Secretaría General.- Resolución de 24 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la elaboración de una estrategia para la isla de La Palma tras la erupción del volcán Tajogaite.
2025-08-07 · BOC-2025/156/2880
Con fecha 21 de julio de 2025, se suscribió una Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del Convenio “Estrategia para la isla de La Palma tras la erupción del volcán Tajogaite”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, de 12 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio, suscrita el 21 de julio de 2025, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del Convenio “Estrategia para la isla de La Palma tras la erupción del volcán Tajogaite”.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA PARA LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN TAJOGAITE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento efectuado mediante Decreto 134/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 16.i) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en relación con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como del Decreto del Presidente 159/2019, de 30 de agosto.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38200-La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento n.º 30/2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias en su edición n.º 81, de 26 de abril, y de las competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el 23.o) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).
Asimismo, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente Adenda de prórroga del Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 26 de diciembre de 2023 se suscribe un Convenio entre la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la elaboración de una estrategia para la isla de La Palma tras la erupción del volcán Tajogaite. El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Gobierno de Canarias con n.º 30/2024 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 22 de enero de 2024.
II. Dada la complejidad de los trabajos realizados y la adaptación de los contenidos previstos a las nuevas situaciones observadas, se considera necesario incorporar nuevos integrantes a los equipos de investigación, así como ampliar el periodo de duración del Convenio para dar un cumplimiento adecuado a los objetivos del Convenio.
III. La cláusula cuarta del citado Convenio establece que para el desarrollo del proyecto se creará un equipo de investigación ad hoc conjunto, conformado por las dos universidades canarias que estará coordinado por D. Jesús Hernández Hernández, Profesor Titular del Departamento de Geografía e Historia de la ULL, y D. Juan Manuel Palerm Salazar, Catedrático del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la ULPGC.
IV. La cláusula quinta, relativa a la duración del Convenio, establece que el mismo entra en vigor una vez haya sido firmado por todas las partes y se haya publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y se mantendrá vigente hasta el final del décimo octavo mes desde la fecha de publicación en dicho boletín. Dado que la firma se realizará de manera electrónica y secuencial por cada una de las partes, se entenderá que la fecha efectiva de firma será la de la última firma realizada.
No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tal y como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
V. Asimismo, la cláusula séptima del mencionado Convenio establece que dentro de las funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico-Científica está la de informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
VI. A su vez, la cláusula octava establece que las modificaciones que se quieran llevar a cabo en el presente Convenio tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión Técnico-Científica de Seguimiento. Esa modificación, que puede ser propuesta por alguna de las partes firmantes, debe ser acordada por la Comisión prevista en la cláusula séptima y se regulará mediante la correspondiente Adenda de modificación.
VII. Por todo lo expuesto, mediante acta de la Comisión Técnico-Científica de Seguimiento, en sesión celebrada con fecha 17 de diciembre de 2024, se acuerda, por consenso, la modificación del Convenio suscrito, concretamente, la cláusula cuarta del acuerdo para incorporar nuevos investigadores y la cláusula quinta para prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 22 de enero de 2026.
VIII. Con fecha 10 de junio de 2025 y n.º de registro PGSG/2316/2025, la Universidad de La Laguna solicita a la Viceconsejería del Gobierno de Canarias la modificación y ampliación del citado Convenio.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación y prórroga, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula cuarta.
Incorporar por parte de la ULL en calidad de investigadores a los siguientes:
-
D. Carlos Fernández Hernández, profesor contratado doctor del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos de la Universidad de La Laguna.
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D. Desiderio Gutiérrez Taño, profesor titular de universidad del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica de la Universidad de La Laguna.
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D. Juan Israel García Cruz, profesor contratado doctor del Departamento de Geografía e Historia de la Universidad de La Laguna.
Asimismo, en calidad de colaboradores externos a los siguientes:
-
D. José Luis Rivero Ceballos, profesor honorario y catedrático de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos de la Universidad de La Laguna.
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D. Rafael Jesús Daranas Carballo, profesor asociado del Departamento de Geografía e Historia de la Universidad de La Laguna.
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D. Pedro Martín Palmero, experto en consultoría estratégica, emprendeduría e innovación.
Incorporar por parte de la ULPGC en calidad de investigadores a los siguientes:
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Dña. Estela Rodríguez Cadenas, profesora sustituta a tiempo parcial del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
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D. Manuel Pérez Tamayo, profesor sustituto a tiempo parcial del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
-
D. Juan José Martínez Rodríguez, profesor asociado del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
-
Dña. Marta Silvera Roig, profesora ayudante doctora del Departamento de Filología Moderna, Traducción e Interpretación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Segunda.- Modificación de la cláusula quinta.
El plazo de ejecución del proyecto se prorrogará por un plazo de seis (6) meses, esto es hasta el 22 de enero de 2026.
Tercera.- El resto de las cláusulas se mantienen bajo las mismas condiciones y términos establecidas en el citado Convenio de Cooperación.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.