ORDEN de 18 de julio de 2025, por la que se habilita a los Técnicos Inspectores de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud para la utilización del certificado de empleado público con número de identificación profesional o pseudónimo y se modifica la acreditación del mismo.
2025-08-08 · BOC-2025/157/2900
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Salud Pública para habilitar la acreditación de los Técnicos Inspectores de Salud Pública mediante el uso de números de identificación personal y el uso de certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional o pseudónimo por parte de los Técnicos Inspectores de Salud Pública.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Salud Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
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El personal inspector sanitario, y en particular, los Técnicos Inspectores de Salud Pública, conforme al artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, ostentando la condición de agentes de la autoridad, y estando facultados para ejercer funciones de control sanitario oficial en salud ambiental y seguridad alimentaria, previa acreditación de su identidad, según establece el apartado 2 del artículo antes citado, y que se encuentra regulada en la Instrucción n.º 4/2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud.
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La naturaleza de las funciones inspectoras puede acarrear importantes consecuencias económicas para los inspeccionados, y, en ocasiones, derivar en situaciones de conflicto y riesgo personal para los inspectores, incluyendo resistencia u obstrucción a la actividad inspectora. Esta situación ha motivado la necesidad de reforzar su protección mediante la implantación de un sistema de identificación profesional basado en pseudónimo o NIP, incluyendo el uso de certificados electrónicos que preservando su identidad en las actuaciones estén dentro del ámbito de sus competencias.
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La utilización del NIP para la identificación de los Técnicos Inspectores de Salud Pública del SCS responde a razones de protección de derechos fundamentales, como la integridad, seguridad y privacidad del personal inspector, evitando la exposición de datos personales en actuaciones y documentos públicos, y salvaguardando derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Asimismo, garantiza el libre ejercicio de la función inspectora al permitir actuar con mayor independencia y seguridad.
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Esta medida se ajusta plenamente a la normativa en materia de protección de datos, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), garantizando los principios de limitación de la finalidad del tratamiento y de minimización de datos [artículo 5.1.c) del RGPD], así como los artículos 87 del RGPD y 9 de la LOPDGDD.
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. El artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC), en su apartado 2, determina que los agentes de la autoridad sanitaria, cuando ejerzan las funciones de inspección propias de su cargo, están facultados a toda una serie de prerrogativas, innatas a su condición inspectora, al desempeño de sus funciones y que son necesarias para la protección de la salud pública.
II. La Instrucción n.º 9/2013, de la Directora del Servicio Canario de Salud, modificada por la Instrucción n.º 4/2014, que regula el procedimiento para la identificación del personal del Servicio Canario de Salud que presta funciones de inspección sanitaria, establece que en el ejercicio de sus funciones deberán estar formalmente acreditados mediante una tarjeta identificativa que se deberá exhibir a los responsables de los centros, servicios establecimientos e instalaciones inspeccionadas.
III. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 43.2, permite que los sistemas de firma electrónica puedan basarse únicamente en el número de identificación profesional por razones de seguridad pública.
IV. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos en el artículo 23.1 del Reglamento, autoriza que los certificados electrónicos incluyan solo el NIP cuando existan razones justificadas de seguridad pública, defensa nacional u otras actuaciones para las cuales el anonimato esté legalmente justificado. Estos certificados se denominan “certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional”.
V. El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, del Gobierno de Canarias, que habilita el uso de firma electrónica vinculada a funciones concretas sin necesidad de exponer datos personales, contemplando explícitamente la posibilidad de dotar al personal de sistemas de firma electrónica limitados a sus funciones, incluyendo la habilitación del uso de certificados con NIP para funciones inspectoras.
VI. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien reconoce en su artículo 53.1.b) el derecho de los ciudadanos a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, para el correcto desarrollo de las labores de inspección y con el fin de facilitar la identificación y garantizar la protección de la identidad del personal que realiza dichas tareas, es conveniente proporcionar un número de identificación profesional que, además de ser utilizado en el “certificado electrónico de empleado público con número de identificación profesional”, sea el que figure en la tarjeta de identificación expedida a tal efecto, que acredite su condición de agente de la autoridad sanitaria.
VII. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece como límites al derecho de acceso, en su artículo 37.1.g), el acceso a las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control cuando suponga un perjuicio para ellas.
