Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.
2025-08-08 · BOC-2025/157/2894
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 6 de mayo de 2024 se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 6 de mayo de 2024, con el n.º RCO2024TF00029, con una vigencia desde su suscripción hasta el día 30 de abril de 2025, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100, de 22 de mayo de 2024.
Segundo.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, se ha firmado la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de julio de 2025, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 26, de 6 de febrero de 2025.
Tercero.- Con fecha 22 de julio de 2025, se ha firmado la Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio prorrogando su vigencia hasta el 15 de octubre de 2025.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna, suscrito el 6 de mayo de 2024, para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, SUSCRITO EL 6 DE MAYO DE 2024, PARA EL DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS MULTISECTORIAL DE LA SITUACIÓN Y EL ESTADO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, apartado postal 456, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, 26.4.2023), de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 22.1 y 23.o) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 67, de 5.5.2022) (en adelante, “Universidad”).
Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda de modificación y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Las partes firmaron un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 6 de mayo de 2024, con el n.º RCO2024TF00029, con una vigencia desde su suscripción hasta el día 30 de abril de 2025, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100, de 22 de mayo de 2024.
Conforme a la cláusula séptima del citado Convenio se pueden adoptar prórrogas antes de la finalización del periodo de vigencia y dentro de los límites del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.
Segundo.- De acuerdo a la cláusula sexta del citado Convenio se establece una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio y, en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo, basados en la normativa vigente del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 49, apartado f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- En virtud de los acuerdos de modificación suscritos por la Comisión de Seguimiento, a fechas de 18 de julio de 2024 y 3 de octubre de 2024, se procedió a la formalización de una Adenda de modificación y prórroga del presente Convenio de Colaboración, con fecha de 29 de noviembre del mismo ejercicio, que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 26, de 6 de febrero de 2025.
Cuarto.- Derivado de los trabajos que viene realizando la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Familias, a través de su Secretaría General Técnica, para la elaboración del Mapa de Servicios Sociales de Canarias, se dispone de información sobre los servicios del Sistema Público Canario de Servicios Sociales, que conviene integrar en el informe de análisis de datos de fuentes secundarias, realizado por la Universidad de La Laguna, en el marco de este Convenio y que se presentó en diciembre de 2024.
Quinto.- La Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el 11 de junio de 2025, manifiesta su conformidad de acordar una ampliación de la vigencia del Convenio hasta el 15 de octubre de 2025, con el propósito de dar continuidad a la colaboración que se viene prestando por la Universidad de La Laguna e integrar en el diagnóstico el análisis de los datos obtenidos sobre los servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, con la actualización del informe de fuentes secundarias, por la relevancia que esta información aporta al diagnóstico de los servicios sociales en esta Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna, por el que se establecen las relaciones para el desarrollo de la investigación “Diagnóstico y Análisis Multisectorial de la situación y el estado de los Servicios Sociales en Canarias”, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prorrogar la vigencia hasta el 15 de octubre de 2025.
Segunda.- Modificar la ejecución del mencionado Convenio establecido en la cláusula séptima, que tendrá el siguiente calendario:
La duración del presente Convenio será desde el momento de su suscripción hasta el 15 de octubre de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.
Ver anexo en la página 36154 del documento Descargar
Tercera.- Modificar y ampliar la cláusula décima primera, relativa a la entrega final, del citado Convenio, conforme a la actualización de informes y nuevo plazo de ejecución, que queda como sigue:
“A la conclusión del trabajo la Universidad de La Laguna deberá hacer entrega de lo siguiente:
• Un informe de evaluación multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias en base a los resultados de los estudios realizados, incluyendo recomendaciones y propuestas, así como el plan de medios para su difusión (31 de julio de 2025).
• Un Resumen ejecutivo o informe de síntesis, en el que de manera resumida se expongan los principales resultados del anterior (31 de julio de 2025).
• Todos los materiales producidos durante la investigación: informes parciales, grabaciones y/o transcripciones de las entrevistas, bases de datos, etc. (31 de julio de 2025).
• Actualización del informe del análisis de datos de fuentes secundarias con los datos recopilados por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para la elaboración del mapa de servicios sociales y, en su caso, material producido (15 de octubre de 2025).
• En su caso, actualización de Resumen ejecutivo o informe incorporando el análisis de estos nuevos datos (15 de octubre de 2025).
• Declaración responsable de los costes realizados en cada actividad o producto justificado (15 de octubre de 2025).
En todos los trabajos que se presenten deberá estar incorporada la perspectiva de género”.
Cuarta.- Modificar el apartado 2 de la cláusula décima quinta, relativa a la forma de abono, del citado Convenio, que queda como sigue:
“Un segundo pago de 50.000 euros que se fraccionará de la siguiente manera: un 80% tras la presentación, en julio de 2025, del Informe Diagnóstico Completo, que se señala como entrega parcial 6 en la cláusula décima, y el 20% restante tras la presentación, en octubre de 2025, de la actualización del informe del análisis de datos de fuentes secundarias con los datos recopilados por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para la elaboración del mapa de servicios sociales y, en su caso, del material producido y la actualización del Resumen ejecutivo o informe, que se señalan en la cláusula décima primera”.
Quinta.- En todo lo no previsto en esta segunda Adenda, serán de aplicación las cláusulas establecidas en el Convenio inicial suscrito el 6 de mayo de 2024, así como en la Adenda primera suscrita el 29 de noviembre de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda, considerándose firmada en la fecha de la última de las firmas de las partes.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2025.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Rector de la Universidad La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.