad.

Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

Existirá complementariedad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, siempre que cubran conceptos o modalidades diferentes. Por lo que, en caso de cumplir los requisitos para ser beneficiaria de la beca estatal, la persona becaria solo se beneficiará de las becas autonómicas por los conceptos o modalidades a los que no tuvo derecho de acuerdo con la convocatoria estatal.

Asimismo, se permite la compatibilidad con las becas y ayudas complementarias que convoque el Gobierno de Canarias, así como cualquier otra Administración, que atienda a reducir el coste de la doble insularidad.

Se consideran compatibles con las becas préstamos y las ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios universitarios.

  1. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades e Investigación contrastará los listados de personas beneficiarias de las becas y ayudas de otras Administraciones.

  2. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones dentro de su territorio.

Base vigésima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Las personas beneficiarias de las becas y ayudas reguladas en estas bases están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que perciban para financiar los estudios universitarios.

c) Las personas solicitantes que anulen la matrícula o abandonen los estudios durante la tramitación del procedimiento están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación. La comunicación implicará el desistimiento de su solicitud, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común y deberá hacerse a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Las personas beneficiarias a las que se les conceda la beca convocada por el Ministerio competente en materia de becas universitarias, para la misma modalidad que la que les concedió el Gobierno de Canarias, están obligadas a comunicarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo de un mes desde su concesión.

Tras la comprobación de las modalidades y cuantías concedidas por el Ministerio, se dictará la correspondiente resolución de reintegro por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia a la persona interesada. El reintegro del importe de la beca concedida por el Gobierno de Canarias es incompatible con la del Ministerio se realizará utilizando el modelo 800 que se descargará en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, indicando en el concepto: “Reintegro becas universitarias”, y haciendo constar los datos identificativos de la persona beneficiaria de la beca y de la Resolución por la que se le concedió.

Formulario Modelo 800-sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la beca.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 3 de abril, y en las presentes bases.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de 3 meses, la denegación por el Ministerio competente en materia de becas universitarias de una solicitud de beca que previamente fue denegada por la Comunidad Autónoma al entender que la persona solicitante cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la convocatoria de becas del Ministerio. En caso de no realizarse la comunicación en plazo, el pago de la beca se someterá al criterio de la Comisión de Valoración.

  1. Al incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas le serán de aplicación las normas sobre control financiero, reintegro, infracciones y sanciones recogidas en la normativa vigente en materia de régimen general de las subvenciones.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base vigesimoprimera.- Acreditación de cumplimiento de la finalidad de la beca.

  1. La concesión de las becas y ayudas al estudio reguladas en estas bases exigirá la acreditación posterior de haber destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

  2. Se entiende que incumplen dicha finalidad las personas beneficiarias que hubieran anulado la matrícula o que no hubieran superado el 50% de los créditos matriculados, o el 40% si se trata de las ramas de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias y Ciencias de las Salud. El beneficiario reintegrará todos los componentes de la beca con excepción de la beca fija de matrícula, mediante el modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria.

  3. La justificación del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la beca se realizará antes del 31 de diciembre del último año del curso académico correspondiente.

a) En el caso del alumnado matriculado en las Universidades públicas canarias, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará el cruce de datos del expediente académico con las Universidades públicas canarias para verificar su cumplimiento.

b) En el caso del alumnado matriculado en las Universidades públicas no canarias del resto del territorio español, el solicitante tendrá que presentar el expediente académico para comprobar que cumple con la finalidad de la beca, antes del 31 de diciembre del último año del curso académico correspondiente, a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Área personal-Sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

No obstante, si obrara en poder de la Administración la documentación necesaria para acreditar la superación de los créditos correspondientes, se podrá exceptuar la aportación del citado expediente académico.

  1. Si como consecuencia del cruce de datos o de la documentación aportada, se detecta que determinados estudiantes no han cumplido con sus obligaciones, se les notificará el inicio del procedimiento del reintegro de la beca conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

  2. La Comisión de Valoración podrá exceptuar de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad para la que se concedió, en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que han de ser acreditadas y apreciadas por la Comisión, y que dificulten su cumplimiento, tales como enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

Para acreditar tales circunstancias se tendrá que aportar la documentación necesaria antes de la finalización del plazo de justificación y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la beca o ayuda, esto es, antes del 31 de diciembre del curso académico que corresponda. En el caso de enfermedad, se requiere aportar la documentación justificativa correspondientes de los servicios públicos de salud.

Base vigesimosegunda.- Reintegro y sanciones.

  1. Son causas de nulidad e invalidez de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

  2. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

h) También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1. El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la base vigésima.

  3. La cantidad obligada para reintegrar en caso de no cumplir con los requisitos especificados será el 100% del importe de todas las modalidades concedidas, con excepción de la modalidad de beca de matrícula.

  4. El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.