VIII. La Consejera de Sanidad, como órgano superior de dirección y Jefa del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y es el órgano superior responsable de la dirección de la política de salud y el control de su ejecución, según el artículo 53 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, además de las competencias recogidas en el artículo 5.1 del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas,
DISPONGO:
Primero.- Habilitar al personal técnico inspector de Salud Pública adscrito al Servicio Canario de la Salud para la obtención y utilización de la tarjeta identificativa y del certificado electrónico de empleado público con número de identificación profesional (NIP) o pseudónimo, en el ejercicio de sus funciones.
Segundo.- Modificar el apartado 3.3 de la Instrucción n.º 4/2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, para sustituir la mención en el anverso de la tarjeta identificativa del nombre, apellidos, DNI y letra del Inspector por el número de identificación profesional anteriormente citado. Así mismo, en el reverso de la tarjeta se sustituirá la mención como “Autoridad Sanitaria” por la de “Agente de la autoridad”, quedando redactada de la siguiente manera:
“3.3. Contenido de la tarjeta identificativa de los funcionarios del SCS que tengan atribuidas funciones de Inspección Sanitaria.
El anverso de la tarjeta, cuya construcción figura en el punto 6.2.02, estará encabezado, en el margen superior izquierdo, con espacio para la foto. A continuación, la marca propia del Servicio Canario de la Salud con sus colores correspondientes y a continuación la marca del Gobierno de Canarias en gris, tal y como se indica en el punto 3.4.03, Mod. 1. La marca del SCS y la del Gobierno de Canarias tendrán la misma altura (apartado 4.6.02). Debajo de la marca propia del SCS y al lado del espacio reservado para la foto, el NIP. En la franja central se hará constar el texto INSPECCIÓN SANITARIA. En el margen derecho irá la mitad del escudo del Gobierno de Canarias, tal y como se muestra en el punto 6.2.03. El fondo de la tarjeta será totalmente blanco.
En el reverso de la tarjeta deberá figurar la siguiente información del funcionario actuante:
Médico-funcionario, Farmacéutico-funcionario, Veterinario-funcionario, Enfermero-funcionario, en su caso.
Debajo de esa información deberá figurar la siguiente leyenda:
“El titular, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tiene la consideración de agente de la autoridad y deberá prestársele la colaboración y el auxilio que requiera en el uso de sus atribuciones (artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio)”.
Tercero.- Esta Orden será de aplicación a la totalidad del personal técnico inspector de Salud Pública que ejerza funciones inspectoras de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Utilización de la tarjeta identificativa y el certificado electrónico con NIP o pseudónimo.
a) La tarjeta identificativa y el certificado electrónico de empleado público con NIP o pseudónimo se utilizará para la identificación del personal inspector en el desempeño de sus funciones de agente de la autoridad, especialmente en las tareas inspectoras a establecimientos y en la expedición de actas, informes y documentos análogos elaborados en el ejercicio de funciones de vigilancia y control sanitario oficial en salud ambiental y seguridad alimentaria.
b) La identificación se realizará únicamente mediante el NIP o pseudónimo, sin exponer los datos personales del inspector, como el nombre y apellidos.
c) Los certificados electrónicos con NIP o pseudónimo serán cualificados y tendrán idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electrónico de empleado público, aunque limitados a las actuaciones que justificaron su emisión.
Quinto.- Naturaleza del número de identificación profesional (NIP). El NIP consistirá en un código personal, intransferible y definitivo para cada Agente de Salud Pública, no sufriendo cambio alguno a lo largo de su vida laboral, ni posibles duplicidades.
Sexto.- Protección de datos y revelación de identidad.
a) La Administración solicitante del certificado, es decir, el Servicio Canario de la Salud, conservará la documentación acreditativa de la identidad del titular del certificado.
b) Las autoridades públicas competentes y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente, podrán solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado público con NIP o pseudónimo mediante petición oficial dirigida a la Administración responsable de su custodia.
c) La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos personales, cumpliendo con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
Séptimo.- Emisión de certificados.
Corresponderá a los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, con las funciones de gestión de personal, la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para la emisión y gestión de las tarjetas identificativas y de los certificados electrónicos de empleado público con NIP o pseudónimo para el personal afectado por esta Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 18 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.