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Disposición 2025/157/2901

Dirección General de Energía.- Resolución de 20 de junio de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Ampliación de la subestación Abona a 220 kV”, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.- Expte. n.º SE 24/018.

2025-08-08 · BOC-2025/157/2901

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitudes.

Con fecha 20 de septiembre de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Abona 220 kV”, término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, con n.º de visado TF38141/00, de fecha 19 de septiembre de 2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el n.º de expediente SE24/018.

2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto es la instalación de dos nuevas posiciones mediante interruptores con tecnología GIS en el parque de 220 kV de la subestación Abona:

  • Calle 4: Línea Las Rosas.

  • Calle 4: Central.

3.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 18 de octubre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 224, de 11 de noviembre de 2024, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en el edificio de Usos Múltiples I del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, sin que se recibiesen alegaciones al respecto.

4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

  1. Ayuntamiento de Granadilla de Abona: con fecha 13 de noviembre de 2024 se recibe acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2024, en el que se manifiesta la conformidad de uso con las determinaciones urbanísticas de aplicación.

  2. Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 25 de noviembre de 2024 se recibe resolución del área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, en la que se informa que, en relación al PIOT, la actuación solicitada se desarrolla en su totalidad en el interior de la subestación existente, por lo que no supone una afección territorial nueva y, por tanto, no incide sobre las competencias en ordenación del territorio.

  3. Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 21 de octubre de 2024, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

  4. Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2024, constando acuse de recibo con fecha 15 de octubre de 2024, no recibiéndose contestación.

  5. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife: con fecha 11 de febrero de 2025 se recibe informe en el que se comunica que por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no existe objeción al desarrollo de las actuaciones incluidas en dicho proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- El Proyecto tiene importancia estratégica para el Sistema Eléctrico Nacional, en sintonía con los objetivos nacionales de Transición Energética incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), así como su especial relevancia para la evacuación del régimen especial.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Asimismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, dispone en su disposición adicional sexta, apartado primero, que “Los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica se remitirán a los ayuntamientos y al cabildo insular correspondientes, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación. Este informe se emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable”, y el apartado tercero de esa misma disposición exceptúa del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal a este tipo de instalaciones siempre que se haya seguido lo previsto en el apartado primero antes transcrito y ello sin perjuicio del abono de las posibles tasas o impuestos municipales.

Se ha consultado al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y Cabildo de Tenerife en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, siendo favorables ambos informes.

VIII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

IX.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Abona 220 kV”, término municipal Granadilla de Abona, isla de Tenerife, con n.º de visado TF38141/00, de fecha 19 de septiembre de 2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el n.º de expediente SE24/018, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, estando exceptuada, por tanto, del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- En Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

Dirección General de Energía.- Resolución de 20 de junio de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Ampliación de la subestación Abona a 220 kV”, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.- Expte. n.º SE 24/018. — Bocana