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Disposición 2025/155/2854

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de julio de 2025, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Gáldar (provincia de Las Palmas), se clasifica el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, existente en su plantilla, en clase segunda, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones del/la titular de la Secretaría, y se establece como forma de provisión la de concurso.

2025-08-06 · BOC-2025/155/2854

Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de Gáldar, para la clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, existente en su plantilla, en clase segunda, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y cuya forma de provisión será la de concurso.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta el siguiente

I. ANTECEDENTE

Único.- El día 17 de julio de 2025, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, del día 16 anterior, en cuya virtud solicita que se clasifique y registre la creación del puesto de Vicesecretario/a y se emita la correspondiente resolución.

Acompaña la documentación que se relaciona a continuación:

  • Memoria-propuesta de la tercera modificación de la plantilla orgánica para el ejercicio 2025, suscrita por la Concejal de Recursos Humanos, con fecha 21 de mayo de 2025.

En dicho documento, se indica que, con fecha 29 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 157 la aprobación definitiva del Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el ejercicio 2024; y que resulta necesario efectuar una tercera modificación de la plantilla, para crear el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, adscrito a la Secretaría General de la Corporación, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, por los motivos que allí se exponen, con el contenido funcional, características y requisitos para su desempeño que, asimismo, se detallan.

  • Informe emitido por el Interventor accidental de la Corporación, de fecha 21 de mayo de 2025, en el que señala favorable el resultado del control permanente previo del expediente.

  • Informe jurídico suscrito por la Secretaria accidental de la Corporación, de fecha 21 de mayo de 2025, relativo a la aprobación de la plantilla orgánica resultante de la modificación propuesta, para someter tal propuesta al Pleno.

  • Propuesta de Acuerdo al Pleno de fecha 21 de mayo de 2025, para la aprobación de la tercera modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Gáldar correspondiente al ejercicio 2025, en virtud de la cual se crea el puesto de Vicesecretario/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

  • Certificado expedido por la Secretaria accidental de la Corporación, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, punto 3.º del orden del día, por el que se aprobó la tercera modificación de la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar correspondiente al ejercicio 2025 y se propone su clasificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma en los siguientes términos:

  • Creación de un puesto de trabajo de Vicesecretario/a, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con las siguientes características:

Los datos identificativos de la plaza son los siguientes:

• Puesto: Vicesecretario/a.

• Escala: Habilitado Nacional.

• Subescala: Secretaría.

• Categoría: entrada.

• Forma de provisión: artículo 27 RD 128/2018.

• Grupo: A.

• Subgrupo: A1.

• Nivel complemento de destino: 30.

  • Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 68, de 6 de junio de 2025, relativo a la aprobación por Acuerdo del Pleno municipal, de fecha 29 de mayo de 2025, de la tercera modificación de la plantilla de personal para el ejercicio de 2025, y trámite de información pública por plazo de quince días.

  • Certificado de la Secretaría accidental de la Corporación, de fecha 1 de julio de 2025, acreditativo de que, en el plazo conferido al efecto, no se ha presentado alegación alguna, por lo que se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la tercera modificación de considera aprobada.

  • Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 82, de 9 de julio de 2025, sobre aprobación definitiva del acuerdo de la tercera modificación de la plantilla de personal aprobada para el año 2025.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales de Canarias.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30.12.2013), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).

El artículo 79.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla y, en su caso, en la relación de puestos de trabajo de la Corporación respectiva, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión contenida en el artículo 9 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la relación de puestos de trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).

Segunda.- Clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a del Ayuntamiento de Gáldar, en clase segunda, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.

El derogado artículo 165.1 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales podrían crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que correspondería la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les fueran encomendadas por dichos funcionarios titulares. Añadía que estos puestos se clasificarían a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que procediera.

El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

El artículo 15.3.b) dispone que, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª -como acontece en el Ayuntamiento de Gáldar-, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la Subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la Subescala de Secretaría-Intervención.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Adscripción y contenido funcional del puesto de trabajo de Vicesecretario/a, clase segunda, del Ayuntamiento de Gáldar.

