DECRETO 110/2025, de 29 de julio, por el que se transforma el Instituto de Educación Secundaria “Noroeste”, sito en Santa María de Guía, isla de Gran Canaria, en un Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) y se crean un Centro Integrado de Formación Profesional en San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, y un Centro Integrado de Formación Profesional en Valverde, isla de El Hierro.
2025-08-05 · BOC-2025/154/2836
De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.
El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.
Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
El artículo 78.2.c) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional los centros integrados de formación profesional, destacando en su artículo 79.6 que se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 197.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, prevé que las administraciones competentes impulsarán la especialización de los centros del Sistema de Formación Profesional, el modelo de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.
El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.
El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.
El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, permite dar al Sistema de Formación Profesional una mayor flexibilidad y adaptabilidad, posibilitando adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional y, además, a la singularidad de nuestro territorio, a la vez que facilita una mayor rentabilización de los recursos humanos y materiales disponibles, contando para ello con el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre.
Considerando necesario seguir impulsando la red de Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se planifica, para el curso escolar 2025-2026, que todas las islas del archipiélago cuenten, al menos, con un centro de esta naturaleza e incrementen, en el resto de islas, su número.
Dicha planificación contempla la puesta en marcha del Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Santa María de Guía, por transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) “Noroeste”, sito en el municipio de Santa María de Guía, en la isla de Gran Canaria, y la creación de un Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Valverde, en la isla de El Hierro, y de un Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en San Sebastián de La Gomera, en la isla de La Gomera.
El Servicio de Escolarización de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios informa que el curso 2024/2025 es el último año escolar que el actual IES Noreste (35004130) imparte enseñanzas de ESO y Bachillerato, que terminarán por trasladarse al IES Guía (35004105), sito en Santa María de Guía. Con la transformación del primero en CIFP a partir del curso 2025/2026, se impartirán en sus instalaciones solo enseñanzas de Formación Profesional.
Constan en el expediente Memoria-propuesta de fecha 17 de febrero de 2025 y Memoria económica de fecha 26 de mayo de 2025 suscritas por el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, así como informe de fecha 13 de marzo de 2025, del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado centro directivo.
Igualmente, consta informe de fecha 10 de febrero de 2025 de la Dirección de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial; informe de fecha 20 de febrero de 2025 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; informe de fecha 20 de marzo de 2025 del Servicio de Recursos Humanos del reseñado centro directivo, relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS).
Consta también informe de fecha 9 de abril de 2025 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado; informe de fecha 21 de abril de 2025 de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos relativo al traslado de material o adquisición del nuevo equipamiento, así como informe de fecha 26 de junio 2025 de la Oficina Presupuestaria departamental.
Consta asimismo certificación del Acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2024 del Consejo Canario de Formación Profesional por el que se informa favorablemente la creación de los precitados centros integrados de formación profesional, así como informes de fecha 22 de mayo de 2025 del Servicio Canario de Empleo.
Finalmente, consta informe favorable de fecha 14 de julio de 2025 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Primero.- Se crean, con efectos de 1 de septiembre de 2025, los siguientes Centros Integrados de Formación Profesional:
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Santa María de Guía, con código 35016041, sito en calle Lomo Guillén, s/n, en Santa María de Guía, isla de Gran Canaria, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria (IES) “Noroeste”, con código 35004130.
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en San Sebastián de La Gomera, con código 38017664, sito en calle Fernando Padilla, n.º 1, San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera.
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Valverde, con código 38017676, sito en calle República de Venezuela, n.º 2, Valverde, isla de El Hierro.
Segundo.- Se suprime, con efectos de 31 de agosto de 2025, el Instituto de Educación Secundaria (IES) “Noroeste”, con código 35004130, quedando como custodio el nuevo Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Santa María de Guía, con código 35016041, sito en calle Lomo Guillén, s/n, en Santa María de Guía, isla de Gran Canaria.
Tercero.- El curso académico 2024/2025 es el último año escolar que el IES Noreste (35004130) imparte enseñanzas de ESO y Bachillerato que terminarán por trasladarse al IES Guía (35004105), sito en el municipio de Santa María de Guía. Con la transformación del primero en CIFP a partir del curso 2025/2026, se impartirán en sus instalaciones solo enseñanzas de Formación Profesional.
Cuarto.- La elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales del centro integrado de formación profesional creado se efectuará antes de la finalización del curso escolar 2025-2026, en la forma que se determina por el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. En tanto no se produzca la elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales desempeñarán dichas funciones funcionarios docentes designados en comisión de servicios por la consejería competente en materia de educación.
Quinto.- El Consejo Social del centro integrado de formación profesional creado se constituirá una vez nombrada la persona titular de la dirección y constituido el Claustro en el plazo de dos (2) meses de iniciar la actividad y una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas por las correspondientes organizaciones y/o entidades, a solicitud de la presidencia del Consejo Social.
Sexto.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación, de manera que el personal docente afectado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.
Séptimo.- El personal de administración y servicios dependiente de la Consejería competente en materia educativa que ha desarrollado sus funciones en el instituto de educación secundaria transformado en centro integrado de formación profesional, continuará en su misma situación administrativa, con sujeción, en todo caso, a lo regulado tanto en la normativa de función pública o laboral que les pueda ser de aplicación.
Octavo.- Los centros integrados de formación profesional creados por medio del presente Decreto se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes anotaciones.
Noveno.- Se autoriza a las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 29 de julio de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.