Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del proyecto de investigación “Geoarqueología de alta resolución de contextos arqueológicos canarios”.
2025-08-05 · BOC-2025/154/2839
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del proyecto de investigación “Geoarqueología de alta resolución de contextos arqueológicos canarios”, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “GEOARQUEOLOGÍA DE ALTA RESOLUCIÓN DE CONTEXTOS ARQUEOLÓGICOS CANARIOS”
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990), y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022 de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Con fecha 29 de diciembre de 2023 se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del proyecto denominado “Geoarqueología de alta resolución de contextos arqueológicos canarios”.
II.- El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 16, de 23 de enero de 2024.
III.- La cláusula séptima del Convenio de referencia, la cual regula la Comisión de Seguimiento, indica que esta es la responsable de aprobar las modificaciones en la realización de los trabajos que, por causas no previstas, pudieran ser precisas, o cualquier otra modificación que se considere necesaria y contribuya a la buena marcha del proyecto.
IV.- La cláusula decimotercera indica que los términos del Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público, de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
V.- La cláusula quinta del Convenio de referencia establece un plazo de vigencia inicial de dos (2) años desde el momento de su suscripción, y prevé la posibilidad de prórroga.
VI.- Con fecha 5 de junio de 2025 se celebra la segunda reunión por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se acuerda por unanimidad la adopción de la presente Adenda de prórroga.
VII.- Con fecha 23 de junio de 2025 registro de entrada n.º 1252806/2025, la Universidad de La Laguna presenta solicitud de modificación del Convenio de referencia, con el objeto de prorrogar su vigencia garantizando su completa ejecución.
Esta solicitud viene motivada por el retraso en la celebración de los contratos del personal adscrito al proyecto objeto del Convenio de referencia, afectando de esta manera al desarrollo del proyecto.
VIII.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la cláusula quinta, sobre el plazo de vigencia y la prórroga del citado Convenio de Cooperación, quedando con la siguiente redacción:
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años, a partir del momento en que se suscriba. Se establece la posibilidad de prórroga, que debe ser expresa, y suscrita por consenso de todas las partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.
Segunda.- El resto del clausulado de este Convenio se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 22 de julio de 2025.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, Migdalia María Machín Tavío.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.