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, bajo la dependencia funcional y jerárquica del/la titular de la Secretaría General, las funciones del puesto de trabajo de Vicesecretario/a son las que se detallan a continuación, de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) Asistencia al titular de la Secretaría General en el ejercicio de las funciones públicas necesarias: fe pública, asesoramiento legal y soporte a órganos colegiados.

b) Redacción de informes jurídicos, propuestas de resolución y asistencia técnica en procedimientos administrativos complejos.

c) Revisión y supervisión de expedientes administrativos, especialmente en materias de contratación, personal y régimen jurídico.

d) Apoyo en la gestión de los órganos colegiados municipales: convocatorias, actas, certificaciones y seguimiento de acuerdos.

e) Sustitución del Secretario/a General en los supuestos legalmente previstos o por delegación expresa.

f) Participación en comisiones técnicas, grupos de trabajo y coordinación administrativa.

g) Colaboración en la implantación y seguimiento de medidas de mejora organizativa y administrativa.

h) Otras funciones, dentro de las atribuidas legalmente, que se le asignen mediante acuerdo conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los Funcionarios de Habilitación con Carácter Nacional.

Cuarta.- Motivación.

En la memoria-propuesta de la tercera modificación de la plantilla de personal correspondiente al ejercicio 2025, de fecha 21 de mayo de 2025, se arguyen como motivos para la creación del puesto de trabajo de Vicesecretario/a los siguientes:

“El Ayuntamiento de Gáldar, como entidad local de categoría primera con una estructura organizativa y competencial creciente, afronta una notable carga de trabajo en el ámbito jurídico-administrativo, derivada tanto de la aplicación ordinaria de la normativa de régimen local como de la implementación de políticas públicas de diversa índole, especialmente en materia de contratación administrativa, asistencia a órganos colegiados, procedimientos sancionadores, gestión del personal y transparencia.

La Secretaría General, como centro directivo responsable de la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo y el soporte a los órganos colegiados municipales, se encuentra actualmente en una situación de presión estructural y funcional. A ello se suma el hecho de que el puesto de Secretaría, reservado a funcionario/a de habilitación nacional, se encuentra vacante, siendo desempeñado de forma accidental, con las limitaciones que ello conlleva en cuanto a continuidad, profundidad técnica y sostenibilidad de la carga de trabajo.

La creación del puesto de Vicesecretario/a, de categoría de entrada, se justifica como una medida de racionalización organizativa que permitirá dar apoyo directo a la Secretaría General, dotando de estabilidad y refuerzo técnico a la unidad, con una persona funcionaria de carrera que, bajo la dependencia orgánica y funcional del titular de la Secretaría, pueda asumir tareas específicas de naturaleza jurídica y administrativa.

Este refuerzo estructural contribuirá a mejorar los tiempos de tramitación, evitar retrasos en la gestión municipal, asegurar la calidad técnica de los expedientes, dar cobertura en situaciones de ausencia o acumulación, y garantizar una mayor continuidad y profesionalización del servicio público”.

Como se ha indicado, la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y para resolver el expediente, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Dirección General. La competencia es, pues, autonómica, y la decisión que adopte quedará condicionada a que la propuesta de la entidad local se adecue a los requisitos de índole formal y material establecidos reglamentariamente; a saber, que el puesto esté reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría que, a su juicio, proceda, y que se modifiquen los instrumentos organizativos con la publicidad que resulte preceptiva. Pero, en todo caso, la decisión de crear o de suprimir el puesto de colaboración de que se trate es de la Corporación local y tiene, además, naturaleza discrecional.

En el presente procedimiento existen una serie de elementos o requisitos reglados que actúan como técnica de control del ejercicio de la potestad discrecional: así, el Ayuntamiento de Gáldar, en el ejercicio de sus potestades de autoorganización, y por necesidades organizativas en el área de Secretaría, ha creado el puesto de trabajo de Vicesecretario/a, ha dispuesto su reserva a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y ha solicitado su clasificación a esta Administración, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. A tal fin, ha modificado la plantilla orgánica, mediante acuerdo adoptado por el Pleno con la preceptiva publicidad, y ha explicitado las razones que justifican la creación del puesto de trabajo, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al/la titular de la Secretaría General, para el ejercicio de las funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada legalmente a personal funcionario en posesión de la habilitación nacional.

El artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, permite, además, que, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, la Corporación determine la clase a la que quede reservado al puesto de colaboración, y, así, respecto de los puestos de colaboración a las funciones de secretaría, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª o 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las Subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la Subescala de Secretaría-Intervención. En el ejercicio de esa potestad discrecional, el Ayuntamiento de Gáldar ha decidido que el puesto quede reservado a la categoría de entrada de la Subescala de Secretaría, que es una de las posibilidades que admite la norma, y, en consecuencia, clasificado en clase segunda. Los funcionarios de dicha categoría, dentro de la Subescala de Secretaría, ostentan los conocimientos y preparación suficiente para el desempeño del puesto de colaboración, acreditado por la propia habilitación nacional, y de ahí que sea la propia normativa la que no discrimine a los efectos de poder ser acreedores a estos puestos de colaboración.

Acerca del ejercicio de dicha potestad, la Dirección General de la Función Pública del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, en informe facultativo de 17 de abril de 2023, en atención a consulta formulada por este Centro Directivo, analiza el alcance de la potestad de autoorganización. Cita, así, la Sentencia del 17 de marzo de 2021, del Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha (n.º recurso 278/2019), en la que lleva a cabo una definición que entendemos resulta clarificadora:

“Con carácter general, debemos de recordar que la Administración goza de una potestad de autoorganización para diseñar sus estructuras organizativas.

Esta potestad tiene un fuerte contenido discrecional, lo que no equivale a arbitrariedad, ni desde luego está exenta de control por los Tribunales de Justicia, toda vez que el mismo es posible a través de distintas técnicas como es el control de los elementos reglados (legalidad de la potestad, competencia del órgano, procedimiento, motivación y finalidad de los actos) y de los hechos determinantes de la potestad, esto es de la concurrencia del supuesto previsto en la norma atributiva de la potestad, así como mediante la sujeción a los principios generales del derecho

Desde este punto de vista, hemos de señalar que si bien la Administración goza de esa potestad para el logro de los fines que le son propios, también lo es que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican (artículo 106.1 CE). No en vano, el artículo 72 del EBEP dispone: en el marco de sus competencias de autoorganización de las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo (STSJCLM de 19 de mayo de 2016, rec. 26/2016).

Igualmente se ha explicitado: “En definitiva, es de recordar que, como sabemos desconocido, la Administración goza de una potestad que resulta incuestionable, que es la de auto organizarse. La administración pública, en base a los intereses generales que está en su propia esencia el salvaguardar, proteger y gestionar, ostenta un conjunto de atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico, para organizarse en la forma que considere más oportuna o más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compete el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución, sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato, potestad de autoorganización en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundirle con la arbitrariedad, siempre, como no podía ser de otra manera prohibida. (STSJ Madrid de 12 de abril de 2016, rec. 794/2014).

En síntesis, esta potestad de autoorganización es una potestad innovadora, para crear o cambiar el diseño de plazas y puestos de trabajo”.

Y considera que es precisamente en esa potestad con carácter innovador que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las entidades locales donde se encuadra el diseño de los puestos de colaboración que regula el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Quinta.- Características y requisitos para su desempeño.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a, clase segunda, del Ayuntamiento de Gáldar, quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es el 30.

Sexta.- Forma de provisión.

El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Séptima.- Cobertura presupuestaria.

La Intervención General del Ayuntamiento de Gáldar, en informe de 21 de mayo de 2025, señala:

“Cuarto. Comprobado en la contabilidad mecanizada a mi cargo, en el programa 920 existe crédito suficiente a nivel de vinculación para afrontar el gasto del presente ejercicio 2025, correspondiente al periodo julio a diciembre del 2025.

Quinto. Así las cosas y en vista de la documentación que obra en el expediente, esta Intervención ha comprobado que la tramitación del mismo reúne todas las previsiones que la normativa establece.

De igual forma se ha comprobado que la modificación de la plantilla se propone al órgano competente para ello, esto es el Pleno.

Siendo el resultado del control permanente previo del expediente favorable”.

Octava.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación local,

RESUELVE:

  1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Gáldar, en clase segunda, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones del/la titular de la Secretaría.

  2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

  3. Inscribir el puesto de trabajo en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

  4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de julio de 2025, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Gáldar (provincia de Las Palmas), se clasifica el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, existente en su plantilla, en clase segunda, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones del/la titular de la Secretaría, y se establece como forma de provisión la de concurso. — BOC Canarias Web