Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Anuncio de 24 de julio de 2025, de requerimiento a la entidad Ediciones y Producciones en Arte, S.L., expediente n.º EXP-SUBPYMES2-16303-2021, en el marco de la convocatoria de subvenciones reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
2025-08-06 · BOC-2025/155/2856
Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (BOC n.º 115, de 5.6.2021), se regula la concesión directa de subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 6/2021, se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:
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Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
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Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
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Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley, en el supuesto de la Línea 2, es la Dirección General de Promoción Económica.
Mediante la Resolución de 10 de noviembre se acuerda la desestimación o, en su caso, la declaración de desistimiento, de determinadas solicitudes correspondientes a la Línea 2 de las subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
En el Anexo VIII figura la entidad recurrente indicando los códigos 2.02 y 4.02, como códigos de desestimación, correspondiendo los mismos, según se establece en el Anexo XVII, con los siguientes motivos respectivamente: [“No se acredita en el modelo 425 el volumen total de operaciones correctamente consignado incluyendo las operaciones exentas (con y sin derecho a deducción)”] y [“No acredita estar al corriente con la AEAT (modalidad para subvenciones)”].
Mediante Resolución n.º 251/2022, de 25 de julio, del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, se desestima el recurso de alzada presentado por la entidad interesada el día 10 de diciembre de 2021.
Con fecha 29 de julio de 2024 es dictada Sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en la que se resuelve “Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que por la Administración demandada se compruebe, a la vista de que si se encontraba al día en el cumplimento de sus obligaciones con la AEAT, si también cumplía las demás condiciones contenidas en la convocatoria de la subvención pretendida y dicte resolución sobre la concesión de la misma”.
El artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que “no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10.5 del Decreto ley 6/2021 de 4 de junio, cuando señala que: “no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro”.
La entidad interesada ha manifestado en su solicitud de subvención su expresa oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente la información relativa a los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Mediante la obtención de la consideración de beneficiaria de la entidad “Ediciones y Producciones en Arte, S.L.”, con NIF B76753946 y expediente n.º EXP-SUBPYMES2-6303-2021, tras la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto con fecha 29 de julio de 2024, es preciso comprobar de los requisitos previstos en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 10.5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas con base en las atribuciones conferidas mediante el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio,
ACUERDA:
Primero.- Requerir a la entidad “Ediciones y Producciones en Arte, S.L.”, con NIF B76753946 y expediente n.º EXP-SUBPYMES2-16303-2021, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten los certificados positivos y vigentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo se les advierte que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenerles por desistidos de su solicitud de subvención, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Segundo.- Disponer, a efectos de notificación, la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias; asimismo, con efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.