Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A. por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
2025-08-08 · BOC-2025/157/2896
Suscrita con fecha 28 de julio 2025 la Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y CAIXABANK, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. María Teresa Bosch Llinares, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 164/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
De otra parte, D. Jesús Carlos Álvarez Domínguez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., con CIF A08663619, y con domicilio en calle Triana, 83, en Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, en virtud de poderes otorgados con fecha 27 de junio de 2023 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, Dña. María Dolores Giménez Arbona, con el número de su protocolo 1.349.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- El 8 de agosto de 2023 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A. para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 171, de 30.8.2023).
Segundo.- Con fecha 18 de julio de 2024 se suscribe Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Caixabank, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios (BOC n.º 153, de 5 de agosto). Mediante dicha Adenda se prorroga por un año el periodo de vigencia del Convenio, de manera que los efectos del mismo se extendieron hasta el 31 de agosto de 2025, y se modifica el apartado cuarto del anexo incorporado al Convenio, relativo a las “Condiciones económicas”, actualizando las fechas de presentación de las facturas para el periodo de dicha prórroga.
Tercero.- La Comisión de Seguimiento del Convenio, en sesión celebrada el pasado 22 de mayo de 2025, acuerda por unanimidad la prórroga del Convenio por una anualidad, hasta el 31 de agosto de 2026, con un incremento en la cuantía de la comisión por operativas varias hasta los 745.000 euros, para el plazo de duración de la citada prórroga, manteniéndose inalterado el resto del contenido del mismo.
En virtud de lo anterior, las partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda del Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prorrogar el periodo de vigencia del presente Convenio por un año más, hasta el 31 de agosto de 2026.
Segunda.- Modificar el punto 2.a) del apartado cuarto del anexo del Convenio, “Condiciones económicas. Remuneración y gastos”, al objeto de incorporar las nuevas condiciones económicas.
Cuarto.- Condiciones económicas. Remuneración y gastos.
- Gastos.
a) Comisión por operativas varias.
Se establece un precio de 745.000 euros para el plazo de duración de la segunda prórroga del Convenio, por los servicios bancarios generales de cobros, pagos y otros, que son descritos en la presente Adenda, excepto para las tarjetas de prepago, que tendrán el precio que se detalla en el apartado 2) “Gastos”, b) “Comisiones por tarjetas prepago” del apartado quinto “Condiciones económicas. Remuneración y gastos” del Convenio.
La liquidación de esta comisión se efectuará en tres partes y su pago se realizará previa presentación de factura u otro justificante. Las fechas de presentación serán las siguientes:
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1.ª factura o justificante: 215.000 euros, entre los días 15 y 31 de octubre de 2025.
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2.ª factura o justificante: 265.000 euros, entre los días 15 y 30 de abril de 2026.
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3.ª factura o justificante: 265.000 euros, el 15 y 30 de septiembre de 2026.
El precio indicado en este apartado cuarto se refiere solo a las cuentas adscritas a la Consejería competente en materia de educación.
La existencia de crédito se acredita mediante documento contable de retención de crédito complementaria con número de captura 218214, que acompaña al expediente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2025.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Linares.- Caixabank, S.A., Jesús Carlos Álvarez Domínguez.