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Disposición 2025/157/2909

Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2025.

2025-08-08 · BOC-2025/157/2909

BDNS (Identif.): 849601.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849601).

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar acciones de Formación Profesional y acciones de Formación en el Trabajo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. Estas acciones se impartirán en modalidad presencial o virtual asíncrona (teleformación), y comprenderán:

a) Acciones formativas correspondientes a certificados profesionales completos (Grado C) incluidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

b) Acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo. Asimismo, se aprueba el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La financiación se realizará con cargo a las partidas presupuestarias 2025.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 50400001, denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados”, y 2025.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 504G1132, denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores desempleados”.

  1. Las acciones formativas incluidas en esta convocatoria son las recogidas en la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondiente al periodo de programación 2025-2027 pudiendo impartirse en modalidad presencial o virtual asíncrona o de teleformación, según se establezca.

Estas acciones tienen como finalidad favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas a lo largo de su vida laboral, mejorando sus competencias profesionales y desarrollo personal, facilitando una formación adaptada a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas, promoviendo una mejor adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del mercado de trabajo y respondiendo a las aspiraciones de promoción y progreso individual de las personas trabajadoras desempleadas, capacitándolas para el desempeño cualificado de distintas profesiones y para el acceso al empleo.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

  1. Se aprueba el gasto por importe de cincuenta y ocho millones quinientos mil (58.500.000) euros con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE, en las partidas previstas en el punto siguiente de este resuelvo y conforme la condición prevista en el mismo.

  2. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, contemplados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, donde se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial para el ejercicio presupuestario 2025.

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se aprueba la distribución de fondos para políticas activas de empleo para el ejercicio 2025. Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo en este marco, se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

• 2025.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 504G1132 denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores desempleados” por un importe de cuarenta millones (40.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar Formación Profesional cuya acción formativa principal esté dirigida a la obtención de certificados profesionales completos, Grado C. Se considera acción subvencionable por esta partida la totalidad de la acción formativa cuyo contenido principal esté vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en, al menos, un 75% de las horas de formación, pudiendo incluir, hasta un máximo del 25% de horas, otros módulos o contenidos de formación no referidos al citado Catálogo.

• 2025.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 50400001 denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados” por un importe de dieciocho millones quinientos mil (18.500.000) euros. Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas de la Formación en el Trabajo.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

  1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas, tanto en modalidad presencial como virtual asíncrona o teleformación, las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se encuentren debidamente acreditadas y/o inscritas, en la modalidad correspondiente, para el certificado profesional y/o la versión ofertada de la especialidad formativa objeto de solicitud, en la fecha de publicación de la presente resolución. Dicha acreditación o inscripción deberá figurar en el registro nacional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

  2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

c) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, por la comisión de infracciones graves y/o muy graves en materia de formación profesional que lleven aparejada la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  1. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

  2. Las entidades deberán cumplir, además, con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

  2. Las entidades colaboradoras interesadas en concurrir a las subvenciones de esta convocatoria deberán introducir la información de sus solicitudes a través del Asistente de Solicitudes de Formación de SISPECAN, especificando la modalidad de cada acción formativa y, en el caso de certificados profesionales, el número de horas de formación en empresa u organismo equiparado, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se establece que en el caso de acciones formativas correspondientes a certificados profesionales (Grado C) en modalidad virtual asíncrona, únicamente podrán solicitarse aquellos de niveles 2 y 3.

La solicitud generada en el Asistente de Solicitudes de Formación, junto con cualquier otra documentación acreditativa de méritos o necesaria para completar la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el procedimiento habilitado al efecto.

Asimismo, tanto la memoria descriptiva de las acciones formativas solicitadas, como la relación de méritos que deba justificar la entidad solicitante, se obtendrán desde el Asistente de Solicitudes de Formación de SISPECAN y deberán aportarse junto con el formulario de solicitud, disponible en el siguiente procedimiento de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7457

  1. Se presentará una solicitud por centro o entidad de formación e incluirá todas las acciones formativas correspondientes a cada uno de sus centros de formación, independientemente de su ámbito territorial, de acuerdo a la oferta formativa establecida en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, desestimándose las solicitudes con petición de acciones no incluidas en la oferta. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta aquella que haya tenido entrada posterior en el registro, que será la única en ser valorada.

  2. La presentación de la solicitud conllevará la consulta electrónica a través de la plataforma de intermediación de datos:

• Del certificado de vida laboral en la Seguridad Social y otros documentos que puedan ser emitidos por otras administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPACAP y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• La autorización expresa para la consulta de datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria, según establece el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la acreditación de estar al corriente de las obligaciones y otros datos de trascendencia tributaria. En el caso de no autorizar la consulta, se aportarán estos documentos junto con la solicitud.

Quinto.- Normativa aplicable.

Resultarán de aplicación a la presente convocatoria las normas siguientes:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su disposición transitoria primera.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

• Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema Nacional de Empleo.

• Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

• Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

• Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional.

• Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral.

• Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

• Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2025.- La Presidenta (p.s. Decreto 56/2025, de 15 de julio, del Presidente), el Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.

Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2025. — Bocana